Base de Datos de Legislación

Orden CTE/1612/2002, de 25 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


Sumario:

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Las competencias del suprimido Ministerio de Industria y Energía han pasado a la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología por virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales,

Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante la primera parte del año 2002 o en fechas posteriores sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesario la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.

Mediante las órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000 y 23 de julio de 2001, se transpusieron las Directivas y Reglamentos CEPE/ONU aparecidos hasta finales del año 2001.

La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de nueve nuevas Directivas y de una Decisión de la Comisión de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.

Directivas de nueva publicación:

Decisiones:

En lo que se refiere a las exigencias para los vehículos alimentados con Gas Licuado de Petróleo (G.L.P.) contenidas en la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, es aconsejable que sean sustituidas totalmente por las contenidas en el Reglamento CEPE/ONU 67R01 al que España ha resultado adherida, por la adhesión al mismo como unidad de integración económica por parte de la Unión Europea, mediante la derogación de la referida Orden.

De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las Reglamentaciones y que en la anterior versión aparecían sin fechas determinadas pero que en la actualidad ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.

Finalmente, resulta conveniente modificar la estructura del listado de las Directivas contenido en el anexo II al efecto de hacerlo más útil para la identificación de la materia reglamentada.

En su virtud, dispongo:

Artículo Único.

Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

A partir de las fechas que se determinan para la entrada en vigor del Reglamento CEPE/ONU 67801, queda derogada la Orden Ministerial de 6 de febrero de 1961, sobre instalaciones alimentadoras de los motores de los vehículos automóviles con gas butano-propano y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de junio de 2002.

 

Birulés i Bertran.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO.

1. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Recepción CEE de Vehículos a motor70/156--Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubre con excepción de los vehículos de la categoría M1 con motor de combustión interna.La Directiva 70/156 solo se aplica a vehículos de la categoría M1 con motor de combustión interna.
78/315--
78/547--
80/1267--
87/358--
87/403--
92/53-(A)
93/81-(A)
98/14(A)(A)
2001/11601-07-2002-
Nivel sonoro admisible70/157--Reglamento CEPE/ONU 51R02(L)(1) Sólo para recambios
73/350--
77/212--
81/334--
84/372--
84/424--
92/97--
96/20(A) (1)(A)
1999/101(A)(A)
Emisiones de vehículos70/220--Reglamento 83 ECE 
74/290--
77/102--
78/665--
83/351--
88/76--
88/436--
89/458--
91/441--
93/59--
94/12--
96/44--Reglamento CEPE/ONU 
96/69--83R03 (L)
98/77(A)(A)Reglamento 83R04
98/69(A)(A)Reglamento 83R05
1999/102(A)(A)
2001/1(A)(A)
2001/100(A)-
Depósitos de combustible líquido70/221--Para autobuses o autocares se podrá aplicar el Reglamento 36, 52 ó 107 ECE. (F) 
79/490--
81/333(A)(A)
97/19 (Anexo I)(A)(A)Sólo para vehículos M1
2000/801-01-2003-
Protección trasera70/221--Reglamento CEPE/ONU 58R01 (L)
Orden del MINER de 25-5-82 y 25-3-83
 
79/490--
81/333(A)(A)
97/19 (Anexo II)(A)(A)Sólo para vehículos M1
(1) Sólo afecta a depósitos de combustible líquido
2000/8 (1)01-01-2003-
Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula70/222(A)(A)Reglamento General de Vehículos(B)
La reglamentación de la columna 4 no es válida para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
Equipo de dirección70/311--Reglamento CEPE/ONU 79RO 1 (L)(1) No válida para vehículos M1
(2) Sólo para vehículos M1
92/62(A) (1)(A)
1999/7(A) (2)(A) (2)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Cerraduras y bisagras de las puertas70/387(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 11R02 (L)(1) Solo para vehículos M1
98/90(A) (1)(A)
2001/31(A)-
Avisadores acústicos70/388(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Retrovisores71/127--Reglamento CEPE/ONU 46R01 (L) 
79/795--
85/205--
86/562--
88/321(A)(A)
Frenado71/320--Reglamento CEPE/ONU 13R09 (L)98/12 incluye forros de freno para recambio.
74/132--
75/524--
79/489--
85/647--
88/194--
91/422-(A)
98/12(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 13H (L) (1)(1) Adhesión de la UE por Decisión 2001/395/CE
Antiparasitado72/245(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L) 
Compatibilidad95/54(A) (1)(A) (1) (1) Sólo para vehículos M1. Para las demás electromagnética categorías 1-1-2004.
Humos motores diesel72/306-(A)Reglamento CEPE/ONU 24803 (L) 
97/20(A)(A)
Acondicionamiento interior74/60--Reglamento CEPE/ONU 21R01 (L) 
78/632-(A)
2000/4(A)08-04-2003
Dispositivos antirrobo74/61-(A)Reglamento CEPE/ONU 18802 (L)Sólo para vehículos M1
(B)
95/56(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 97R00 (L) para los sistemas de alarma (SAV)
Protección contra el volante74/297--Reglamento CEPE/ONU 12R03 (L) 
91/662(A)(A)
Resistencia de asientos y sus anclajes74/408--Reglamento CEPE/ONU 17R06(1) Solo para M1
(2) Para Autobuses y Autocares: 1-7-2004
81/577(A)(A)Reglamento 17R07
96/37(A) (1) (2)(A) (1) (2)Reglamento CEPE/ONU 80R01 (L)
Salientes exteriores74/483--Reglamento CEPE/ONU 26R02 (L) 
79/488(A)(A)
Marcha atrás y velocímetro75/443(A)(A)Reglamento General de VehículosEl Reglamento General de Vehículos no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
(B)
97/39(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L)
Placas e inscripciones reglamentarias76/114--Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubreEl R.D. 2140/1985 no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
(B)
78/507(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Anclajes de cinturones de Seguridad76/115--Reglamento CEPE/ONU 14R04 (L)(1) Sólo para vehículos M1
(2) Para vehículos N1 se exigirá la homologación de la 90/629 u otra posterior.
(3) Para Autobuses y Autocares: 01-07-2004. Hasta esta fecha, a las plazas delanteras de los vehículos de la categoría M2 se les exigirán los requisitos técnicos de la 90/629.
81/575--Reglamento 14R05 
82/318--
90/629(A) (2) (3)(A) (2) (3)
96/38(A) (1) (3)(A) (1) (3)
Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización76/756Reglamento CEPE/ONU 48R01 (L)Para los nuevos tipos de vehículos distintos de los M1:1-1-2003.
Para la matriculación de vehículos distintos de los M1, hasta 1-1-2004, podrá aceptarse el cumplimiento de los requisitos del Reglamento General de Vehículos.
  
80/233--
82/244--
83/276--
84/008--
89/278--
91/663(A)(A)
97/28(A)(A)
Catadióptricos76/757-(A)Reglamento CEPE/ONU 3R02 (L) 
97/29(A)(A)
Luces de gálibo, situación y pare76/758--Reglamento CEPE/ONU 7802 (L) 
89/516-(A)
97/30
(Anexo II)
(A)(A)
Indicadores de dirección76/759--Reglamento CEPE/ONU 6801 (L) 
89/277-(A)
1999/15(A)(A)
Alumbrado placa de matrícula76/760--Reglamento CEPE/ONU 4800 (L) 
97/31(A)(A)
Lámparas y proyectores76/761--Reglamento CEPE/ONU 1R01, 5R02, 8R04, 20R02, 31R02, 37R03, 98R00, 99R00, 112R00 y 113R00 (L) 
89/517-(A)
1999/17(A)(A)
Luces antiniebla delanteras76/762-(A)Reglamento CEPE/ONU 19R02 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
1999/18(A)(A)
Dispositivos de remolcado de vehículos77/389-(A)  
96/64(A)01-10-2002
Luces antiniebla traseras77/538--Reglamento CEPE/ONU 38R00 (L) 
89/518-(A)
1999/14(A)(A)
Luces de marcha atrás77/539-(A)Reglamento CEPE/ONU 23R00 (L) 
97/32(A)(A)
Luces de estacionamiento77/540-(A)Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
1999/16(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Cinturones de seguridad y sistema de retención77/541--Reglamento CEPE/ONU 16804 (L)(1) Para Autobuses y Autocares: 01-07-2004
81/576--
82/319--
90/628-(A)
96/36(A)(A) (1)
2000/3(A)01-10-2002
Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo77/541-- (1) Sólo para vehículos M1
(2) Para vehículos N1 se exigirá la homologación de la 90/628 u otra posterior.
(3) Para Autobuses y Autocares: 01-07-2004. Hasta esta fecha, a las plazas delanteras de los vehículos de la categoría M2 se les exigirán los requisitos técnicos de la 90/628.
81/576--
82/319--
90/628(A) (2) (3)(A) (2) (3)
96/36(A) (1) (3) (A) (1) (3) 
2000/3(A) (1) (2)01-10-2002 (1) (3)
Campo de visión del conductor77/649--  
81/643--
88/366--
90/630(A)(A)
Identificación de mandos indicador, y testigos78/316-- (B)
93/91--
94/53(A)(A)
Dispositivos antihielo y antivaho78/317(A)(A)  
Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas78/318--  
94/68(A)(A)
Calefacción del habitáculo78/548(A)(A)  
2001/5609-05-200409-05-2005
Recubrimiento de las ruedas78/549--  
94/78(A)(A)
Apoyacabezas78/932(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 25804 (L)
Reglamento CEPE/ONU 17806
Sólo para vehículos M1.
Medida de consumo de combustible80/1268--  
93/116--Reglamento CEPE/ONU 101R00 (L)
1999/100(A)(A)
Medida de la potencia de los motores80/1269--Reglamento CEPE/ONU 85R00 (L)(B)
88/195-(A)
97/21(A)(A)
1999/99(A)(A)
Emisiones Diesel pesados88/77--Reglamento CEPE/ONU 49R02 (L) 
91/542--
96/1--
1999/96-(A)
2001/27(A)(A)
Protección lateral89/29701-07-2003-Reglamento CEPE/ONU 73R00 (L) 
Sistemas antiproyección91/226(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Masas y dimensiones para vehículos M192/21--  
95/48(A)(A)
Vidrios de seguridad92/22(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L) 
2001/9201-10.2002-
Instalación de vidrios de seguridad92/22(A)(A)(A)  
2001/9201-10-2002-
Neumáticos92/23(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 (L) 
2001/4304-08-03-
Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo92/23(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 64R00 (L) 
2001/43--
Instalación de neumáticos en el vehículo92/23(A)(A)  
2001/4304-02-0404-02-05
Limitadores de velocidad
Vehículos
92/24(A)(A)  
Limitadores de velocidad
Homologación dispositivos
92/24(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) 
Salientes exteriores de los vehículos de categoría N92/114--  
Dispositivos mecánicos de acoplamiento94/20(A) (1)(A) (1) (1) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso.
Dispositivos de acoplamiento corto--Reglamento CEPE/ONU 102800 (L)  
Prevención riesgos de incendio vehículos M395/28(A)(A)  
Prevención riesgos de incendio vehículos M1--Reglamento CEPE/ONU 34R01 (L)  
Colisión lateral96/27(A)1-10-2003Excepto vehículos que hayan sido homologados previamente con dos de las Directivas siguientes: 70/387; 74/483; 76/115.
La Directiva 96/27 asimismo modifica la 70/156/CEE.
 
Colisión frontal96/79(A)1-10-2003Excepto vehículos homologados con la 74/297 antes del 1-10-98
La Directiva 96/79 asimismo modifica la 70/156/CEE.
 
1999/98(A)-
Masas y dimensiones para vehículos distintos de M197/27--  

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Autobuses y Autocares-(A)(A)Reglamento 36 ECE> 22 Plazas.
De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
2001/8513-02-04-
Resistencia superestructura-(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L)Aplicable a los autocares de un solo piso de las Clases II y III (Regto. 36)
De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
2001/8513-02-04-
Alumbrado especial de alarma---Reglamento 65 ECE(N)
Autobuses de pequeña capacidad-(A)(A)Reglamento 52 ECE 22 plazas. De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
2001/8513-02-04-
Limpia y lavaproyectores---Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L)Sólo si los lleva
Luces de circulación diurna97/30 (Anexo III)--Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L)Sólo si las lleva
Luces de posición laterales97/30 (Anexo IV)01-01-2003-Reglamento CEPE/ONU 91R00 (L) 
Protección contra el empotramiento delantero2000/4010-08-200310-08-2004Reglamento CEPE/ONU 93R00 (L) 
Vehículos eléctricos a baterías-(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 100R00 (L) 
Autobuses y autocares de dos pisos-(A)(A)Reglamento 107 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
2001/8513-02-04-
Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación.98/91--Reglamento CEPE/ONU 105R01La Directiva 98/91/CE asimismo modifica la 70/156/CEE.
Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al {R.D. 2115/98.}
Equipos especiales para GLP-(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 67R01 (L)Hasta la fecha de entrada en vigor establecida en la columna 3 se acepta el cumplimiento con la {O.M. de 06-02-01.}
(L)
Equipos especiales para GNC-(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 110R00 (L)(H)
Requisitos para personas con movilidad reducida2001/85 (Anexo VII)13-02-04-  

2. TRACTORES AGRÍCOLAS.

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Recepción CEE de tractores agrícolas74/150(A)(A)Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre 
79/694(A)(A)
82/890(A)(A)
88/297(A)(A)
97/54(A)(A)
2001/3(A)(A)
Ciertos elementos y características74/151--  
82/890--
88/410--
97/54--
98/38--
ANEXO 1: Masa máxima en carga74/151-(A)Reglamento General de Vehículos(B)
82/890-(A)
97/54-(A)
98/38(A)(A)
ANEXO 2: Situación de placas de matrícula74/151 (A)Reglamento General de Vehículos(B)
82/890 (A)
97/54 (A)
98/38(A)(A)
ANEXO 3: Depósito de combustible líquido74/151 01-10-2002  
82/890 01-10-2002
97/54 01-10-2002
88/410 01-10-2002
98/38(A)01-10-2002
ANEXO 4: Masas de lastre74/151 (A) (B)
97/54 (A)
82/890 (A)
88/410 (A)
98/38(A)01-10-2002
ANEXO 5: Avisador Acústico74/151 (A)- Directiva 70/388/CEE (M)
- Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) (1)
(1) Sólo para homologación del dispositivo.
82/890 (A)
97/54 (A)
98/38(A)01-10-2002
ANEXO 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape74/151 (A)- Directiva70/157/CEE (M)
- Decreto 1439/72 de 25 de mayo
 
82/890 (A)
97/54 (A)
88/410 (A)
98/38(A)01-10-2002
Velocidad y plataforma74/152 (A)Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre(B)
82/890 (A)
88/412(A)(A)
97/54(A)(A)
98/8901-10-200401-10-2004
Retrovisores74/346 (A)  
82/890 (A)
97/54 (A)
98140(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Campo de visión74/34701-10-200201-10-2004Directiva 77/649/CEE (M) 
79/107301-10-200201-10-2004Reglamento CEPE/ONU 71R00 (L) 
82/89001-10-200201-10-2004
97/5401-10-200201-10-2004
Equipo de dirección75/32101-10-200201-10-2003Directiva 70/311/CEE (M) 
82/89001-10-200201-10-2003
88/41101-10-200201-10-2003
97/5401-10-200201-10-2003
98/3901-10-200201-10-2003
Compatibilidad electromagnética75/322(A)(A)Directiva 72/245/CEE (M)La Directiva 2000/2 asimismo modifica la Directiva 74/150/CEE.
82/890(A)(A)
97/54(A)(A)
2000/2(A)01-10-2002
Toma de corriente75/323(A)(A)Real Decreto 2140/85 de 9 de octubreNo aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/933/CEE
Frenado76/432(A)(A)Directiva 717320/CEE (M)
Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de Junio de 1984
 
82/890(A)(A)
96/63(A)01-10-2004
97/54(A)01-10-2004
Asiento adicional76/76301-10-200201-10-2004  
82/89001-10-200201-10-2004
97/5401-10-200201-10-2004
1999/8601-10-200201-10-2004
Nivel sonoro en el oído del conductor77/311(A)01-10-2003  
82/890(A)01-10-2003
97/54(A)01-10-2003
DC 961627/CE(A)01-10-2003
DC 2000/63/CE(A)01-10-2003
Protección contra el vuelco77/536  Orden del Ministerio de Agricultura de 27.7.1979 
89/680(A)(A)
1999/55(A)(A)
Humos diesel77/537(A)01-10-2004Directiva 72/306/CEE (M) 
82/890(A)01-10-2004
97/54(A)01-10-2004
Asiento conductor78/76401-10-200201-10-2005  
82/89001-10-200201-10-2005
83/19001-10-200201-10-2005
88/46501-10-200201-10-2005
97/5401-10-200201-10-2005
1999/5701-10-200201-10-2005
Instalación de los dispositivos de alumbrado78/933(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L)

Reglamento General de Vehículos
 
82/890(A)(A)
97/54(A)(A)
1999/56(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas79/532  Reglamentos:
CEPE/ONU 1R01, 3802, 4800, 5802, 6R01, 7802, 8804, 19802, 20802, 23800, 31802, 37803, 38800, 98800, 99800, 112800 y 113800 (L)
- Directivas: 76/757/CEE, 76/758/CEE, 76/759/CEE, 76/760/CEE, 76/761/CEE, 76/762/CEE, 77/538/CEE y 77/539/CEE., 1999/17/CE
 
82/890(A)(A)
97/54(A)(A)
Dispositivo de remolcado79/53301-10-200201-10-2003  
82/89001-10-200201-10-2003
97/5401-10-200201-10-2003
1999/5801-10-200201-10-2003
Ensayo estático de la estructura79/622  Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 
82/953  
88/413(A)v
1999/40(A)(A)
Acceso conductor80/72001-10-200201-10-2004  
82/89001-10-200201-10-2004
88/41401-10-200201-10-2004
97/5401-10-200201-10-2004
Toma de fuerza y su protección86/297(A)(A)UNE 68-001-88
UNE 68-001-90
UNE 68-069-90
Para tractores agrícolas con velocidad 40 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto 5.2 de la Directiva 86/297 o del punto 5 de la norma UNE 68-001-88
Identificación mandos86/41501-10-200201-10-2004 (B)
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos86/298  Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 
89/682(A)(A)
2000/19(A)(A)
Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos87/402--Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 
89/681(A)(A)
2000/2201-10-200201-01-2004
Potencia en la toma de fuerza (A)(A)Orden del Ministerio Agricultura de 14-02-64No aplicable a tractores con homologación fuerza CEE.
Ciertos elementos y características89/173    
97/54  
2000/1  
ANEXO I: Dimensiones y masas remolcadas89/173(A)(A)Reglamento General de Vehículos 
2000/1(A)(A)
ANEXO II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas89/17301-10-200201-10-2004  
2000/101-10-200201-10-2004
ANEXO III Parabrisas y otros vidrios89/173(A)(A)Directiva 92/22/CEE (M)
Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L)
 
ANEXO IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de moción89/173    
2000/1  
ANEXO V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor89/173(A)(A)Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre 
2000/1(A)(A)
ANEXO VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados89/173(A)(A)UNE 68-079-86
UNE 26-176-85
 
Contaminación motores diesel2000/25FASE I
Cat. C (A)
Cat. A,B,C,D y E (A)Reglamento CEPE/ONU 96R00 (L)

Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores. (M)
CATEGORÍAS
A: 130 Kw P < 560 Kw
B: 75 Kw P < 130 Kw
C: 37 Kw P < 75 Kw
D: 18 Kw P < 37 Kw
E: 130 Kw P < 560 Kw
F: 75 Kw P < 130 Kw
G: 37 Kw P < 75 Kw
FASE II
Cat. D, E y F: (A)
Cat. G: 31-12-2003
Cat. F: 30-06-2003
Cat. G: 31-12-2003
Neumáticos --Reglamento CEPE/ONU 106R00Adhesión de la UE por Decisión 2001/508/CE
(L)

3. VEHÍCULOS DE 2 ó 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas92/61(A)17-06-2003 Para la obtención de una homologación europea será necesario la presentación de toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo I de la Directiva 92/61.
2002/2409-11-200309-11-2004
--(A)R.D. 2140/85
O.M. 10.07.84
O.M. 28.03.85
O.M. 27.12.85
O.M. 28.10.91
O.M. 28.12.93
O.M. 09.03.95
Frenado93/14(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 78R02 (L) 
Identificación de mandos, testigos e indicadores93/29(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) 
2000/74(A)17-06-2003
Avisador acústico93/30(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Caballete de apoyo93/31(A)(A)  
2000/72(A)17-06-2003
Dispositivo de retención93/32-(A) Sólo vehículos afectados por la Directiva
1999/24(A)17-06-2003
Dispositivos antirrobo93/33-(A)Reglamento CEPE/ONU 62R00 (N) 
1999/23(A)17-06-2003
Inscripciones reglamentarias93/34-(A)  
1999/25(A)17-06-2003
Instalación Dispositivos de Alumbrado93/92(A)(A)Reglamento General de Vehículos
Reglamento CEPE/ONU 53R00 (L)
 
2000/73(A)17-06-2003
---Reglamento CEPE/ONU 74R00Ciclomotores
Masas y dimensiones93/93(A)(A)  
Emplazamiento Placa de Matrícula93/94-(A)  
1999/26(A)17-06-2003
Velocidad máxima95/1 ANEXO 1(A)(A)  
2002/4101-01-2004-
Potencia y par máximo95/1 ANEXO 2(A)(A)  
2002/4101-01-2004-
Neumáticos97/24 cap.1(A)17.06.2003Reglamentos CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 y 75R00 (L)(P)
Dispositivos de alumbrado y señalización97/24 cap. 2(A)17.06.2003Reglamentos CEPE/ONU 3R02, 19R02, 20R02, 37R03, 38R00, 50R00, 56R00,57R01,72R00 y 82R00 
 --1R01, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R04, 23R02, 31R02, 98R00 y 99R00, 112R00 y 113R00 (L)
Salientes exteriores97/24 cap. 3(A)17.06.2003  
Retrovisores y su montaje80/780-(A)  
80/1272-(A)
97/24 cap. 4(A)17.06.2003Reglamento CEPE/ONU 81R00 (L) 
Emisiones gaseosas97/24 cap. 5(A)17.06.2003Reglamento 40 ECE motocicletas
Reglamento 47 ECE ciclomotores
Los Reglamentos 40 y 47 ECE no son alternativos a la Directiva 97/24/CE
Depósitos de combustible97/24 cap. 6(A)17.06.2003 (P)
Antimanipulación97/24 cap. 7(A)17.06.2003  
-(A)(A)O.M. 10.07.84 
O.M. 27.12.85Sólo ciclomotores
O.M. 28.12.93 
Compatibilidad Electromagnética97/24 cap. 8(A)17.06.2003  
Antiparasitado--(A)Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L)
Ciclomotores:
O.M. 27.12.85
O.M. 28.10.91
O.M. 28.12.93
 
Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio78/1015--  
87/56--
89/235-(A)Reglamento 41 ECEPara las motocicletas serán de aplicación los valores limites de la 1ª etapa.

Los ciclomotores cumplirán lo dispuesto en el Decreto 25.05.72.
97/24 cap. 9(A)17.06.2003 (N)
Dispositivos de remolque y anclajes97/24 cap. 10(A)17.06.2003 Sólo para los vehículos afectados.
Cinturones de seguridad y Anclajes97/24 cap. 11(A)17.06.2003Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L) (1)(1) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho97/24 cap. 12(A)17.06.2003 Vehículos carrozados afectados.
Indicador de Velocidad2000/7 (1)(A)Homolog. UE (A)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L)(1) La Directiva 2000/7 asimismo modifica la 92/61/CEE.
Homolog. Española 17-06-2003

4. VARIOS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
Nº Directiva
Art. 3
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Control Técnico (ITV)96/96-(1)Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
(1) Aplicable a vehículos en servicio.
1999/52-(1)
2001/9-(1)
2001/11-09-03-2003
Masas y dimensiones para Tráfico internacional85/3--Reglamento General de Vehículos para la circulación por España(C)
86/360--
86/364--
88/218--
89/338--
89/460--
89/461--
91/60--
92/7--
96/53-(A)
Adaptación al progreso 89/491 técnico de las Directivas 70/220, 72/245, 72/306, 80/1268 y 80/1269     
Instalación de limitadores de velocidad92/6-(A)Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre 
Silenciosos de recambio --Reglamento CEPE/ONU 59R00 (L)Ver 96/20 en Nivel sonoro

(N)
TacógrafosR3820/85-(A)R.D. 2242/1996Los tacógrafos deben estar homologados según el R3821/85

(N)

* Después de la publicación de las prescripciones técnicas previstas en el Art. 17.
R3821/85  OM 16-11-81
R3314/90  OM 24-9-82
R3688/92  OM 14-10-82
R2479/95  OM 11-7-83
R1056/97  OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
R2135/98 > 24 meses *OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
Cascos protectores y viseras --Reglamento CEPE/ONU 22R04 (L)(N)
 (A)30-06-2003Reglamento CEPE/ONU 22R05
Triángulos de preseñalización --Reglamento CEPE/ONU 27R03 (L)(Ñ)
Asientos pata niños --Reglamento CEPE/ONU 44R03 (L)(N)
Señalización vehículos lentos --Reglamento CEPE/ONU 69R01 (L)
Reglamento General de Vehículos
(N)
Señalización vehículos pesados y largos --Reglamento CEPE/ONU 70R01 (L)(N)
Forros de freno para recambio98/12 (Anexo XV)-(A) (1) (2)Reglamento CEPE/ONU 90R01 (L)Sólo exigible pata los vehículos homologados según la Directiva 98/12/CE.

(1) Para vehículos M1.
(2) Para el resto de vehículos contemplados en la Directiva: 1-10-2003.

(N)
Catalizadores para recambios98/77--Reglamento CEPE/ONU 103R00 (L)(N)
Contaminación Máquinas móviles no de carretera con motor diesel97/68FASE I
Cat. C: (A)
FASE I
Cat. B y C: (A)
Reglamento CEPE/ONU 49R02 (L)
Directiva 88/77/CEE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores.
Reglamento CEPE/ONU 96R00
(Ñ)

Categorías
B: 75 Kw P < 130 Kw
C: 37 Kw P < 75 Kw
D: 18 Kw P < 37 Kw
F: 31-12E: 130 Kw P < 560 Kw
F: 75 Kw P < 130 Kw
G: 37 Kw P < 75 Kw
FASE II
Cat. D, E y F: (A)
Cat. G: 31-12-2002
FASE II
Cat. D y E: (A)
Cat. F: 31-12-2002
Cat. G: 31-12-2003
2001/63--
Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques --Reglamento ECE N° 104(N)
Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques---Reglamento ECE N° 108(Ñ)
Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques---Reglamento ECE N° 109Sólo obligatorio para su comercialización en España a partir de 1-12-2002.

NOTAS:

(A) En vigor en España.
(B) No aplicable a los vehículos usados de importación a que se refiere el Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre.
(C) La prueba de conformidad de la Directiva 96/53 CEE se hará para los vehículos nuevos de acuerdo con las letras a) ó c) del artículo 6 y para vehículos en servicio de acuerdo con la letra c) del mismo artículo, bastando para ello la anotación en la tarjeta ITV de que el vehículo es conforme con la Directiva 96/53 CEE, añadiendo los datos exigibles en el punto 5 del Anexo III de la citada Directiva.
(D) Se podrán expedir tarjetas ITV y/o certificados de carrozado a aquellos vehículos fabricados o importados antes de las fechas indicadas en la columna 3, que vayan a ser matriculados con posterioridad a las mismas, aun cuando no cumplan la reglamentación que le es exigible desde esas fechas. En este caso será necesaria la autorización del Centro Directivo del Ministerio de Ciencia y Tecnología competente en materia de Seguridad Industrial al que posteriormente se le enviará una relación de esos vehículos indicando su número de bastidor, así como la fecha de su fabricación o importación dentro de los límites establecidos en la Directiva 70/156/CEE.
(E) Las fechas de la columna [Nueva matrícula] se entenderán, para los ciclomotores, como los de [Puesta en circulación].
(F) La reglamentación a que se refiere el artículo 4.3 solamente será alternativa a la que se especifica en la columna 1 para las categorías de vehículos incluidos en el campo de aplicación de ambas reglamentaciones a condición que respondan al mismo nivel de exigencias que se establece en la columna 1.
(H) Podrá aceptarse como alternativa y previa autorización del Centro Directivo del Ministro de Ciencia y Tecnología competente en materia de Seguridad Industrial, un informe favorable del Laboratorio Oficial en el que se evalúen las discrepancias con la reglamentación que se menciona en las columnas 1 y 4.
(L) Reglamentos CEPE/ONU a los que la Unión Europea se ha adherido a su reconocimiento y aprobación, según Decisiones del Consejo. Se aceptarán las homologaciones conforme alas modificaciones indicadas o a las modificaciones posteriores.
(M) En los casos en los que no se especifique versión de una reglamentación, se deberá entender que se refiere a la última versión en vigor.
(N) Obligatorio para su comercialización en España cuando estén destinados a su utilización en o por vehículos automóviles
(Ñ) Obligatorio para su comercialización en España.
(P) Esta Directiva incluye los requisitos de homologación del Componente y su instalación en el vehículo.


Número y fecha de la DirectivaTítulo (*)Fecha publicación DOCE
70/156, de 6 de febreroRecepción CEE de Vehículos a motor23/02/1970
70/157, de 6 de febreroNivel sonoro admisible23/02/1970
70/220, de 20 de marzoEmisiones de vehículos06/04/1970
70/221, de 21 de marzoDepósitos de combustible líquido / Protección trasera06/04/1970
70/222, de 20 de marzoEmplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula06/04/1970
70/311, de 8 de junioEquipo de dirección18/06/1970
70/387, de 27 de julioCerraduras y bisagras de las puertas10/08/1970
70/388, de 27 de julioAvisadores acústicos10/08/1970
71/127, de 1 de marzoRetrovisores22/03/1971
71/320, de 26 de julioFrenado06/09/1971
72/245, de 20 de junioAntiparasitado06/07/1972
72/306, de 2 de agostoHumos motores diesel20/08/1972
73/350, de 7 de noviembreNivel sonoro admisible (70/157 - 70/157)22/11/1973
74/60, de 17 de diciembre de 1973Acondicionamiento interior11/02/1974
74/61, de 17 de diciembre de 1973Dispositivos antirrobo11/02/1974
74/132,de 11 de febreroFrenado (71/320 - 71/320).19/03/1974
74/150, de 4 de marzoRecepción CEE de tractores agrícolas28/03/1974
74/151, de 4 de marzoCiertos elementos y características Tractores.28/03/1974
74/151, de 4 de marzo Anexo 1Masa Máxima en carga
74/151, de 4 de marzo Anexo 2Situación de placas de matrícula
74/151, de 4 de marzo Anexo 3Depósito de combustible líquido
74/151, de 4 de marzo Anexo 4Masas de lastre
74/151, de 4 de marzo Anexo 5Avisador Acústico
74/151, de 4 de marzo Anexo 6Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape
74/152, de 4 de marzoVelocidad y plataforma.- Tractores28/03/1974
74/290, de 28 de mayoEmisiones de vehículos (70/220 - 70/220)15/06/1974
74/297, de 4 de junioProtección contra el volante20/06/1974
74/346, de 25 de junioRetrovisores.- Tractores15/07/1974
74/347,de 25 de junioCampo de visión -Tractores15/07/1974
74/408, de 22 de junioResistencia de asientos y sus anclajes12/08/1974
74/483, de 17 de septiembreSalientes exteriores02/10/1974
75/321, de 20 de mayoEquipo de dirección09/06/1975
75/322, de 20 de mayoCompatibilidad electromagnética09/06/1975
75/323, de 20 de mayoToma de corriente-Tractores09/06/1975
75/443, de 26 de junioMarcha atrás y velocímetro26/06/1975
75/524, de 25 de julioFrenado (71/320 - 74/132).08/09/1975
76/114, de 18 de diciembrePlacas e inscripciones reglamentarias30/01/1976
76/115, de 18 de diciembreAnclajes de cinturones de seguridad30/01/1976
76/432, de 6 de abrilFrenado - Tractores27/09/1976
76/756, de 27 de julioInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización27/09/1976
76/763, de 27 de julioAsiento adicional - Tractores27/09/1976
76/757, de 27 de julioCatadióptricos27/09/1976
76/758, de 27 de julioLuces de gálibo, situación y pare27/09/1976
76/759, de 27 de julioIndicadores de dirección27/09/1976
76/760, de 27 de julioAlumbrado placa de matrícula27/09/1976
76/761, de 27 de julioLámparas y proyectores27/09/1976
76/762, de 27 de julioLuces antiniebla delanteras03/02/1977
77/102, de 30 de noviembre de 1976Emisiones de vehículos (70/220 - 74/290)03/02/1977
77/143, de 29 de diciembre de 1976Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques18/02/1977
77/212, de 8 de marzoNivel sonoro admisible (70/157 - 73/350)12/03/1977
77/311, de 29 de marzoNivel sonoro en el oído del conductor - Tractores28/04/1977
77/389, de 17 de mayoDispositivos de remolcado de vehículos13/06/1977
77/536, de 28 de junioProtección contra el vuelco - Tractores29/08/1977
77/537, de 28 de junioHumos diesel - Tractores29/08/1977
77/538, de 28 de junioLuces antiniebla traseras29/08/1977
77/539, de 28 de junioLuces de marcha atrás29/08/1977
77/540, de 28 de junioLuces de estacionamiento29/08/1977
77/541, de 28 de junioCinturones de seguridad y sistema de retención29/08/1977
77/649, de 27 de septiembreCampo de visión del conductor19/10/1977
78/315, de 21 de diciembre de 1977Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 70/156)28/03/1978
78/316, de 21 de diciembreIdentificación de mandos indicadores y testigos28/03/1978
78/317, de 21 de diciembreDispositivos antihielo y antivaho28/03/1978
78/318, de 21 de diciembreDispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas28/03/1978
78/507, de 19 de mayoPlacas e inscripciones reglamentarias (76/114 - 76/114)13/06/1978
78/547, de 12 de junioRecepción CEE de Vehículos a motor (70/156 - 78/315)26/06/1978
78/548, de 12 de junioCalefacción del habitáculo26/06/1978
78/549, de 12 de junioRecubrimie