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Orden DEF/315/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones y se establece, para su dirección, gestión y seguimiento, el Comisionado del Plan.


Sumario:

Las primeras actuaciones para la elaboración de un Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS), se iniciaron a mediados del año 1999, con la constitución, en el seno del Departamento y bajo la dirección y dependencia directa del Secretario de Estado de Defensa, de un grupo de trabajo con el objeto de adecuar la política del Departamento en materia de Información y Telecomunicaciones a las nuevas tecnologías, todo ello para conseguir una adecuada normalización de los materiales que utilizan estas tecnologías tanto en los campos operativo como de gestión administrativa, consiguiendo, al mismo tiempo, la necesaria integración en las estructuras de mando y fuerza de la Alianza Atlántica.

El Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa forma parte de las acciones establecidas por el Gobierno, dentro del Plan de Acción INFO XXI, para el período 2001-2003, de la Administración General del Estado, en el ámbito de la Sociedad de la Información y las nuevas Tecnologías.

El objeto del Plan Director es establecer la política del Ministerio de Defensa respecto de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) determinando las necesidades y definiendo y priorizando las acciones precisas para el cumplimiento de dicha política.

Esta política CIS abarca, de forma integral, tanto los aspectos operativos como de gestión relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del Departamento, aplicando principios básicos de organización y eficiencia de los recursos asignados, tendiendo a alcanzar un máximo grado de calidad en todas sus acciones.

Teniendo en cuenta la compleja estructura del Departamento, donde coexiste una organización administrativa con una organización operativa y la necesidad de coordinar un gran número de personas con niveles de decisión en los campos de la informática y las telecomunicaciones, es evidente la necesidad de contemplar, con carácter global e integrador, todos los aspectos relacionados con estas tecnologías.

Una parte del contenido del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones está afectada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, por lo que sólo se puede dar publicidad a las líneas básicas del mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Finalidad.

Se aprueba el Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa.

En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, se inserta a continuación de la presente Orden, únicamente, las líneas generales de la política del Departamento en esta materia.

Segundo. Comisionado del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

1. Dependiente de la Secretaría de Estado de Defensa, se constituye el Comisionado del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, con las funciones de dirección, gestión y seguimiento del mismo. Asimismo, será responsable directo de la adecuada ejecución de las tareas necesarias para la implementación del Plan y del personal adscrito al Comisionado.

2. El nombramiento y cese del Comisionado será competencia del Ministro del Departamento, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa.

Tercero. Órganos de Gestión y Dirección del Comisionado y de Seguimiento del Plan Director CIS.

1. Como órgano de gestión, existirá un Comité Ejecutivo, que bajo la dirección del Comisionado, estará compuesto por todas aquellas personas que trabajen en el desarrollo e implementación del Plan Director, que serán nombradas por el Ministro o por su delegación por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa o por su delegación del Comisionado del Plan.

2. Se establece el Consejo de Dirección del Comisionado, como órgano de asesoramiento, cuya composición es la siguiente:

3. Para la vigilancia y seguimiento del Plan Director CIS, se establece el Comité de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:

4. El régimen jurídico de los órganos que se crean se ajustarán a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Funciones del Comisionado del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

1. Para la correcta ejecución del Plan Director, el Comisionado coordinará las Células de Planeamiento y Control de Sistemas de Información y Comunicación (CIS) existentes en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa y en los Estados Mayores de los tres Ejércitos, y las Células de Coordinación de la Gestión CIS existentes en los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los tres Ejércitos.

2. Los créditos presupuestarios necesarios para la implementación del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones serán gestionados por el Comisionado del Plan.

3. El Secretario de Estado de Defensa, a propuesta del Consejo de Dirección del Comisionado, propondrá las modificaciones presupuestarias que se consideren oportunas, en orden a una adecuada aplicación del Plan Director CIS.

4. El personal necesario para desarrollar y gestionar adecuadamente el Plan Director, en todos sus ámbitos de actuación, podrá ser incorporado al Comité Ejecutivo del Comisionado, por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del Consejo de Dirección del Comisionado.

5. El Comisionado del Plan Director podrá solicitar cuantos informes considere necesarios, con objeto de coordinar y armonizar las acciones y criterios que se deriven de la ejecución del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en todo en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid a 14 de febrero de 2002.

 

Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.

ANEXO.
Líneas generales de la política del Ministerio de Defensa en Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

1. Objeto del Plan Director.

El objeto del Plan Director de Sistemas de Información y Telecomunicaciones es establecer la política del Ministerio de Defensa respecto de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) determinando las necesidades y definiendo y priorizando las acciones precisas para el cumplimiento de dicha política.

Comprende, por tanto, aspectos de carácter técnico como son los sistemas de información, la plataforma informática, las telecomunicaciones y la seguridad correspondiente a los mismos, así como aspectos relativos a la estructura orgánica, los recursos humanos y recursos económicos, la concienciación, etc.

2. Definición de la política de Sistemas de Información y Telecomunicaciones (CIS).

La política CIS que se establece en este Plan Director contempla, de forma integral, todos los aspectos relacionados con estas tecnologías, recoge los principios básicos de cualquier organización moderna e incluye aquellas características que son específicas del Ministerio de Defensa.

Como resumen de esta política se describen sus principales líneas estratégicas:

2.1 Sistemas de información:

Del estudio funcional efectuado en todo el Ministerio, incluidos los organismos autónomos, se definen ocho (8) Áreas funcionales y los sistemas de información para dar soporte a cada una de ellas. Estos son:

La propia evolución del Plan Director podrá aconsejar modificaciones en estos Sistemas y Subsistemas para adaptarlos a las necesidades que puedan plantearse durante su desarrollo.

En este sentido, cualquier nuevo sistema que se diseñe en el ámbito del Ministerio de Defensa para dar soporte a una funcionalidad concreta, se adaptará a lo establecido en el Plan respecto a la exigencia de una visión corporativa e integral de la información y de los datos.

Se generalizará el uso de software comercial y de herramientas informáticas para la gestión de organizaciones, evitando siempre que sea posible realizar desarrollos propios.

2.2 Infraestructura tecnológica.

2.2.1 Plataforma Informática: La Plataforma Informática y la Arquitectura técnica del Ministerio evolucionarán hacia un escenario cuyas principales características son:

2.2.2 Telecomunicaciones: El Ministerio de Defensa dispondrá de una única Red Global de Telecomunicaciones, compuesta por dos dominios, uno formado por los recursos propios, integrados en un Sistema de Telecomunicaciones Militares, y otro dominio formado por los recursos externos, y consistente en una Red Privada Virtual para voz y otra Red para datos. Ambos dominios deberán estar integrados, por lo que han de ser interoperables.

El Sistema de Telecomunicaciones Militares, gestionado de forma centralizada, dará soporte a la WAN para Mando y Control militar y se empleará para la transmisión de la voz y de los datos.

La Red que soporta el Sistema de Telecomunicaciones Militares se constituirá sobre la base de la actual Red Conjunta de Telecomunicaciones Militares (RCT), evolucionando hacia una Red Multiservicio integrada de Voz y Datos, sobre tecnología ATM.

La Red Privada Virtual (RPV), que proporcionará los servicios de voz a todos los emplazamientos del Ministerio, se establecerá mediante contratación a las operadoras civiles e integrará en la misma la telefonía móvil.

La Red para datos dará soporte a la WAN corporativa de Propósito General, cuyas características se han descrito anteriormente.

La contratación de ambas redes (Red Privada Virtual y Red para datos) se efectuará de forma centralizada y estará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 541/2001, relativo a la contratación de Servicios de Telecomunicaciones.

En el Ministerio de Defensa habrá una única autoridad responsable de la dirección y gestión de la Red Privada de Voz y de la Red de datos, así como de la dirección técnica del Sistema de Telecomunicaciones Militares.

2.3 Seguridad.

Definición de una nueva política global de seguridad que integre todos los ámbitos de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Como consecuencia de ello, deberá elaborarse un Plan de Seguridad del Ministerio y crear la estructura que lo gestione.

Este Plan de Seguridad deberá recoger los requisitos exigibles en las redes OTAN y aquellos otros que se consideren adecuados para determinados sistemas de la WAN de Propósito General y en la Red Privada Virtual para voz, en particular se procurará adoptar las directrices, métodos y tecnologías comunes en el ámbito administrativo.

Asimismo, deberá fijar los condicionantes de separación física de las Redes de Área Local englobadas en la WAN para Mando y Control.

2.4 Recursos económicos:

El escenario descrito, en el que gran parte de los recursos y servicios tienen un carácter corporativo, requiere una adaptación presupuestaria que permita su planificación y gestión de la forma más eficaz posible. Para ello:

2.5 Recursos humanos:

Las necesidades crecientes de personal técnico en estas tecnologías, para toda la Administración, hacen que deba considerarse como un recurso crítico. Por ello, en el ámbito del Ministerio de Defensa se impulsará, por parte de todos los organismos afectados, la determinación de las necesidades reales globales de personal técnico y la definición de su perfil. Asimismo, se considera de especial importancia impulsar un modelo de carrera y la creación de un plan de motivación eficaz que haga atractivo el desarrollo de las actividades en este campo.

Por otra parte, el empleo cada vez mayor de recursos externos en actividades relacionadas con estas tecnologías, a través de servicios de asistencia técnica y consultoría, exigen su coordinación y, en su caso, centralización para obtener el máximo rendimiento de ellos.

2.6 Estructura orgánica:

Para desarrollar la Política CIS es necesario disponer de una estructura con capacidad para llevarla a cabo.

En el órgano Central existirá un órgano CIS responsable de la ejecución del Plan Director cuya estructura evolucionará en función de las necesidades derivadas del desarrollo y ejecución del citado Plan.

En el Estado Mayor de la Defensa y en los tres Ejércitos debe consolidarse la estructura embrionaria establecida por el Ministro de Defensa en la Directiva 336/2000, en la que se crean Células de Planeamiento y de Coordinación de la Gestión CIS, con el establecimiento de órganos específicos responsables, en sus ámbitos respectivos, de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, y de la seguridad de los mismos.

3. Plan General de Actuación:

Para pasar desde la situación actual a la reflejada en el modelo de referencia, es decir, para desarrollar la Política CIS del Ministerio de Defensa, se han programado un total de 50 objetivos, desglosados a su vez en 242 acciones.

El inicio para la ejecución de las acciones del Plan General de Actuación es enero de 2002, siendo su duración total cuatro (4) años.

El conjunto de objetivos y acciones se han agrupado en los tres Planes siguientes:

4. Relación con otros Planes Directores:

Para evitar duplicidades o vacíos todos los Centros Directivos del Departamento que elaboren Planes Directores tendrán en cuenta lo previsto en este Plan Director.



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