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Orden ITC/3655/2005, de 23 de noviembre, por la que se modifican la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, la Orden ITC/103/2005, de 28 de enero por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar y la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.


Sumario:

El Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos, en su artículo segundo, realiza varias modificaciones al articulado del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Las modificaciones introducidas en el citado Real Decreto 949/2001 suponen, entre otras cosas, el cambio de la fecha límite para la publicación de las órdenes ministeriales de retribuciones adelantándolas al día 1 de enero de cada año con el objeto de hacer coincidir los periodos de cobros de las nuevas tarifas, peajes y cánones con el periodo correspondiente a la retribución.

Las modificaciones del calendario para la publicación de las ordenes implican la necesidad de modificar las fechas límites de envío de información por parte de los diferentes agentes que actúan en el sistema con el fin de disponer de todos los elementos necesarios para la elaboración de las órdenes ministeriales que desarrollan el sistema económico del sector de gas natural.

Además se han realizado ajustes en la metodología de facturación de aquellos clientes que, estando obligados a disponer de equipos de telemedida, no dispongan de los mismos, con el fin de incentivar la instalación de estos equipos.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

La Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, queda modificada en los siguientes términos:

Artículo segundo. Modificación de la Orden ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

La Orden ITC/103/2005, de 28 de enero, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, se modifica en los siguientes términos:

Artículo tercero. Modificación de la Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar.

La Orden ITC/104/2005, de 28 de enero, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar, queda modificada en los siguientes términos:

Artículo cuarto. Modificación de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.

El artículo 13 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas, queda redactado como sigue:

Artículo 13. Desviaciones.

Las desviaciones que se pongan de manifiesto por la aplicación del procedimiento de liquidaciones, entre los ingresos netos liquidables y las retribuciones acreditadas cada año, serán tenidas en cuenta en el cálculo de las tarifas, peajes y cánones de los dos años siguientes.

A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de noviembre de cada año, la previsión de desviaciones correspondientes al mismo. Las posibles desviaciones de estas previsiones se tendrán en cuenta en el año siguiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de noviembre de 2005.

 

Montilla Aguilera.



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