Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda. | |
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.
Añade el mismo precepto que las Administraciones Públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos, que serán dictadas a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Industria, Turismo y Comercio, actualmente recogidas en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.
De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Adicionalmente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, para regular los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, y la especificación de los procedimientos en que dicho registro podrá ser utilizado, de acuerdo con el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En consecuencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Madrid, 11 de noviembre de 2005.
Solbes Mira.
Sres. Secretarios de Estado, Sra. Subsecretaria, Sres. Secretario General Técnico y Directores Generales del Departamento.
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