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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


LIBRO III.
DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

TÍTULO I.
DEL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

CAPÍTULO I.
DEL PERIODO ORDINARIO DE ACTIVIDAD DE LOS TRIBUNALES.

Artículo 179.

El año judicial, periodo ordinario de actividad de los tribunales, se extenderá desde el 1 de septiembre, o el siguiente día hábil, hasta el 31 de julio de cada año natural.

Artículo 180.

1. Durante el periodo en que los tribunales interrumpan su actividad ordinaria, se formará en los mismos una sala compuesta por su presidente y el número de magistrados que determine el Consejo General del Poder Judicial, la cual asumirá las atribuciones de las Salas de Gobierno y de Justicia, procurando que haya magistrados de las diversas salas.

2. Los magistrados que no formen parte de esta sala podrán ausentarse, a partir del fin del periodo ordinario de actividad, una vez ultimados los asuntos señalados.

Artículo 181.

1. Al inicio del año judicial se celebrará un acto solemne en el Tribunal Supremo.

2. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo presentará en dicho acto la memoria anual sobre el estado, funcionamiento y actividades de los Juzgados y Tribunales de Justicia.

3. El Fiscal General del Estado leerá también en este acto la memoria anual sobre su actividad, la evolución de la criminalidad, la prevención del delito y las reformas convenientes para una mayor eficacia de la justicia.

CAPÍTULO II.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

Artículo 182. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 183. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Artículo 184.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el juez o tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Procesales.

Artículo 185.

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.



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