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Orden FOM/1195/2008, de 23 de abril, por la que se aprueba la valoración de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés.


Sumario:

El Organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Fomento para su aprobación la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés que es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 3 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

La determinación del valor de los terrenos de la zona de servicio y de los afectados a la señalización marítima y de las aguas del puerto es algo esencial para calcular la cuantía de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario, que se devengará a favor de la Autoridad Portuaria, en virtud de una concesión o autorización, ya que, según el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la base imponible de la tasa será el valor del bien.

En efecto, la propuesta de valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés ha sido formulada por la Autoridad Portuaria de Avilés, incluyendo, entre los antecedentes y estudios necesarios, una memoria económico financiera. Asimismo, ha sido sometida a información pública, trámite que ha permitido a los interesados realizar cuantas alegaciones han considerado oportunas. Y, por último, el Organismo público Puertos del Estado y el Ministerio de Economía y Hacienda han informado favorablemente la propuesta de valoración.

Según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, el valor de los terrenos se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos, en particular los calificados como de uso comercial, industrial o logístico. Por último, en la valoración final de los terrenos de cada área deberá tenerse en cuenta el grado de urbanización, la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, la localización y proximidad a las infraestructuras portuarias, en particular a las instalaciones de atraque y áreas abrigadas.

En cuanto a la ocupación de las aguas del puerto, el valor de los espacios de agua incluidos en cada una de las áreas funcionales en que se divida la zona de servicio del puerto se determinará por referencia al valor de los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberán tenerse en cuenta las condiciones de abrigo, profundidad y localización de las aguas.

La zona de servicio del puerto de Avilés se encuentra definida en el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés, que fue aprobado por Orden FOM/2361/2006, de 4 de julio de 2006.

Para la determinación del valor de los terrenos, la zona de servicio terrestre se ha dividido en veinticuatro áreas funcionales, en función de las características particulares de cada una de ellas. En el plano general de zonificación se recogen las áreas funcionales de la zona de servicio terrestre que son las siguientes:

La valoración de los terrenos ha respetado los criterios establecidos en el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, determinándose con arreglo a criterios de mercado. La valoración final ha sido consecuencia de haberse tomado como referencia, en primer lugar, otros terrenos con similares usos, en especial los de usos comercial e industrial, y, en segundo lugar, se ha tenido en cuenta las obras de infraestructura portuaria, la conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte y su localización.

Por lo que se refiere al valor de los espacios de aguas, la superficie de agua se ha distribuido en cuatro áreas que son las siguientes:

La valoración de las aguas portuarias se ha determinado, asimismo, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y se ha tomado como referencia el valor de los terrenos más próximos con similar finalidad o uso, modulado en función de las condiciones de abrigo, profundidad y ubicación.

Respecto al valor de los terrenos afectados a la señalización marítima adscritos al puerto de Avilés, los terrenos comprenden nueve faros y una enfilación y son las siguientes:

La valoración está debidamente fundamentada en la Memoria, valoración inicial que no es la misma que se incluye en esta Orden. Esta última es el resultado de incrementar sobre la inicial la variación que ha experimentado el índice general de precios al consumo entre septiembre de 2006 y enero de 2008. En la Memoria se indicaba claramente la fecha de septiembre de 2006 como la de cálculo de los valores que se proponían, y que dichos valores se actualizarían en la fecha de aprobación definitiva.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Avilés, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la valoración.

Se aprueba la Valoración de la zona de servicio y de los terrenos afectados a la señalización marítima del puerto de Avilés, para lo que se han seguido los criterios establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre.

Segundo. Valores de los terrenos de la zona de servicio del puerto.

Los valores de cada una de las distintas áreas funcionales en que se ha dividido la zona de servicio terrestre, son los siguientes:

ZonaValor €/m²
A026,13
A35,32
B52,99
C267,50
D317,95
E217,02
F317,95
G141,30
H141,30
I91,85
J91,85
K155,43
L157,77
M143,30
N119,47
Ñ45,21
O35,32
P26,13
Q28,26
R42,39
S70,64
T42,39
U21,19
V24,74

Tercero. Valores de las aguas de la zona de servicio del puerto.

Los valores de cada una de las áreas en que se ha dividido la lámina de agua de la zona de servicio son los siguientes:

ZonaValor €/m²
I18,36
I221,19
I2P42,39
II1,67

Cuarto. Valores de los terrenos afectados a la señalización marítima.

Los valores de los terrenos afectados a cada uno de los nueve faros y la enfilación son los siguientes:

Denominación de la seña.Valor €/m²
Faro de San Juan de Nieva62,70
Faro de San Esteban de Pravia128,17
Faro de Cudillero188,10
Faro de Vidio94,05
Faro de Busto37,62
Faro de Luarca250,80
Faro de San Agustín250,80
Faro de Tapia de Casariego94,05
Faro de Punta de la Cruz31,35
Enfilación de Arroxo62,70

Quinto. Entrada en vigor.

Esta Orden que, sustituye y deja sin efecto la vigente aprobada por Orden de 8 de junio de 1988, deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el 1 de mayo de 2008.

Madrid, 23 de abril de 2008.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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