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Orden AEX/523/2003, de 19 febrero, por la que se crean las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las misiones diplomáticas permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam.


Sumario:

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece, en su artículo 26, que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas que, bajo la dirección de su Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación.

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre desarrolla, en sus artículos 15 y 16, el contenido de las funciones desempeñadas por estos órganos en el exterior, así como su dependencia orgánica, funcional y su régimen de creación, modificación y supresión.

La intensificación de las actividades de cooperación en países africanos y asiáticos, siguiendo las prioridades establecidas en el Plan Director de la Cooperación Española para el período 2001-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000 y el Plan anual de Cooperación Internacional aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de febrero de 2002, aconsejan la creación de Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argelina Democrática y Popular, en la República Árabe de Egipto, en la República del Senegal y en la República Socialista de Vietnam, con el fin de atender adecuadamente los requerimientos de la cooperación para el desarrollo en estos países y otros cercanos geográficamente. Con este objeto, y en aplicación del principio de economía administrativa, se extiende la competencia territorial de los nuevos órganos a otros países también receptores de fondos de cooperación al desarrollo.

En su virtud y, de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Hacienda, dispongo:

Primero. Creación de Oficinas Técnicas de Cooperación.

Se crean las siguientes Oficinas Técnicas de Cooperación:

  1. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Argel, con competencia territorial en la República Argelina Democrática y Popular así como en lo referente a la prestación de la ayuda humanitaria a la población saharaui refugiada en el territorio argelino.

  2. Redacción según Orden AEX/2458/2003, de 27 de agosto. Redacción según Orden AEC/337/2007, de 18 de enero. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en El Cairo, con competencia territorial en la República Árabe de Egipto, la República Islámica de Irán, en la República del Sudán, en los Emiratos Árabes Unidos, en el Reino de Arabia Saudí, en el Estado de Kuwait, en el Estado de Bahrein, la República del Yemen y el Sultanato de Omán.

  3. Redacción según Orden AEX/3132/2003, de 10 de octubre. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Hanoi, con competencia territorial en la República Socialista de Vietnam, en Malasia, en el Reino de Tailandia, en el Reino de Camboya, en la República Democrática Popular de Laos, en la Unión de Myanmar y en Brunei.

  4. Redacción según Orden AEC/170/2006, de 12 de enero. Redacción según Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio. La Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Dakar, con competencia territorial en la República del Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea-Bissau, en la República de Guinea, en la República de Sierra Leona, en la República de Liberia, en la República de la Costa de Marfil y en la República de Burkina Faso.

Segundo. Funciones.

Las Oficinas Técnicas de Cooperación que se crean por la presente Orden desempeñarán las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional aprobado por el Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre.

Tercero. Dependencia.

Las Oficinas Técnicas de Cooperación objeto de la presente Orden se integrarán orgánicamente en las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes de España. Dependerán funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Cuarto. Estructura.

Los puestos de trabajo de las Oficinas Técnicas de Cooperación creadas por la presente Orden, serán los que se determinen en los correspondientes Catálogos de puestos de trabajo imputándose su coste al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de los órganos a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2003.

 

Palacio Vallelersundi.

Notas:
Apartado Primero (punto 2):
Redacción, por derogación en lo que se refiere a la competencia territorial de esta oficina en la República del Iraq, según Orden AEX/2458/2003, de 27 de agosto, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República del Iraq.
Apartado Primero (punto 3):
Redacción, por derogación en lo que se refiere a la competencia territorial de esta oficina en la República de Indonesia, según Orden AEX/3132/2003, de 10 de octubre, por la que se amplía la competencia territorial de las Oficinas Técnicas de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en diversas misiones diplomáticas permanentes de España.
Apartado Primero (punto 4):
Redacción, por derogación en lo que se refiere a la competencia territorial de esta oficina en la República de Cabo Verde, según Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde.
Apartado Primero (punto 4):
Redacción, por derogación en lo que se refiere a la competencia territorial de esta oficina en la República del Níger, según Orden AEC/2693/2006, de 18 de julio, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Mali.
Apartado Primero (punto 2):
Redacción, por derogación en lo que se refiere a la competencia territorial de esta oficina en la República Libanesa y la República Árabe Siria, según Orden AEC/337/2007, de 18 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en el Reino Hachemita de Jordania.


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