Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma Gallega. | |
Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en las siguientes materias:
Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de seguridad social, respetando la legislación mercantil.
Espectáculos públicos.
Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma Gallega, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de asociaciones.
Artículo 5. Competencia sobre espectáculos públicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el número 29 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución, el contenido de la competencia sobre espectáculos públicos se entiende sin perjuicio de la competencia estatal sobre seguridad pública.
2. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.
Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.
El ejercicio de la competencia sobre transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el número 20 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com