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Orden TAS/2839/2004, de 29 de julio, por la que se implanta el proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática, e-MOPRES, en el Sistema de la Seguridad Social.


Sumario:

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta tarea, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, queda también contemplada entre los objetivos y directrices del III Plan General de Simplificación Administrativa.

En esta línea, también deben destacarse la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, y el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que ha modificado el citado Real Decreto 263/1996, introduciendo dos nuevos capítulos, uno relativo a las notificaciones telemáticas y el otro a los certificados telemáticos y transmisiones de datos.

Asimismo, debe recordarse el interés de la Unión Europea en potenciar este ámbito de actuación a través del Plan de Acción e-Europa 2002 y el actual Plan de Acción e-Europa 2005, cuya puesta en marcha se acordó durante el semestre de la Presidencia española, en marzo de 2002, en el Consejo Europeo de Barcelona.

Finalmente, resulta inexcusable hacer mención a la recientemente publicada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que apuesta decididamente por una gestión del presupuesto más eficiente, disminuyendo la rigidez en la ejecución de los créditos, introduciendo el principio de responsabilidad de los centros gestores y reconociendo que el avance tecnológico permite la introducción de mejoras en los procedimientos de información y presupuestación.

En este contexto, la presente Orden aborda la creación de un sistema telemático en el ámbito de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en el de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados, configurándolo como un proceso habilitado para la recepción y salida de propuestas, informes, documentación justificativa, escritos y comunicaciones propios de los procedimientos que deben llevarse a cabo en la tramitación de las modificaciones presupuestarias, todo ello lo suficientemente flexible como para adecuarse a las distintas actuaciones que deben realizarse según corresponda a las competencias de los distintos órganos que autorizan los expedientes.

El referido sistema telemático cumple los requisitos de autenticación, confidencialidad, integridad, normalización de los medios de acceso y conservación mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, lo que permite asegurar que el firmante está identificado, no podrá repudiar su documento ante un tribunal, cualquier cambio en los datos se puede identificar, el documento firmado está vinculado al firmante de manera única, la firma ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su control y, finalmente, que esta firma electrónica tiene efectos jurídicos,

En virtud de lo anterior, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la implantación del proceso normalizado para la tramitación de modificaciones de crédito por vía telemática bajo la denominación e-MOPRES.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.

Artículo 3. Responsabilidades.

Todos los usuarios asignados al proceso para la transmisión de datos y la tramitación de las modificaciones de crédito se encuentran obligados a cumplir lo establecido en esta Orden y se hallan sujetos a las responsabilidades en que pudieran incurrir en caso de incumplimiento.

Artículo 4. Recursos protegidos.

La protección de los datos afectados en el tratamiento telemático frente a accesos no autorizados se realizará mediante los controles que se detallan a continuación:

Artículo 5. Identificación, funciones y obligaciones de los usuarios.

Los usuarios del proceso telemático de modificaciones de crédito se diferenciarán dependiendo de las funciones a las que hayan sido adscritos en sus correspondientes unidades. De esta manera, el sistema de confidencialidad de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social dispondrá para cada usuario un perfil de funciones en el acceso a la aplicación.

Artículo 6. Asignación y revocación de usuarios.

Los presidentes o directores de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden vendrán obligados a designar a los usuarios con competencias administrativas para transmitir las solicitudes de las modificaciones de crédito.

Artículo 7. Asignación de recursos a los usuarios.

Además de la utilización de los Certificados SILCON emitidos por la Seguridad Social, es necesaria la concesión de permisos de utilización de los servicios informáticos necesarios para acceder a la aplicación e-MOPRES. Corresponde a la unidad responsable de la infraestructura corporativa de seguridad informática de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social la responsabilidad del sistema informático de concesión o denegación de estos servicios.

Los presidentes o directores de los agentes detallados en el artículo 2 de la presente Orden, vendrán obligados a comunicar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las altas y bajas de los usuarios competentes autorizados. A su vez, el citado Centro directivo dará traslado de dicha información a la Unidad responsable del desarrollo de la aplicación, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, así como de la correspondiente a los perfiles de acceso de los usuarios tramitadores.

Artículo 8. Inicio y desarrollo del proceso.

Los agentes de la Seguridad Social que se detallan en el artículo 2 de la presente Orden tramitarán todas sus solicitudes de modificación de créditos a través del proceso telemático e-MOPRES, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, excepto en los supuestos en los que se produzca alguna de las incidencias a que se hace mención en el artículo 9, en cuyo caso se procederá según lo establecido en el mismo.

Cuando la autorización de la modificación de crédito sea competencia del presidente o director del agente que la origina, la comunicación de su aprobación se efectuará, también a través del procedimiento telemático e-MOPRES, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para su toma de razón.

Cuando la autorización de la modificación de crédito exceda de las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de los presidentes y directores de los distintos agentes, se tramitará la correspondiente propuesta, a través del procedimiento telemático e-MOPRES, a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que la elevará al órgano que corresponda.

Artículo 9. Incidencias.

Cuando por circunstancias objetivas, derivadas de fallos en los equipos o en las aplicaciones, anomalías en las comunicaciones u otras análogas, no fuese posible la transmisión de datos y concurriesen razones de urgencia, podrán realizarse solicitudes de modificación de crédito por medios convencionales, para lo que será preciso disponer de autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que se dirigirá propuesta razonada. Desaparecidas dichas circunstancias los expedientes afectados se incorporarán a la base de datos del proceso telemático mediante la aplicación de las técnicas que, en cada caso, se requieran.

Artículo 10. Plazos. Véase derogación en Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio.

Los plazos de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes de cada ejercicio presupuestario serán los siguientes:

La documentación original justificativa que se cita podrá estar soportada en papel o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos previstos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a las previsiones de la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, según los órganos proponentes estimen más adecuado para su funcionamiento interno.

Artículo 11. Registro contable.

Lo dispuesto en la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las normas y procedimientos por los que se rige el registro contable de las modificaciones de crédito en el ámbito de las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros mancomunados.

Artículo 12. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos en la tramitación de los expedientes de modificación de crédito del presupuesto de 2005 y sucesivos.

Madrid, 29 de julio de 2004.

 

Caldera Sánchez-Capitán.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social,
Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación de la Seguridad Social, de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
Interventor general de la Seguridad Social,
Gerente de Informática de la Seguridad Social y
Sres. Presidentes y Directores de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de los Centros Mancomunados.

Notas:
Artículo 10:
Derogado exclusivamente en cuanto se refiere al plazo de solicitud y de registro de la documentación original justificativa de los expedientes relativos a los capítulos I, II y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos, cuya autorización sea competencia del Consejo de Ministros o de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales o de Economía y Hacienda y al plazo para formular solicitudes de autorización para imputar al ejercicio corriente obligaciones generadas en ejercicios anteriores según Orden TAS/2214/2005, de 4 de julio, por la que se regula la tramitación de las modificaciones de crédito en el Presupuesto de la Seguridad Social.


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