Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004. | |
Artículo 57. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
Uno. A efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2004, los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes:
| Año de adquisición | Coeficiente |
| 1994 y anteriores | 1,1461 |
| 1995 | 1,2108 |
| 1996 | 1,1694 |
| 1997 | 1,1461 |
| 1998 | 1,1238 |
| 1999 | 1,1036 |
| 2000 | 1,0824 |
| 2001 | 1,0612 |
| 2002 | 1,0404 |
| 2003 | 1,0200 |
| 2004 | 1,0000 |
No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994 será de aplicación el coeficiente 1,2108.
La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 58 de esta Ley.
Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas:
Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.
La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.
Artículo 58. Coeficiente de corrección monetaria.
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2004, los coeficientes previstos en el artículo 15.11.a de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes:
Coeficiente![]() | |
| Con anterioridad a 1 de enero de 1984 | 2,0150 |
| En el ejercicio 1984 | 1,8296 |
| En el ejercicio 1985 | 1,6898 |
| En el ejercicio 1986 | 1,5907 |
| En el ejercicio 1987 | 1,5154 |
| En el ejercicio 1988 | 1,4478 |
| En el ejercicio 1989 | 1,3845 |
| En el ejercicio 1990 | 1,3303 |
| En el ejercicio 1991 | 1,2850 |
| En el ejercicio 1992 | 1,2564 |
| En el ejercicio 1993 | 1,2401 |
| En el ejercicio 1994 | 1,2176 |
| En el ejercicio 1995 | 1,1689 |
| En el ejercicio 1996 | 1,1133 |
| En el ejercicio 1997 | 1,0883 |
| En el ejercicio 1998 | 1,0743 |
| En el ejercicio 1999 | 1,0668 |
| En el ejercicio 2000 | 1,0615 |
| En el ejercicio 2001 | 1,0397 |
| En el ejercicio 2002 | 1,0270 |
| En el ejercicio 2003 | 1,0097 |
| En el ejercicio 2004 | 1,0000 |
Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado.
Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron.
Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización.
La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.
El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.
Artículo 59. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2004, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será el 18 % para la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Las deducciones y bonificaciones a las que se refiere dicho apartado incluirán todas aquellas otras que le fueren de aplicación al sujeto pasivo.
Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2004.
Las sociedades patrimoniales, las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y las uniones temporales de empresas estarán obligadas a realizar pagos fraccionados en las condiciones establecidas con carácter general, y con las especialidades previstas en la normativa que les sea de aplicación.
Artículo 60. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Uno. Con efectos de 1 de enero del año 2004, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:
Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2003.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el mencionado coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
Dos. Quedan excluidos de la actualización regulada en este artículo los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 2002, así como los valores obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Tres. El incremento de los valores catastrales de los bienes inmuebles rústicos previsto en este artículo no tendrá efectos respecto al límite de base imponible de las explotaciones agrarias que condiciona la inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, que seguirá rigiéndose por su legislación específica.
Artículo 61. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios.
Con efectos desde 1 de enero del año 2004, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas - Euros | Transmisiones transversales - Euros | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros - Euros |
| 1o Por cada título con grandeza | 2.303 | 5.773 | 13.841 |
| 2o Por cada grandeza sin título | 1.646 | 4.127 | 9.880 |
| 3o Por cada título sin grandeza | 657 | 1.646 | 3.961 |
Artículo 62. Tasas.
Uno. Se elevan a partir del 1 de enero de 2004 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2003, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 62.Uno de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2003.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico y por la Dirección General del Catastro se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano.
Cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro se elevará al múltiplo de 20 céntimos inmediato superior a aquél. Las tasas exigibles por la Dirección General de Transportes por Carretera previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, a dos decimales por defecto si el tercer decimal resultare inferior a cinco y por exceso, en caso contrario.
Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.
Tres. Se mantienen para el año 2004 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2003, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.Tres de la Ley 52/2002.
Artículo 63. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones ha de calcularse mediante la expresión:
| T = [N x V] / 166,386 = [S (km²) x B (kHz) x F (C1, C2, C3, C4, C5)] / 166,386 |
En donde:
T = es la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico.
N = es el número de unidades de reserva radioeléctrica (URR) que se calcula como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda expresado en kHz.
V = es el valor de la URR, que viene determinado en función de los cinco parámetros Ci, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha Ley, será la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
F (C1, C2, C3, C4, C5), es la función que relaciona los cinco parámetros Ci. Esta función es el producto de los cinco parámetros indicados anteriormente.
El importe, en euros, a satisfacer en concepto de esta tasa anual será el resultado de dividir entre el tipo de conversión contemplado en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, el resultado de multiplicar la cantidad de unidades de reserva radioeléctrica del dominio público reservado por el valor que se asigne a la unidad:
| T = [N x V] / 166,386 = [S (km²) x B (kHz) x (C1 x C2 x C3 x C4 x C5)] / 166,386 |
En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficie a considerar para el cálculo de la tasa, es la extensión del mismo, la cual según el Instituto Nacional de Estadística es de 505.990 kilómetros cuadrados.
En los servicios de radiocomunicaciones que procedan, la superficie a considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español.
Para fijar el valor de los parámetros C1 a C5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollan.
Estos cinco parámetros son los siguientes:
Coeficiente C1: Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos:
Número de frecuencias por concesión o autorización.
Zona urbana o rural.
Zona de servicio.
Coeficiente C2: Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos:
Soporte a otras redes (infraestructura).
Prestación a terceros.
Autoprestación.
Servicios de telefonía con derechos exclusivos.
Servicios de radiodifusión.
Coeficiente C3: Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos:
Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado).
Previsiones de uso de la banda.
Uso exclusivo o compartido de la sub-banda.
Coeficiente C4: Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos:
Redes convencionales.
Redes de asignación aleatoria.
Modulación en radioenlaces.
Diagrama de radiación.
Coeficiente C5: Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos:
Experiencias no comerciales.
Rentabilidad económica del servicio.
Interés social de la banda.
Usos derivados de la demanda de mercado.
Densidad de población.
Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo.
A continuación se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de referencia. Dicho valor de referencia es el que se toma por defecto, el cual se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el parámetro correspondiente no es de aplicación.
Coeficiente C1: Mediante este parámetro se tiene en cuenta el grado de ocupación de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferior y superior comprenden las bandas típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También contempla este parámetro la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a las grandes concentraciones urbanas, y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización, subiendo el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización.
| Concepto | Escala de valores | Observaciones |
| Valor de referencia. | 1 | De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. |
| Margen de valores. | 1 a 2 | - |
| Zona alta/baja utilización. | Hasta + 25 % | De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. |
| Demanda de la banda. | Hasta + 20 % | |
| Concesiones y usuarios. | Hasta + 30 % |
Coeficiente C2: Mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestación económica. A su vez, en determinados servicios, como radiodifusión, se ha tenido en cuenta su consideración de servicio público, si bien también pueden existir determinadas reservas de otros servicios radioeléctricos con dicha condición, en cuyo caso se valora más bajo este coeficiente respecto del valor que se asigna a las reservas de espectro para las redes que no tienen esa consideración.
| Concepto | Escala de valores | Observaciones |
| Valor de referencia. | 1 | De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. |
| Margen de valores. | 1 a 2 | - |
| Prestación a terceros/ autoprestación. | Hasta + 10 % | De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. |
| Servicio público. | Hasta -75 % dependiendo del servicio |
Coeficiente C3: Con el coeficiente C3 se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio público radioeléctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con carácter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada zona geográfica. Estas posibilidades son de aplicación en el caso del servicio móvil. Para otros servicios la reserva de dominio público radioeléctrico ha de ser con carácter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en bandas no adecuadas al servicio, en función de las tendencias de utilización y previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa más elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonización de las utilizaciones radioeléctricas, lo cual se refleja en la valoración de este coeficiente.
| Concepto | Escala de valores | Observaciones |
| Valor de referencia. | 1 | De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. |
| Margen de valores. | 1 a 2 | - |
| Frecuencia exclusiva/compartida. | Hasta +75 % | De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. |
| Idoneidad de la banda de frecuencia. | Hasta +60 % |
Coeficiente C4: Con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnologías o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso más eficiente del espectro radioeléctrico respecto a otras tecnologías. Así, por ejemplo, en redes móviles, se favorece la utilización de sistemas de asignación aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignación fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulación utilizado es un factor determinante a la hora de valorar la capacidad de transmisión de información por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnologías disponibles según la banda de frecuencias. En radiodifusión se han contemplado los nuevos sistemas de radiodifusión sonora y televisión digital, además de los clásicos analógicos.
| Concepto | Escala de valores | Observaciones |
| Valor de referencia. | 2 | De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. |
| Margen de valores. | 1 a 2 | - |
| Tecnología utilizada/tecnología de referencia. | Hasta + 50 % | De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. |
Coeficiente C5: Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social.
En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada.
Cuando la reserva de frecuencias se destine a la realización de emisiones de carácter experimental o situaciones similares sin contraprestación económica para el titular de la misma, ni otra finalidad que la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías durante un período de tiempo limitado y definido, el valor del coeficiente C5 en estos casos será el 15 % del valor general.
| Concepto | Escala de valores | Observaciones |
| Valor de referencia. | 1 | De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio.. |
| Margen de valores. | >0 | - |
| Rentabilidad económica. | Hasta + 30 % | De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. |
| Interés social servicio. | Hasta - 20 % | |
| Población. | Hasta + 100% | |
| Experiencias no comerciales. | - 85% |
Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico.
Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas.
Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones:
1. Servicios móviles.
1.1 Servicio móvil terrestre y otros asociados.
1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacional.
1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA).
1.4 Servicio móvil marítimo.
1.5 Servicio móvil aeronáutico.
1.6 Servicio móvil por satélite.
2. Servicio fijo.
2.1 Servicio fijo punto a punto.
2.2 Servicio fijo punto a multipunto.
2.3 Servicio fijo por satélite.
3. Servicio de Radiodifusión.
3.1 Radiodifusión sonora.
Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media (OL/OM).
Radiodifusión sonora de onda corta (OC).
Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia (FM).
Radiodifusión sonora digital terrenal (T-DAB).
3.2 Televisión.
Televisión (analógica).
Televisión digital terrenal (DVB-T).
3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión.
4. Otros servicios.
4.1 Radionavegación.
4.2 Radiodeterminación.
4.3 Radiolocalización.
4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros.
4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores.
Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioeléctricos, las posibles bandas de frecuencias para la prestación del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes conceptos o factores a considerar para calcular la tasa de diferentes reservas de dominio público radioeléctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a continuación.
1. Servicios móviles
1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados
Se incluyen en esta clasificación las reservas de dominio público radioeléctrico para redes del servicio móvil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de movimiento de barcos y los enlaces monocanales de banda estrecha.
Los cinco parámetros establecidos en el artículo 73 de la Ley General de Telecomunicaciones obligan a distinguir en redes del servicio móvil terrestre, al menos las siguientes modalidades, y evaluar diferenciadamente los criterios para fijar la tasa de una determinada reserva.
En cada modalidad se han tabulado los márgenes de frecuencia que es preciso distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupación relativa de las distintas bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda de frecuencias para el servicio considerado.
Dentro de estos márgenes de frecuencia, únicamente se otorgarán reservas de dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al servicio considerado.
Con carácter general, para redes del servicio móvil se aplica, a efectos de calcular la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización, siempre que la cobertura de la red comprenda, total o parcialmente, poblaciones con más de 50.000 habitantes. Para redes con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geográfica se aplicará de forma independiente para cada una de ellas.
1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta, es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,2 | 1,25 | 1 | 1,3 | 0,4265 | 1111 |
| 100-200 MHz | 1,7 | 1,25 | 1 | 1,3 | 0,4889 | 1112 |
| 200-400 MHz | 1,6 | 1,25 | 1,1 | 1,3 | 0,4473 | 1113 |
| 400-1.000 MHz | 1,5 | 1,25 | 1,2 | 1,3 | 0,4161 | 1114 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,1 | 1,25 | 1,1 | 1,3 | 0,4161 | 1115 |
| >3.000 MHz | 1 | 1,25 | 1,2 | 1,3 | 0,4161 | 1116 |
1.1.2 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de alta utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,4 | 1,25 | 1 | 1,3 | 0,4265 | 1121 |
| 100-200 MHz | 2 | 1,25 | 1 | 1,3 | 0,4889 | 1122 |
| 200-400 MHz | 1,8 | 1,25 | 1,1 | 1,3 | 0,4473 | 1123 |
| 400-1.000 MHz | 1,7 | 1,25 | 1,2 | 1,3 | 0,4161 | 1124 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,25 | 1,25 | 1,1 | 1,3 | 0,4161 | 1125 |
| >3.000 MHz | 1,15 | 1,25 | 1,2 | 1,3 | 0,4161 | 1126 |
1.1.3 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,2 | 1,25 | 1,5 | 1,3 | 0,4265 | 1131 |
| 100-200 MHz | 1,7 | 1,25 | 1,5 | 1,3 | 0,4889 | 1132 |
| 200-400 MHz | 1,6 | 1,25 | 1,65 | 1,3 | 0,4473 | 1133 |
| 400-1.000 MHz | 1,5 | 1,25 | 1,8 | 1,3 | 0,4161 | 1134 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,1 | 1,25 | 1,65 | 1,3 | 0,4161 | 1135 |
| >3.000 MHz | 1 | 1,25 | 1,8 | 1,3 | 0,4161 | 1136 |
1.1.4 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,4 | 1,25 | 1,5 | 1,3 | 0,4265 | 1141 |
| 100-200 MHz | 2 | 1,25 | 1,5 | 1,3 | 0,4889 | 1142 |
| 200-400 MHz | 1,8 | 1,25 | 1,65 | 1,3 | 0,4473 | 1143 |
| 400-1.000 MHz | 1,7 | 1,25 | 1,8 | 1,3 | 0,4161 | 1144 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,25 | 1,25 | 1,65 | 1,3 | 0,4161 | 1145 |
| >3.000 MHz | 1,15 | 1,25 | 1,8 | 1,3 | 0,4161 | 1146 |
1.1.5 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.
En estos casos la superficie a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,4 | 1,375 | 1,5 | 1,3 | 0,4265 | 1151 |
| 100-200 MHz | 2 | 1,375 | 1,5 | 1,3 | 0,4889 | 1152 |
| 200-400 MHz | 1,8 | 1,375 | 1,65 | 1,3 | 0,4473 | 1153 |
| 400-1.000 MHz | 1,7 | 1,375 | 1,8 | 1,3 | 0,4161 | 1154 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,25 | 1,375 | 1,65 | 1,3 | 0,4161 | 1155 |
| >3.000 MHz | 1,15 | 1,375 | 1,8 | 1,3 | 0,4161 | 1156 |
1.1.6 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.
En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,1 | 1,25 | 2 | 1 | 0,1352 | 1161 |
| 100-200 MHz | 1,6 | 1,25 | 2 | 1 | 0,1352 | 1162 |
| 200-400 MHz | 1,7 | 1,25 | 2 | 1 | 0,1352 | 1163 |
| 400-1.000 MHz | 1,4 | 1,25 | 2 | 1 | 0,1352 | 1164 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,1 | 1,25 | 2 | 1 | 0,1352 | 1165 |
| >3.000 MHz | 1 | 1,25 | 2 | 1 | 0,1352 | 1166 |
1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.
En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 1.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <100 MHz | 1,1 | 1,375 | 2 | 1 | 0,1352 | 1171 |
| 100-200 MHz | 1,6 | 1,375 | 2 | 1 | 0,1352 | 1172 |
| 200-400 MHz | 1,7 | 1,375 | 2 | 1 | 0,1352 | 1173 |
| 400-1.000 MHz | 1,4 | 1,375 | 2 | 1 | 0,1352 | 1174 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,1 | 1,375 | 2 | 1 | 0,1352 | 1175 |
| >3.000 MHz | 1 | 1,375 | 2 | 1 | 0,1352 | 1176 |
1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
En estos casos la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.
En redes de ámbito nacional se aplicará el valor de superficie correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz ó 25 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 50 MH UN-34 | 1 | 2 | 1 | 2 | 17,68 | 1181 |
| 50< f<174 MHz | 1 | 2 | 1 | 1,5 | 0,3121 | 1182 |
| CNAF nota UN-24 | 1 | 2 | 1,3 | 1 | 0,3121 | 1183 |
1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc./cualquier zona.
Se incluyen en este epígrafe las instalaciones de dispositivos de corto alcance siempre que el radio de cobertura de la red no sea mayor que 3 kilómetros en cualquier dirección.
Para redes de mayor distancia de cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto de servicios móviles o servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características propias de la red.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (10, 12,5, 25 ó 200 kHz) en los casos que sea de aplicación por el número de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f< 50 MHz | 1,7 | 1,25 | 1,5 | 1 | 17,68 | 1191 |
| 50-174 MHz | 1,8 | 1,25 | 1,5 | 1 | 17,68 | 1192 |
| 406-470 MHz | 2 | 1,25 | 1,5 | 1 | 17,68 | 1193 |
| 862-870 MHz | 1,7 | 1,25 | 1,5 | 1 | 17,68 | 1194 |
| > 1.000 MHz | 1,5 | 1,25 | 1,5 | 1 | 17,68 | 1195 |
1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional.
1.2.1 Servicio móvil asignación fija/redes o concesiones de cobertura nacional.
En estos casos la superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,4 | 1,375 | 2 | 1,25 | 7.959 10-3 | 1211 |
| 100-200 MHz | 2 | 1,375 | 2 | 1,25 | 7.959 10-3 | 1212 |
| 200-400 MHz | 1,8 | 1,375 | 2 | 1,25 | 7.959 10-3 | 1213 |
| 400-1.000 MHz | 1,7 | 1,375 | 2 | 1,25 | 7.959 10-3 | 1214 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,25 | 1,375 | 2 | 1,25 | 7.959 10-3 | 1215 |
| >3.000 MHz | 1,15 | 1,375 | 2 | 1,25 | 7.959 10-3 | 1216 |
1.2.2 Servicio móvil asignación aleatoria/redes o concesiones de cobertura nacional.
En estos casos la superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, otro) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 100 MHz | 1,1 | 1,375 | 2 | 1 | 8,5 10-3 | 1221 |
| 100-200 MHz | 1,6 | 1,375 | 2 | 1 | 8,5 10-3 | 1222 |
| 200-400 MHz | 1,7 | 1,375 | 2 | 1 | 8,5 10-3 | 1223 |
| 400-1.000 MHz | 1,4 | 1,375 | 2 | 1 | 8,5 10-3 | 1224 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,1 | 1,375 | 2 | 1 | 8,5 10-3 | 1225 |
| >3.000 MHz | 1 | 1,375 | 2 | 1 | 8,5 10-3 | 1226 |
1.3 Sistemas de telefonía móvil automática (TMA).
Las modalidades que se contemplan en este apartado son las siguientes:
1.3.1 Sistema TACS analógico (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (25 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
En el caso en que esta banda de frecuencias se utilice exclusivamente para proporcionar acceso al servicio universal, el coeficiente C5 tomará el valor 0,01355.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| CNAF notas UN-40, 41, 42. | 2 | 2 | 1 | 1,8 | 3,030 10-2 | 1311 |
1.3.2 Sistema GSM (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (200 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| CNAF notas UN:41, 42,43,44.. | 2 | 2 | 1 | 1,8 | 3,030 10-2 | 1321 |
1.3.3 Sistema DCS-1800 (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultado de multiplicar el valor de la canalización (200 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| CNAF nota UN:48 | 2 | 2 | 1 | 1,6 | 2,727 10-2 | 1331 |
1.3.4 Sistema TFTS (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
En este tipo de redes se considera cada estación fija con el radio de cobertura planificado, de donde se obtiene la superficie para calcular el número de URR de una determinada estación terrena.
El número total de URR será el correspondiente a la suma de todas las estaciones terrenas en ruta que componen la red.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (30,3 kHz) por el número de canales utilizados en cada una de las estaciones fijas de la red.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| CNAF notas UN:45 | 1,5 | 2 | 2 | 1 | 7,477 10-2 | 1341 |
1.3.5 Comunicaciones Móviles de Tercera Generación, Sistema UMTS (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros).
La superficie a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta, es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (5.000 kHz) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| CNAF nota UN:48 | 2 | 2 | 1 | 1,5 | 3.636 10-2 | 1351 |
1.3.6 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R).
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los trayectos viarios, expresados en kilómetros, por una anchura de diez kilómetros.
El ancho de banda a tener en cuenta será el ancho de banda total asignado expresado en kHz.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| CNAF nota UN:40 | 2 | 2 | 1 | 1,8 | 0,0255 | 1361 |
1.4 Servicio móvil marítimo.
1.4.1 Servicio móvil marítimo.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <30MHz | 1 | 1,25 | 1,25 | 1 | 0,1040 | 1411 |
| 30-300 MHz | 1,3 | 1,25 | 1,25 | 1 | 0,8843 | 1412 |
1.5 Servicio móvil aeronáutico.
1.5.1 Servicio móvil aeronáutico.
En estos casos, la superficie a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización (12,5 kHz, 25 kHz, etc.) por el número de frecuencias utilizadas.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <30MHz | 1 | 1,25 | 1,25 | 1 | 0,1040 | 1511 |
| 30-300 MHz | 1,3 | 1,25 | 1,25 | 1 | 0,1040 | 1512 |
1.6 Servicio móvil por satélite.
En este servicio la superficie a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio autorizada de la estación de que se trate que, en general, será la correspondiente a todo el territorio nacional, estableciéndose una superficie mínima de 100.000 kilómetros cuadrados.
El ancho de banda para cada frecuencia será la anchura de banda reservada al sistema, computándose la suma del ancho de banda del enlace ascendente y del ancho de banda del enlace descendente.
1.6.1 Servicio de comunicaciones móviles por satélite.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| En las frecuencias previstas en el CNAF. | 1 | 1,25 | 1 | 1 | 17,68 104 | 1611 |
2. Servicio fijo.
2.1 Servicio fijo punto a punto.
En cada uno de los márgenes de frecuencia tabulados el servicio considerado podrá prestarse únicamente en las bandas de frecuencias destinadas al mismo en el CNAF.
Con carácter general, para reservas de frecuencia del servicio fijo punto a punto, se aplicará a efectos de cálculo de la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización en aquellos vanos individuales o que forman parte de una red radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo de los vanos se encuentran ubicadas en alguna población con más de 250.000 habitantes, o en sus proximidades o el haz principal del radioenlace la atraviese hasta su estación receptora.
Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.
2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,3 | 1 | 1,3 | 1,25 | 0,5658 | 2111 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,25 | 1 | 1,45 | 1,2 | 0,5658 | 2112 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 1 | 1,15 | 1,15 | 0,5306 | 2113 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 1 | 1,1 | 1,15 | 0,4774 | 2114 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 1 | 1,05 | 1,1 | 0,4774 | 2115 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,4421 | 2116 |
2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/ zona de alta utilización/autoprestación.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada, o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,6 | 1 | 1,3 | 1,25 | 0,5658 | 2121 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,55 | 1 | 1,45 | 1,2 | 0,5658 | 2122 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,55 | 1 | 1,15 | 1,15 | 0,5306 | 2123 |
| 10-24 GHz | 1,5 | 1 | 1,1 | 1,15 | 0,4774 | 2124 |
| 24-39,5 GHz | 1,3 | 1 | 1,05 | 1,1 | 0,4774 | 2125 |
| 39,5-105 GHz | 1,2 | 1 | 1 | 1 | 0,4421 | 2126 |
2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/ zona de baja utilización/prestación a terceros.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,3 | 1,1 | 1,3 | 1,25 | 1,5114 | 2131 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,55 | 1,1 | 1,7 | 1,2 | 1,5114 | 2132 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 1,1 | 1,15 | 1,15 | 1,4167 | 2133 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 1,1 | 1,1 | 1,15 | 1,2751 | 2134 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 1,1 | 1,05 | 1,1 | 1,2751 | 2135 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 1,1 | 1 | 1 | 1,1838 | 2136 |
2.1.4 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/ zona de alta utilización/prestación a terceros.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada, o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,6 | 1,1 | 1,3 | 1,25 | 1,5114 | 2141 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,55 | 1,1 | 1,7 | 1,2 | 1,5114 | 2142 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,55 | 1,1 | 1,15 | 1,15 | 1,4167 | 2143 |
| 10-24 GHz | 1,5 | 1,1 | 1,1 | 1,15 | 1,2751 | 2144 |
| 24-39,5 GHz | 1,3 | 1,1 | 1,05 | 1,1 | 1,2751 | 2145 |
| 39,5-105 GHz | 1,2 | 1,1 | 1 | 1 | 1,1838 | 2146 |
2.1.5 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/ cualquier zona/servicio público.
La superficie a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, se tomará el ancho de banda, según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en cada dirección del radioenlace.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,3 | 0,275 | 1,3 | 1,25 | 0,5658 | 2151 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,25 | 0,275 | 1,7 | 1,2 | 0,5658 | 2152 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 0,275 | 1,15 | 1,15 | 0,5306 | 2153 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 0,275 | 1,1 | 1,15 | 0,4774 | 2154 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 0,275 | 1,05 | 1,1 | 0,4774 | 2155 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 0,275 | 1 | 1 | 0,4421 | 2156 |
2.1.6 Servicio fijo punto a punto/reservas de espectro en todo el territorio nacional.
En estos casos, a efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, expresado en kHz, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,3 | 1 | 1,3 | 1,25 | 2,138 10-3 | 2161 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,25 | 1 | 1,2 | 1,2 | 2,138 10-3 | 2162 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 1 | 1,15 | 1,15 | 2,138 10-3 | 2163 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 1 | 1,1 | 1,15 | 2,138 10-3 | 2164 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 1 | 1,05 | 1,05 | 2,138 10-3 | 2165 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 1 | 1 | 1 | 2,138 10-3 | 2166 |
2.1.7 Servicio fijo punto a punto, de alta densidad en cualquier zona.
Para el servicio fijo punto a punto de alta densidad, en frecuencias no coordinadas con otras autorizaciones de uso en la misma zona, a efectos de determinar la superficie que se ha de considerar en el cálculo de la tasa, por cada vano autorizado será el resultado de multiplicar una longitud nominal de 1,5 kilómetros por una anchura de un kilómetro.
El ancho de banda (expresado en kHz) a tener en cuenta para cada canal autorizado es el correspondiente a la canalización utilizada en el enlace (50 MHz, 100 MHz, otro). En su defecto se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| CNAF: Nota UN-126 | 1,12 | 1 | 1,10 | 2 | 0,100 | 2171 |
| 64-66 GHz | 1,12 | 1 | 1,05 | 2 | 0,100 | 2172 |
| f <66 GHz | 1,12 | 1 | 1 | 2 | 0,100 | 2173 |
2.2 Servicio fijo punto a multipunto.
En cada uno de los márgenes de frecuencia tabulados el servicio considerado podrá prestarse únicamente en las bandas de frecuencias destinadas al mismo en el CNAF.
Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa.
2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación.
La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá de las características de la emisión.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,5 | 1 | 1,3 | 1,25 | 0,1768 | 2211 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,35 | 1 | 1,25 | 1,2 | 0,1502 | 2212 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 1 | 1,15 | 1,15 | 0,0884 | 2213 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 1 | 1,1 | 1,15 | 0,1326 | 2214 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 1 | 1,05 | 1,1 | 0,1326 | 2215 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 1 | 1 | 1 | 0,0884 | 2216 |
2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros.
La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá de las características de la emisión.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,5 | 1,1 | 1,3 | 1,25 | 2,4196 | 2221 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,35 | 1,1 | 1,25 | 1,25 | 2,0567 | 2222 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 1,1 | 1,15 | 1,15 | 1,2097 | 2223 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 1,1 | 1,1 | 1,15 | 1,8146 | 2224 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 1,1 | 1,05 | 1,1 | 1,8146 | 2225 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 1,1 | 1 | 1 | 1,2097 | 2226 |
2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/servicio público.
La superficie a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción indicada en 2.2.4.
El ancho de banda (kHz) a tener en cuenta se obtendrá de las características de la emisión.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,5 | 0,275 | 1,3 | 1,25 | 0,1768 | 2231 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,35 | 0,275 | 1,25 | 1,2 | 0,1502 | 2232 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 0,275 | 1,15 | 1,15 | 0,0884 | 2233 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 0,275 | 1,1 | 1,15 | 0,1326 | 2234 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 0,275 | 1,05 | 1,1 | 0,1326 | 2235 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 0,275 | 1 | 1 | 0,0884 | 2236 |
2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional.
En estos casos, a efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, expresado en kHz, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f <1.000 MHz | 1,3 | 1 | 1,3 | 1,25 | 2,138 10-3 | 2241 |
| 1.000-3.000 MHz | 1,35 | 1 | 1,25 | 1,2 | 2,138 10-3 | 2242 |
| 3.000-10.000 MHz | 1,25 | 1 | 1,15 | 1,15 | 2,138 10-3 | 2243 |
| 10-24 GHz | 1,2 | 1 | 1,1 | 1,15 | 2,138 10-3 | 2244 |
| 24-39,5 GHz | 1,1 | 1 | 1,05 | 1,05 | 2,138 10-3 | 2245 |
| 39,5-105 GHz | 1 | 1 | 1 | 1 | 2,138 10-3 | 2246 |
2.3 Servicio fijo por satélite.
En este servicio la superficie a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio que, en general o en caso de no especificarse, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, con los mínimos que se especifiquen. Para los distintos tipos de enlace, en cada epígrafe se detalla el área a considerar.
El ancho de banda para cada frecuencia será la anchura de banda de la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlace ascendente, solo se computará el ancho de banda del mismo.
Dentro de este servicio se consideran los siguientes apartados:
2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de conexión al servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite (punto a multipunto).
En los enlaces punto a punto tanto para el enlace ascendente como para el enlace descendente se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados, en esta categoría se consideran incluidos los enlaces de contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces de contribución punto a multipunto se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados, para el enlace ascendente y para el enlace descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en general, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, estableciéndose una superficie mínima de 100.000 kilómetros cuadrados.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 3.000 MHz | 1,50 | 1,25 | 1,50 | 1,20 | 1,768 10-4 | 2311 |
| 3.000-30.000 MHz | 1,25 | 1,25 | 1,15 | 1,15 | 1,768 10-4 | 2312 |
| f >30 GHz | 1,0 | 1,25 | 1,0 | 1,20 | 1,768 10-4 | 2314 |
2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite.
Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite, se considerará una superficie de 31.416 kilómetros cuadrados.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 3.000 MHz | 1,50 | 1,25 | 1,50 | 1,20 | 1,560 10-4 | 2321 |
| 3.000-30.000 MHz | 1,25 | 1,25 | 1,50 | 1,20 | 1,560 10-4 | 2322 |
| f >30 GHz | 1,0 | 1,25 | 1,0 | 1,20 | 1,560 10-4 | 2324 |
2.3.3 Servicios VSAT (redes empresariales de datos por satélite), SNG (enlaces móviles de reportajes por satélite), SIT (redes de terminales interactivos por satélite) y SUT (redes de terminales de usuario por satélite).
Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima de 10.000 kilómetros cuadrados. En el caso de los enlaces SNG se considerará una superficie de 20.000 kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras.
| Frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| f < 3.000 MHz | 1,50 | 1,25 | 1,50 | 1,20 | 5,2 10-4 | 2331 |
| 3.000-30.000 MHz | 1,25 | 1,25 | 1,20 | 1,20 | 5,2 10-4 | 2332 |
| f > 30 GHz | 1,0 | 1,25 | 1,0 | 1,20 | 5,2 10-4 | 2334 |
3. Servicio de radiodifusión.
En el cálculo del importe a satisfacer en concepto de tasa anual por reserva de cualquier frecuencia se tendrán en cuenta las consideraciones para los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión).
En general, la superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura.
La anchura de banda B, expresada en kHz, se indica para cada tipo de servicio en los apartados que siguen a continuación, ya que depende de las características técnicas de la emisión. En los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda a aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicaría a una estación de servicio considerada individualmente.
En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes.
En el servicio de radiodifusión, el parámetro C5 se encuentra ponderado por un factor k, función de la densidad de población en la zona de servicio, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Densidad de población | Factor K |
| Hasta 100 habitantes/km2 | 0,015 |
| Superior a 100 hb/km2 y hasta 250 hb/km2 | 0,050 |
| Superior a 250 hb/km2 y hasta 500 hb/km2 | 0,085 |
| Superior a 500 hb/km2 y hasta 1.000 hb/km2 | 0,120 |
| Superior a 1.000 hb/km2 y hasta 2.000 hb/km2 | 0,155 |
| Superior a 2.000 hb/km2 y hasta 4.000 hb/km2 | 0,190 |
| Superior a 4.000 hb/km2 y hasta 6.000 hb/km2 | 0,225 |
| Superior a 6.000 hb/km2 y hasta 8.000 hb/km2 | 0,450 |
| Superior a 8.000 hb/km2 y hasta 10.000 hb/km2 | 0,675 |
| Superior a 10.000 hb/km2 y hasta 12.000 hb/km2 | 0,900 |
| Superior a 12.000 hb/km2 | 1,125 |
Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión sonora y de televisión serán, en cualquier caso, las especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF); sin embargo, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes a los señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de carácter temporal o experimental, estarán igualmente gravados con una tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, cuyo importe se evaluará siguiendo los criterios generales del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada.
Para el servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite se considerarán únicamente los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que están tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del servicio fijo por satélite.
Los enlaces de contribución de radiodifusión (sonora y de televisión) vía satélite, están igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1 del servicio fijo por satélite.
3.1 Radiodifusión sonora.
Se distinguen las siguientes modalidades a efectos de calcular la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico:
3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media.
La superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, será la correspondiente a la zona de servicio.
La anchura de banda B será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única.
| Bandas de frecuencias | Coeficientes | Código de modalidad | ||||
| C1 | C2 | C3 | C4 | C5 | ||
| 148,5 a 283,5 kHz | 1 | 1 | 1 | 1,25 | 589,553 k | 3111 |
| 526,5a 1.606,5kHz | 1 | 1 | 1,5 | 1,25 | 589,553 k | 3112 |
3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta.
En el caso de la radiodifusión sonora de onda corta se considerará que la superficie S, expresada en kilómetros cuadrados, corresponde a la superficie del territorio nacional y que la densidad de población corresponde a la densidad de población nacional.
La anchura de banda B será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda l