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Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.


Sumario:

La Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, llevó a cabo una ordenación general de los Departamentos de la Agencia.

Con posterioridad, se han dictado otras órdenes de reordenación parcial de las funciones y competencias de los Departamentos que han modificado la citada Orden de 11 de julio de 1997, bien como consecuencia de necesidades de adaptación a los cambios normativos producidos, o bien por exigencias derivadas del adecuado funcionamiento de la organización.

Transcurridos ya diez años desde que se aprobó aquella Orden y más de quince desde la constitución efectiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se hace necesario llevar a cabo una revisión general de la regulación de las funciones y competencias de los Departamentos que las complete y actualice, adecuándolas tanto a la normativa vigente, en particular, a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y a la normativa reglamentaria que la desarrolla, como a las nuevas necesidades de organización y funcionamiento de la Agencia.

Es necesario asimismo atribuir a los Departamentos las funciones y competencias derivadas de la reciente Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Junto a esa revisión funcional, se introduce una modificación estructural consistente en la sustitución del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica por el nuevo Departamento de Recursos Humanos, al que se atribuyen las funciones y competencias en materia de personal, en tanto que las de gestión económica, hasta ahora desempeñadas por la Dirección Adjunta de Administración Económica integrada en el Departamento que se suprime, serán encomendadas al órgano que determine la norma correspondiente. Se pretende con ello asegurar organizativamente el adecuado desenvolvimiento de la política de recursos humanos y la gestión del personal.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas. Por su parte, el artículo 25.f de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Departamentos.

1. Se integran en la organización central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con dependencia directa de la Dirección General de la Agencia, los siguientes Departamentos, todos ellos con rango de dirección general:

  1. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

  2. Departamento de Gestión Tributaria.

  3. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

  4. Departamento de Recaudación.

  5. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

  6. Departamento de Informática Tributaria.

  7. Departamento de Recursos Humanos.

2. A los efectos de esta Orden, la expresión Agencia se refiere a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 2. Directores de los Departamentos.

1. Los Directores de los Departamentos son los responsables de la dirección general y jefatura superior de los órganos y unidades y del personal de cada uno de ellos, así como del desarrollo de sus funciones y competencias.

2. Corresponde a los Directores de los Departamentos, además del ejercicio de las funciones y competencias que se les atribuyen en los artículos siguientes, dictar, en sus respectivos ámbitos funcionales, criterios de actuación dirigidos a los Delegados Central de Grandes Contribuyentes y Especiales.

3. Los Directores de los Departamentos se considerarán responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzca mediante actuación automatizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 3. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales.

1. Corresponden al Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

2. Corresponden al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

  1. Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central así como el fin de la adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron.

  2. Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, oídos los Delegados Especiales afectados y los Directores de los Departamentos de las áreas funcionales correspondientes, que las actuaciones inspectoras y los procedimientos de declaración de responsabilidad iniciados con anterioridad a la fecha de notificación al obligado tributario de su adscripción a la Delegación Central sean finalizados por la correspondiente Dependencia de dicha Delegación Central.

Artículo 4. Departamento de Gestión Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Gestión Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

2. Corresponden al titular del Departamento de Gestión Tributaria las siguientes competencias:

  1. El otorgamiento de autorizaciones en materia de facturación y libros registro.

  2. La homologación de vehículos de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.

  3. La autorización de la presentación conjunta en un documento de declaraciones liquidaciones de diversos sujetos pasivos sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. La autorización para la conservación de facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea o con los cuales no existe un instrumento jurídico de asistencia mutua, cuando la conservación se realice por un tercero.

  5. La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión tributaria y de actuaciones inspectoras en su ámbito de competencias.

  6. Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de gestión tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.

  7. Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

  8. La autorización del Número de Identificación Fiscal a órganos administrativos.

  9. La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales.

  10. La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de gestión tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

  11. El acuerdo por el que se resuelva sobre la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, así como la declaración de la pérdida del derecho a su aplicación.

  12. La emisión del informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos legales exigibles en el procedimiento de declaración de utilidad pública de asociaciones.

  13. Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

  14. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 5. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

2. Corresponden al titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria las siguientes competencias:

  1. La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de inspección financiera y tributaria, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

  2. La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones inspectoras y de actuaciones de gestión tributaria en su ámbito de competencias.

  3. Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen reglamentario de asistencia jurídica a la Agencia.

  4. Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

  5. Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.

  6. Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal inspector integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

  7. La iniciación y la resolución de los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve su traslado se encuentren en el ámbito territorial de distintas Delegaciones Especiales y se trate de obligados tributarios adscritos a las unidades que ejerzan funciones gestoras de los órganos del área de inspección financiera y tributaria de las Delegaciones Especiales.

  8. La designación del perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por los órganos integrados en el Departamento.

  9. El acuerdo de adscripción de obligados tributarios a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude para el desarrollo de las actuaciones propias del procedimiento de inspección.

  10. Autorizar la colaboración del personal inspector de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

  11. Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Inspectores Jefes, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

  12. Acordar, a propuesta de los Delegados Especiales afectados, la constitución en las Delegaciones Especiales de las unidades previstas en la letra a del apartado sexto de la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

  13. La resolución de las solicitudes de autorización de sistemas de facturación electrónica que no tengan cabida de forma expresa en alguna de las letras a y b del artículo 18.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

  14. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 6. Departamento de Recaudación.

1. Corresponden al Departamento de Recaudación, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

2. Corresponden al titular del Departamento de Recaudación las siguientes competencias:

  1. En los procesos concursales en los que el importe de las deudas concursales cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia exceda de 1.500.000 euros:

    1. Suscribir los acuerdos por los que se establecen condiciones singulares de pago relativos a concursos regulados tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.

    2. Autorizar la suscripción de los convenios relativos a concursos que se rijan tanto por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como por la anterior normativa concursal.

    3. Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la presentación de las propuestas de convenio previstas en su artículo 113.

    4. Autorizar, en los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la adhesión a las propuestas de convenio previstas en su artículo 103, a las propuestas anticipadas de convenio reguladas en su artículo 108, y, por el crédito privilegiado, a convenios ya aceptados por los acreedores o aprobados por el Juez en los términos previstos en el artículo 134.2 de dicha Ley.

    5. Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el voto favorable en las juntas de acreedores de las propuestas de convenio.

    6. Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios

  2. Las competencias enumeradas en la letra a anterior en relación con otros procesos concursales cuando así lo aconseje su importancia, trascendencia o la dispersión de los bienes o instalaciones del concursado, con notificación del acuerdo al concursado y a la administración concursal.

  3. En materia de enajenación de bienes embargados:

    1. Determinar la cifra relativa al tipo de subasta a partir de la cual el adjudicatario puede obtener autorización para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta.

    2. Autorizar la realización de subastas fuera del ámbito territorial de la Delegación Especial a la que pertenece el órgano que deba acordar la enajenación, designando el lugar donde haya de celebrarse que figurará en el acuerdo de enajenación que dicte el órgano de recaudación competente.

    3. Habilitar los medios a través de los cuales los licitadores podrán constituir los depósitos obligatorios para participar en los procedimientos de enajenación.

    4. Acordar la celebración de subastas de bienes agrupados de ámbito nacional, designando el lugar en que haya de celebrarse la subasta y, en su caso, otras sedes que permitan participar simultáneamente en ella, que figurarán en los acuerdos de enajenación que dicten los órganos de recaudación competentes.

    5. Autorizar la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo la Agencia con otras enajenaciones a desarrollar por otros entes u organismos del Estado.

    6. Autorizar que la ejecución material de las subastas se lleve a cabo a través de empresas o profesionales especializados.

  4. En materia de ejercicio de acciones penales, acordar la interposición de querella contra quienes hayan realizado actuaciones tendentes a impedir o dificultar el cobro de las deudas por el procedimiento de apremio, así como la personación en los procesos penales ya iniciados, en el marco reglamentario del régimen de asistencia jurídica a la Agencia.

  5. En materia de reclamaciones de tercería:

    1. La resolución en vía administrativa de las reclamaciones de tercería, con excepción de los siguientes supuestos:

    2. La resolución en vía administrativa en todo caso de las reclamaciones en las que se planteen, de forma simultánea y subsidiaria, tercería de dominio y de mejor derecho sobre los mismos bienes o derechos.

  6. La modificación del plazo de pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica cuya gestión recaudatoria se realice por la Agencia.

  7. Acordar la adscripción de los obligados, mediante acuerdo expreso y de forma motivada, a Delegaciones Especiales distintas de las que correspondan con arreglo a los criterios que se fijen en la norma de desarrollo de la estructura básica de la organización territorial de la Agencia, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Los factores productivos, bienes inmuebles, explotaciones económicas o el mayor valor del inmovilizado radiquen en el territorio de una Delegación Especial distinta a la que se encuentre adscrito el obligado.

    2. Exista una relación económica, personal o de otra índole entre obligados tributarios adscritos a distintas Delegaciones Especiales, o se realicen, respecto de un obligado tributario, actuaciones coordinadas entre los órganos liquidadores y de recaudación correspondientes a distintas Delegaciones Especiales.

    3. El obligado se encuentre incurso en un proceso concursal que se tramite en un órgano judicial ubicado fuera de la demarcación territorial de la Delegación Especial que resultaría competente.

    4. Se haya iniciado la enajenación de bienes y derechos de un obligado al pago en una Delegación Especial distinta de la que resultaría competente.

    5. El cambio de adscripción sea conveniente para una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones de gestión recaudatoria que se deban desarrollar sobre el obligado tributario.

  8. Autorizar la colaboración de funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

  9. La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito funcional de recaudación, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

  10. Ordenar las actuaciones de control y seguimiento acerca del funcionamiento de las entidades colaboradoras, de forma individual o mediante la aprobación de planes específicos.

  11. Requerir a las entidades colaboradoras los extractos de las cuentas restringidas.

  12. La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones de gestión recaudatoria.

  13. Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

  14. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

2. Corresponden al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes competencias:

  1. La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

  2. La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de aduanas e Impuestos Especiales.

  3. Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria.

  4. Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

  5. Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

  6. Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales o sus adjuntos, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

  7. Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.

  8. Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.

  9. Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

  10. Ejercer todas las competencias que se atribuyen al Centro Gestor en la normativa de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

  11. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 8. Departamento de Informática Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Informática Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

2. Corresponden al titular del Departamento de Informática Tributaria las siguientes competencias:

  1. La resolución de las solicitudes de homologación de software de digitalización de facturas.

  2. La certificación relativa a la liquidación definitiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

  3. El impulso y definición de las características técnicas relativas a la Administración Electrónica así como la definición de las características técnicas y la implantación de los registros electrónicos en el ámbito de la Agencia.

  4. La custodia y administración de los certificados de dispositivos seguros o medios equivalentes para la identificación de las sedes electrónicas de la Agencia, así como las claves y dispositivos para la producción de sellos electrónicos en la Agencia, velando por la publicidad y accesibilidad previstas en la Ley.

  5. La custodia y administración de las claves y dispositivos para la firma del índice electrónico correspondiente a los expedientes electrónicos tramitados en la Agencia.

  6. Autorizar la colaboración de funcionarios del Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

  7. Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 9. Departamento de Recursos Humanos.

Corresponden al Departamento de Recursos Humanos las siguientes funciones y competencias:

Artículo 10. Suplencia del titular de la Dirección General de la Agencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General de la Agencia sus funciones serán desempeñadas temporalmente por el titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales y, en defecto de éste, por los titulares de los demás Departamentos por el orden en el que se mencionan en el artículo 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

Queda suprimido el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, cuyas funciones en materia de recursos humanos son asumidas por el Departamento de Recursos Humanos, al que se entenderán hechas todas las referencias al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica que realicen las normas que regulan dicha materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Orden y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministro de la Presidencia de 11 de julio de 1997 por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.



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