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Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.


Sumario:

El Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, en su capítulo III, introducen novedades en el régimen de ingresos por cotizaciones a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

En concreto, articula un régimen general de cotización en el que se incluyen los mutualistas obligatorios cuyas cuotas se recaudan mediante descuentos en nómina y un régimen singular que lo conforman los mutualistas voluntarios y los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales a los que no se les retenga la cuota en el puesto efectivo que desempeñen y no perciban trienios de su destino de origen o los perciban en cuantía insuficiente para cubrir la correspondiente cotización, satisfaciéndose esta última por el procedimiento que se determine.

Mediante el presente Proyecto de Orden se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento General en materia de cotizaciones y específicamente el procedimiento para la recaudación e ingreso de la cuota en virtud de la habilitación dada en este sentido al Ministro de Administraciones Públicas -disposición final segunda- por el mencionado Reglamento.

En consecuencia, previo informe del Ministerio de Hacienda, dispongo:

Primero. Base de cotización.

1. La base de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) será la establecida en cada momento, como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos.

2. La base de cotización de los funcionarios en prácticas será la correspondiente al Cuerpo de la Administración Civil del Estado al que aspiren acceder como funcionarios de carrera. Para determinar la base de cotización de los funcionarios en prácticas que ya tuvieran la condición de mutualistas en alta, se estará a lo dispuesto en el artículo 25.4.c del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

3. En los supuestos de cesación progresiva de actividades así como en los casos de funcionarios a los que cualquier norma autorice a prestar servicio en régimen de jornada reducida, la base reguladora se reducirá en la misma proporción que sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta, apartado 4, del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en el artículo 25.4.a del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, respectivamente.

Segundo. Determinación de la cuota.

1. La cuantía mensual de la cuota se obtendrá multiplicando la base de cotización anual -reducida en su caso-, por el tipo de cotización establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y dividiendo el resultado entre catorce. En los meses de junio y diciembre se abonará la cuota doble.

2. La determinación de la cuota en los meses en los que se cause el alta o la baja en MUFACE y en aquéllos en los que las pagas extraordinarias no se perciban completas, se ajustará a las siguientes reglas:

  1. La cuota mensual se liquidará por días en el mes de toma de posesión del primer destino en el Cuerpo, Escala o plaza de los incluidos en el ámbito de MUFACE, en el de reingreso al servicio activo desde una situación que hubiese llevado consigo la baja en MUFACE y en el de cese en el servicio activo, siempre que no sea por fallecimiento o jubilación, con pase a una situación que implique la baja en MUFACE. Igual criterio se adoptará para los mutualistas que pasen a la situación de excedencia para atender el cuidado de hijos o familiares y, en el mes que, desde esa situación, pasen a otra con obligación de cotizar.

  2. La cuota correspondiente a la cotización por la paga extraordinaria se reducirá, cualquiera que sea la fecha de su devengo, en la misma proporción en que se minore dicha paga, como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo en que se haya permanecido en situación de servicio activo.

Tercero. Cumplimiento de la obligación de cotizar. Procedimientos de ingreso de cuotas.

1. Régimen General de cotización.

2. Régimen Singular de Cotización.

Cuarto. Procedimiento de devolución de cuotas.

1. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años, a partir de la fecha en que se hubieran hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio así como el interés legal del dinero aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas.

2. Las devoluciones de cuotas ingresadas indebidamente, se acordarán por la Mutualidad General, previa instrucción del oportuno procedimiento, a solicitud del mutualista interesado o bien de oficio. No obstante, si la devolución tuviera su origen en errores de hecho, materiales o aritméticos, comprobados por las respectivas intervenciones, serán las habilitaciones correspondientes las que lleven a cabo, de oficio, la devolución. El procedimiento será el siguiente:

Quinto. Procedimiento de ingreso de las cuotas a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE.

1. El ingreso de las cuotas de los socios y beneficiarios de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE, a los que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, que continúen cotizando voluntariamente a las mismas, se realizará a través del Régimen Singular de cotización, mediante el sistema de pago domiciliado en cuenta bancaria.

2. El ingreso de estas cuotas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A los efectos de puesta en marcha del procedimiento de ingreso de las cuotas a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE, establecido en el apartado quinto de la presente Orden, los cotizantes deberán autorizar el cargo en cuenta bancaria de las órdenes de adeudo emitidas por MUFACE, para lo que se les solicitarán los datos bancarios.

Los Habilitados, que venían reteniendo estas cuotas en la nómina correspondiente, dejarán a partir de la nómina del mes de enero de 2004, de practicar dichos descuentos en nómina relativos a estos cotizantes, ya que la primera emisión de recibos se pondrá al cobro en el mes de julio de 2004, y corresponderá al semestre anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. Orden de Presidencia del Gobierno de 3 de abril de 1981, sobre normas de cotización al Fondo Especial.

  2. Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas para el ingreso y control de las cotizaciones de los mutualistas a MUFACE.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 2 de febrero de 2004.

 

García-Valdecasas Salgado.



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