Base de Datos de Legislación

Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Ceuta.


TÍTULO IV.
COOPERACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN CEUTA

Artículo 33.

Por iniciativa del Presidente de la ciudad de Ceuta y del Delegado del Gobierno en la misma, podrán constituirse, de común acuerdo entre ambas Administraciones, órganos encargados de elaborar y, en su caso, controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios, cuando se estime necesario para la mejor satisfacción de los intereses de la Ciudad.

Todo ello sin menoscabo de las competencias que corresponden, en sus ámbitos respectivos, a cada una de las dos Administraciones.



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