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Orden SCO/3508/2006, de 10 de noviembre, por la que se modifican los Anexos del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.


Sumario:

Las sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos se encuentran recogidas en el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo. Este Real Decreto, modificado por última vez mediante el Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico, entre otras, la Directiva 2002/72/CE, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

Recientemente, la Directiva 2005/79/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios, introduce cambios en los anexos II, III, V y VI de la Directiva 2002/72/CE, tras la evaluación del riesgo efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) de determinados monómeros y otras sustancias de partida y de aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos.

Especial mención requiere el aceite de soja epoxidado, que figura con el número PM/REF 88640 en la sección A del anexo V del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero. La EFSA recomendó reducir su límite de migración específico (LME) en las juntas de PVC que contengan dicha sustancia y se utilicen para sellar tarros de cristal con preparados para lactantes y preparados de continuación o con alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad. De hecho, la EFSA señaló la posibilidad de que la exposición de los lactantes que toman regularmente este tipo de alimentos supere la ingesta diaria tolerable. Por tanto, el LME para el aceite de soja epoxidado se redujo para estas aplicaciones particulares de 60 a 30 mg/kg de alimento o simulante alimenticio, mientras que permanece inalterado para el resto de las aplicaciones. En consecuencia es necesario introducir limitaciones de comercialización específicas para estos casos.

Mediante esta disposición se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/79/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005.

En su tramitación han sido oídos los sectores afectados y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos II, V y VII del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

Los anexos II, V y VII del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo, se modifican de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III, respectivamente, de esta Orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Aplicación y prórrogas de comercialización.

1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden quedará prohibida la utilización de juntas de PVC que contengan aceite de soja epoxidado, según las especificaciones que figuran con el número PM/REF 88640 en la sección A del anexo V del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, para sellar tarros de cristal que contengan preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación, y de alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, que no se ajusten a las restricciones y/o especificaciones que para el mismo allí se establecen.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, se permitirá la comercialización de preparados para lactantes y preparados de continuación y de alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, ya envasados, que hayan utilizado juntas de PVC que contengan aceite de soja epoxidado, siempre y cuando conste en dicho envase la fecha de envasado u otra mención que permita determinar que éstos han sido envasados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden. En todo caso las personas o entidades responsables de la comercialización de estos productos pondrán a disposición de las autoridades competentes los datos o elementos que permitan determinar la fecha de envasado.

2. A partir del 19 de noviembre de 2007 quedará prohibida la fabricación e importación de los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que no se ajusten a lo dispuesto en esta Orden.

No obstante, los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se encuentren en el mercado antes del 19 de noviembre de 2007 y que se ajusten a lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán seguir comercializándose hasta la finalización de sus existencias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta Orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/79/CE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 19 de noviembre de 2006.

Madrid, 10 de noviembre de 2006.

 

La Ministra de Sanidad y Consumo,
Elena Salgado Méndez.

ANEXO I.
Modificación del anexo II del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

1. El punto 2 de la introducción general se sustituye por el texto siguiente:

2. Las sustancias que se indican a continuación no se incluyen aunque se utilicen intencionadamente y estén autorizadas:

  1. sales (se considerarán sales dobles y sales ácidas) de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados; sin embargo aparecen en la lista nombres que contienen la palabra "ácido(s) [...], sal(es)" en caso de que el/los correspondiente(s) ácido(s) libre(s) no se mencione(n);

  2. sales (se considerarán sales dobles y sales ácidas) de cinc de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un LME de grupo = 25 mg/kg (expresado como Zn). La restricción aplicable al Zn se aplica también a:

    1. las sustancias cuyo nombre contenga "ácido(s) [...], sal(es)" que aparezcan en las listas, en caso de que el/los correspondiente(s) ácido(s) libre(s) no se mencione(n),

    2. las sustancias mencionadas en la nota 38

2. Se añaden las siguientes sustancias en la lista de la sección A, junto con la información que figura en cada columna:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
11005012542-30-2Acrilato de diciclopenteniloCMA = 0,05 mg/6 dm²
11500000103-11-7Acrilato de 2-etilhexiloLME = 0,05 mg/kg
12786000919-30-23-aminopropiltrietoxisilanoEl contenido residual extraíble de 3-aminopropiltrietoxisilano debe ser inferior a 3 mg/kg de material de relleno. Sólo debe utilizarse para aumentar la reactividad de la superficie de materiales de relleno inorgánicos
13317132459-54-2N,N'-Bis[4-(etoxicarbonil)fenil]-1,4,5,8-naftalenotetracarboxidii-midaLME = 0,05 mg/kg. Pureza > 98,1 % (p/p). Sólo debe utilizarse como comonómero (máx. 4 %) para poliésteres (PET, PBT)
14260000502-44-3CaprolactonaLME = 0,05 mg/kg (expresado como la suma de caprolactona y ácido 6-hidroxihexanoico)
16955000096-49-1Carbonato de etilenoContenido residual= 5 mg/kg de hidrogel en una proporción máxima de 10 g de hidrogel por 1 kg de producto alimenticio. El hidrolizado contiene etilenglicol con un LME = 30 mg/kg
21370010595-80-9Metacrilato de 2-sulfoetiloCMA = ND (LD = 0,02 mg/6 dm²)
22210000098-83-9Alfa-metilestirenoLME = 0,05 mg/kg
22932001187-93-5Éter perfluorometil perfluoroviní-licoLME = 0,05 mg/kg. Sólo debe utilizarse para recubrimientos antiadherentes
24903068425-17-2Jarabes, almidón hidrolizado, hidrogenadosCon arreglo a las especificaciones establecidas en la parte B del anexo VII
25540000528-44-9Ácido trimelíticoLME(T) = 5 mg/kg (35)
25550000552-30-7Anhídrido trimelíticoLME(T) = 5 mg/kg (35) (expresado como ácido trimelítico)

3. Se sustituyen las entradas de la lista de la sección A correspondientes a las siguientes sustancias, junto con la información que figura en cada columna:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
10690000079-10-7Ácido acrílicoLME(T) = 6 mg/kg (36)
10750002495-35-4Acrilato de benciloLME(T) = 6 mg/kg (36)
10780000141-32-2Acrilato de n-butiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
10810002998-08-5Acrilato de sec-butiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
10840001663-39-4Acrilato de terc-butiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
11470000140-88-5Acrilato de etiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
11590000106-63-8Acrilato de isobutiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
11680000689-12-3Acrilato de isopropiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
11710000096-33-3Acrilato de metiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
11830000818-61-1Monoacrilato de etilenglicolLME(T) = 6 mg/kg (36)
11890002499-59-4Acrilato de n-octiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
11980000925-60-0Acrilato de propiloLME(T) = 6 mg/kg (36)
13720000110-63-41,4-ButanodiolLME(T) = 5 mg/kg (24)
20020000079-41-4Ácido metacrílicoLME(T) = 6 mg/kg (37)
20080002495-37-6Metacrilato de benciloLME(T) = 6 mg/kg (37)
20110000097-88-1Metacrilato de butiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
20140002998-18-7Metacrilato de sec-butiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
20170000585-07-9Metacrilato de terc-butiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
20890000097-63-2Metacrilato de etiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
21010000097-86-9Metacrilato de isobutiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
21100004655-34-9Metacrilato de isopropiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
21130000080-62-6Metacrilato de metiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
21190000868-77-9Monometacrilato de etilenglicolLME(T) = 6 mg/kg (37)
21280002177-70-0Metacrilato de feniloLME(T) = 6 mg/kg (37)
21340002210-28-8Metacrilato de propiloLME(T) = 6 mg/kg (37)
21460000760-93-0Anhídrido metacrílicoLME(T) = 6 mg/kg (37)
24190008050-09-7Colofonia de maderaVéase Colofonia (Número PM/REF 24100)

4. Se suprime la siguiente sustancia de la lista de la sección A:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
11000050976-02-8Acrilato de diciclopentadieniloCMA = 0,05 mg/6 dm²

5. Se añaden las siguientes Notas sobre la columna "Restricciones y/o especificaciones" en el pie que figura en la lista de la sección A:

(35)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 25540 y 25550, no debe superar la restricción indicada.
(36)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 10690, 10750, 10780, 10810, 10840, 11470, 11590, 11680, 11710, 11830, 11890, 11980 y 31500, no debe superar la restricción indicada.
(37)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 20020, 20080, 20110, 20140, 20170, 20890, 21010, 21100, 21130, 21190, 21280, 21340 y 21460, no debe superar la restricción indicada.
(38)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 81515, 96190, 96240 y 96320, así como de las sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de cinc de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados, no debe superar la restricción indicada. La restricción prevista para el Zn se aplicará igualmente a las sustancias cuyo nombre contenga "ácido(s) ..., sal(es)" que aparezcan en las listas, en caso de que el/los correspondiente(s) ácido(s) libre(s) no se mencione(n).

6. Se suprimen las siguientes sustancias de la lista de la sección B:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
11500000103-11-7Acrilato de 2-etilhexilo 
14260000502-44-3Caprolactona 
21370010595-80-9Metacrilato de 2-sulfoetilo 
22210000098-83-9Alfa-metilestireno 
25540000528-44-9Ácido trimelíticoCM(T) = 5 mg/kg en PT
25550000552-30-7Anhídrido trimelíticoCM(T) = 5 mg/kg en PT (expresado como ácido trimelítico)

ANEXO II.
Modificación del anexo V del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

1. El punto 3 de la introducción general se sustituye por el texto siguiente:

3. Las sustancias que se indican a continuación no se incluyen aunque se utilicen intencionadamente y estén autorizadas:

  1. sales (se considerarán sales dobles y sales ácidas) de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio y sodio de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados; sin embargo aparecen en la lista nombres que contienen la palabra "ácido(s) [...], sal(es)" en caso de que el/los correspondiente(s) ácido(s) libre(s) no se mencione(n);

  2. sales (se considerarán sales dobles y sales ácidas) de cinc de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un LME de grupo = 25 mg/kg (expresado como Zn). La restricción aplicable al Zn se aplica también a:

    1. las sustancias cuyo nombre contenga "ácido(s) [...], sal(es)" que aparezcan en las listas, en caso de que el/los correspondiente(s) ácido(s) libre(s) no se mencione(n),

    2. las sustancias mencionadas en la nota 38

2. Se añaden las siguientes sustancias en la lista de la sección A, junto con la información que figura en cada columna:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
30340330198-91-912-(Acetoxi)estearato de 2,3-bis (acetoxi)propilo 
30401-Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos, acetilados 
31542174254-23-0Acrilato de metilo, telómero con 1-dodecanotiol, ésteres alquílicos C16-C18CM = 0,5 % (p/p) en PT
43480064365-11-3Carbón activadoCon arreglo a las especificaciones establecidas en la parte B del anexo VII
62245012751-22-3Fosfuro de hierroSólo para polímeros y copolímeros de PET
64990025736-61-2Sal de sodio del copolímero de estireno y anhídrido maleicoCon arreglo a las especificaciones establecidas en la parte B del anexo VII
66905000872-50-4N-metilpirrolidona 
66930068554-70-1MetilsilsesquioxanoMonómero residual en metilsilsesquioxano: <1 mg de metiltrimetoxisilano/kg de metilsilsesquioxano
67155-Mezcla de 4-(2-benzoxazolil)-4'-(5-metil-2-benzoxazolil)estilbeno, 4,4'-bis(2-benzoxazolil)estilbeno y 4,4'-bis(5-metil-2-benzoxazolil) estilbenoNo más de 0,05 % p/p (cantidad de sustancia utilizada/cantidad de formulación). Con arreglo a las especificaciones establecidas en la parte B del anexo VII
76415019455-79-9Pimelato de calcio 
76815-Ésteres de poliéster de ácido adípico con glicerol o pentaeritritol, con ácidos grasos C12-C22 no ramificados con número par de átomos de carbonoCon arreglo a las especificaciones establecidas en la parte B del anexo VII
76845031831-53-5Poliéster de 1,4-butanodiol con caprolactonaCon arreglo a las especificaciones establecidas en la parte B del anexo VII
77370070142-34-6Polietilenglicol-30 dipolihidroxiestearato 
79600009046-01-9Fosfato de polietilenglicol éter tridecílicoLME = 5 mg/kg. Sólo para materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos acuosos. Con arreglo a las especificaciones establecidas en la parte B del anexo VII
80000009002-88-4Cera de polietileno 
81060009003-07-0Cera de polipropileno 

3. Se sustituyen las entradas de la lista de la sección A correspondientes a las siguientes sustancias, junto con la información que figura en cada columna:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
30080004180-12-5Acetato de cobreLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
35760001309-64-4Trióxido de antimonioLME = 0,04 mg/kg (39) (expresado como antimonio)
40580000110-63-41,4-ButanodiolLME(T) = 5 mg/kg (24)
42320007492-68-4Carbonato de cobreLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
45195007787-70-4Bromuro de cobreLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
45200001335-23-5Ioduro de cobreLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
53610054453-03-1Etilendiaminotetraacetato de cobreLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
81515087189-25-1Poli(glicerolato de cinc)LME(T) = 25 mg/kg (38) (expresado como cinc)
81760-Polvos, escamas y fibras de latón, bronce, cobre, acero inoxidable, estaño y aleaciones de cobre, estaño y hierroLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
88640008013-07-08Aceite de soja epoxidadoLME = 60 mg/kg. No obstante, en el caso de las juntas de PVC utilizadas para sellar tarros de cristal que contengan preparados para lactantes y preparados de continuación, tal como se definen en el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, o alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, tal como se definen en el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, el LME se reduce a 30 mg/kg
89200007617-31-4Estearato de cobreLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
92030010124-44-4Sulfato de cobreLME(T) = 5 mg/kg (7) (expresado como cobre)
96190020427-58-1Hidróxido de cincLME(T) = 25 mg/kg (38) (expresado como cinc)
96240001314-13-2Óxido de cincLME(T) = 25 mg/kg (38) (expresado como cinc)
96320001314-98-3Sulfuro de cincLME(T) = 25 mg/kg (38) (expresado como cinc)

4. Se suprimen las siguientes sustancias de la lista de la sección A:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
30400-Glicéridos acetilados 
38320005242-49-94-(2-Benzoxazolil)-4'-(5-metil-2-benzoxazolil)estilbenoDe acuerdo con las especificaciones del anexo VII

5. Se añaden las siguientes sustancias en la lista de la sección B, junto con la información que figura en cada columna:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
31500025134-51-4Copolímero de ácido acrílico y acrilato de 2-etilhexiloLME(T) = 6 mg/kg (36) (expresado como ácido acrílico) y LME = 0,05 mg/kg (expresado como acrilato de 2-etilhexilo)
38505351870-33-2Sal disódica de ácido cis-endo-bi ciclo[2.2.1]heptano-2,3-dicarboxílicoLME = 5 mg/kg. No debe utilizarse con polietileno en contacto con productos alimenticios ácidos. Pureza 96%
38940110675-26-82,4-Bis(dodeciltiometil)-6-metilfenolLME(T) = 5 mg/kg (40)
49595057583-35-4Bis(etilhexiltioglicolato) de dimetilestañoLME(T) = 0,18 mg/kg (16) (expresado como estaño)
63940008062-15-5Ácido lignosulfónicoLME = 0,24 mg/kg. Sólo debe utilizarse como dispersante para dispersiones plásticas
66350085209-93-4Fosfato de 2,2'-metilenbis(4,6-di-terc-butilfenil)litioLME = 5 mg/kg y LME(T) = 0,6 mg/kg (8) (expresado como litio)
67515057583-34-3Tris(etilhexiltioglicolato) de monometilestañoLME(T) = 0,18 mg/kg (16) (expresado como estaño)
69160014666-94-5Oleato de cobaltoLME(T) = 0,05 mg/kg (14) (expresado como cobalto)
76681-Policiclopentadieno hidrogenadoLME = 5 mg/kg (1)
85950037296-97-2Silicato fluoruro de magnesio-sodio-fluoruroLME = 0,15 mg/kg (expresado como fluoruro). Sólo debe utilizarse en aquellas capas de objetos de materiales de varias capas que no entren en contacto directo con los alimentos
95265227099-60-71,3,5-Tris(4-benzoilfenil) bencenoLME = 0,05 mg/kg

6. Se sustituyen las entradas de la lista de la sección B correspondientes a las siguientes sustancias, junto con la información que figura en cada columna:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
40020110553-27-02,4-Bis(octiltiometil)-6-metilfenolLME(T) = 5 mg/kg (40)
50160-Bis[n-alquil(C10-C16)tioglicolato] de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50240010039-33-5Bis(2-etilhexilmaleato) de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50320015571-58-1Bis(2-etilhexiltioglicolato) de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50360-Bis(etilmaleato) de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50400033568-99-9Bis(isooctilmaleato) de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50480026401-97-8Bis(isooctiltioglicolato) de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50560-1,4-Butanodiol bis(tioglicolato) de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50640003648-18-8Dilaurato de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50720015571-60-5Dimaleato de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50800-Dimaleato esterificado de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50880-Dimaleato polímeros di-n-octilestaño, (N de = 2-4)LME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
50960069226-44-4Etilenglicol bis(tioglicolato) de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
51040015535-79-2Tioglicolato de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
51120-Tiobenzoato 2-etilhexiltioglicolato de di-n-octilestañoLME(T) = 0,006 mg/kg (17) (expresado como estaño)
67180-Mezcla de ftalato de n-decilo n- octilo (50 % p/p), de ftalato de di n-decilo (25 % p/p) y de ftalato de di-n-octilo (25 % p/p)LME = 5 mg/kg (1)

7. Se suprime la siguiente sustancia de la lista de la sección B:

Número
PM/REF
(1)
Número CAS
(2)
Nombre
(3)
Restricciones y/o especificaciones
(4)
76680068132-00-3Policiclopentadieno hidrogenadoLME = 5 mg/kg (1)

8. Se sustituyen las siguientes Notas sobre la columna "Restricciones y/o especificaciones" en el pie que figura en la lista de la sección B:

(8)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 38000, 42400, 4320, 66350, 67896, 73040, 85760, 85840, 85920 y 95725, no debe superar la restricción indicada.
(14)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 44960, 68078, 69160, 82020 y 89170, no debe superar la restricción indicada.
(16)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 49595, 49600, 67520, 67515 y 83599, no debe superar la restricción indicada.

9. Se añaden las siguientes Notas sobre la columna "Restricciones y/o especificaciones" en el pie que figura en la lista de la sección B:

(36)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 10690, 10750, 10780, 10810, 10840, 11470, 11590, 11680, 11710, 11830, 11890, 11980 y 31500, no debe superar la restricción indicada.
(38)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 81515, 96190, 96240 y 96320, así como de las sales (incluidas sales dobles y sales ácidas) de cinc de los ácidos, fenoles o alcoholes autorizados, no debe superar la restricción indicada. La restricción prevista para el Zn se aplicará igualmente a las sustancias cuyo nombre contenga "ácido(s) ..., sal(es)" que aparezcan en las listas, en caso de que el/los correspondiente(s) ácido(s) libre(s) no se mencione(n).
(39)El límite de migración puede superarse a muy alta temperatura.
(40)LME(T) significa en este caso que la suma de la migración de las sustancias siguientes, señaladas con los números PM/REF 38940 y 40020, no debe superar la restricción indicada.

ANEXO III.
Modificación del anexo VII del Real Decreto 118/2003, de 31 de enero.

Se añaden las especificaciones de las siguientes sustancias en la lista de la parte B:

Número
PM/REF
Otras especificaciones
24903Jarabes, almidón hidrolizado, hidrogenados
Conforme a los criterios de pureza establecidos para el jarabe de maltitol E-965(ii) por el Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre
43480Carbón activado
Sólo para utilización en PET a un máximo de 10 mg/kg de polímero. Los mismos requisitos de pureza que los establecidos para el carbón vegetal (E-153) por el Real Decreto 2107/1996, de 20 de septiembre, con la excepción del contenido de cenizas, que puede llegar al 10% (p/p)
64990Sal de sodio del copolímero de estireno y anhídrido maleico
Fracción PM<1000 es inferior a 0,05% (p/p)
67155Mezcla de 4-(2-benzoxazolil)-4'-(5-metil-2-benzoxazolil)estilbeno, 4,4'-bis(2-benzoxazolil)estilbeno y 4,4'-bis(5-metil-2-benzoxazolil)estilbeno
La proporción de la mezcla obtenida a partir del proceso de fabricación debe ser de (58-62%):(23-27%):(13-17%), que es la habitual
76845Poliéster de 1,4-butanodiol con caprolactona
Fracción PM<1000 es inferior a 0,05% (p/p)
76815Ésteres de poliéster de ácido adípico con glicerol o pentaeritritol, con ácidos grasos C12-C22 no ramificados con número par de átomos de carbono
Fracción PM<1000 es inferior a 5% (p/p)
79600Fosfato de polietilenglicol éter tridecílico
Fosfato de polietilenglicol (EO11) éter tridecílico (éster monoalquílico y dialquílico) con un contenido máximo de polietilenglicol (EO11) éter tridecílico del 10 %


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