Base de Datos de Legislación

Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


Sumario:

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía, hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas normas comunitarias y nuevos reglamentos derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958.

Los preceptos en vigor del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, contienen numerosas funciones cuya reglamentación está prevista que entre en vigor durante el año 2007 o en fechas posteriores, sin que consten algunas de sus fechas particulares de entrada en vigor para nuevos tipos o nuevas matriculaciones. Por ello resulta necesaria la consolidación de determinadas fechas e incluirlas en el anexo I.

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio y 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio y 26 de diciembre de 2002, 8 de octubre de 2003, 10 de febrero y 23 de septiembre de 2004, 3 de octubre de 2005, 14 de febrero, 13 de junio, 30 de noviembre de 2006 y 13 de marzo de 2007, se transpusieron las normas comunitarias y reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), derivados del Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, acordados hasta la fecha de la última Orden citada.

La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos, de dos nuevos reglamentos (CE), uno del Parlamento Europeo y del Consejo y otro de la Comisión, seis nuevas directivas de la Comisión Europea y dos nuevos reglamentos de la CEPE/ONU, aconseja la aprobación de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.

Mediante la presente Orden el ordenamiento jurídico español se adecua a las siguientes normas de derecho de la Unión Europea y de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), en las partes de las mismas que se refieren a las materias reguladas por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio:

De otra parte, conviene consolidar todas las fechas de entrada en vigor de las reglamentaciones que en la anterior versión aparecían sin fecha determinada pero que, en la actualidad, ya han entrado en vigor o están muy próximas a hacerlo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Sustitución de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se sustituyen por los que se insertan a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de septiembre de 2007.

 

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Joan Clos i Matheu.

ANEXO I.

1. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS.

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Recepción CEE de
Vehículos a motor
70/156(-)(-)Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubre con excepción de los vehículos de la categoría M1 con motor de combustión interna.Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 70/156 modificada por la última Directiva aplicable.
La Directiva 70/156 sólo se aplica a vehículos de la categoría M1 con motor de combustión interna.
78/315(-)(-)
78/547(-)(-)
80/1267(-)(-)
87/358(-)(-)
87/403(-)(-)
92/53(-)(-)
93/81(-)(-)
98/14(-)(A)
2001/116(A)(A*)
Nivel sonoro admisible70/157(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 51R02 (L)(1) Sólo para recambios
73/350(-)(-)
77/212(-)(-)
81/334(-)(-)
84/372(-)(-)
84/424(-)(-)
89/491(-)(-)
92/97(-)(-)
96/20(-)(A*) (1)
1999/101(A)(A)
2007/34(A06-07-08)(A*)(A*)
Emisiones de vehículos70/220(-)(-)Reglamento 83 ECE 
74/290(-)(-)
77/102(-)(-)
78/665(-)(-)
83/351(-)(-)
88/76(-)(-)
88/436(-)(-)
89/458(-)(-)
89/491(-)(-)
91/441(-)(-)
93/59(-)(-)
94/12(-)(-)
96/44(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 83R05 (L) 
96/69(-)(-)
98/77(-)(-)
98/69(-)(-) El R(CE) 715/2007 deroga las directivas anteriores a partir de 02 01-13 y modifica la 70/156
(1) Fechas para EURO 5. Para EURO 6 (A01-09-14) y (A01-09-15)
1999/102(-)(-)
2001/1(-)(-)
2001/100(-)(-)
2002/80(-)(A) (1)
2003/76(A)(A*)
R(CE)715/2007(A01-09-09)(A*)
(1)
(A01-01-11)(A*)
(1)
Depósitos de combustible líquido70/221(A*)(A*) Sólo aceptable para vehículos distintos de M1. Para autobuses o autocares se podrá aplicar el Reglamento 36, 52 ó 107 ECE. (F)
79/490(A*)(A*)
81/333(A*)(A*)
97/19 (Anexo 1)(A)(A)(1) Obligatorio para vehículos M1
(2) No afecta a los depósitos de combustible
2000/8(A) (1)(A*) (1)
2006/20 (2)(-)(-)
Protección trasera70/221(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 58R01 (L)(1) No afecta a la Protección trasera
79/490(A*)(A*)
81/333(A*)(A*)
97/19 (Anexo II)(A)(A) 
2000/8 (1)(A*)(A*)
2006/20(A11-09-07)(A*)(A11-03-10)(A*)
Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula70/222(A)(A)Reglamento General de VehículosLa reglamentación de la columna 4 no es válida para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
Equipo de dirección70/311(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 79R01 (L)(1) No aceptable para vehículos M1
(2) Obligatorio sólo para vehículos M1
92/62(A) (1)(A) (1)
1999/7(A) (2)(A) (2)
Cerraduras y bisagras de las puertas70/387(-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 11R02 (L)Obligatoria sólo para vehículos M1
98/90(-)(A*)
2001/31(A)(A*)
Avisadores acústicos70/388(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Retrovisores71/127(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 46R02 (L)(1) Deroga la 71/127 a partir de 26-01-2010
79/795(-)(-)
85/205(-)(-)
86/562(-)(-)
88/321(-)(A)
Campo de visión2003/97 (1)(A)(A)
2005/27(A)(A)
Frenado71/320(-)(-) 
 
 
Reglamento CEPE/ONU 13R10 (L)
 
 
 
Reglamento CEPE/ONU 13H00 (L) (2)
(1) Obligatoria para forros de freno de recambio.
(2) Sólo para M1
74/132(-)(-)
75/524(-)(-)
79/489(-)(-)
85/647(-)(-)
88/194(-)(-)
91/422(-)(-)
98/12(A)(A)
2002/78(A*)(1)(A*)(1)
Antiparasitado72/245(-)(-)Reglamento 10R01 
89/491(-)(-)
Compatibilidad electromagnética95/54(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L)(1) Sólo obligatorio para vehículos M1.
(2) Sólo aplicable a vehículos equipados con radares de corto alcance. (A 01-07-13) para vehículos con radar de corto alcance en la banda de 24 GHz
(3) Esta Directiva también modifica anexos de la Directiva 70/156
(N)
2004/104(A01-7-07)(A*)(A01-1-09)(A*)
2005/49 (2)(-)(A)
2005/83(A)(A)
2006/28 (3)(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Humos motores diesel72/306(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 24R03 (L)(1) El R(CE) 715/2007 deroga la 72/306 a partir de 02-01-13.
89/491(-)(A*)
97/20(A)(A*)
2005/21(A*)(A*)
R(CE)715/2007(1)(1)
Acondicionamiento interior74/60(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 21R01 (L) 
78/632(-)(A)
2000/4(A)(A*)
Dispositivos antirrobo74/61(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 18R03 (L)
Reglamento CEPE/ONU 97R01 (L) para los sistemas de alarma (SAV)
Reglamento CEPE/ONU 116R00 (L)
Obligatorio sólo para vehículos M1
95/56(A)(A*)
Protección contra el volante74/297(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 12R03 (L)Obligatorio sólo para M1
91/662(A)(A)
Resistencia de asientos y sus anclajes74/408(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 17R07
Reglamento CEPE/ONU 80R01 (L)
Hasta la entrada en vigor de la 2005/39:
(1) La Directiva 81/577 sólo es aceptable para la categoría N.
(2)- La Directiva 96/37 sólo es obligatoria para la categoría M1.
(3) Obligatoria para categorías M y N.
81/577(-)(A*) (1)
96/37(-)(A) (2)
2005/39 (3)(A)(A20-10-07)(A*)
Salientes exteriores74/483(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 26R03 (L) 
79/488(A)(A)
2007/115(A04-04-09)(A*)(-)
Marcha atrás y velocímetro75/443(-)(-)Reglamento General de Vehículos
Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L)
El Reglamento General de Vehículos no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
 97/39(A)(A)
Placas e inscripciones Reglamentarias76/114(-)(-)Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubreEl Real Decreto 2140/1985 no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
78/507(A)(A)
Anclajes de cinturones de Seguridad76/115(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 14R06 (L)(1) Obligatoria para categorías M y N.
(2) Para nuevas matriculaciones y hasta 20-10-2007 la 90/629 solo es obligatoria para M1, N1 y plazas delanteras de M2
81/575(-)(-)
82/318(-)(-)
90/629(-)(A) (2)
96/38(-)(A*)
2005/41 (1)(A)(A20-10-07)(A*)
Instalación de dispositivos de alumbrado y señalización76/756(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 48R02 (L) 
80/233(-)(-)
82/244(-)(-)
83/276(-)(-)
84/008(-)(-)
89/278(-)(-)
91/663(-)(-)
97/28(A)(A)
2007/35(A10-07-08)(A*)(A 10-07-11)(A*)
Catadióptricos76/757(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 3R02 (L) 
97/29(A)(A)
Luces de galibo, situación y paro76/758(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 7R02 (L) 
89/516(-)(-)
97/30 (Anexo II)(A)(A)
Indicadores de dirección76/759(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 6R01 (L) 
89/277(-)(-)
1999/15(A)(A)
Alumbrado placa de matrícula76/760(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 4R00 (L) 
97/31(A)(A)
Lámparas y proyectores76/761(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 1R02, 5R02, 8R05, 20R03, 31R02, 37R03, 98R00, 99R00, 112R00, 113R00 y 119R00 (L) 
89/517(-)(-)
1999/17(A)(A)
Luces antiniebla delanteras76/762(-)(-)Reglantento CEPE/ONU 19R02 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
1999/18(A)(A)
Dispositivos de remolcado de vehículos77/389(-)(-)  
96/64(A)(A)
Luces antiniebla traseras77/538(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 38R00 (L) 
89/518(-)(-)
1999/14(A)(A)
Luces de marcha atrás77/539(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 23R00 (L) 
97/32(A)(A)
Luces de estacionamiento77/540(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L)Sólo si el vehículo las lleva.
1999/16(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Cinturones de seguridad y sistema de retención77/541(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)(1) Obligatoria para categorías M y N.
(2) Para nuevas matriculaciones y hasta 20-10-2007:
- La 2000/3 solo es obligatoria para M1
- Para N1 y plazas delanteras de M2 se aceptará la 90/628 y posteriores.
81/576(-)(-)
82/319(-)(-)
90/628(-)(A*)(2)
96/36(-)(A*)
2000/3(-)(A)
2005/40 (1)(A)(A20-10-07)(A*)
Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo77/541(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)(1) Obligatoria para categorías M y N.
(2) Para nuevas matriculaciones y hasta 20-10-2007:
- La 2000/3 solo es obligatoria para M1
- Para N1 y plazas delanteras de M2 se aceptará la 90/628 y posteriores.
81/576(-)(-)
82/319(-)(-)
90/628(-)(A*)(2)
96/36(-)(A*)
2000/3(-)(A)
2005/40 (1)(A)(A20-10-07)(A*)
Campo de visión del conductor77/649(-)(-)  
81/643(-)(-)
88/366(-)(-)
90/630(A)(A)
Identificación de mandos indicadores y testigos78/316(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 121R00 (L) 
93/91(-)(-)
94/53(A)(A)
Dispositivos antihielo y antivaho78/317(A)(A)  
Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas78/318(-)(-)  
94/68(A)(A)
Calefacción del habitáculo78/548(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 122R00 (L)Exigible solo a M1.
Todos los calefactores de combustión que se comercialicen para equipar a los vehículos M2, M3, N y O deberán estar homologados como componentes.
2001/56(-)(-)
2004/78(A)(A)
2006/119(A01-04-08)(A*)(A*)
Recubrimiento de las ruedas78/549(-)(-)  
94/78(A)(A)
Apoyacabezas78/932(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 25R04 (L)
Reglamento CEPE/ONU 17R07
 
Medida consumo de combustible80/1268(-)(-) (1) Para N1 Clases II y III (A 1-1-07) y (A 1-1-08)
89/491(-)(-)
93/116(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 101R00 (L)
1999/100(-)(-)
2004/3(A)(A) (1)
R(CE)715/2007(A01-09-09)(A*)(2)(A01-09-14)(A*)(2)
Medida de la potencia de los motores80/1269(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 85R00 (L) 
88/195(-)(-)
89/491(-)(-)
97/21(-)(A)
1999/99(A)(A*)
Emisiones Diesel pesados88/77(-)(-) (1) Para los motores destinados a recambios de los vehículos en circulación se acepta la homologación según la directiva 1999/96.
(2) Deroga las 88/77*2001/27 a partir de 9-11-2006
(3) Fechas para fila B1. Para fila B2 1-10-2008 y 1-10-2009.
(4) Directiva para la aplicación de la 2005/55.
(5) Complementa a 2005/55 y 2005/78.
91/542(-)(-) 
96/1(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 49R04 (L)
1999/96(-)(-) 
2001/27(-)(A) (1) 
2005/55 (2)(6)(A) (3)(A) (3) 
2005/78 (4)(A)(A) 
2006/51 (5)(A)(A) 
Protección lateral89/297(A) (1)(A)(1)Reglamento CEPE/ONU 73R00 (L)(1) Solamente obligatorio para vehículos completos o completados.
Sistemas antiproyección91/226(A)(A)  
Masas y dimensiones para vehículos M192/21(-)(-)  
95/48(A)(A)
Vidrios de seguridad
Homologación
92/22(-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L) 
2001/92(A)(A)
Vidrios de seguridad
Instalación
92/22(-)(-) (1) (1) Para vehículos distintos de M1 se acepta la homologación según la directiva 92/22/CEE
2001/92(A)(A)
Neumáticos
Homologación
92/23(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 (L) (1)
Reglamento CEPE/ONU 117R00 (L)
(1) Además de los anexos IV y V de la Directiva 2001/43 que deberán cumplirse
2001/43(A)(A)
2005/11(A)(A)
Neumáticos
Instalación en el vehículo
92/23(-)(-)  
2001/43(A)(A)
2005/11(A)(A*)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo92/23(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 64R00 (L)Sólo si el vehículo los lleva.
2001/43(A)(A)
Limitadores de velocidad
Homologación
92/24(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) 
2004/11(A)(A)
Salientes exteriores de los vehículos de categoría N92/114(A*)(A*)  
Dispositivos mecánicos de acoplamiento94/20
DC
2006/444
(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 55R01 (L)(1) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso.
Dispositivos de acoplamiento corto (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 102R00 (L) 
Prevención riesgos de incendio vehículos M395/28(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 118R00 (L) 
Prevención riesgos de incendio vehículos M1 (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 34R02 (L) 
Colisión lateral96/27
DC 2005/614
(A) (1)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 95R (2)Esta Directiva modifica los anexos de la 70/156/CEE.
(1) Excepto vehículos que hayan sido homologados antes de 01-10-98 según dos de las Directivas siguientes: 70/387; 74/483; 76/115.
(2) Según versión publicada en el DOCE de 22-08-05 u otra posterior.
Colisión frontal96/79(-)(A)Reglamento CEPE/ONU/94R (2)La Directiva 96/79 modifica los anexos de la 70/156/CEE.
(1) Excepto vehículos homologados con la 74/297 antes del 1-10-98
(2) Según versión publicada en el DOCE de 22/08/05 u otra posterior.
1999/98(A) (1)(A*) (1)
DC 2005/614  
Masas y dimensiones para vehículos distintos de M197/27(-)(-) Solamente aplicable a vehículos completos o completados.
(1) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/27/CE
(2) Obligatorio para autobuses y autocares homologados según Directiva 2001/85
2001/85 (1)(-)(-)
2003/19(-)(-)
 
 
 
 
(2)
 
 
(2)
 
Autobuses y Autocares
(de > 22 plazas)
(-)(A*)(A*)Reglamento 36 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 2001/85. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 2001/85. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
2001/85(A) (1)(A) (1)
Resistencia superestructura-(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L)Aplicable a los autocares de un solo piso de las Clases II y III. (Regto. 36)
De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
2001/85(A)(A)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Autobuses y autocares
(de ≤ 22 plazas)
(-)(A*)(A*)Reglamento 52 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 2001/85. Esta exigencia se aplicará con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
2001/85(A) (1)(A) (1)
Limpia y lavaproyectores(-)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L) 
Luces de circulación diurna97/30 (Anexo III)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L) 
Luces de posición lateral97/30 (Anexo IV)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 91R00 (L) 
Protección contra el empotramiento delantero2000/40(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 93R01 (L) (N) 
Vehículos eléctricos a baterías(-)(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 100R00 (L) 
Autobuses y autocares de dos pisos (A*)(A*)Reglamento 107 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos de la Clase I deberán cumplir con la totalidad del Anexo VII de la 2001/85. Los vehículos de clases distintas a la Clase I que sean accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del Anexo VII de la 2001/85. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
2001/85(A) (1)(A) (1)
Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación.98/91 (1)(A*)(A)Reglamento CEPE/ONU 105R03 (L)Esta Directiva modifica los anexos de la 70/156/CEE.
Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al Real Decreto 2115/1998.
(1) Deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el anexo B de la Directiva 94/55/CEE corregida por la 2001/7/CE o posterior.
Equipos especiales para GLP (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 67R01 
Equipos especiales para GNC (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 110R00 (L) 
Requisitos para personas con movilidad reducida2001/85
(Anexo VII)
(A) (1)(A) (1) Obligatorio para Clase I
(1) Los vehículos distintos de Clase I accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros con sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 2001/85. Esta exigencia se aplicará con independencia de su homologación se satisface según la columna 1 o la columna 4.
Protección de los peatones2003/102 y(A)(A31-12-12)(A*) (1) Aplicable a M1 y N1 derivados de M1(≤ 2,5t.)
(1 La Decisión complementa a la Directiva
DC2004/90(A)(A31-12-12)(A*)
Sistemas de protección delanteros2005/66 y(A)(A) Sólo si el vehículo los lleva. Aplicable a M1 y N1(≤ 3,5t.) y a U.T.I.
(1) La Decisión complementa a la Directiva.
DC2006/368(A)(A*) 
Aptitud para el reciclado2005/64(A15-12-08)(A*)(A15-07-10)(A*)  
Limpia y lavaproyectores (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L)Sólo si el vehículo los lleva.
Emisiones de los sistemas de aire acondicionado2006/40 (3)
R(CE) 706/2007
2007/37
(A21-06-08)(A*)
(21-06-08)(A*)
(A21-06-08)(A*)
(A21-06-09)(A*)
(A21-06-09)(A*)
(A21-06-09)(A*)
 Esta directiva modifica los anexos de la 70/156.
Sistemas de alumbrado delantero adaptable (AFS)-(A)(1)(A)(1)Reglamento CEPE/ONU 123R00 (L)(1) Sólo si el vehículo los lleva.

2. TRACTORES AGRÍCOLAS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Recepción CEE de tractores agrícolas74/150(-)(-) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 2003/37 modificada por la última Directiva aplicable.
(1) 82/890 autoriza a 30 km/h
(2) 97/54 autoriza a 40 km/h
(3) Deroga la 74/150 hasta la 2001/3 en 01-07-05
(4) Sólo incluye los diez nuevos E.M. adheridos a la UE en 01-05-04. No afecta a la numeración de la homologación de tipo.
79/694(-)(-)
82/890 (1)(-)(A*)
88/297(-)(-)
97/54 (2)(-)(A*)
2001/3(-)(A)
2003/37(3)(A)(A 1-7-09)(A*) 
2004/66(4)(A*)(A*)
2005/67(A)(A1-7-09)(A*)
Ciertos elementos y características:74/151    
88/410
98/38
2006/26
Anexo 1: Masa máxima en carga74/151(-)(A)Reglamento General de Vehículos 
98/38(A)(A*)
2006/26(A1-7-07)(A*)(A1-9-07)(A*)
Anexo 2: Situación de placas de matrícula74/151(-)(A)Reglamento General de Vehículos 
98/38(A)(A*)
Anexo 3: Depósito de combustible líquido74/151(-)(-)  
88/410(-)(A)
98/38(A)(A*)
Anexo 4: Masas de lastre74/151(-)(-)  
88/410(-)(A)
98/38(A)(A*)
Anexo 5: Avisador Acústico74/151(-)(A)- Directiva 70/388/CEE (M)
- Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) (1)
(1) Sólo para homologación del dispositivo.
98/38(A)(A*)
Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape74/151(-)(-)- Directiva 70/157/CEE  
88/410(-)(A)
98/38(A)(A*)
Velocidad y plataforma74/152(-)(-)Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubre (1) 
88/412(-)(-)
98/89(A)(A)
Retrovisores74/346(-)(A)  
98/40(A)(A*)
Campo de visión74/347(-)(-)- Directiva 77/649/CEE (M)
Reglamento CEPE/ONU 71R00 (L)
 
79/1073(A)(A)
Equipo de dirección75/321(-)(-)- Directiva 70/311/CEE (M) 
88/411(-)(-)
98/39(A)(A)
Compatibilidad electromagnética75/322(-)(-)- Directiva 72/245/CEE (M)Las Directivas 2000/2 y 2001/3 asimismo modifican los anexos de la Directiva 74/150/CEE.
(1) La Directiva 2001/3 sólo modifica el anexo IIA de la Directiva 75/322
2000/2(A)(A 01-10-2008)(A*)
2001/3 (1)(-)(A*)
Toma de corriente75/323(A)  No aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/933/CEE
Frenado76/432(-)(-)- Directiva 71/320/CEE (M) 
96/63(A)(A)
Asiento adicional76/763(-)(-)  
1999/86(A)(A)
Nivel sonoro en el oído del conductor77/311(A)(A)  
DC96/627/CE(-)(-)
DC2000/63/CE(1)(A)(A)
2006/26(A1-07-07)(A*)(A1-09-07)(A*)
Protección contra el vuelco77/536(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27.7.1979 (1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
89/680(-)(A)
1999/55(A)(A*)

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Humos diesel77/537(A)(A)- Directiva 72/306/CEE (M) 
Asiento conductor78/764(-)(-)  
83/190(-)(-)
88/465(-)(-)
1999/57(A)(A)
Instalación de los dispositivos de alumbrado78/933(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L)
Reglamento General de Vehículos (1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
1999/56(A)(A*) 
2006/26(A1-07-07)(A*)(A1-09-07)(A*)
Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas79/532(A)(A)   (N) Reglamentos:
CEPE/ONU 1R02, 3R02, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R05, 19R02, 20R03, 23R00, 31R02, 37R03, 38R00, 98R00, 99R00, 112R00 y 113R00 (L)
   (N) Directivas:
76/757/CEE, 76/758/CEE, (M)
76/759/CEE, 76/760/CEE,
76/761/CEE, 76/762/CEE,
77/538/CEE y 77/539/CEE,
1999/17/CE
 
Dispositivo de remolcado79/533(-)(-)  
1999/58(A)(A)
Ensayo estático de la estructura79/622(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 (1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
82/953(-)(-)
88/413(-)(A)
1999/40(A)(A*)
Acceso conductor.80/720(-)(-)  
88/414(A)(A)
Toma de fuerza y su protección86/297(A)(A)UNE 68-001-88
UNE 68-001-90
UNE 68001/M-90
(1)
Para tractores agrícolas con Velocidad ≤ 40 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto 5.2 de la Directiva 86/297 o del punto 5 de la norma UNE 68-001-88
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
Identificación mandos86/415(A)(A)  
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos86/298(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 (1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
89/682(-)(-)
2000/19(A)(A)
2005/67(A)(A1-07-09)(A*)
Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos87/402(-)(-)Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79
(1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
89/681(-)(-)
2000/22(A)(A)
2005/67(A)(A1-07-09)(A*)
Potencia en la toma de fuerza (A)(A)Orden del Ministerio de Agricultura de 14-02-64
(1)
No aplicable a tractores con homologación CEE
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
Ciertos elementos y características89/173    
2000/1
2006/26
Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas89/173(-)(A)Reglamento General de Vehículos
(1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
2000/1(A)(A*)
Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas89/173(-)(-)  
2000/1(A)(A)
2006/26(A)(A1-09-07)(A*)
Anexo III: Parabrisas y otros vidrios89/173(A)(A)(N) Directiva 92/22/CEE (M) 
2006/26(A)(A1-09-07)(A*)- Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L)
Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción89/173(-)(A)  
2000/1(A)(A*)
2006/26(A1-07-07)(A*)(A1-09-07)(A*)
Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor89/173(-)(A)Real Decreto 2140/1985 de 9 de octubre (1)(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
2000/1(A)(A*)
Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados89/173(A)(A)UNE 68-079-86
UNE 26-176-85
(1)
(1) Solo aceptable para nuevas matriculaciones.
Contaminación motores diesel2000/25FASE I
Cat. C (A)
FASE I
Cat. A,B,C,D y E
(A)
Reglamento CEPE/ONU 96R01 (L)   CATEGORÍAS
A: 130 Kw ≤ P < 560 Kw
B: 75 Kw ≤ P < 130 Kw
C: 37 Kw ≤ P < 75 Kw
D: 18 Kw ≤ P < 37 Kw
E: 130 Kw ≤ P ≤ 560 Kw
F: 75 Kw ≤ P < 130 Kw
G: 37 Kw ≤ P < 75 Kw
FASE II
Cat. D,E,F y G: (A)
FASE II
Cat. F y G: (A)
Directivas 88/77/CEE y 97/68/CE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores. (M)
2005/13Cat. H,I,K (1)
(A)
Cat. H (A)(1) (1) Para aplicación a otras categorías ver texto de la Directiva.
Neumáticos (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 106R00 (L) 
Potencia de los motores
Media
 (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 120R00 (L) (1)(1) También se ha incluido en el Capítulo 4 Varios

3. VEHÍCULOS DE 2 ó 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2. (E)
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas92/61(-)(A*)(1) (1) A partir de 9-11-2004 los Certificados de Conformidad deben ser conformes al anexo IV de la 2002/24.
(2) Solo modifica los anexos II y V. No afecta al número de homologación.
2002/24(A)(A)
2005/30(A)(-)
Frenado93/14(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 78R02 (L) 
2006/27(A)(A*)
ldentificación de mandos, testigos e indicadores93/29(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) 
2000/74(A)(A)
Avisador acústico93/30(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Caballete de apoyo93/31(-)(-)  
2000/72(A)(A)
Dispositivo de retención93/32(-)(-) Sólo vehículos afectados por la Directiva
1999/24(A)(A)
Dispositivos antirrobo93/33(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 62R00 (N) 
1999/23(A)(A)
Inscripciones reglamentarias93/34(-)(-)  
1999/25(A)(A)
2006/27(A1-07-07)(A*)(A*)
Instalación Dispositivos de Alumbrado93/92(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 53R01 (L) 
2000/73(A)(A)
(-)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 74R01 (L)Ciclomotores
Masas y dimensiones93/93(-)(A)  
2004/86(A)(A*)
Emplazamiento Placa de Matrícula93/94(-)(-)  
1999/26(A)(A)
Velocidad máxima95/1(-)(-)  
Anexo I 2002/41(A)(A)
2006/27(A)(A*)
Potencia y par máximo95/1(-)(-)  
Anexo 2 2002/41(A)(A)
Neumáticos97/24 cap. 1(A)(A)Reglamentos CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 y 75R00 (L) 
2006/27(A)(A*)
Dispositivos de alumbrado y señalización97/24 cap. 2(A)(A)Reglamentos CEPE/ONU 3R02, 19R02, 20R03, 37R03, 38R00, 50R00, 56R01, 57R02, 72R01 y 82R01 
 (A*)(A*)1R02, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R05, 23R00, 31R02, 98R00 y 99R00, 112R00 y 113R00 (L)
Salientes exteriores97/24 cap. 3(-)(A)  
2006/27(A)(A*)
Retrovisores y su montaje80/780(-)(-)  
80/1272(-)(-)
97/24 cap. 4(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 81R00 (L)
2006/27(A)(A*)
Emisiones gaseosas97/24 cap. 5(-)(-) (1) Admite como alternativos los ensayos del Reglamento (RTM) CEPE/ONU n° 2
(3) Ver también apartado 4 Catalizadores de recambio
2002/51(-)(-)
2003/77(-)(A)
2005/30(A)(A*)
2006/27(A)(A*)
2006/72 (1)(A*)(A*)
2006/20 (2)(A)(A*)(A01-01-2009)
Depósitos de combustible97/24 cap. 6(A)(A)  
Antimanipulación97/24 cap. 7(-)(A)  
2005/30(A)(A*)
2006/27(A)(A*)
2006/20(A)(A*)
Compatibilidad electromagnética97/24 cap. 8(A)(A)  
Antiparasitado (-)(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L)(1) No aceptable para homologación CE.
Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio78/1015(-)(-)  
87/56(-)(-)
89/235(-)(-)  
97/24 cap. 9(-)(A*) (N)
2005/30(A)(A)
2006/27(A)(A*)
2006/120(A)(A*)
Dispositivos de remolque y anclajes97/24 cap. 10(A)(A) Sólo para los vehículos afectados.
Cinturones de seguridad y anclajes97/24 cap. 11(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)(1)(1) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones
2006/27(A)(A*)
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho97/24 cap. 12(-)(A) Vehículos carrozados afectados.
2006/27(A)(A*)
lndicador de Velocidad2000/7(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L) 

4. VARIOS

Materia objeto de Reglamentación (H) (D)1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2.
4
Reglamentación a que se refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Control Técnico (ITV)96/96(-)(-)Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.
(1) Aplicable a vehículos en servicio.
1999/52(-)(-) (1)
2001/9(-)(-)
2001/11(-)(A)
2003/27(-)(A)
Masas y dimensions para Tráfico internacional85/3(-)(-)Reglamento General de Vehículos para la circulación por España.(1) La Directiva 2002/7 sólo se cita como referencia a esta función. Su transposición y fechas de entrada en vigor se han realizado por otro procedimiento a este Real Decreto.
 
(C)
86/360(-)(-)
86/364(-)(-)
88/218(-)(-)
89/338(-)(-)
89/460(-)(-)
89/461(-)(-)
91/60(-)(-)
92/7(-)(-)
96/53(-)(A)
2002/7 (1)(-)(A) (1)
Instalación de limitadores de velocidad92/6(-)(A)(1) (1) El Real Decreto 1417/2005 es complementario con la 92/6 y 2002/85.
2002/85(-)(A)
Silenciosos de recambio(97/20)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 59R00 (L)(N)
TacógrafosR3820/85 (2) (A)Real Decreto 2242/1996 (1)Los tacógrafos deben estar homologados según el R3821/85
(N)

(1) El Real Decreto 2242/1996 sólo es alternativo a los reglamentos CE en aquello que no se opone a dichos reglamentos.
(2) El Reglamento R561/2006 deroga el R3820/85.
R3821/85 (A)OM 16-11-1981
R3314/90 (A)OM 24-9-1982
R3688/92 (A)OM 14-10-1982
R2479/95 (A)OM 11-7-1983
R1056/97 (A)OM 11-7-1983 (OTRA O.M.)
R2135/98 (A)OM 11-7-1983 (OTRA O.M.)
R1360/2002(-)(A) 
R561/2006 (2)(-)(A) 
Cascos protectores y viseras (-)(A)Reglamento CEPE/ONU 22R05 (L)(N)
Triángulos de preseñalización (-)(A)Reglamento CEPE/ONU 27R03 (L)(Ñ)
Asientos para niños (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 44R04 (L)(N)
Alumbrado especial de alarma (-)(A*)Reglamento 65ECE(N)
Señalización vehículos lentos (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 69R01 (L)
Reglamento General de Vehículos
(N)
Señalización vehículos pesados y largos (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 70R01 (L)(N)
Forros de freno para recambio98/12(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 90R01 (L)Sólo exigible para los vehículos homologados según la Directiva 98/12/CE.
(N)
(Anexo XV)
2002/78
(-)(-)
Catalizadores para recambios98/77(-)(-)Reglamento CEPE/ONU
103R00 (L)
(N)
Contaminación Máquinas
Móviles no de carretera
97/68FASE I
Cat. C: (A)
FASE I
Cat. B y C: (A)
Reglamento CEPE/ONU 49R04
(L)
Directiva 88/77/CEE, 91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores
Reglamento CEPE/ONU 96R01
(L)
(Ñ)

 
Categorías

B: 75 Kw ≤ P < 130 Kw
C: 37 Kw ≤ P < 75 Kw
D: 18 Kw ≤ P < 37 Kw
E: 130 Kw ≤ P ≤ 560 Kw
F: 75 Kw ≤ P < 130 Kw
G: 37 Kw ≤ P < 75Kw
FASE II
Cat. D,E,F y G: (A)
FASE II
Cat. D,E,F y G: (A)
2001/63(A*)(A*)
2002/88(A*)(A*)
2004/26(A*)(A*)
Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques (-)(A*)Reglamento CEPE/ONU 104R00(L)(N)
Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolquesDC 2006/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 108R00 (L) (1)(1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE
(Ñ)
Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolquesDC 2006/443(-)(-)Reglamento CEPE/ONU 109R00(L) (1)(1) El cumplimiento de esta reglamentación no se considerará alternativo a la Directiva 92/23/CEE
(Ñ)
Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna.(-)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 111R00 (L)Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > 3m³ y presión de prueba < 4 bares.
Sistemas especiales de adaptación al GLP o al GNC(-)(-)(A)Reglamento CEPE/ONU 115R00 (L)(N)
Catalizadores de recambio para vehículos de 2 ó 3 ruedas.97/27 Cap.5
2005/30
2006/120
(-)
(-)
(-)
(A*)(A01-01-2009)
(A*)(A01-01-2009)
(A*)(A01-01-2009)
 Ver también Apartado 3 Emisiones Gaseosas
(Ñ)
Cojines inflables (Airbags) de recambio. (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 114R00 (L)(Ñ)
Potencia de los motores de las máquinas móviles no de carretera. Medida. (-)(-)Reglamento CEPE/ONU 120R00 (L) (1)(1) También se ha incluido en el Capítulo 2 Tractore