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Orden JUS/837/2007, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.


Sumario:

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. Dicha Orden fue modificada por la Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre y, más recientemente, por la Orden JUS/283/2006, de 1 de febrero.

La presente orden modifica por tercera vez la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, con objeto de crear un nuevo fichero relativo a los expedientes tramitados en los Registros Civiles y modificar algunos extremos de los ficheros de Nacionalidad e INFOREG1 preexistentes.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero 64 cuya denominación y características se recogen en el anexo I de esta Orden.

Asimismo, se modifican algunos extremos de los ficheros 5 y 9 (Nacionalidad e INFOREG1) del Anexo I de la Orden JUS/1294/2003, en los términos que figuran en el Anexo II de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2007.

 

El Ministro de Justicia,
Mariano Fernández Bermejo.

ANEXOS.
Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Justicia y de sus organismos públicos.

ANEXO I.
Ficheros que se incorporan al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Fichero 64

Nombre del fichero: Expedientes tramitados en los Registros Civiles.

1. Finalidad y usos previstos: Fichero de datos identificativos de los expedientes tramitados en los Registros Civiles al amparo de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento, de las personas que intervienen en los mismos y de los escritos que se presentan en los Registros.

2. Personas y colectivos afectados: ciudadanos españoles y extranjeros respecto de los expedientes relativos a hechos o actos del estado civil que les afecten tramitados por los Registros civiles españoles.

3. Procedimiento de recogida de datos: están obligados o facultados para suministrar información los designados en cada caso para los distintos tipos de expedientes por la Ley del Registro Civil y su Reglamento de ejecución. Estos datos se introducirán manualmente o, siempre que resulte posible, mediante protocolo informático de intercambio de datos con el aplicativo Inforeg (Fichero 9 creado por la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril) del propio Registro civil que tramita el expediente o de otros Registros Civiles distintos y con el aplicativo que utiliza la Dirección General de los Registros y del Notariado para la gestión de expedientes de nacionalidad.

4. Estructura básica del fichero:

5. Cesión de datos que se prevé: A la Dirección General de los Registros y del Notariado, Registros Civiles, otras Administraciones, Organismos Públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, intervinientes en los expedientes y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de los Registros y del Notariado.

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez, Magistrado o Cónsul encargado, en los términos que resultan de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento.

8. Medidas de Seguridad: Nivel Alto.

ANEXO II.
Ficheros que se modifican, correspondientes al anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

1. Se modifica el fichero 5 de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, en cuanto al apartado 5 que quedará redactado conforme al siguiente tenor:

5. Cesión de datos que se prevé: A los Registros Civiles, Administraciones u Organismos Públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, intervinientes en los expedientes y terceros que lo soliciten, al amparo de lo establecido en la Ley del Registro Civil.

2. Se modifica el fichero 9 de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, en cuanto al nombre y apartados 3 y 7 que quedarán redactados conforme al siguiente tenor:

Nombre del fichero: INFOREG.

3. Procedimiento de recogida de datos: Están obligados a suministrar información:

7. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Juez, Magistrado o Cónsul encargado, en los términos que resultan de la Ley del Registro Civil y de su Reglamento.



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