Base de Datos de Legislación

Orden FOM/395/2007, de 13 de febrero, por la que se regula el proceso de formación para la habilitación de piloto agroforestal.


Sumario:

El Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, ha establecido la habilitación de piloto agroforestal, actualizando una parte sustancial de la Ordenación de la actividad aérea de contenido agroforestal, para conseguir un incremento de la seguridad de las operaciones aéreas de carácter agroforestal y de los pilotos que las realizan y, asimismo, favorecer la eficacia en los tratamientos con productos fitosanitarios, actividad preferente de un gran número de los potenciales titulares de dicha habilitación.

El artículo 4.1.c del citado Real Decreto establece que, por Orden del Ministro de Fomento, se fijarán los contenidos del curso específico que deberá haber superado los pilotos que soliciten el otorgamiento de la habilitación de piloto agroforestal, y su apartado 4 prevé que la misma Orden determinará también aquella parte de la formación que no deberán acreditar nuevamente quienes ya posean la habilitación en una de sus modalidades y pretendan obtenerla en otra.

En el ejercicio de la facultad que la disposición adicional primera del Real Decreto 1684/2000 otorga al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo y aplicación, y a fin de dar cumplimiento al mandato de su artículo 4, esta Orden tiene por objeto fijar el contenido del curso específico que deberán superar los pilotos que soliciten el otorgamiento de la habilitación de piloto agroforestal, así como el proceso de formación y las condiciones de aptitud necesarias para su renovación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto fijar el contenido del curso específico de formación exigido para la obtención de la habilitación de piloto agroforestal, de conformidad con los requisitos contenidos en el Real Decreto 1684/ 2000, de 6 de octubre, que estableció la mencionada habilitación civil, así como determinar la formación exigida para obtenerla en cada una de sus modalidades que son la habilitación de piloto agroforestal sin limitaciones (AF), y la habilitación de piloto agroforestal limitada a la lucha contra incendios (AFSI).

Asimismo, se determina la aptitud requerida para la revalidación y renovación de la habilitación de piloto agroforestal, y las condiciones de los centros de formación para impartir el curso específico.

2. El programa de formación teórica y la instrucción en vuelo necesarios para la obtención de la habilitación de piloto agroforestal son los que figuran en los anexos I y II, así como el modelo de certificación para la prueba de pericia y verificación de competencia en el anexo III.

Artículo 2. Acreditación de los requisitos para la obtención de la habilitación de piloto agroforestal.

Para obtener la habilitación de piloto agroforestal sin limitaciones o la habilitación limitada para la lucha contra incendios, los aspirantes deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Real Decreto 1684/ 2000, además de los que con carácter general sean exigibles por las normas vigentes para la obtención de las habilitaciones aeronáuticas. La acreditación de los mencionados requisitos se llevará a cabo como sigue:

  1. Con carácter previo a la realización del curso, los aspirantes acreditarán:

    1. Ser titulares de una licencia de piloto profesional de avión o helicóptero, con las habilitaciones de clase o tipo correspondientes a la aeronave en las que se va realizar la prueba de pericia y la instrucción en vuelo del curso específico, mediante la presentación del correspondiente título, licencia y habilitaciones en vigor, expedidos o aceptados de conformidad con los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las funciones de los pilotos de los aviones o helicópteros civiles, y sus normas reguladoras.

    2. Haber realizado, al menos, trescientas horas de vuelo como piloto al mando de aviones o helicópteros, para lo cual deberán presentar el diario de vuelo del piloto o certificación expedida por el jefe de enseñanza de la escuela en la que haya realizado la formación básica, o por el responsable de operaciones de las empresas en que preste o haya prestado servicios como piloto, o mediante documento certificado por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Civil, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aviación Civil.

  2. Demostrarán que han superado un curso específico de los que se indican a continuación, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

    1. Curso de piloto agroforestal limitado a la lucha contra incendios: El aspirante a la habilitación de piloto agroforestal limitada a la lucha contra incendios deberá completar el Programa II de la formación teórica del anexo I y la Fase 1 de la instrucción en vuelo del anexo II, incluyendo los puntos 3 y 6 de la fase 3.

    2. Curso de piloto agroforestal sin limitaciones: El aspirante a la habilitación de piloto agroforestal sin limitaciones deberá completar el programa de formación teórica e instrucción en vuelo que figura en los anexos I y II.

    3. El piloto que, estando en posesión de la habilitación de piloto agroforestal limitada a la lucha contra incendios, desee obtener la habilitación de piloto agroforestal sin limitaciones deberá completar el Programa I de la formación teórica del anexo I y las fases 2 y 3 del anexo II.

    4. La formación teórica es común para las habilitaciones de piloto agroforestal tanto en avión como en helicóptero, por lo que el piloto de una categoría de aeronaves que desee obtener la habilitación de piloto agroforestal para la otra categoría deberá completar la fase de vuelo correspondiente, según las atribuciones que pretenda convalidar.

  3. Acreditarán la condición de aplicador agroforestal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1684/2000.

    Los pilotos que únicamente deseen obtener una habilitación de piloto agroforestal limitada a la lucha contra incendios (AFSI) estarán dispensados de la acreditación de este requisito.

Artículo 3. Proceso de formación.

El curso a que se refiere el artículo 2.2 consta de una parte de formación teórica y otra de instrucción en vuelo.

1. Formación teórica:

  1. El aspirante a una habilitación de piloto agroforestal deberá recibir enseñanza teórica cuyo contenido mínimo se describe en el anexo I.

  2. Dicha enseñanza será impartida en una escuela de vuelo autorizada para la formación en la obtención de licencias y habilitaciones para pilotos de avión o helicóptero civiles (FTO), o por un operador autorizado para ello por la Dirección General de Aviación Civil. Los cursos deberán estar previamente aprobados por la misma autoridad.

  3. Una vez concluido el curso de formación teórica los aspirantes se someterán al examen de conocimientos teóricos, realizado en una sola prueba de carácter conjunto, para cuya superación deberán alcanzar un porcentaje del 75 % de aciertos. El aspirante que no alcance el porcentaje indicado podrá someterse de nuevo a examen en el plazo de seis meses.

2. Instrucción en vuelo:

  1. Los aspirantes que hayan superado el curso de formación teórica deberán participar en un proceso de instrucción en vuelo, distinto para pilotos de avión y de helicóptero, cuya duración y contenido se describe en el anexo II.

  2. Una vez terminado el proceso de instrucción en vuelo, y contando con el visto bueno del instructor correspondiente, se someterá a una prueba de pericia en vuelo, realizada por un examinador autorizado para este fin o, en su caso, por una persona designada por la Dirección General de Aviación Civil.

La prueba de pericia en vuelo se realizará en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se haya superado el examen de conocimientos teóricos, con los medios aéreos que sean utilizados en una operación real según corresponda, con avión o helicóptero, y certificada de acuerdo con el formulario que figura en el anexo III.

Artículo 4. Centros de formación.

Los centros de formación que desarrollen las actividades formativas requeridas para la obtención de una habilitación de piloto agroforestal, reguladas en esta Orden, cumplirán los siguientes requisitos:

  1. Haber sido autorizado como escuela de vuelo para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto (FTO) de conformidad con lo dispuesto en la reglas JAR-FCL para avión o helicóptero, según corresponda, o ser operador autorizado a estos efectos por la Dirección General de Aviación Civil.

  2. Disponer de una flota de aeronaves autorizadas para la enseñanza de acuerdo con las reglas JAR-FCL para avión o helicóptero, y dotadas de los medios necesarios para el curso y pruebas que se vayan a realizar.

  3. Incluir en el Manual de instrucción y en el Manual de operaciones el contenido de los cursos que figura en los anexos I y II. Dichos manuales deberán ser previamente aprobados por la Dirección General de Aviación Civil.

  4. Disponer de los medios humanos, técnicos, instalaciones y bibliográficos que permitan el desarrollo de las tareas de instrucción teórica y en vuelo.

Artículo 5. Anotación de la habilitación de piloto agroforestal.

A los aspirantes que acrediten los requisitos en la forma prevista en el artículo 2 y hayan superado los exámenes a que se refiere el artículo 3.1.c, así como la prueba de pericia prevista en el artículo 3.2.b, se les anotará en la licencia la habilitación de piloto agroforestal que permite la realización de todas las funciones enumeradas en el artículo 2 del citado Real Decreto 1684/2000, utilizando para la anotación la expresión agroforestal (AF).

Cuando se trate de la habilitación limitada a las actividades de la lucha contra incendios previstas en los párrafos i y j del artículo 2 del mencionado Real Decreto, se anotará en la licencia con la denominación agroforestal sólo incendios (AFSI).

Artículo 6. Revalidación y renovación de la vigencia de la habilitación de piloto agroforestal.

1. Revalidación. Para el mantenimiento en vigor de la habilitación de piloto agroforestal, y antes de que finalice el plazo de validez de dos años previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, su titular deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Realizar una verificación de competencia con un examinador autorizado para este fin por la Dirección General de Aviación Civil, acreditada de acuerdo con el formulario que figura en el anexo III, dentro de los tres meses inmediatamente precedentes a la fecha en que finaliza la vigencia de la habilitación.

  2. Realizar, al menos, cuatro horas como piloto al mando, en operaciones correspondientes a la habilitación que se va a revalidar, durante el período de vigencia de la habilitación.

  3. El titular que no supere todas las secciones de la prueba de verificación de competencia que figuran en el anexo III antes de la fecha en que caduca la habilitación, no ejercerá las atribuciones de la habilitación, hasta que haya superado una nueva verificación de competencia.

2. Renovación. Si la habilitación ha caducado, el titular, para renovar la habilitación, deberá realizar un entrenamiento de actualización previo a la realización de la prueba de pericia prevista en el artículo 3.2.b y el anexo III, impartido por un instructor con las atribuciones establecidas en las reglas JAR-FCL 1.330.g y 2.330.h, de los requisitos conjunto de aviación, según sea de avión o helicóptero. La duración se determinará en función del tiempo transcurrido desde que caducó la habilitación cuya renovación se solicita, de acuerdo con la siguiente escala:

  1. Si el tiempo transcurrido desde la caducidad es inferior a tres meses, el entrenamiento previo consistirá en, al menos, una hora de vuelo de preparación para la verificación de competencia.

  2. Si se sitúa entre tres meses y dos años, el entrenamiento previo consistirá en, al menos, dos horas de vuelo de preparación para la verificación de competencia.

  3. Si el período de tiempo es superior a dos años, deberá superar un curso de actualización de operaciones agroforestales aprobado por la Dirección General de Aviación Civil y propuesto por un operador, que incluya:

    1. Formación teórica: La duración no será inferior a diez horas en el caso de la habilitación de agroforestal sin limitaciones (AF) y a cinco horas en el caso de la habilitación de agroforestal limitada a la lucha contra incendios (AFSI). El curso incluirá todos los elementos relevantes de la formación teórica para la obtención de la habilitación de piloto agroforestal que constan en el anexo I.

    2. Instrucción sobre los manuales de vuelo de las aeronaves autorizadas para las actividades agroforestales, no inferior a dos horas.

    3. Instrucción de vuelo: La duración no será inferior a tres horas de vuelo y se realizaran todas las maniobras relevantes de la instrucción de vuelo que figura en el anexo II.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Eficacia de las habilitaciones de instructor de vuelo agroforestal obtenidas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

Las habilitaciones instructor de vuelo agroforestal de avión FIAF(A) y helicóptero FIAF(H) continuarán siendo eficaces hasta la fecha de su caducidad, siendo necesario el mantenimiento de la habilitación de instructor de vuelo de avión FI(A) o de helicóptero FI(H), según el caso, para el ejercicio de las atribuciones establecidas, respectivamente, en las reglas JAR-FCL 1.330 g y 2.330 h de los requisitos conjuntos de aviación de avión o helicóptero.

Con posterioridad a ese momento, la renovación de estas habilitaciones estará sometida a las modificaciones previstas en las disposiciones finales primera y segunda de esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del anexo de la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles.

Se modifican las reglas JAR-FCL 1.330, 1355 y 1.435 en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del anexo de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles.

Se modifican las reglas JAR-FCL, 2.330, 2.355 a 1 y c, 2.435, que quedan redactados en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Aplicación y ejecución.

El Director General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2007.

 

La Ministra de Fomento,
Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO I.
Formación teórica para la obtención de la habilitación de piloto agroforestal.

El programa de formación teórica que sigue se subdivide en dos categorías de acuerdo con el ámbito de la habilitación de piloto agroforestal a que aspire el interesado:

  1. Habilitación de piloto agroforestal sin limitaciones (AF).

  2. Habilitación de piloto agroforestal para las actividades de los párrafos i y j del artículo 2 del Real Decreto 1684/2000, exclusivamente (AFSI).

    Los conceptos que configuran el programa de conocimientos teóricos, se agrupan en las siguientes materias:

  3. La parte teórica del curso no tendrá una duración inferior a cien horas en el caso de los cursos para obtener la habilitación de piloto agroforestal sin limitaciones y a ochentas horas en el caso de los cursos para obtener la habilitación de piloto agroforestal para las actividades de los párrafos i y j del artículo 2 del Real Decreto 1684/2000, exclusivamente.

    CódigoMateria
    10Operación de aeronaves agroforestales y Legislación aplicable.
    20Meteorología aplicada.
    30Procedimientos operacionales.
    40Planificación de vuelos agroforestales.
    50Trabajos agroforestales.
    60Seguridad e higiene.
    70Comunicaciones.

Programa

CódigoConceptoIII
10. Operación de aeronaves agroforestales y legislación aplicable
10 01 01 00Cartografía y fotogrametría agrícolaxx
10 01 01 01Cartografía y fotogrametría agrícola, forestal y aeronáuticaxx
10 01 01 02Cartografía y fotogrametría aplicada a la vigilancia de masas forestales y al combate y extinción de incendios forestalesxx
10 01 02 00Operaciones de tránsitoxx
10 01 02 01Operaciones de trabajos agroforestales en espacios aéreos controladosxx
10 01 02 02Operaciones de trabajos agroforestales en zonas prohibidasxx
10 01 02 03Operaciones de trabajos agroforestales en zonas peligrosas y/o restringidasxx
10 01 02 04Operaciones de trabajos agroforestales en vigilancia de las masas forestalesxx
10 01 02 05Operaciones de trabajos agroforestales en combate y extinción de incendios forestalesxx
10 01 02 06Legislación aplicable a las operaciones agroforestalesxx
10 01 02 07Coordinador aéreo en extinción de incendiosxx
20. Meteorología aplicada
20 00 00 00Meteorología aplicadaxx
20 00 01 01Fisiopatías de origen atmosféricox 
20 00 01 02Biometeorologíax 
20 01 01 00Información meteorológica sobre las condiciones operativasxx
20 01 01 01Información meteorológica sobre las condiciones operativas de la pista y de las zonas de tratamientosx 
20 01 01 02Información meteorológica sobre las condiciones operativas de las aerobases principal y auxiliares y en la zona de incendios forestalesxx
20 01 01 03Conocimientos de peligro meteorológico de incendios forestalesxx
20 01 01 04Ambiente en el que se desarrolla el incendio forestalxx
30. Procedimientos operacionales
30 01 00 00Pistas y helisuperficies eventuales o fijasxx
30 01 00 01Características físicas y superficies limitadoras de obstáculosxx
30 01 00 02Medios auxiliares de aprovisionamientoxx
30 01 00 03Factores que afectan al despegue y aterrizajexx
30 02 00 00Manipulación de carburantes y lubricantesxx
30 02 00 01Recepción, almacenamiento y manipulaciónxx
30 02 00 02Recepción y almacenamiento de carburantes y lubricantes en bidones y control de calidad de estos productosxx
30 02 00 03Manipulación y equipos de repostajexx
30 03 00 00Equipos externos (sólo helicópteros)  
30 03 01 00Operaciones con helibalde x
30 03 01 01Conocimiento y normas de instalación del equipo x
30 03 01 02Normas de seguridad y comprobaciones del equipo x
30 03 01 03Limitaciones de velocidad x
30 03 01 04Peligros en vuelo estacionario x
30 03 01 05Operación de carga x
30 03 01 06Actuaciones de emergencia x
30 03 01 07Métodos de actuación x
30 03 02 00Operaciones con depósito ventral x
30 03 02 01Conocimiento y normas de instalación del equipo x
30 03 02 02Normas de seguridad y comprobaciones del equipo x
30 03 02 03Limitaciones de velocidad  
30 03 02 04Variaciones del centro de gravedad x
30 03 02 05Operación de carga x
30 03 02 06Actuaciones de emergencia x
30 03 02 07Métodos de actuación x
30 04 00 00Entretenimiento y mantenimiento de equiposxx
30 04 01 01Entretenimiento y mantenimiento de las instalaciones y equipos de aplicaciónx 
30 04 01 02Estanqueidad, calibración y caracterización de los equipos de aplicaciónx 
30 04 01 03Puesta a punto y regulación de los equipos de aplicación aérea de fórmulas líquidasx 
30 04 01 04Técnicas ULVx 
30 04 01 05Aplicación y distribución de sólidosx 
30 04 01 06Componente lateralx 
40. Planificación de vuelos agroforestales
40 01 01 01Planificación de tratamientosx 
40 01 01 02Vuelo a baja cotax 
40 01 01 03Planificación de campañasx 
40 01 01 04Plan de trabajox 
50. Trabajos agroforestales
50 01 01 01Documentos y vuelo de tránsitoxx
50 02 01 00Funciones de cada puesto de trabajoxx
50 02 01 01Piloto al mandoxx
50 02 01 02Piloto en prácticasxx
50 02 01 03Jefe de mecánicosxx
50 02 01 04Personal de tierraxx
50 02 02 00Manipulación de productos agroquímicosx 
50 02 02 01Actuación del personal de tierrax 
50 02 02 02Mezcla, manipulación y cargax 
50 02 02 03Medidas de seguridadx 
50 02 02 04Desecho de envasesx 
50 02 03 00Preparativos para el vuelox 
50 02 03 01Documentos y equipo de vuelox 
50 02 03 02Información meteorológicax 
50 02 03 03Actualización cartográfica y/o fotogrametría de las masas forestalesxx
50 02 03 04Inspección de la aeronave y del equipo de aplicaciónxx
50 02 03 05Inspección del equipo de apoyoxx
50 02 03 06Inspección de los recipientes de combustiblexx
50 02 03 07Equipo contra incendios y primeros auxiliosxx
50 02 04 00Plan de trabajox 
50 02 04 01Pista o franja de aterrizajex 
50 02 04 02Raqueta o zona de carga, servicios y accesosx 
50 02 04 03Inspección de la franja de aterrizajex 
50 02 05 00Planificación de tratamientosx 
50 02 05 01Datos e información sobre la zona de tratamientosx 
50 02 05 02Inspección cultivox 
50 02 05 03Recomendaciones contenidas en la etiqueta del productox 
50 02 05 04Reconocimiento terrestre del área de trabajox 
50 02 05 05Instrucciones al encargado de los señalerosx 
50 02 06 00Tratamiento aéreox 
50 02 06 01Prevuelox 
50 02 06 02Nivel del combustible y aceite del motorx 
50 02 06 03Carga del productox 
50 02 06 04Aplicación del productox 
50 02 06 05Funcionamiento defectuoso del equipo de aplicaciónx 
50 02 06 06Procedimientos de emergenciax 
50 02 06 07Vuelo coordinado con más de una aeronavex 
50 02 06 08Limpieza y descontaminación de la aeronave y del equipo de aplicaciónx 
50 02 06 09Inspección postsuelox 
50 02 06 10Acta de trabajo e informesx 
50 03 00 00Defensa contra incendios forestalesxx
50 03 01 01Comportamiento del fuego: Esquema de un incendio típico, fases de combustión, formas de propagación de calor en el monte, combustibles forestales, inflamabilidad, viento, pendiente, combustibilidad, tipos de fuegos, interpretación de la longitud de llama con relación al ataque del incendioxx
50 03 01 02Datos para la localización rápida del incendio forestal y sus accesosxx
50 03 01 03Configuración de las descargas y sus técnicas de ataque al incendio forestalxx
50 03 02 00Retardantes y espesantes en el combate y extinción de incendios forestalesxx
50 03 03 00Normas a seguir cuando intervienen varios medios aéreos en la extinción de incendios forestalesxx
50 03 04 00Combate y extinción de incendios forestalesxx
50 03 04 01Funciones de los titulares de cada puesto de trabajoxx
50 03 06 00Plan de trabajoxx
50 03 06 01Inspección de la raqueta y/o zona de carga y descargaxx
50 03 06 02Inspección de la pista o franja de aterrizajexx
50 03 06 03Comprobación del estado operativo de las bases auxiliaresxx
50 03 07 00Planificación de las masas forestales con aeronaves de combate y extinción de incendiosxx
50 03 07 01Datos e informaciónxx
50 03 08 00Recorrido y zonas a vigilarxx
50 03 08 01Índices de peligroxx
50 03 08 02Puntos de notificaciónxx
50 03 08 03Reconocimiento y/o recorridos fuera de la zona o plan previstoxx
50 03 08 04Tiempo de vueloxx
50 03 08 05Reconocimiento y datos de un incendio forestalxx
50 03 08 06Ataque al incendioxx
50 03 08 07Fin de la misión e informe del vueloxx
50 03 08 08Inspección postvuelo y repostaje de la aeronavexx
50 03 09 00Aviso de incendio forestalxx
50 03 09 01Localizaciónxx
50 03 09 02Planificaciónxx
50 03 10 03Dirección e intensidad del vientoxx
50 03 10 04Altitud de densidad y altitud en ruta hacia el incendioxx
50 03 10 05Condiciones meteorológicas en la zona o área del incendioxx
50 03 10 06Orden de cargaxx
50 03 10 07Vuelo en patrullaxx
50 03 10 08Fallo de comunicacionesxx
50 03 11 00Vuelo al incendio. Aproximación y reconocimiento de la zona o área del incendioxx
50 03 11 01Altura de vueloxx
50 03 11 02Preferencia de pasoxx
50 03 11 03Aproximaciónxx
50 03 11 04Reconocimiento del perímetro del incendio forestalxx
50 03 11 05Contacto radio con el personal de tierraxx
50 03 11 06Procedimientos de orientaciónxx
50 03 11 07Instrucciones para el ataquexx
50 03 12 00Ataque al incendioxx
50 03 12 01Zona de esperaxx
50 03 12 02Pasada de verificaciónxx
50 03 12 03Aproximación inicial. Precaucionesxx
50 03 12 04Aproximación descendente. Aproximación horizontal. Corta finalxx
50 03 12 05Descarga y efectos inducidos de la descarga en la aeronavexx
50 03 12 06Efectos del viento en la descargaxx
50 03 12 07Salida y verificación de la descargaxx
50 03 12 08Alejamiento y regreso a la base principal o auxiliar. Orden de carga y reabastecimientoxx
50 03 12 09Fin de la misión. Inspección postvuelo. Informe. Limpieza y preparación de la aeronave para otra misiónxx
50 04 00 00Vigilancia de las masas forestales y prevención de incendiosxx
50 04 01 00Planificación y recorridos sobre masas forestalesxx
50 04 01 01Datos e información sobre carreteras, barreras, tendidos eléctricos, topografía, combustibles vegetales y de otro tipo, poblaciones, conocimientos de las fuerzas de extinción disponibles, equipos y personal, fuerzas de apoyoxx
50 04 01 02Información sobre la ubicación de áreas de recreo, campings, fiestas locales y romerías, actividades deportivas y otras actividades socialesxx
50 04 02 00Comunicaciones con la emisora central, torres y casetas de vigilancia, guardas forestales, servicios privados de seguridad, otros organismosxx
50 04 03 00Autorización y procedimientos establecidos en zonas prohibidas, restringidas o peligrosasxX
50 04 04 00Actuaciones al detectarse un incendio forestalxx
50 04 04 01Localizaciónxx
50 04 04 02Comportamiento del fuego. Factores que deben considerarsexx
50 04 04 03Seguridad del personalxx
50 04 04 04Análisis de la situación y plan de ataquexx
50 05 00 00Coordinación de los medios aéreos y terrestres en el combate y extinción de incendios forestalesxx
50 05 01 00Operaciones tácticasxx
50 05 01 01Configuración de las descargasxx
50 05 01 02Circuitos de carga y sistemas de ataque con monomotores y polimotoresxx
50 05 02 00Movilización de medios aéreosxx
50 05 03 00Medios terrestresxx
60. Seguridad e higiene
60 01 01 00En vueloxx
60 01 01 01Limitaciones del tiempo de vueloxx
60 01 01 02Actividad aéreaxx
60 01 01 03Períodos de descansoxx
60 01 01 04Disposiciones generales y programación de vuelosxx
60 01 02 00En los tratamientosxx
60 01 02 01Elementos de toxicologíaxx
60 01 02 02Riesgos de los productos fitosanitariosx 
60 01 02 03Intoxicaciones y primeros auxiliosxx
60 01 02 04Normas generales de seguridad en el manejo y aplicación de productos fitosanitariosx 
60 01 03 00Análisis de incidentes y accidentesxx
70. Comunicaciones
70 01 01 00Procedimientos RTFxx
70 01 01 01Procedimientos RTF y de orientación en español e inglésxx
70 02 01 00Coordinación de comunicacionesxx
70 02 01 01Coordinación de medios terrestres y aéreos en incendios forestalesxx
70 03 01 00Organización de las comunicaciones por radioxx
70 03 01 01Horario de funcionamientoxx
70 03 01 02Comunicación de novedadesxx
70 03 01 03Partes de incendioxx
70 03 01 04Unidad móvil de meteorologíaxx

ANEXO II.
Instrucción en vuelo para la obtención de la habilitación de piloto agroforestal.

La instrucción en vuelo se realizará en aeronaves certificadas y equipadas para trabajos de carácter agroforestal.

Deberá contarse con un área especialmente autorizada para la realización de las prácticas específicas de trabajos agroforestales (despegues en terrenos no acondicionados, vuelo a ras de suelo, suelta de productos, vigilancia, etc.).

La instrucción en vuelo se dividirá en dos partes:

  1. Instrucción de vuelo en avión.

  2. Fase 1 (realizada con aumento progresivo de la carga)

    Duración mínima: Ocho horas.

    Fase 2 (técnicas de aplicaciones aéreas)

    (Sólo para los que aspiran a la habilitación sin limitaciones.)

    Duración mínima: Dos horas.

    Fase 3 (usos especiales)

    (Sólo para los que aspiran a la habilitación sin limitaciones.)

    Duración mínima: Dos horas.

  3. Instrucción de vuelo en helicóptero.

  4. Fase 1 (realizada con aumento progresivo de la carga)

    (Duración mínima: Cinco horas.)

    Fase 2 (técnicas de aplicaciones aéreas)

    (Sólo para los que aspiran a la habilitación sin limitaciones.)

    Duración mínima: Tres horas.

    Fase 3 (usos especiales)

    (Sólo para los que aspiran a la habilitación sin limitaciones.)

    Duración mínima: Dos horas.

ANEXO III.Anexo omitido.
Formulario para la acreditación de la prueba de pericia y verificación de competencia.

Notas:
Anexo III:
Anexo omitido por tratarse de modelo oficial. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 49, de 26 de febrero de 2007.


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.