Base de Datos de Legislación

Orden CTE/315/2004, de 10 de febrero, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.


Sumario:

La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, faculta al Ministerio de Industria y Energía para modificar los anexos I y II del mismo, a fin de adaptarlos a la evolución producida por la publicación de nuevas Directivas y Reglamentos. Las competencias del suprimido Ministerio de Industria y Energía han pasado a la responsabilidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología por virtud del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales,

Mediante las Órdenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril y 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero, 24 de julio y 29 de diciembre de 1992, 10 de junio y 15 de octubre de 1993, 22 de febrero de 1994, 9 de marzo de 1995, 24 de abril de 1996, 25 de abril y 9 de diciembre de 1997, 28 de julio de 1998, 17 de febrero y 14 de junio de 1999, 4 de febrero, 14 de julio, 27 de diciembre de 2000, 23 de julio de 2001, 25 de junio de 2002, 26 de diciembre de 2002 y 8 de octubre de 2003, transpusieron las Directivas y Reglamentos aparecidos hasta fin del segundo semestre del año 2002.

La publicación, desde la última fecha de modificación de los anexos de una nueva Directiva de especial importancia sobre la seguridad vial y el medio ambiente, aconseja el dictado de una nueva disposición modificando nuevamente estos anexos.

Directiva de nueva publicación:

Directiva 2003/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública antes y en caso de colisión con un vehículo de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE sobre homologación de tipo de vehículos, sus partes y piezas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se modifican los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de febrero de 2004.

 

Costa Climent.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO.

ANEXO I.

1. VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y SUS PARTES Y PIEZAS.

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Recepción CEE de Vehículos a motor70/156--Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre con excepción de los vehículos de la categoría M1 con motor de combustión internaPara la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el anexo correspondiente de la Directiva 70/156 modificada por la última Directiva aplicable.
La Directiva 70/156 sólo se aplica a vehículos de la categoría M1 con motor de combustión interna.
78/315--
78/547--
80/1267--
87/358--
87/403--
92/53--
93/81- 
98/14-(A)
2001/116(A)(A*)
Nivel sonoro admisible70/157--Reglamento CEPE/ONU 51 R02 (L)(1) Solo para recambios
73/350--
77/212--
81/334--
84/372--
84/424--
92/97--
96/20-(A*) (1)
1999/101(A)(A)
Emisiones de vehículos70/220--Reglamento 83 FCE 
74/290--
77/102--
78/665--
83/351--
88/76--
88/436--
89/458--
91/441--
93/59--
94/12--
96/44--Reglamento CEPE/ONU
83R03 (L)
Reglamento 83R04
 
96/69--
98/77--
98/69--Reglamento 83R05
1999/102--
2000/1--
2001/100-(A)
2002/80(A)(A*)
2003/76(A 49-04)(A*)(A*)
Depósitos de combustible líquido70/221-- Para autobuses o autocares se podrá aplicar el Reglamento 36, 52 ó 107 ECE. (F)
79/490--
81/333(A)(A)
97119 (Anexo 1)(A*)(1(A)No aplicable a los depósitos de plástico.
Para vehículos M1. Aceptable para vehículos distintos a M1
2000/8(A)(A*)
Protección trasera70/221--Reglamento CEPE/ONU
58R01 (L)
Orden del MINER de 25-5-82 y 25-3-83
 
79/490--
81/333(A)(A)
97/19 (Anexo II)-(A)Obligatorio sólo para vehículos M1
2000/8 (1)(A)(A*)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Emplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula70/222(A)(A)Reglamento General de Vehículos(B)
La reglamentación de la columna 4 no es válida para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
Equipo de dirección70/311--Reglamento CEPE/ONU 79R01 (L)(1) No aceptable para vehículos M1
(2) Solo para vehículos M1
92/62(A)(1)(A)(1)
1999/7(A)(2)(A)(2)
Cerraduras y bisagras de las puertas70/387--Reglamento CEPE/ONU 11 R02 (L)Obligatoria sólo para vehículos Mi
98/911-(A)
2001/31(A)(A*)
Avisadores acústicos70/388(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Retrovisores71/127--Reglamento CEPE/ONU 46R01 (L) 
79/795--
85/205--
86/562--
88/321(A)(A)
Frenado71/320--Reglamento CEPE/ONU 13R09 (L)(1) Obligatoria para forros de freno de recambio.
74/132--
75/524--
79/489--
85/647--
88/194--
91/422--
98/12(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 13 H (L)
2002/78(A*)(1)(A*)(1)
Antiparasitado72/245(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L) 
Compatibilidad electromagnética95/54(A*)(A*) (1) Sólo para vehículos M1. Para las demás categorías 1-1-2005 (N)
Humos motores diesel72/306-(A)Reglamento CEPE/ONU 24R03 (L) 
97/20(A)(A*)
Acondicionamiento interior74/60--Reglamento CEPE/ONU 21R01 (L) 
78/632-(A)
2000/4(A)(A*)
Dispositivos antirrobo74/61-(A)Reglamento CEPE/ONU 18R02 (L)
Reglamento CEPE /ONU 97R00 (L) para los sistemas de alarma (SAV)
Obligatorio sólo para vehículos M1
(B)
95/56(A)(A*)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Protección contra el volante74/297--Reglamento CEPE/ONU 12R03 (1) 
91/662(A)(A)
Resistencia de asientos y sus anclajes74/408--Reglamento CEPE/ONU 17R06
Reglamento 17R07
Reglamento CEPE/ONU 80R01 (L)
(1) Obligatorio sólo para M1
(2) Para Autobuses y Autocares: 1-7-2004
81/577(A)(A)
96/37(A) (1) (2)(A) (1) (2)
Salientes exteriores74/483--Reglamento CEPE/ONU 26R02 (L) 
79/488(A)(A)
Marcha atrás y velocímetro75/443--Reglamento General de Vehículos
Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L)
El Reglamento General de vehículos no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
(B)
97/39(A)(A)
Placas e inscripciones reglamentarias76/114--Real Decreto 2140/85 de 9 de octubreEl Real Decreto 2140/85 no es válido para nuevos tipos de vehículos de la categoría M1
(B)
78/507(A)(A)
Anclajes de cinturones de seguridad76/115--Reglamento CEPE/ONU 14R04 (L)
Reglamento 14R05
(1) Obligatorio solo para vehículos M1
(2) Para vehículos N1 se exigirá la homologación de la 90/629 u otra posterior
(3) Para Autobuses y Autocares: 01-07-2004. Hasta esta fecha, a las plazas delanteras de los vehículos de la categoría M2 se les exigirán los requisitos técnicos de la 90/629.
81/575--
82/318--
90/629(A) (2) (3)((A) (2) (3)
96/38(A) (1) (3)(A) (1) (3)
Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización76/756--Reglamento CEPE/ONU 48R01 (L)(1) Para la matriculación de vehículos distintos de los M 1 hasta 01-01-2004, podrá aceptarse el cumplimiento de los requisitos del Reglamento General de Vehículos
80/233--
82/244--
83/276--
84/008--
89/278--
91/663--
97/28(A)(A) (1)
Catadióptricos76/757--Reglamento CEPE/ONU 3802 (L) 
97/29(A)(A)
Luces de gálibo, situación y pare76/758--Reglamento CEPE/ONU 7R02 (L) 
89/516--
97/30(A)(A)
(Anexo II)  
Indicadores de dirección76/759--Reglamento CEPE/ONU 6R01 (L) 
89/277--
1999/15(A)(A)
Alumbrado placa de matrícula76/760--Reglamento CEPE/ONU 4R00 (L) 
97/31(A)(A)
Lámparas y proyectores76/761--Reglamento CEPE/ONU 1R01, 5R02, 8R04, 20R02, 31R02, 37R03, 98R00, 99R00, 112R00 y 113R00 (L) 
89/517--
1999/17(A)(A)
Luces antiniebla delanteras76/762--Reglamento CEPE/ONU 19R02 (L)Sólo si el vehículo las lleva
1999/18(A)(A)
Dispositivos de remolcado de vehículos77/389--
96/64(A)(A)
Lucas antiniebla traseras77/538--Reglamento CEPE/ONU 38R00 (L) 
89/518--
1999/14(A)(A)
Luces de marcha atrás77/539--Reglamento CEPE/ONU 23RO0 (L) 
97/32(A)(A)
Luces de estacionamiento77/540--Reglamento CEPE/ONU 77R00 (L)Sólo si el vehículo las lleva
1999/16(A)(A)
Cinturones de seguridad y sistemas de retención77/541--Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)(1) Para Autobuses y Autocares: 01-07-2004
81/576--
82/319--
90/628--
96/36-(A) (1)
2000/3(A)(A*) (1)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Instalación de cinturones de seguridad y sistema de retención en el vehículo77/541--Reglamento CEPE/ONU 16R04(1) Obligatorio solo para vehículos M1
(2) Para vehículos N1 se exigirá la homologación de la 90/628 u otra posterior.
(3) Para Autobuses y Autocares: 01-07-2004. Hasta esta fecha, a las plazas delanteras de los vehículos de la categoría M2, se les exigirán los requisitos técnicos de la 90/628.
81/576--
82/319--
90/628(A) (2) (3)(A) (2) (3)
96/36(A) (2) (3)(A) (3)
2000/3(A) (2) (3)(A) (1) (3)
Campo de visión del conductor77/549--  
81/643--
88/366--
90/630(A)(A)
Identificación de mandos indicadores y testigos78/316-- (B)
93/91--
94/53(A)(A)
Dispositivos antihielo y antivaho78/317(A)(A)  
Dispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas78/318--  
94/68(A)(A)
Calefacción del habitáculo78/548(A)(A)  
2001/56(A 9-5-04) (A*)(A9-5-05) (A*)
Recubrimiento de las ruedas78/549--  
94/78(A)(A)
Apoyacabezas78/932(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 25R04 (L)
Reglamento CEPE/ONU 17R06
Obligatorio sólo para vehículos M1.
Medida de consumo de combustible80/1268--  
93/116--Reglamento CEPE/ONU 101R00 (L)
1999/100(A)(A)  
Medida de la potencia de los motores80/1269--Reglamento CEPE/ONU 85R00 (L)(B)
88/195--
97/21-(A)
1999/99(A)(A*)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Emisiones Diesel pesados88/77--Reglamento CEPE/ONU 49R02 (L) 
91/542--
96/1--
1999/96-(A)
2001/27(A)(A*)
Protección lateral89/297(A) (1)(A 1-7-04) (A*)Reglamento CEPE/ONU 73R00 (L)(1) Solamente obligatorio para vehículos homologados completos.
Sistemas antiproyección91/226(A)(A)  
Masas y dimensiones para vehículos M192/21--  
95/48(A)(A)
Vidrios de seguridad92/22-(A)Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L) 
2001/92(A)(A*)
Instalación de vidrios de seguridad92/22-(A)  
2001/92(A)(A*)
Neumáticos92/23-(A)Reglamento CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 (L) 
2001/43(A)(A*)
Instalación de neumáticos de uso temporal en el vehículo92/23(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 64R00 (L)Sólo si el vehículo los lleva
2001/43(A 4-2-04)(A*)(A 4-02-05)(A*)
Instalación de neumáticos en el vehículo92/23(A)(A)  
2001/43(A 4-2-04)(A*)(A 4-2-05)(A*)
Limitadores de velocidad vehículos92/24(A)(A)  
2002/85(A*)(A*)
Limitadores de velocidad
Homologación dispositivos
92/24(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 89R00 (L) 
2002/55(A*)(A*)
Salientes exteriores de los vehículos de categoría N92/114--  
Dispositivos mecánicos de acoplamiento94/20(A) (1)(A) (1) (1) Obligatoria tanto para la homologación del dispositivo como su instalación en el vehículo, en su caso.
Dispositivos de acoplamiento corto (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 102R00 (L) 
Prevención riesgos de incendio vehículos M395/28(A)(A)  
Prevención riesgos de incendio vehículos M1 (A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 34R01 (L) 

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Colisión lateral96/27(A)(A)Reglamento 95 ECE (2)La Directiva 96/27 asimismo modifica la 70/156/CEE
(2) Excepto vehículos que hayan sido homologados previamente con dos de las Directivas siguientes: 70/387; 74/483; 76/115.
(2) No aceptable para la homologación de tipo según 70/156/CEE
Colisión frontal96/79-(A)Reglamento 94 ECE (2)La Directiva 96/79 asimismo modifica la 70/156/CEE
(2) Excepto vehículos homologados previamente con la 74/296 antes del 1-10-98
(2) No aceptable para la homologación de tipo según 70/156/CEE
1999/98(A)(A*)  
Masas y dimensiones para vehículos distintos de M197/27-- (1) Modifica el Anexo I de la Directiva 97/27/CE
2001/85 (1)--  
2003/19(A 1-10-04) (A*)(A 1-10-04)(A*)  
Autobuses y Autocares-(A)(A)Reglamento 36 ECE> 22 Plazas.
De obligado cumplimiento para matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con el Anexo VII de la 2001/85. A partir de 13-02-04 los vehículos de la clase 1 deberán cumplir con el anexo VII de la 2001/85. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
2001/85(A 13-2-04)(A*)(1)(A 13-2-04)(A*)(1)  
Resistencia superestructura-(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 66R00 (L)Aplicable a los autocares de un solo piso de las Clases II y III (Regto.36)
De obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecja de fabricación.
2001/85(A 13-2-04)(A*)(1)(A 13-2-04)(A*)(1)  
Alumbrado especial de alarma-(A*)(A*)Reglamento 65 ECE(N)
Autobuses de pequeña capacidad2001/85(A)
(A 13-2-04)(A*)(1)
(A)
(A 13-2-04)(A*)(1)
Reglamento 52 ECE 22 Plazas.
De obligado cumplimiento para matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(1) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con el Anexo VII de la 2001/85. Estas exigencias se aplicarán con independencia de si esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
Limpia y lavaproyectores-(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 45R01 (L)Sólo si los lleva
Luces de circulación diurna97/30 (Anexo III)(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 87R00 (L)Sólo si las lleva

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Luces de posición laterales97/30 (Anexo IV)(A)(A*)Reglamento CEPE/ONU 91R00 (L) 
Protección contra el empotramiento delantero2000/40(A)(A10-8-04)(A*)Reglamento CEPE/ONU 93R00 (L) (N) 
Vehículos eléctricos a baterías-Reglamento CEPE/ONU 100R00 (L)   
Autobuses y autocares de dos pisos (A)(A)Reglamento 107 ECEDe obligado cumplimiento para las matriculaciones de estos vehículos con independencia de su fecha de fabricación.
(2) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida, incluidos los viajeros en sillas de ruedas, deberán cumplir con el anexo VII de la 2001/85. A partir de 13-02-04 los vehículos de la Clase 1 deberán cumplir con el anexo VII de la 2001/85, Estas exigencias se aplicarán con independencia de esta homologación se satisface conforme a la columna 1 o a la columna 4.
2001/87(A13-2-04)(A*) (1)(A13-02-04)(A*) (1)
Vehículos para el transporte de mercancías peligrosas. Homologación.98/91(A*)(A 01-07-04) (A*)Reglamento CEPE/ONU 105R01La Directiva 98/91/CE asimismo modifica la 70/156/CEE.
Aplicable a vehículos EXII, EX III, FL, OX y AT conforme al Real Decreto 2115/98.
Equipos especiales para GLP (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 67R01(L)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Equipos especiales para GNC (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 110R00 (L)(H)
Requisitos para personas con movilidad reducida2001/85
(Anexo VII)
(A 13-2-04)(A*)(1)(A 13-2-04)(A*) (1) (1) Los vehículos accesibles a personas con movilidad reducida incluidos los viajeros con sillas de ruedas, deberán cumplir con lo aplicable del anexo VII de la 2001/85. A partir de 13-02-04 los vehículos de la Clase I (según 2001/85. R-36 o R107) deberán cumplir con el anexo VII de la 2001/85. Esta exigencia se aplicará con independencia de su homologación se satisface según 2001/85 o según R36 o R107)
Protección de los peatones2003/102(A*)
(A 1-10-05)
(A*)
(A31-12-2012)
  

2. TRACTORES AGRÍCOLAS.

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Recepción CEE de tractores agrícolas74/150-Real Decreto 2140/85 de 9 de octubrePara la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 74/150 modificada por la última Directiva aplicable.
(1) 82/890 autoriza a 30 km/h
(2) 97/54 autoriza a 40 km/h
(3) Deroga la 74/150 hasta la 2001/3 en 01-07-05
 
79/694--
82/890 (1)-(A*)
88/297--
97/54 (2)-(A*)
2001/3(A)(A)
2003/37 (3)(A 1-7-05)(A*)(A 1-7-09) (A*)
Ciertos elementos y características74/151    
88/410
98/38
Anexo 1: Masa máxima en carga74/151-(A)Reglamento General de Vehículos(B)
98/38(A)(A*)
Anexo 2: Situación de placas de matrícula74/151-(A)Reglamento General de Vehículos(B)
98/38(A)(A*)
Anexo 3. Depósito de combustible líquido74/151--  
88/410-(A)
98/38(A)(A*)
Anexo 4: Masas de lastre74/151-- (B)
88/410-(A)
98/38(A)(A*)
Anexo 5: Avisador Acústico74/151-(A)Directiva 70/388/CEE (M)
Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) (1)
(1) Sólo para homologación del dispositivo
98/38(A)(A*)
Anexo 6: Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape74/151--Directiva 70/157/CEE (M)
Decreto 1439/72 de 25 de mayo
 
88/410-(A)
98/38(A)(A*)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Velocidad y plataforma74/152--Real Decreto 2140/85 de 9 de octubre(B)
88/412(A)(A)
98/89(A 1 -10-04)(A*)(A 1-10-04) (A*)
Retrovisores74/346-(A)  
98/40(A)(A*)
Campo de visión74/347--Directiva 77/649/CEE (M) Reglamento CEPE/ONU 71R00 (L) 
79/1073(A)(A 01-10-2004)(A*)
Equipo de dirección75/321--- Directiva 701311/CEE (M) 
88/411--
98/39(A)(A)
Compatibilidad electromagnética75/322--Directiva 72/245/CEE (M)Las Directivas 2000/2 y 2001/3 asimismo modifican la Directiva 74/150/CEE.
(1) 1-10-2004 para homologaciones de tipo según Real Decreto 2140/1985.
(2) La Directiva 2001/3 sólo modifica el anexo 11A de la Directiva 75/322
2000/2(A) (1)(A 01-10-2008)(A*)
2001/3(1) (2)(1) (2)
Toma de corriente75/323Real Decreto 2140/85 de 9 de octubreNo aplicable si el vehículo cumple con la Directiva 78/933/CEE  
Frenado76/432-(A)Directiva 71/320/CEE (M)
Orden de la presidencia del Gobierno de 11 de Junio de 1984
 
96/63(A)(A 1-10-2004)(A*)
Asiento adicional76/763--  
1999/86(A)(A 01-10-2004)(A*)
Nivel sonoro en el oído del conductor77/311(A)(A) (1) Para homologaciones según 2140/85 01-10-2005
DC96/627/CE--
DC2000/63/CE(2)(A)(A) (1)
Protección contra el vuelco77/536--Orden del Ministerio de Agricultura de 27.7.1979 
89/680-(A)
1999/55(A)(A*)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Humos diesel77/537(A)(A 1-10-2004)(A*)Directiva 72/306/CEE (M) 
Asiento conductor78/764--  
83/190--
88/465--
1999/57(A)(A 1-10-2005)(A*)
Instalación de los dispositivos de alumbrado78/933-(A)Reglamento CEPE/ONU 86R00 (L)
Reglamento General de Vehículos
 
1999/56(A)(A*)
Homologación de los dispositivos de alumbrado y sus lámparas79/532(A)(A)(N) Reglamentos:
CEPF/ONU 1R01, 3R02, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R04, 19R02, 20R02, 23R00, 31R02, 37R03, 38R00, 98R00, 99R00, 112R00 y 113R00 (L)
(N) Directivas:
76/757/CEE, 76/758/CEE, (M)
76/759/CEE, 76/760/CEE,
76/761/CEE, 76/762/CEE,
77/538/CEE y 77/539/CEE.,
1999/17/CE
 
Dispositivo de remolcado79/533--  
1999/58(A)(A)
Ensayo estático de la estructura79/622--Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 
82/953--
88/413-(A)
1999/40(A)(A*)
Acceso conductor80/720--  
88/414(A)(A 1-10-2004)(A*)
Toma de fuerza y su protección86/297(A)(A)UNE 68-001-88
UNE 68001/M-90
UNE 68-001-90
Para tractores agrícolas con Velocidad 40 km/h., se exceptúan los requisitos establecidos en el punto 5.2 de la Directiva 86/297 o del punto 5 de la norma UNE 68-001-88
Identificación mandos86/415(A)(A 1-10-2004)(A*) (B)
Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrecho86/298--Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-79 
89/682-(A)
2000/19(A)(A*)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Dispositivos de protección en la parte delantera en tractores estrechos87/402--Orden del Ministerio de Agricultura de 27-07-7 
89/681-(A)
2000/22(A)(A 1-01-2004) (A*)
Potencia en la toma de fuerza(A)(A)Orden del Ministerio de Agricultura de 14-02-64No aplicable a tractores con homologación CEE 
Ciertos elementos y características89/173    
2000/1
Anexo I: Dimensiones y masas remolcadas89/173-(A)Reglamento General de Vehículos 
2000/1(A)(A*)
Anexo II: Regulador de velocidad, protección de los elementos motores, las partes salientes y las ruedas89/173--  
2000/1(A)(A 1-10-2004)(A*)
Anexo III: Parabrisas y otros vidrios89/173(A)(A)(N) Directiva 92/22/CEE (M)
Reglamento CEPE/ONU 43R00 (L)
 
Anexo IV: Enganches mecánicos entre tractores y remolques y carga vertical sobre el punto de tracción89/173-(A)  
2000/1(A)(A*)
Anexo V: Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias en el tractor89/173-(A)Real Decreto 2140/85 de 9 octubre 
2000/1(A)(A*)
Anexo VI: Mando de frenado de los vehículos remolcados y acoplamiento de freno entre el vehículo tractor y los vehículos remolcados89/173(A)(A)UNE 68-079-86
UNE 26-176-85
 
Contaminación motores diesel2000/25FASE I
Cat. C (A)
FASE I
Cat, A,B,C.D y E (A)
Reglamento CEPE/ONU 96R00 (L)CATEGORÍAS
A: 130 Kw P < 560 Kw
B: 75 Kw P < 130 Kw
C: 37 Kw P < 75 Kw
D: 18 Kw P < 37 Kw
E: 130 Kw P 560 Kw
F: 75 Kw P < 130 Kw
G: 37 Kw P < 75 Kw
FASE II
Cat D, E, F y G: (A)
FASE II.
Cat. F: (A)
Cat. G. 31-12-2003
Directivas 88/77/CEE y97/68/CE, 91/542/CEE y 96/I/CE y sus modificaciones posteriores. (M)
Neumáticos (A)(A*)Reglamento CEPE/ONU 106R0Adhesión la UE por Decisión 2001/508/CE (L)

3. VEHÍCULOS DE 2 ó 3 RUEDAS Y CUADRICICLOS.

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Homologación CEE de vehículos de 2 ó 3 ruedas92/61(A)(A) Para la obtención de una homologación CE será necesario cumplir con toda la reglamentación parcial indicada en el Anexo correspondiente de la Directiva 92/61 modificada por la última Directiva aplicable.
() Fecha a partir de la cual los Certificados de Conformidad deben ser conformes al anexo IV de la 2002/24.
2002/24(A 9-11 -03)(A*)(A 9-11-04) (A*)(1)
Frenado93/14 (A)(A)Reglamento CEPE/ONU 78R02 (L)
Identificación de mandos, testigos e indicadores93/29-(A)Reglamento CEPE/ONU 60R00 (L) 
2000/74(A)(A*)
Avisador acústico93/30(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 28R00 (L) 
Caballete de apoyo93/31-(A)  
2000/72(A)(A*)
Dispositivo de retención93/32-(A) Sólo vehículos afectados por la Directiva
1999/24(A)(A*)
Dispositivos antirrobo93/33-(A)Reglamento CEPE/ONU 62R00 (N) 
1999/23(A)(A*)
Inscripciones reglamentarias93/34-(A)  
1999/25(A)(A*)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Instalación Dispositivos de Alumbrado93/92-(A)Reglamento CEPE/ONU 53R00 (L)Ciclomotores
2000/73(A)(A*)
-(A*)(A*)Reglamento CEPE/ONU 74R00 (L)
Masas y dimensiones93/93(A)(A)  
Emplazamiento Placa de Matrícula93/94-(A)  
1999/26(A)(A*)
Velocidad máxima95/1(A)(A)  
Anexo 1  
2002/41(A 1-1-04)(A*) 
Potencia y par máximo95/1(A)(A)  
Anexo 2  
2002/41(A 1-1-04)( A*)(A*)
Neumáticos97/24 cap.1(A)(A)Reglamentos CEPE/ONU 30R02, 54R00, 64R00 y 75R00 (L) 
Dispositivos de alumbrado y señalización97/24 cap. 2(A)(A)Reglamentos CEPE/ONU 3R02, 19R02, 20R02, 37R03, 38R00, 50R00; 56R00, 57R01, 72R00 y 82R00 
 (A*)(A*)1R01, 4R00, 5R02, 6R01, 7R02, 8R04, 23R02, 31R02, 98R00 y 99R00, 112R00 y 113R00 (L) 
Salientes exteriores97/24 cap.3(A*)(A*)  
Retrovisores y su montaje80/780--  
80/1272--
97/24 cap. 4(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 81 R00 (L) 
Emisiones gaseosas97/24 cap. 5-(A)  
2002/51(A)(A 1-7-04)(A*)
2003/77(A 4-9-04)(A*)(A*)
Depósitos de combustible97/24 cap. 6(A)(A)  
Antímanipulación97/24 cap. 7(A)(A)  

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Compatibilidad electromagnética97/24 cap. 8(A)(A)  
Antiparasitado -(A) (1)Reglamento CEPE/ONU 10R02 (L)(1) NO aceptable para homologación CE.
Nivel Sonoro admisible y dispositivo de escape, de motocicletas y silenciosos de recambio78/1015--  
87/56--
89/235--  
97124 cap. 9(A)(A) (N)
Dispositivos de remolque y anclajes97/24 cap. 10(A)(A)Sólo para los vehículos afectados. 
Cinturones de seguridad y anclajes97/24 cap. 11(A)(A)Reglamento CEPE/ONU 16R04 (L)(1)(1) Sólo alternativo para la homologación de los cinturones
Cristales, limpiaparabrisas, lavaparabrisas, dispositivos antihielo y antivaho97/24 cap. 12(A)(A) Vehículos carrozados afectados.
Indicador de Velocidad2000/7 (1)(A)(A)(2)Reglamento CEPE/ONU 39R00 (L)(1) La Directiva 2000/7 asimismo modifica la 92/61/CEE

4. VARIOS.

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Control Técnico (ITV)96/96--Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre
(1) Aplicable a vehículos en servicio
1999/52-- (1)
2001/9--
2001/11-(A)
2003/27-(A 1-1-04) (A*)
Masas y dimensiones para Tráfico internacional85/3--Reglamento General de Vehículos para la circulación por España(C)
86/360--
86/364--
88/218--
89/338--
89/460--
89/461--
91/60--
92/7--
96/53-(A)
Adaptación al progreso técnico de las Directivas 70/220, 72/245, 72/306, 80/1268 y 80/126989/491--  
Instalación de limitadores de velocidad92/6-(A)Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre 
2002/85 (A 1-1-05)(A*)  
Silenciosos de recambio -(A*)Reglamento CEDE/ONU 59R00 (L)Ver 96/20 en Nivel sonoro
(N)
TacógrafosR3820/85 (A)Real Decreto 2242/1996
OM 16-11-81
OM 24-9-82
OM 14-10-82
OM 11-7-83
OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
OM 11-7-83 (OTRA O.M.)
Los tacógrafos deben estar homologados según el R3821/85
(N)
R3821/85 (A)
R3314/90 (A)
R3688/92 (A)
R2479/95 (A)
R1056/97 (A)
R2135/98 (A)
R1360/2002-25-08-2004
Cascos protectores y viseras (A)(A)Reglamento CEDE/ONU 22R05 (L)(N)
Triángulos de preseñalización--(A)Reglamento CEPE/ONU 27R03 (L)(N)
Asientos para niños--(A*)Reglamento CEPE/ONU 44R03 (L)(N)
Señalización vehículos lentos--(A*)Reglamento CEPE/ONU 69R01 (L)
Reglamento General de Vehículos
(N)

 

Materia objeto de
Reglamentación (H) (D)
1
N° Directiva
Art. 3.
2
Nuevos tipos
Art. 4.1.
3
Nueva matrícula
Art. 4.2
4
Reglamentación a que se
refiere Art. 4.3. (F)
5
Observaciones
Señalización vehículos pesados y largos--(A*)Reglamento CEPE/ONU 70R01 (L)(N)
Forros de freno para recambio98/12-(A)Reglamento CEPE/ONU 90R01 (L)Sólo exigible para los vehículos homologados según la Directiva 98/12/CE.
(N)
(Anexo XV)    
2002/78 (A*)  
Catalizadores para recambios98/77-(A)Reglamento CEPE/ONU 103R00 (L)(N)
Contaminación Máquinas Móviles no de carretera con motor diesel97/68FASE I
Cat. C: (A)
FASE I
Cat. B y C: (A)
Reglamento CEPE/ONU 49R02 (L)
Directiva 88/77/CEE,
91/542/CEE y 96/1/CE y sus modificaciones posteriores
Reglamento CEPE/ONU 96R00
(Ñ)
Categorías
B: 75 Kw P < 130 Kw
C: 37 Kw P < 75 Km,
D: 18 Kw P < 137 Kw
E: 130 Kw P 560 Kw
F: 75 Kw P < 130 Kw
G: 37 Kw P < 75Kw
 FASE II
Cat D.E, F y G: (A)
FASE II
Cat. D, E y F: (A)
Cat, G: 31-12-2003
  
2001/63(A*)(A*)  
Marcado retrorreflectante de vehículos pesados y largos y sus remolques--(A*)Reglamento ECE Nº 104(N)
Neumáticos recauchutados para vehículos M1 y sus remolques--(A*)Reglamento ECE Nº 108(Ñ)
Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques--(A)Reglamento ECE Nº 109(Ñ)
Estabilidad contra el vuelco de vehículos cisterna--(A)Reglamento CEPE/ONU 111R00 (L)Aplicable a los vehículos cisterna de capacidad > 3 m³ y presión de prueba < 4 bares

NOTAS:

ANEXO II.

Número y fecha de la DirectivaTítulo (*)Fecha
publicación
DOCE
70/156, de 6 de febreroRecepción CEE de Vehículos a motor23/02/1970
70/157, de 6 de febreroNivel sonoro admisible23/02/1970
70/220, de 20 de marzoEmisiones de vehículos06/04/1970
70/221, de 21 de marzoDepósitos de combustible líquido/ Protección trasera06/04/1970
70/222, de 20 de marzoEmplazamiento y montaje de placas traseras de matrícula06/04/1970
70/311, de 8 de junioEquipo de dirección18/06/1970
70/387, de 27 de julioCerraduras y bisagras de las puertas10/08/1970
70/388 de 27 de julioAvisadores acústicos10/08/1970
71/127, de 1 de marzoRetrovisores22/03/1971
71/320, de 26 de julioFrenado06/09/1971
72/245, de 20 de junioAntiparasitado06/07/1972
72/306, de 2 de agostoHumos motores diesel20/08/1972
72/350, de 7 de noviembreNivel sonoro admisible (70/157-70/157)22/11/1973
74/60, de 17 de diciembre de 1973Acondicionamiento interior11/021974
74/61, de 17 de diciembre de 1973Dispositivos antirrobo11/02/1974
74/132, del 11 de febreroFrenado (71/320-71/320)19/03/1974
74/150, de 4 de marzoRecepción CEE de tractores agrícolas28/03/1974
74/151, de 4 de marzoCiertos elementos y características - Tractores,28/03/1974
74/151, de 4 de marzo Anexo 1Masa Máxima en carga
74/151, de 4 de marzo Anexo 2Situación de placas de matrícula
74/151, de 4 de marzo Anexo 3Depósito de combustible líquido
74/151, de 4 de marzo Anexo 4Masas de lastre
74/151, de 4 de marzo Anexo 5Avisador Acústico
74/151, de 4 de marzo Anexo 6Nivel sonoro tractor en marcha y dispositivo de escape
74/152 de 4 de marzoVelocidad y plataforma - Tractores28/03/1974
74/290, de 28 de mayoEmisiones de vehículos (70/220-70/220)15/06/1974
74/297, de 4 de junio 1 1Protección contra el volante20/06/1974
74/346, de 25 de junioRetrovisores.- Tractores15/07/1974
74/347 de 25 de junioCampo de visión - Tractores15/07/1974
74/408 de 22 de junioResistencia de asientos y sus anclajes12/08/1974
74/483, de 17 de septiembreSalientes exteriores02/10/1974
75/321 de 20 de mayoEquipo de dirección09/06/1975
75/322, 20 de mayoCompatibilidad electromagnética0910611975
75/323, de 20 de mayoToma de corriente-Tractores09/06/1975
75/443, de 26 de junioMarcha atrás y velocímetro26/06/1975
75/524, de 25 de julioFrenado (71/320-74/132)08/09/1975
76/114, de 18 de diciembrePlacas e inscripciones reglamentarias30/01/1976
76/115, de 18 de diciembreAnclajes de cinturones de seguridad30/01/1976
76/432, de 6 de abrilFrenado -Tractores27/09/1976
76/756, de 27 de julioInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización27/09/1976
76/763 de 27 de julioAsiento adicional-Tractores27/09/1976
76/757, de 27 de julioCatadióptricos27/09/1976
76/758, de 27 de julioLuces de gálibo, situación y pare27/09/1976
76/759, de 27 de julioIndicadores de dirección27/09/1976
76/760, de 27 de julioAlumbrado placa de matrícula27/09/1976
76/761, de 27 de julioLámparas proyectores27/09/1976
76/762, de 27 de julioLuces antiniebla delanteras03/02/1977
77/102, de 30 de noviembre de 1976Emisiones de vehículos (70/220 - 74/290)03/02/1977
77/143, de 29 de diciembre de 1976Control técnico de los vehículos de motor y sus remolques18/02/1977
77/212, de 8 de marzoNivel sonoro admisible (70/157 - 73/350)12/03/1977
73/311, de 29 de marzoNivel sonoro en el odio del conductor-Tractores28/04/1977

Número y fecha de la DirectivaTítulo (*)Fecha
publicación
DOCE
77/389, de 17 de mayoDispositivos de remolcado de vehículos13/06/1977
77/536, de 28 de junioProtección contra el vuelco -Tractores29/08/1977
77/537, de 28 de junioHumos diesel -Tractores29/08/1977
77/538, de 28 de junioLuces antiniebla traseras29/08/1977
77/539, de 28 de juntoLuces de marcha atrás29/08/1977
77/540, de 28 de junioLuces de estacionamiento29/08/1977
77/541, de 28 de junioCinturones de seguridad y sistema de retención29/08/1977
77/649, de 27 de septiembreCampo de visión del conductor19/10/1977
78/315, de 21 de diciembre de 1977Recepción CEE de Vehículos a motor (70/156-70/156)28/03/1978
78/316, de 21 de diciembreIdentificación de mandos indicadores y testigos28/03/1978
78/317, de 21 de diciembreDispositivos antihielo y antivaho28/03/1978
78/318, de 21 de diciembreDispositivos limpiaparabrisas y lavaparabrisas28/03/1978
78/507, de 19 de mayoPlacas e inscripciones reglamentarias (76/114-76/114)13/06/1978
78/547, de 12 de junioRecepción CEE de Vehículos a motor (70/156-78/315)26/06/1978
78/548, de 12 de junioCalefacción del habitáculo26/06/1978
78/549, de 12 de junioRecubrimiento de las ruedas26/06/1978
78/632, de 19 de mayoAcondicionamiento interior (74/60 - 74/60)29/07/1978
76/665, de 14 de julioEmisiones de vehículos (70/220-77/102)14/08/1978
78/764, de 25 de julioAsiento conductor-Tractores18/09/1978
78/932, de 16 de octubreApoyacabezas20/1111978
78/933, de 17 de octubreInstalación dispositivos de alumbrado - Tractores20/11/1978
78/1015, de 23 de noviembreNivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio13/12/1978
79/488, de 18 de abrilSalientes exteriores (74/483-74/483)26/05/1979
79/489, de 18 de abrilFrenado (71/320-75/524)26/05/1979
79/490, de 18 de abrilDepósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 -70/221)26/05/1979
79/532, de 17 de mayoHomologación dispositivos de alumbrado y sus lámparas- Tractores13/07/1979
79/533. de 17 de mayoDispositivo de remolcado - Tractores13/07/1979
79/622, de 25 de junioEnsayo estático de la estructura - Tractores17/07/1979
79/694, de 24 de julioRecepción CEE de tractores agrícolas (74/150- 74/150)13/08/1979
79/795, de 20 de julioRetrovisores (71/127-71/127)22/09/1979
79/1073, de 22 de noviembreCampo de visión - Tractores (74/347-74/347)27/12/1979
80/233, de 21 de noviembre de 1979Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 - 76/756)25/02/1980
80/720, de 24 de junioAcceso conductor - Tractores28/07/1980
80/780, de 22 de julioRetrovisores y su montaje-vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos30/08/1980
80/1267, de 16 de diciembreRecepción CEE de Vehículos a motor (70/156-78/547)31/12/1980
80/1268, de 16 de diciembreMedida de consumo de combustible31/12/1980
80/1269, de 16 de diciembreMedida de la potencia de los motores31/12/1980
84/1272, de 22 de diciembreRetrovisores y su montaje -vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos (80/780 - 80/780)31/12/1980
81/333, de 13 de abrilDepósitos de combustible líquido / Protección trasera (70/221 -79/480)18/05/1981
81/334, de 13 de abrilNivel sonoro admisible (70/157-77/212)18/05/1981
81/575, de 20 de julioAnclajes de cinturones de seguridad (76/115 - 76/116)29/07/1981
81/576, de 20 de julioCinturones de seguridad y sistema de retención (77541-77/541)29/07/1981
81/577, de 20 de julioResistencia de asientos y sus anclajes (74/408 -74/408)29/07/1981
81/643, de 29 de julioCampo de visión del conductor (77/649 - 77/649)15/08/1981
82/244, de 17 de marzoInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756-801/3322/04/1982
82/318, de 2 de abrilAnclajes de cinturones de seguridad (76/115- 81/575)19/05/1982

Número y fecha de la DirectivaTítulo (*)Fecha
publicación
DOCE
82/319, de 2 de abrilCinturones de seguridad y sistema de retención (77/541 -81/576)19/05/1982
82/890, de 17 de diciembreRecepción CEE de tractores agrícolas (74/150-79/694) /(74/151 - 74/151 y Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) / (74/152 - 74/152) / (74/346 - 74/346) / (74/347 - 79/1073) / (75/321 - 75/321) / (75/322 - 75/322) / (76/432 - 76/432) / (76/763 - 76/763) / (77/311 - 77/311) / (77/537 - 77/537) / (78/764 - 78/764) / (78/933 - 78/933) / (79/532 - 79/532) / (79/533 - 79/533) / (80/720 - 80/720)31/12/1982
82/953, de 15 de diciembreEnsayo estático de la estructura - Tractores (79/622 - 79/622)31/12/1982
83/190, de 28 de marzoAsiento conductor- Tractores (78/764- 82/890)26/12/1983
83/276, de 26 de mayoInstalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756 -82/244)09/06/1983
83/351, de 16 de junioEmisiones de vehículos (70/220-78/665)20/07/1983
84/8, de 14 de diciembre de 1983Instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización (76/756- 83/276)12/01/1984
84/372, de 3 de julioNivel sonoro admisible (70/157-81/334)26/07/1984
84/424, de 3 de septiembreNivel sonoro admisible (70/157 - 84/372)06/09/1984
85/003, de 19 de diciembre de 1984Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional03/01/1985
85/205, de 18 de febreroRetrovisores (71/127-79/795)29/03/1985
R 3820/85, de 20 de diciembre de 1985Tacógrafos31/12/1985
R 3821/85, de 20 de diciembre de 1985Tacógrafos31/12/1985
85/647, de 23 de diciembre de 1985Frenado (71/320-79/647)31/12/1985
86/297, de 26 de mayo de 1986Toma de fuerza y su protección - Tractores08/07/1986
86/298, de 26 de mayo de 1986Dispositivos de protección en la parte trasera en tractores estrechos08/07/1986
86/360, de 24 de julio de 1986Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003 -85/003)05/08/1986
86/364, de 24 de julio de 1986Pesos y dimensiones para Tráfico Internacional (85/003-86/360)07/08/1986
86/415, de 24 de julio de 1986Identificación de mandos26/08/1986
86/562, de 6 de noviembre de 1986Retrovisores (71/127-85/205)22/11/1986
87/56, de 18 de diciembre de 1986Nivel sonoro admisible y dispositivo de escape de motocicletas y silenciosos de recambio (78/1015 - 78/1015)27/01/1987
87/358, de 25 de junio de 1987Recepción CEE de Vehículos a motor (70/56 - 80/1267)