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Orden TAS/1275/2003, de 29 de abril por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Sumario:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario oficial correspondiente.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por los servicios de este Departamento, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, y previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, dispongo:

Artículo I.

Se amplía y modifica el anexo de la Orden de 27 de julio de 1994, que regula los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ampliada y modificada por Orden de 19 de mayo de 1995 (B.O.E. de 30 de mayo de 1995), Orden de 16 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 26 de septiembre de 1997), Orden de 26 de marzo de 1999 (B.O.E. de 8 de abril de 1999), Orden de 4 de enero de 2000 (B.O.E. de 13 de enero de 2000), Orden de 15 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 5 de diciembre de 2000), Orden de 25 de junio de 2001 (B.O.E. de 11 de julio de 2001) y Orden TAS/628/2002 de 4 de marzo (B.O.E. de 22 de marzo de 2002) en las que se describen y regulan los ficheros ubicados en los sistemas informáticos del Departamento.

Artículo II.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo III.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo IV.

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de abril de 2003.

 

Zaplana Hernández-Soro.

ANEXO I.
1. Relación detallada de los ficheros de nueva creación, agrupados por el Órgano Responsable de los mismos.

1.1 Creación de ficheros responsabilidad de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.2 Creación de ficheros responsabilidad de la Secretaría General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.3 Creación de ficheros responsabilidad de la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.4 Creación de ficheros responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Valencia.

1.5 Creación de ficheros responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Alicante:

1.6 Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Tarragona.

1.7 Subdirección de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Tarragona.

1.8 Creación de ficheros responsabilidad de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.9 Creación de ficheros responsabilidad de la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

1.10 Creación de ficheros responsabilidad del Servicio Jurídico Delegado Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Alicante.

1.11 Creación de ficheros responsabilidad de la Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

1.12 Creación de ficheros responsabilidad del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO II.
2. Relación detallada de los ficheros en los que se modifica alguno de sus apartados.

2.1 Ficheros modificados, agrupados por el órgano responsable de los mismos.