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Orden FOM/2361/2006, de 4 de julio, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés.


Sumario:

La Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, acordes con las restricciones establecidas. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento.

Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones urbanísticas y de la Administración pública con competencia en materias sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el Plan de Utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior.

Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación.

El Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés comenzó a tramitarse de conformidad con el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley.

El documento de la revisión de la propuesta de Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés consta de una Memoria y Planos, adaptados a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Dicha revisión de la propuesta no supone una modificación de la inicial, sino su adaptación formal a la nueva ley.

La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre altera la zona de servicio aprobada por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1988, en los aspectos indicados en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente disposición. Además, aunque no se describe físicamente la delimitación de la nueva zona de servicio, en el anejo 9 de la Memoria se incluye la referencia completa de las coordenadas geográficas de todos los puntos que delimitan cada una de las áreas homogéneas en que se ha dividido.

La delimitación de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios coincide fundamentalmente con la delimitación vigente, salvo la desafectación de la zona aguas arriba del puente de San Sebastián que no es utilizable para actividades portuarias.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Avilés, cumplidos los trámites exigidos en el artículo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación del Plan de Utilización.

Se aprueba el Plan de Utilización de los espacios portuarios del Puerto de Avilés, integrado por Memoria y Planos, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, en el que se asignan los usos previstos para las distintas áreas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllos.

Segundo. Distribución por áreas de los usos portuarios.

La zona de servicio terrestre del puerto, definida en el Plano 02, se estructura en 15 áreas, que se muestran en los planos 02.1, 02.2, 02.3, 02.4 y 02.5, a las que se asignan los usos representados en el plano 03 y detallados en los planos 03.1, 03.2, 03.3, 03.4 y 03.5 y que a continuación se exponen:

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre e incorporación de terrenos.

La delimitación de la zona de servicio propuesta en el Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Avilés coincide con la actualmente vigente, aprobada por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1988, salvo lo dispuesto en los apartados cuarto, quinto y sexto de esta Orden y con las incorporaciones de las superficies, que a continuación se detallan:

Cuarto. Exclusión de la zona de servicio.

Se excluye de la zona de servicio del puerto de Avilés el espacio ocupado por el Faro de Avilés, con una superficie de 5.226 m² y designado como zona D1 en los planos, que se mantendrá en el dominio público portuario, afectado al uso de la señalización marítima.

Quinto. Desafectación.

Se desafectan del dominio público portuario y, por tanto, se excluyen de la zona de servicio del puerto de Avilés los siguientes terrenos:

Sexto. Delimitación de las zonas de aguas.

La delimitación de las zonas de aguas coincide con la vigente, salvo la desafectación de las superficies de agua situadas aguas arriba del Puente de San Sebastián, designada como Zona D3 en los planos, correspondientes a la Zona I de aguas, por lo que quedan definidas de la siguiente forma:

  1. Zona I o interior de las aguas portuarias está constituida por las aguas de la ría, desde el Puente de San Sebastián hasta la bocana de salida del puerto, a la altura del Faro de Avilés. La superficie de agua incluida en esta zona es de 183,67 hectáreas.

  2. Zona II o exterior de las aguas portuarias, incluye las aguas comprendidas entre las alineaciones norte-sur correspondientes al Cabo Vidrias al oeste y la Punta Lampero al este, con un límite de dos millas contorneando la costa. La superficie de agua incluida en esta zona es de 4.719,85 hectáreas.

Madrid, 4 de julio de 2006.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.



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