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Orden ESD/1742/2008, de 17 de junio, por la que se regulan las características y se establecen la estructura, el currículo y las pruebas correspondientes al nivel básico y al nivel intermedio de las enseñanzas de régimen especial de Inglés adaptadas a la modalidad de educación a distancia.


Sumario:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizarán en los niveles básico, intermedio y avanzado. En desarrollo del precepto citado, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley mencionada y, en su artículo 2, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, establece los efectos de los certificados acreditativos de la superación de dicho nivel y determina los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado respectivo.

El artículo 60.3 de la citada Ley establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia y el artículo 69.3 señala que corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

Por el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, se creó el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, una de cuyas funciones es el desarrollo de los estudios y propuestas técnicas necesarias para la elaboración de las medidas de ordenación académica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de las enseñanzas en la modalidad de distancia, adaptándolas a las condiciones y necesidades de la población adulta.

Por todo ello procede, para la implantación de las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles básico e intermedio, establecer el currículo adaptado de dichos niveles de las enseñanzas de inglés, en la modalidad de educación a distancia, así como los criterios de certificación correspondientes.

En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, correspondientes a los niveles básico e intermedio de inglés en la modalidad de educación a distancia, que se impartan en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sin perjuicio de su adopción por las comunidades autónomas que así lo decidan.

Artículo 2. Acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas a distancia será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años siempre y cuando el inglés no haya sido el idioma cursado en la educación secundaria obligatoria.

2. El certificado acreditativo de haber superado el nivel básico del idioma inglés permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel intermedio de dicho idioma en todo el territorio nacional.

3. Tal y como establece el artículo 62.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de nivel intermedio del idioma inglés, siempre y cuando ésta haya sido la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.

Artículo 3. Valoración inicial.

1. El profesorado, asesorado por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, realizará una valoración inicial de los alumnos que deseen incorporarse a la modalidad de enseñanza oficial de idiomas a distancia para evaluar sus competencias previas en la lengua inglesa e iniciar el proceso de orientación.

2. Mediante el informe derivado de la valoración inicial de los alumnos se indicará a éstos a qué modulo del nivel básico o intermedio pueden acceder. Dicho informe no generará en ningún caso efecto o derecho académico alguno.

Artículo 4. Elementos del currículo.

Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que conforman el currículo de las enseñanzas de nivel básico y de nivel intermedio tienen como referencia, respectivamente, las competencias propias de los niveles A2 y B1 del Consejo de Europa según éstos se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, adaptados a la modalidad de educación a distancia en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.

Artículo 5. Organización de los cursos.

1. Las enseñanzas del nivel básico reguladas por la presente Orden se organizarán en dos cursos académicos.

2. Las enseñanzas del nivel intermedio reguladas por la presente Orden se organizarán en dos cursos académicos como máximo.

3. Los contenidos de cada uno de los cursos de los niveles básico e intermedio se estructurarán en módulos evaluables que una vez superados por el alumno no tendrán que ser cursados de nuevo, mientras este permanezca en el mismo nivel y en la modalidad a distancia.

4. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se impartirán en la modalidad de educación a distancia a través de los centros públicos autorizados a tal efecto y bajo las directrices, coordinación y asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia que, de acuerdo con el artículo 1 e del Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, se encargará de la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios y materiales didácticos que deberán utilizarse para la atención educativa del alumnado.

5. Los centros públicos autorizados para impartir estas enseñanzas tendrán la consideración de centros de apoyo tutorial adscritos a la escuela oficial de idiomas que, por los criterios que se establezcan, les corresponda y, por lo tanto, sus alumnos estarán matriculados y recibirán las certificaciones oficiales en dicha escuela.

Asimismo, las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad de educación a distancia podrán impartirse por vía telemática.

6. A los efectos del apartado anterior, el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia tendrá la consideración de escuela oficial de idiomas.

Artículo 6. Metodología y recursos didácticos.

1. La metodología se basará en las orientaciones recogidas en las disposiciones legales vigentes, adaptándose a las circunstancias específicas de la educación de personas adultas a distancia. A tal efecto se favorecerá la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación y el uso integrado de diferentes elementos y medios para reforzar los recursos didácticos.

2. Los medios didácticos deberán permitir a los alumnos la adquisición de las capacidades propuestas como objetivos formativos y cumplirán con el requisito de ser autosuficientes para que los alumnos puedan desarrollar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma.

3. Al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos apropiados para el régimen de enseñanza del idioma inglés regulado en la presente Orden, para lo cual podrá contar con la colaboración de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en los términos que se estipulen.

Artículo 7. Apoyo tutorial.

1. El apoyo tutorial se realizará de manera colectiva cuando sea presencial y de forma colectiva o individualizada cuando sea telemático.

2. A través de la tutoría el profesor-tutor hará un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno, le orientará y le resolverá cuantas dudas le surjan.

3. Al principio de cada módulo podrá haber una tutoría presencial colectiva de programación; a mediados del módulo, una de seguimiento y, al final del mismo, una de preparación de la evaluación. Las restantes sesiones presenciales estarán orientadas al desarrollo de las destrezas comunicativas, dando prioridad a la expresión e interacción oral.

4. Aquellos alumnos que no puedan asistir a las tutorías presenciales informarán al centro, al comienzo del curso, del tipo de tutoría individual que se ajuste más a sus necesidades, de acuerdo con la oferta que el centro realice.

Artículo 8. Promoción y permanencia.

1. La evaluación del progreso de los alumnos se realizará mediante pruebas incluidas en cada módulo, además de una prueba presencial al final de cada uno de los mismos, en la escuela oficial de idiomas o en el centro de apoyo tutorial en el que el alumno curse estas enseñanzas. Para el diseño, administración y evaluación de dichas pruebas, el profesorado contará con el asesoramiento del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.

2. El alumno que haya sido evaluado positivamente en un módulo no tendrá que volver a cursarlo, mientras continúe en el mismo nivel y en la modalidad de enseñanza a distancia.

3. El alumno tendrá derecho a permanecer matriculado en el mismo curso sin sujeción a límite alguno de permanencia y a poder acogerse, para superarlo, al menos, a una convocatoria cada año como mínimo.

4. Los alumnos que, desde el régimen de enseñanza a distancia, se incorporen al régimen presencial, deberán cursar el correspondiente curso en su totalidad si tuvieran pendientes de superación alguno de los módulos que constituyen el mismo. En todo caso, para esta incorporación, los alumnos no podrán haber agotado previamente el máximo de permanencia estipulado en dicho nivel en el régimen presencial.

Artículo 9. Certificación.

1. Para obtener los certificados de nivel básico y de nivel intermedio, será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación que serán iguales para todos los alumnos del mismo nivel y ámbito educativo, independientemente de su modalidad.

2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte regulará la organización de las pruebas a las que se refiere el apartado anterior, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para el correspondiente nivel en el currículo respectivo.

3. Las pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares establecidos -código ético, código de prácticas, especificaciones de examen, procedimientos de validación de prueba, controles de calidad y cualquier otro que se estime necesario-, de modo que se garantice su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con objetividad y con plena efectividad.

4. Los certificados de los niveles básico e intermedio serán expedidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas.

5. Las escuelas oficiales de idiomas harán pública toda la información sobre las pruebas que concierna al alumnado que vaya a realizarlas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Equivalencia de estudios.

De conformidad con lo establecido en el anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia, y las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden es el que se especifica en el siguiente cuadro:

Enseñanzas reguladas por la Orden de 2 de noviembre de 1993Enseñanzas reguladas por la presente Orden
1.er Curso de Ciclo Elemental.1.er Curso de Nivel Básico.
2.º Curso de Ciclo Elemental.2.º Curso de Nivel Básico.
3.er Curso de Ciclo Elemental.Nivel Intermedio.
Certificado de Ciclo Elemental.Certificado de Nivel Intermedio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Implantación.

La implantación de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de inglés en la modalidad a distancia establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la extinción simultánea de las enseñanzas reguladas por Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la educación a distancia, se efectuará en el año académico 2008-2009.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes órdenes:

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Orden.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de junio de 2008.

 

La Ministra de Educación, Política Social y Deporte,
Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO.

A. NIVEL BÁSICO

1. Definición del nivel

El nivel básico presentará las características del nivel de competencia A2 del Consejo de Europa, según este nivel se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Este nivel supone utilizar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender y producir textos breves, en diversos registros y en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales y que contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente.

2. Objetivos generales por destrezas

Comprensión oral: Comprender el sentido general, la información esencial y los puntos principales de textos orales breves, bien estructurados, trasmitidos de viva voz o por medios técnicos (teléfono, TV, megafonía u otros), y articulados a una velocidad lenta, en un registro formal o neutro y siempre que las condiciones acústicas sean buenas y el mensaje no esté distorsionado.

Expresión e interacción oral: Producir textos orales breves, tanto en comunicación cara a cara como por teléfono u otros medios técnicos, en un registro neutro, y comunicarse de forma comprensible, aunque resulten evidentes el acento extranjero, las pausas y los titubeos y sea necesaria la repetición, la paráfrasis y la cooperación de los interlocutores para mantener la comunicación.

Comprensión de lectura: Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales y detalles relevantes en textos breves de estructura sencilla y clara, en un registro formal o neutro, y que puedan encontrase en situaciones cotidianas.

Expresión e interacción escrita: Escribir textos breves y de estructura sencilla, en un registro neutro, utilizando adecuadamente los recursos de cohesión y las convenciones ortográficas y de puntuación más elementales.

3. Contenidos competenciales

Los contenidos corresponden a las competencias de diversos tipos que el alumno tendrá que desarrollar para alcanzar los objetivos reseñados en el apartado anterior. Estos contenidos se presentan organizados en diferentes apartados pero, a efectos de la enseñanza y el aprendizaje de los mismos, se integrarán en un todo significativo mediante las actividades que se propongan para llevar a cabo las tareas programadas.

1. Competencias generales

1.1 Competencias socioculturales: El alumnado deberá adquirir un conocimiento de la sociedad y la cultura de las comunidades en las que se habla el idioma objeto de estudio, ya que una falta de competencia en este sentido puede distorsionar la comunicación.

A este nivel, el alumno se desenvolverá en las relaciones sociales con sencillez pero con eficacia, utilizando las expresiones más sencillas y habituales y siguiendo fórmulas básicas. Se tendrán en cuenta las áreas siguientes:

1.2 Competencias nocionales: El siguiente listado de contenidos nocionales incluye los conceptos básicos y las subcategorías más generales. Los correspondientes exponentes lingüísticos tendrán que determinarse para cada idioma en las programaciones correspondientes:

2. Competencias comunicativas

2.1 Competencia sociolingüística: Esta competencia comprende los conocimientos y destrezas necesarios para abordar la dimensión social del uso del idioma e incluye marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía, modismos y expresiones de sabiduría popular, registros, dialectos y acentos.

A este nivel, se espera que el alumno desarrolle esta competencia de manera que comprenda y respete los patrones sociolingüísticos básicos que regulan la comunicación en una determinada lengua y que actúe en consecuencia con la suficiente adecuación, en un registro neutro.

2.2 Competencias pragmáticas:

2.3 Competencia gramatical: A nivel básico, el alumno comprenderá y utilizará estructuras sencillas adecuadamente y, aunque siga cometiendo errores básicos sistemáticamente (en tiempos verbales, concordancia u otros) en su producción oral o escrita, suele quedar claro lo que intenta decir.

Las competencias gramaticales que deben desarrollarse para este nivel son las siguientes:

2.4 Competencia léxica: El alumno, a nivel básico, dominará un limitado repertorio léxico relativo a necesidades concretas y cotidianas. Las áreas temáticas para las que habrá que desarrollar repertorios léxicos, teniendo en cuenta las demandas de los objetivos de este nivel, son las siguientes:

En el tratamiento de esta competencia, se tendrá presente que no existe un léxico pasivo y un léxico activo sino repertorios de formas y significados que dependen de la actividad comunicativa de la que se trate (comprensión, expresión, interacción). Una persona que lee o escucha la radio está tan activa lingüísticamente como cuando se dirige a una audiencia o toma parte en una conversación. En este sentido, el grado de competencia léxica propio del nivel debe adquirirse en relación con su carácter específico en los textos producto de las actividades lingüísticas correspondientes en las diversas situaciones de comunicación.

Se tendrá en cuenta, asimismo, la conveniencia de tratar el léxico considerando formas plurilexemáticas y unidades superiores a la palabra aislada de manera que se provea al alumno de un contexto más amplio de uso que facilite el desarrollo adecuado de la competencia léxica.

2.5 Competencia fonético-fonológica: Esta competencia supone, a nivel básico, el conocimiento y las destrezas en la percepción y producción de los siguientes aspectos:

2.6 Competencia ortográfica: A nivel básico, el alumno será capaz de comprender en textos escritos las convenciones ortográficas que se relacionan a continuación y de utilizarlas para escribir textos muy breves con razonable corrección, aunque no necesariamente con una ortografía totalmente normalizada.

Las competencias ortográficas que deben desarrollarse para este nivel son las siguientes:

4. Criterios de evaluación del nivel básico

Se considerará que el alumno ha adquirido las competencias propias del nivel básico, para cada destreza, cuando sea capaz de lo siguiente:

B. NIVEL INTERMEDIO

1. Definición del nivel

El nivel intermedio presentará las características del nivel de competencia B1 del Consejo de Europa, según este nivel se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Este nivel supone utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requieran comprender y producir textos en una variedad de lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorio léxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos, o en los que se tiene un interés personal.

2. Objetivos generales por destrezas

Comprensión oral: Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales y los detalles más relevantes en textos orales claramente estructurados y en lengua estándar, articulados a velocidad lenta o media y transmitidos de viva voz o por medios técnicos, siempre que las condiciones acústicas sean buenas y se pueda volver a escuchar lo dicho.

Expresión e interacción oral: Producir textos orales bien organizados y adecuados al interlocutor y propósito comunicativo, y desenvolverse con una corrección, fluidez y espontaneidad que permitan mantener la interacción, aunque a veces resulten evidentes el acento extranjero, las pausas para planear el discurso o corregir errores y sea necesaria cierta cooperación por parte de los interlocutores.

Comprensión de lectura: Comprender el sentido general, la información esencial, los puntos principales y los detalles más relevantes en textos escritos claros y bien organizados, en lengua estándar y sobre temas generales, actuales o relacionados con la propia especialidad.

Expresión e interacción escrita: Escribir textos sencillos y cohesionados, sobre temas cotidianos o en los que se tiene un interés personal, y en los que se pide o transmite información; se narran historias; se describen experiencias, acontecimientos, sean éstos reales o imaginados, sentimientos, reacciones, deseos y aspiraciones; se justifican brevemente opiniones y se explican planes.

3. Contenidos competenciales

Los contenidos corresponden a las competencias de diversos tipos que el alumno tendrá que desarrollar para alcanzar los objetivos reseñados en el apartado anterior. Los alumnos deberán entrenarse, con la orientación y la ayuda del profesor-tutor, en el empleo de las estrategias necesarias para poner en práctica las competencias que demanden los diversos tipos de actividades comunicativas en la lengua meta.

Los contenidos competenciales se presentan organizados en diferentes apartados pero, a efectos de la enseñanza y el aprendizaje de los mismos, se integrarán en un todo significativo mediante las actividades que se propongan para llevar a cabo las tareas programadas. Los contenidos que se habrán de tener en cuenta para el nivel intermedio son los siguientes:

1. Competencias generales

1.1 Competencias socioculturales: Una competencia sociocultural adecuada es uno de los factores que más contribuyen al éxito de la comunicación. En el nivel intermedio, el alumno debe ser consciente de las diferencias más significativas que existen entre los usos, costumbres, actitudes, valores y creencias que prevalecen en las comunidades en las que se habla la lengua meta y en las suyas propias, y de qué manera estos diversos aspectos socioculturales inciden en el uso de dichas lenguas.

El desarrollo de este tipo de competencias requiere más que la simple transmisión de conocimientos sociológicos, geográficos, históricos o culturales sobre las comunidades en las que se habla la lengua meta y deben tratarse a través de tareas que integren objetivos lingüísticos y socioculturales, dada la total interdependencia de la actividad lingüística y su entorno. Se considerarán y desarrollarán los siguientes aspectos:

1.2 Competencias nocionales: El siguiente listado de contenidos nocionales incluye los conceptos básicos y las subcategorías más generales. Los correspondientes exponentes lingüísticos tendrán que determinarse en función de los objetivos del nivel.

Se considerarán, para nivel intermedio, los exponentes de las diversas subclases de nociones teniendo en cuenta que estos exponentes deben ser simples, formal y conceptualmente, y de uso frecuente, y que dichos exponentes corresponden tanto a los repertorios léxicos como a las estructuras sintagmáticas, sintácticas y textuales que se determinen para el nivel.

2. Competencias comunicativas

2.1 Competencia sociolingüística: Esta competencia comprende los conocimientos y destrezas necesarios para abordar la dimensión social del uso del idioma e incluye marcadores lingüísticos de relaciones sociales, normas de cortesía, modismos y expresiones de sabiduría popular, registros, dialectos y acentos.

En el nivel intermedio, se espera que el alumno desarrolle esta competencia de manera que sea consciente de los patrones sociolingüísticos más convencionales que regulan la comunicación en la lengua meta y que actúe en consecuencia con la suficiente adecuación, en un registro neutro.

2.2 Competencias pragmáticas:

2.3 Competencia gramatical: A nivel intermedio, el alumno tendrá generalmente un buen control gramatical, aunque con una influencia evidente de las estructuras de la lengua materna y errores producto de su interlengua.

Las competencias gramaticales que deben desarrollarse para este nivel son las siguientes:

2.4 Competencia léxica: El alumno, a nivel intermedio, tendrá un buen dominio del vocabulario elemental y un repertorio léxico suficiente para expresarse con algún circunloquio sobre la mayoría de los temas pertinentes para su vida diaria (familia, aficiones e intereses, trabajo, viajes y hechos de actualidad), pero todavía cometerá errores importantes cuando aborde temas y situaciones poco frecuentes o más complejos.

Las áreas temáticas para las que habrá que considerar subtemas y sus correspondientes repertorios léxicos, teniendo en cuenta las demandas de los objetivos de este nivel, son las siguientes:

En el tratamiento de esta competencia, se tendrá presente que no existe un léxico pasivo y un léxico activo sino repertorios de formas y significados que dependen de la actividad comunicativa de la que se trate (comprensión, expresión, interacción). Una persona que lee o escucha la radio está tan activa lingüísticamente como cuando se dirige a una audiencia o toma parte en una conversación. En este sentido, el grado de competencia léxica propio del nivel debe adquirirse en relación con su carácter específico en los textos producto de las actividades lingüísticas correspondientes en las diversas situaciones de comunicación.

Se tendrá en cuenta, asimismo, la conveniencia de tratar el léxico considerando formas plurilexemáticas y unidades superiores a la palabra aislada de manera que se provea al alumno de un contexto más amplio de uso que facilite el desarrollo adecuado de la competencia léxica.

2.5 Competencia fonético-fonológica: Esta competencia supone, a nivel intermedio, el conocimiento y la destreza en la percepción y la producción de los siguientes aspectos:

2.6 Competencia ortográfica: A nivel intermedio el alumno será capaz de comprender en textos escritos las convenciones ortográficas que se relacionan a continuación y de utilizarlas para producir textos escritos en los que la ortografía y la puntuación son lo bastante correctas como para que se comprendan casi siempre. Las competencias ortográficas que deben desarrollarse para este nivel son las siguientes:

4. Criterios de evaluación del nivel intermedio

Se considerará que el alumno ha adquirido las competencias propias del nivel intermedio, para cada destreza, cuando sea capaz de lo siguiente:

5. Métodos pedagógicos

Si se concibe el idioma como un vehículo de comunicación en distintas situaciones en las que dicho medio se utiliza de forma significativa y adecuada al contexto para llevar a cabo una serie de tareas, se tendrá que aplicar una metodología que proporcione al alumnado las competencias y destrezas necesarias para realizar dichas tareas con eficacia. Esto quiere decir que las distintas competencias consignadas en el presente currículo se presentarán al alumno de manera integrada dentro de tareas comunicativas de comprensión, expresión e interacción, o distintas combinaciones de las mismas, dependiendo de los objetivos establecidos para el nivel.

El aprendizaje se basará en tareas diseñadas a partir de los objetivos específicos, en la realización de las cuales el alumnado deberá aprender a utilizar estrategias de planificación, ejecución, control y reparación, procedimientos discursivos y otras competencias lingüísticas que le permitan comprender y producir textos ajustados a las situaciones de comunicación.

Por otro lado, la competencia de aprender a aprender, encaminada a potenciar en el alumno su capacidad de autoaprendizaje, tiene una importancia definitiva en la modalidad de educación a distancia, que le exige ser protagonista de un proceso del que debe responsabilizarse. En este sentido, el profesor-tutor habrá de guiar al alumno y ayudarle a desarrollar estrategias de aprendizaje adecuadas para su autoformación.

Dado que las tareas, y todas las actividades relacionadas con ellas, se centran fundamentalmente en el alumno y en su actuación, el papel del profesor-tutor será el de experto, orientador, impulsor y evaluador de la actividad, valorando el uso adecuado del idioma por encima del conocimiento del sistema teórico del mismo y de la mera corrección formal.

Se deberá recordar que los errores del alumno en el uso de las lenguas que aprende son inevitables, por lo que no deben tenerse en cuenta salvo cuando interfieran en la comunicación. Esto no excluye en absoluto un análisis de dichos errores con el fin de que el alumno reflexione sobre su actuación y la mejore.

Para potenciar el uso adecuado del idioma los materiales ofrecidos presentarán una serie de experiencias de aprendizaje que estimulen el interés y sensibilidad hacia las culturas en las que se habla la lengua inglesa, fomenten la confianza del alumno en sí mismo a la hora de comunicarse, aumenten la motivación para aprender y desarrollen la capacidad para aprender de manera autónoma. En este proceso, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación constituyen un elemento imprescindible pues facilitan el acceso a materiales en diversos formatos, así como la participación en situaciones reales de comunicación síncrona y asíncrona.

De acuerdo con todo lo dicho, la enseñanza del idioma inglés en la modalidad a distancia atenderá a los siguientes principios metodológicos:



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