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Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.


Sumario:

Artículo único. Modificación de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

La Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Dos. La definición de Valor Máximo Legal contenida en artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8:

Seis. El apartado 1.d del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Siete. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

Ocho. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

Nueve. El apartado primero del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

Diez. El apartado primero del artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

Once. El título y el primer párrafo del artículo 45 quedan redactados del siguiente modo:

Doce. El título y el primer párrafo del artículo 46 quedan redactados del siguiente modo:

Trece. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo:

Catorce. La letra c del artículo 49 queda redactada del siguiente modo:

Quince. El apartado 1.a del artículo 53 queda redactado del siguiente modo:

Dieciséis. El apartado 1.a del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

Diecisiete. La letra c del apartado 2º del artículo 56 queda redactada del siguiente modo:

Dieciocho. La letra a del artículo 58 queda redactada del siguiente modo:

Diecinueve. El apartado 1.d del artículo 63 queda redactada del siguiente modo:

Veinte. La letra c del artículo 67 queda redactada del siguiente modo:

Veintiuno. La letra a del apartado primero del artículo 70 queda redactada del siguiente modo:

Veintidós. La letra a del apartado tercero del artículo 70 queda redactada del siguiente modo:

Veintitrés. El apartado primero de artículo 78 queda redactado del siguiente modo:

Veinticuatro. La letra a del segundo apartado del artículo 78, queda redactado del siguiente modo:

Veinticinco. El párrafo segundo del artículo 79, queda redactado del siguiente modo:

Veintiséis. El artículo 80 queda redactado del siguiente modo:

Veintisiete. El artículo 81 queda redactado del siguiente modo:

Veintiocho. El artículo 82 queda redactado del siguiente modo:

Veintinueve. El artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

Treinta. El artículo 84 queda redactado del siguiente modo:

Treinta y uno. El artículo 86 queda redactado del siguiente modo:

Treinta y dos. La letra b del artículo 88 queda redactada del siguiente modo:

Treinta y tres. Se crea un nuevo capítulo III en el título IV con la siguiente redacción:

Treinta y cuatro. El primer párrafo de la disposición adicional cuarta queda redactado del siguiente modo:

Treinta y cinco. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

Treinta y seis. Se añade un segundo párrafo a la disposición final primera con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

2. Queda derogada expresamente la disposición transitoria única de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de octubre de 2007.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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