Orden APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III, y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes. | |
El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes estableció la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.
En los primeros años de su aplicación se ha detectado la necesidad de realizar ciertas modificaciones para adecuar la normativa a la realidad de la nueva agricultura, así como aclarar determinadas cuestiones que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas.
Por otra parte los crecientes compromisos internacionales para resolver las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes se ha traducido en la aprobación por parte del Consejo del Ministros del pasado 20 de julio de una serie de medidas urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, entre las que se encuentra el establecimiento de un plan de reducción del uso de fertilizantes nitrogenados, con el fin de minimizar las emisiones de N2O y disminuir la aportación energética necesaria para la fabricación de estos tipos de abono.
En el citado plan se contemplan distintas medidas a establecer para alcanzar estos fines, siendo una de las principales el fomento de nuevos tipos de abono aplicables en la fertirrigación, considerando que esta técnica posibilita una mayor racionalidad y un mejor aprovechamiento de los fertilizantes. Para ello es necesario que los abonos utilizados sean compatibles con esta práctica de fertilización que los incorpora al suelo conjuntamente con el agua de riego.
Igualmente como se señala en el capítulo VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, es necesario ir adecuando sus anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, tanto en lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los productos fertilizantes (anexo I) como a su identificación y etiquetado (anexo II), a los márgenes de tolerancia (anexo III) y a los métodos analíticos (anexo VI).
Considerando que en la mayoría de los anexos se han introducido numerosas correcciones, se considera más adecuado para su aplicación práctica, sustituir completamente los citados anexos del Real Decreto por los de la presente orden.
De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, mediante esta Orden se procede a la modificación de los anexos I, II, III y VI.
En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI. Adaptación de los anexos, que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
Esta Orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, queda modificado como sigue:
Uno. El anexo I, relación de tipos de productos fertilizantes, se sustituye por el que figura como anexo I de la presente Orden.
Dos. El anexo II, disposiciones generales de identificación y etiquetado, se sustituye por el que figura como anexo II de la presente Orden.
Tres. El anexo III, márgenes de tolerancia, se sustituye por el que figura como anexo III de la presente Orden.
Cuatro. El anexo VI, métodos analíticos, se sustituye por el que figura como anexo VI de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de marzo de 2008.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.
GRUPO 1. ABONOS INORGANICOS NACIONALES
GRUPOS 2. ABONOS ORGANICOS
GRUPO 3. ABONOS ORGANO.-MINERALES
GRUPO 4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES
GRUPO 5. ENMIENDAS CALIZAS
GRUPO 6. ENMIENDAS ORGANICAS
GRUPO 7. OTRAS ENMIENDAS
1.1. ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES
1.1.1. NITROGENADOS
| N° | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Solución amoniacal | Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua. | 20% de N total, en forma amoniacal | Agua amoniacal | Nitrógeno amoniacal |
| 02 | Amoníaco anhidro | Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión | 80% de N total, en forma amoniacal | Nitrógeno amoniacal | |
| 03 | Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea | Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de nitrato amónico, amoníaco, con o si urea | 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica -Contenido máximo en biuret: 0,5 % | - Nitrógeno total - Nitrógeno amoniacal - Nitrógeno nítrico - Nitrógeno ureico (si procede) | |
| 04 | Ácido nítrico | Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico | 10% de N total, en forma nítrica | Nitrógeno nítrico | |
| 05 | Solución ácida de abono nitrogenado con azufre | Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea | 8% de N total, en forma ureica 40 % de SO3, soluble en agua | - Nitrógeno ureico - Trióxido de azufre soluble en agua | |
| 06 | Solución de sulfato amónico - nitrato amónico | Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico | - 9% de N total - N amoniacal: 7,5% - N nítrico: 1,5% -12% de SO3 soluble en agua | La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos por una o varias de las menciones siguientes: - Para aplicación directa al suelo. - Para fabricación de soluciones nutritivas - Para fertirrigación | - Nitrógeno total - Nitrógeno amoniacal - Nitrógeno nítrico - Trióxido de azufre soluble en agua |
| 07 | Abono nitrogenado mixto | Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente. | - 20% de N total -4% de N, al menos en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica - Contenido máximo en biuret: 0,8% | Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención | - Nitrógeno total Si superan el 1%: - Nitrógeno nítrico - Nitrógeno amoniacal - Nitrógeno ureico |
| 08 | Solución nitrogenada | Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - 15% de N total - Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 | - Nitrógeno total Si superan el 0,5%: * Nitrógeno nítrico * Nitrógeno amoniacal * Nitrógeno ureico Podrán declararse: - CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), - MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y - SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). - Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret | |
| 09 | Solución nitrogenada con elementos secundarios | Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - 6% de N total y, al menos, - 17% de SO3 soluble en agua o - 5% de CaO soluble en agua y/o - 4% de MgO soluble en agua - Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026 | - Nitrógeno total Si superan el 0,5%: * Nitrógeno nítrico * Nitrógeno amoniacal * Nitrógeno ureico - CaO soluble en agua cuando supere el 5% - MgO soluble en agua cuando supere el 4% - SO3 soluble en agua cuando supere el 17%. Podrán declararse: - CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), - MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y - SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). - Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret |
1.1.2. FOSFATADOS
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros requisitos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Ácido fosfórico | Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico | - 40% P2O5 soluble en agua - Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico | Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua |
1.1.3. POTÁSICOS
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros requisitos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Solución potásica | Producto obtenido por vía química y/o física, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - 6% de K2O soluble en agua | Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse Solución de sulfato potásico. | - Óxido de potasio soluble en agua - Contenido en cloruro - Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%) |
1.1.4. ABONOS COMPUESTOS LÍQUIDOS
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Solución potásica | Producto obtenido por vía química y/o física, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - N + P2O5 + K2O: 7% - N total: 1% - P2O5: 1% - K2O: 1% - Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026 | Nitrógeno total Si superan el 0,5%: * Nitrógeno nítrico * Nitrógeno amoniacal * Nitrógeno ureico - P2O5 soluble en agua - K2O soluble en agua Podrán declararse: - CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), - MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y - SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). - Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret | |
| 02 | Solución NP | Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - N + P2O5: 9% - N total: 1% - P2O5: 1% - Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026 | Nitrógeno total Si superan el 0,5%: * Nitrógeno nítrico * Nitrógeno amoniacal * Nitrógeno ureico - P2O5 soluble en agua Podrán declararse: - K2O soluble en agua (si supera el 0,5%) - CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), - MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y - SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). - Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicaci&oacuate;n Pobre en biuret | |
| 03 | Solución NK | Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - N + K2O: 7% - N total: 1% - K2O: 1% - Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026 | Nitrógeno total Si superan el 0,5%: * Nitrógeno nítrico * Nitrógeno amoniacal * Nitrógeno ureico - K2O soluble en agua Podrán declararse: - P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%) - CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), - MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y - SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). - Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret | |
| 04 | Solución PK | Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - P2O5 + K2O: 7% - P2O5: 1% - K2O: 1% | - P2O5 soluble en agua - K2O soluble en agua Podrán declararse: - N total (si supera el 0,5%), - CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), - MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y - SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). | |
| 05 | Suspensión NPK | Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. | - N + P2O5 + K2O: 20% - N total: 2% - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4% - K2O soluble en agua: 4% - Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026 | - Nitrógeno total Si superan el 1%: * Nitrógeno nítrico * Nitrógeno amoniacal * Nitrógeno ureico - P2O5 soluble en agua - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua - K2O soluble en agua Podrán declararse: - CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), - MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y - SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). - Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret |
1.2. ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES SECUNDARIOS.
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas
Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.
1.2.1. CON UN SOLO NUTRIENTE SECUNDARIO.
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros requisitos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Cloruro cálcico | Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico | 12% de CaO soluble en agua | pH | Óxido de calcio (CaO) soluble en agua |
| 02 | Acetato cálcico | Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua | 12% de CaO soluble en agua | pH | Óxido de calcio (CaO) soluble en agua |
| 03 | Solución de acetato cálcico | Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico | 6% de CaO soluble en agua | pH | Óxido de calcio (CaO) soluble en agua |
| 04 | Quelato de Calcio | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes | 10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado) | Nombre de los agentes quelantes | - Óxido de calcio (CaO) soluble en agua - Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes |
| 05 | Solución de calcio quelado | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 03 | 2% de (CaO) soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado) | Nombre de los agentes quelantes | - Óxido de calcio (CaO) soluble en agua - Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes |
| 06 | Calcio complejado | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes | 5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre de los agentes complejantes | - Óxido de calcio (CaO) soluble en agua - Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes |
| 07 | Solución de calcio complejado | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 05 | 2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre de los agentes complejantes | - Óxido de calcio (CaO) soluble en agua - Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes |
| 08 | Quelato de Magnesio | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes | 6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado) | Nombre de los agentes quelantes | - Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua - Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes |
| 09 | Solución de magnesio quelado | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 07 | 1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado) | Nombre de los agentes quelantes | - Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua - Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes |
| 10 | Magnesio complejado | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes | 3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre de los agentes complejantes | - Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua - Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes |
| 11 | Solución de magnesio complejado | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 09 | 1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre de los agentes complejantes | - Oxido de magnesio (MgO) soluble en agua - Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes |
1.2.2. MEZCLAS DE CALCIO Y MAGNESIO, EXCLUSIVAMENTE.
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros requisitos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Mezcla sólida de Ca y Mg | Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg | - La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua - Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes. - Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1 % de CaO y/o 0,5 % de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes | Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso pH | - Óxido de calcio (CaO) soluble en agua - Óxido de Magnesio (MgO) soluble en agua Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes: - Óxido de calcio (CaO) quelado ó complejado - Óxido de magnesio (MgO) quelado ó complejado |
| 02 | Mezcla líquida de Ca y Mg | Producto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg | La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de: - 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada. - 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada | Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso pH | - Óxido de calcio (CaO) soluble en agua - Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes: - Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado - Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado |
1.2.3 LISTA DE MATERIAS ORGÁNICAS AUTORIZADAS PARA QUELAR Ca o Mg.
| Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: | N° CAS | ||
| Ácido etilen diamino tetraacético | EDTA | C10H16O8N2 | 60-00-4 |
| Ácido dietilen triamino pentaacético | DTPA | C14H23O10N3 | 67-43-6 |
| Ácido 2-hidroxietil etilen diamino triacético | HEEDTA | C10H18O7N2 | 150-39-0 |
1.2.4 LISTA DE MATERIAS ORGÁNICAS AUTORIZADAS PARA COMPLEJAR Ca ó Mg, ÚNICAMENTE PARA APLICACIÓN FOLIAR Y PARA LOS NUTRIENTES ESPECIFICADOS.
| Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: | N° CAS | ||
| Ácido glucónico, para Ca Y Mg | AG | C6H12O7 | 526-75-4 |
| Ácido heptaglucónico, para Ca y Mg | AHG | C7H14O8 | 2782-86-7 |
| Ácido cítrico, para Ca | AC | C6H8O7 | 77-92-9 |
| Ácido lignosulfónico, para Ca y Mg | LS | 8062-15-5 |
1.3. ABONOS INORGÁNICOS CON MICRONUTRIENTES.
Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas
Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.3.6 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.
Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.
1.3.1. CON UN SOLO MICRONUTRIENTE
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes. Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros requisitos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Acetato de cobre | Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua | 34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión) | pH | Cobre (Cu) soluble en agua |
| 02 | Cobre complejado | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante | 5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Cobre (Cu) soluble en agua - Cobre (Cu) complejado |
| 03 | Solución de cobre complejado | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02 | 2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Cobre (Cu) soluble en agua - Cobre (Cu) complejado |
| 04 | Hierro complejado | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante | 5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Hierro (Fe) soluble en agua - Hierro (Fe) complejado |
| 05 | Solución de hierro complejado | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06 | 2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Hierro (Fe) soluble en agua - Hierro (Fe) complejado |
| 06 | Manganeso complejado | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante | 5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Manganeso (Mn) soluble en agua - Manganeso (Mn) complejado |
| 07 | Solución de manganeso complejado | Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08 | 2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Manganeso (Mn) soluble en agua - Manganeso (Mn) complejado |
| 08 | Zinc complejado | Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante | 5 % Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Zinc (Zn) soluble en agua - Zinc (Zn) complejado |
| 09 | Solución de zinc complejado | Producto obtenido por disolución en agua tipo 10 | 2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado) | Nombre del agente complejante | - Zinc (Zn) soluble en agua - Zinc (Zn) complejado |
1.3.2. MEZCLAS DE MICRONUTRIENTES EXCLUSIVAMENTE MINERALES.
| Nº | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros requisitos |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Mezcla sólida de micronutrientes minerales | Producto obtenido de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente | Boro (B) 0,2 Cobalto (Co) 0,02 Cobre (Cu) 0,5 Hierro (Fe) 2,0 Manganeso (Mn) 0,5 Molibdeno (Mo) 0,02 Cinc (Zn) 0,5 Expresados en forma soluble en agua - En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono - En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono | Nombre de los aniones minerales | - Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua |
| 02 | Mezcla líquida de micronutrientes minerales |
1.3.3. MEZCLAS CON MICRONUTRIENTES QUELADOS
| N° | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios | ||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
| 01 | Mezcla sólida con micronutrientes quelados | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma quelada | Cuando el nutriente es presentado en forma | Nombre de los aniones minerales, si existen, y de los agentes quelantes autorizados en la lista E.3.1 del Reglamento (CE) nº 2003/2003 | - Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua - Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada | ||
| Sólo mineral (soluble en agua) | Quelada | ||||||
| Boro (B) Cobalto (Co) Cobre (Cu) Hierro (Fe) Manganeso (Mn) Molibdeno (Mo) Cinc (Zn) | 0,2 0,02 0,5 2,0 0,5 0,02 0,5 | 0,1 0,3 0,1 0,1 | |||||
| - En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono - En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono | |||||||
| 02 | Mezcla líquida con micronutrientes quelados | ||||||
1.3.4. MEZCLAS CON MICRONUTRIENTES COMPLEJADOS
| N° | Denominación del tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios | ||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||
| 01 | Mezcla sólida con micronutrientes complejados | Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada | Cuando el nutriente es presentado en forma | Nombre de los aniones minerales si existen, y de los agentes complejantes | - Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua - Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada | ||
| Solo mineral (soluble en agua) | Complejado | ||||||
| Boro (B) Cobalto (Co) Cobre (Cu) Hierro (Fe) Manganeso (Mn) Molibdeno (Mo) Cinc (Zn) | 0,2 0,02 0,5 2,0 0,5 0,02 0,5 | 0,1 0,3 0,1 0,1 | |||||
| - En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono - En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono | |||||||
| 02 | Mezcla líquida con micronutrientes complejados | ||||||
1.3.5 ABONOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES Y/O SECUNDARIOS QUE CONTIENEN MICRONUTRIENTES.
(contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono)
| Si el micronutriente es: | En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo | En uso hortícola con aplicación al suelo | En aplicación foliar |
| Boro (B) | 0,01 | 0.01 | 0,01 |
| Cobalto (Co) | 0,002 | -- | 0,002 |
| Cobre (Cu) | 0,01 | 0,002 | 0,002 |
| Hierro (Fe) | 0,5 | 0,02 | 0,02 |
| Manganeso (Mn) | 0,1 | 0,01 | 0,01 |
| Molibdeno (Mo) | 0,001 | 0,001 | 0,001 |
| Zinc (Zn) | 0,01 | 0,002 | 0,002 |
1.3.6 AGENTES COMPLEJANTES, ÚNICAMENTE PARA APLICACIÓN FOLIAR Y/O FERTIRRIGACIÓN Y PARA LOS MICRONUTRIENTES ESPECIFICADOS
| Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: | N° CAS | ||
| Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes1 | LS | 8062-15-5 | |
| Ácido glucónico, para todos los micronutrientes | AG | C6H12O7 | 133-42-6 |
| Ácido heptaglucónico, para todos los micronutrientes | AHG | C7H14O7 | 2782-86-7 |
| Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn | SH | 68514-28-3 | |
| Aminoácidos libres, para Cu y Zn | AA | ||
| Ácido ci´trico, para Fe | AC | C6H8O7 | 77-92-9 |
1 En el caso del Zn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.
| 2.1. NITROGENADOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico nitrogenado de origen animal | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla de materia orgánica animal. | - N total: 6% - C/N no mayor de 10 | - Humedad mínima y máxima | - N total y N orgánico - C orgánico - C/N - P2O5 y K2O totales (si superan el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) |
| 02 | Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal | - N total: 2% - C/N no mayor de 15 | ||
| 03 | Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales | - N total: 3% - C/N no mayor de 12 | ||
| 2.2. FOSFATADOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico fosfatado de origen animal | Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos | - P2O5 total: 25% | - Humedad mínima y máxima | - P2O5 total - N y K2O totales (si superan el 1%) |
| 2.3. NPK | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico NPK de origen animal | Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, -con o sin cama-, sin ácidos minerales. Se incluyen los restos de pescado compostado | - N + P2O5 + K2O: 6% - C/N no mayor de 10 - Cada nutriente debe ser al menos un 1,5% - El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1% - El N nítrico no debe exceder del 1,5% | - Humedad mínima y máxima | - N total y N orgánico - P2O5 total - K2O total - C orgánico - C/N - Ácidos húmicos (si superan el 1%) |
| 02 | Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal | Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales mezclados con materias orgánicas animales y vegetales | - N + P2O5 + K2O: 4% - C/N no mayor de 15 - Cada nutriente debe ser al menos un 1% | ||
| 2.4. NP | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo y del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico NP de origen animal | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales | - N + P2O5: 8% - N total: 3% - P2O5 total: 4% - C/N no mayor de 6 | - Humedad mínima y máxima | - N total y N orgánico - P2O5 total - C orgánico - C/N - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) |
| 02 | Abono orgánico NP de origen animal y vegetal | Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales o vegetales | - N + P2O5: 6% - N total: 2% - P2O5 total: 3% - C/N no mayor de 12 | ||
| 2.5. NK | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono orgánico NK líquido de origen vegetal | Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva | - N + K2O: 6% - N total: 2% - K2O total: 3% - C/N no mayor de 15 | - pH | - N total y N orgánico - K2O total - C orgánico - C/N - P2O5 total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) |
NOTA. En todos los abonos organo-minerales compuestos, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos.
| 3.1. NITROGENADOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral nitrogenado | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados con abonos minerales | - N total: 10% - N orgánico: 1% - C orgánico: 8% | - N total y N orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - C orgánico - P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) | |
| 02 | Abono órgano-mineral nitrogenado con turba | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos nitrogenados con o sin abonos orgánicos nitrogenados | - N total: 10% - N orgánico: 0,5% - C orgánico: 8% | ||
| 03 | Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados y abonos minerales nitrogenados con lignito o leonardita | - N total: 10% - N orgánico: 1% - C orgánico: 8% | ||
| 04 | Abono órgano-mineral nitrogenado líquido | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados con abonos minerales | - N total: 8% - N orgánico: 1% - C orgánico: 5% | - pH | |
| 05 | Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales nitrogenados, con o sin abonos orgánicos nitrogenados | - N total: 8% - N orgánico: 0,5% - C orgánico: 5% | - pH | |
| 3.2. NPK SÓLIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NPK | Producto obtenido por mezcla o combinacion de abonos orgánicos con abonos minerales | - N + P2O5 + K2O: 12% - N total: 2% - N orgánico: 1% - P2O5: 3% - K2O: 3% - C orgánico: 8% | - N total y N orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - P2O5 soluble citrato am&oacuate;nico neutro y en agua - K2O soluble en agua - C orgánico - Ácidos húmicos (si superan el 1%) | |
| 02 | Abono órgano-mineral NPK con turba | Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales con o sin abonos orgánicos | - N + P2O5 + K2O: 12% - N total: 2% - N orgánico: 0,5% - P2O5: 3% - K2O: 3% - C orgánico: 8% | ||
| 03 | Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonardita | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita | - N + P2O5 + K2O: 12% - N total: 2% - N orgánico: 1% - P2O5: 3% - K2O: 3% - C orgánico: 8% | ||
| 3.3. NPK LÍQUIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NPK líquido | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales | - N + P2O5 + K2O: 8% - N total: 2% - N orgánico: 1% - P2O5: 2% - K2O: 2% - C orgánico: 4% | - pH | - N total y N orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) -P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua - K2O soluble en agua - C orgánico - Ácidos húmicos (si superan el 1%) |
| 02 | Abono órgano-mineral NPK líquido con turba | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos | - N + P2O5 + K2O: 8% - N total: 2% - N orgánico: 0,5% - P2O5: 2% - K2O: 2% - C orgánico: 4% | ||
| 3.4. NP SÓLIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NP | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales | - N + P2O5: 8% - N total: 2% - N orgánico: 1% - P2O5: 3% - C orgánico: 8% | - N total y N orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua - C orgánico - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) | |
| 02 | Abono órgano-mineral NP con turba | Producto obtenido por mezcla o combinacion de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos | - N + P2O5: 8% - N total: 2% - N orgánico: 0,5% - P2O5: 3% - C orgánico: 8% | ||
| 03 | Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita | Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita | - N + P2O5: 8% - N total: 2% - N orgánico: 1% - P2O5 3% - C orgánico: 8% | ||
| 3.5. NP LÍQUIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo y del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NP líquido | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales | - N + P2O5: 6% - N total: 2% - N orgánico: 1% - P2O5: 2% - C orgánico: 4% | - pH | - N total y N orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua - C orgánico - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) |
| 02 | Abono órgano-mineral NP líquido con turba | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos | - N + P2O5: 6% - N total: 2% - N orgánico: 0,5% - P2O5: 2% - C orgánico: 4% | ||
| 3.6. NK SÓLIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NK | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales | - N + K2O: 8% - N total: 2% - N orgánico: 1% - K2O: 3% C orgánico: 8% | - N total y N orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - K2O soluble en agua - C orgánico - P2O5 total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) | |
| 02 | Abono órgano-mineral NK con turba | Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos | - N + K2O: 8% - N total: 2% - N orgánico: 0,5% - K2O: 3% C orgánico: 8% | ||
| 03 | Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita | - N + K2O: 8% - N total: 2% - N orgánico: 1% - K2O: 3% C orgánico: 8% | ||
| 3.7. NK LÍQUIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral NK líquido | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales | - N + K2O: 6% - N total: 2% - N orgánico: 1% - K2O: 2% C orgánico: 4% | - pH | - N total y N orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - K2O soluble en agua - C orgánico - P2O5 total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos (si superan el 1%) |
| 02 | Abono órgano-mineral NK líquido con turba | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos | - N + K2O: 6% - N total: 2% - N orgánico: 0,5% - K2O: 2% - C orgánico: 4% | ||
| 3.8. PK SÓLIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral PK | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales | - P2O5 + K2O: 8% - P2O5: 3% - K2O: 3% - C orgánico: 8% | - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua - K2O soluble en agua - C orgánico - N total (si supera el 1%) | |
| 02 | Abono órgano-mineral PK con turba | Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos | - P2O5 + K2O: 8% - P2O5: 3% - K2O: 3% - C orgánico: 8% | ||
| 03 | Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita | Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito y leonardita | - P2O5 + K2O: 8% - P2O5: 3% - K2O: 3% - C orgánico: 8% | ||
| 3.9. PK LÍQUIDOS | |||||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Abono órgano-mineral PK líquido | Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales | - P2O5 + K2O: 6% - P2O5: 2% - K2O: 2% - C orgánico: 4% | - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua - K2O soluble en agua - C orgánico - N total (si supera el 1%) | |
| 02 | Abono órgano-mineral PK líquido con turba | Producto en solución o en suspensión, procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos | - P2O5 + K2O: 6% - P2O5: 2% - K2O: 2% - C orgánico: 4% | ||
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Aminoácidos | Producto a base de aminoácidos libres, obtenidos por algunos de los siguientes procesos: - Hidrólisis de proteínas - Síntesis - Fermentación | - Aminoácidos libres: 6% - Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal | - pH La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: - Para aplicación foliar - Para preparación de soluciones nutritivas - Para fertirrigación | - Aminoácidos libres - Nitrógeno total - Nitrógeno orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total |
| 02 | Abono con aminoácidos | Abono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos | - Aminoácidos libres: 2% - N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral - Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal | - pH La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: - Para aplicación foliar - Para preparación de soluciones nutritivas - Para fertirrigación | - Aminoácidos libres - Nitrógeno total - Nitrógeno orgánico - Otras formas de N (si superan el 1%) - P2O5 soluble en agua (si supera el 1%) - K2O soluble en agua ( si supera el 1%) - Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total |
| 03 | Ácidos húmicos | Producto obtenido por tratamiento o procesado de turba, lignito o leonardita, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos | - Ácidos húmicos: 7% - Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15% | - pH | - Extracto húmico total - Ácidos húmicos - Ácidos fúlvicos - N total (si supera el 1%) - K2O soluble en agua, (si supera el 1%) |
| 04 | Abono con ácidos húmicos | Abono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos | - Ácidos húmicos: 3% - Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6% - Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos | - pH | - Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos. - Extracto húmico total - Ácidos húmicos - Ácidos fúlvicos - N total (si supera el 1%) - K2O soluble en agua, (si supera el 1%) |
| 05 | Abono con inhibidor de la nitrificación (diciandiamida) | Abono CE, simple o compuesto, o abono del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica) es, al menos, el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado diciandiamida (DCD), entre 3 y 10% referido al nitrógeno nitrificable. | Todos los requisitos exigidos para el abono | - pH | - Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación - Nombre del inhibidor (diciandiamida/DMPP) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable - Indicacion técnica completa que permita determinar al usuario los periodos de utilización y las dosis de aplicación del abono en función del cultivo a que éste se destine |
| 06 | Abono con inhibidor de la nitrificacion (DMPP) | Abono CE, simple o compuesto, o abono del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica) es, al menos, el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP), entre 0,8 y 2% referido al nitrógeno nitrificable. |
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Enmienda caliza Carbonato cálcico | Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico | - 35% de CaO en forma de carbonato cálcico | - Carbonato de cal - Piedra caliza | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 02 | Enmienda caliza Carbonato cálcico-magnésico | Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico de magnesio | - 29% de CaO y 13% de MgO, ambos en forma de carbonato | - Dolomita - Dolomía - Caliza dolomítica | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 03 | Enmienda caliza Carbonato cálcico magnésico calcinado | Producto obtenido por calcinación de carbonato cálcico magnésico, conteniendo como componentes esenciales CaO y MgO | - 45% de CaO y 25% de MgO, ambos en forma de óxido | - Dolomita calcinada - Dolomía calcinada - Caliza dolomítica calcinada | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 04 | Enmienda caliza Carbonato cálcico magnésico calcinado y apagado | Producto obtenido por calcinación e hidratacion de carbonato cálcico magnésico | - 45% de CaO y 15% de MgO, ambos en forma de hidróxido | - Dolomita calcinada y apagada - Dolomía calcinada y apagada - Caliza dolomítica calcinada y apagada | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 05 | Enmienda caliza Cal viva | Producto obtenido por calcinación de roca caliza, conteniendo como componente esencial CaO | - 77% de CaO en forma de óxido de calcio | Podrán añadirse las denominaciones usadas en el comercio | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 06 | Enmienda caliza Cal apagada | Producto obtenido por hidratación de la cal viva | - 56% de CaO en forma de hidróxido | Hidróxido de calcio | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
| 07 | Enmienda caliza Suspensión de cal | Producto obtenido por suspensión acuosa de alguno de los tipos 05 y/o 06 | - 25% de CaO en forma de hidróxido - Contenido en cloruro menor del 2% - Contenido en óxido de sodio menor del 2% | Lechada de cal | - CaO total - Valor neutralizante |
| 08 | Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio | Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos 04 y/o 05) y de hidróxido de magnesio (tipo abono CE) | - 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos - Contenido en cloruro menor del 2% - Contenido en óxido de sodio menor del 2% | Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía | - CaO total - MgO total - Valor neutralizante |
| 09 | Enmienda caliza Espuma de azucarería | Producto obtenido en el proceso de fabricación de azúcar a partir de remolacha | 20% de (CaO + MgO) | - CaO total - Humedad - Valor neutralizante | |
| 10 | Enmienda caliza Margas | Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos | - 25% de CaO en forma de carbonato | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 11 | Enmienda caliza Carbonato magnésico | Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico | - 40% de MgO en forma de carbonato | - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 12 | Enmienda caliza Óxido de magnesio (magnesita) | Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio | - 20% de MgO en forma de óxido | - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 13 | Enmienda caliza Merl | Producto que contiene como componente esencial algas marinas calcificadas | - 42% de CaO y 2,5% de MgO, ambos en forma de carbonato | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 14 | Enmienda caliza Enmienda cálcica mixta | Producto obtenido por mezcla de enmiendas calizas contempladas en los tipos anteriores. | - 25% de CaO | - CaO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante | |
| 15 | Enmienda cálcico-magnésica mixta | Producto obtenido por mezcla de enmiendas cálcicas y magnésicas contempladas en los tipos anteriores | - 25% de (CaO + MgO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos | - CaO total - MgO total - Clase granulométrica - Valor neutralizante |
NOTA: Clasificación granulométrica.
Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.
Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.
Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm.
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Enmienda orgánica húmica | Producto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada | - Materia orgánica total: 25% - Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5% - Ácidos húmicos: 3% - Humedad máxima: 40% | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración | - Materia orgánica total - C orgánico - Ácidos húmicos - Nitrógeno orgánico (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) |
| 02 | Enmienda orgánica Compost | Producto higienizado y estabilizado,obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de materiales orgánicos biodegradables del Anexo IV, bajo condiciones controladas | -Materia orgánica total: 35% - Humedad máxima: 40% - C/N < 20 Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 5%. Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 3%. El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Materias primas utilizadas - Tratamiento o proceso de elaboración | - Materia orgánica total - C orgánico -N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - N amoniacal (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometria |
| 03 | Enmienda orgánica Compost vegetal | Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas | - Materia orgánica total: 40% - Humedad máxima: 40% - C/N < 15 - No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración | - Materia orgánica total - C orgánico - N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - N amoniacal (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometría |
| 04 | Enmienda orgánica Compost de estiércol | Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas | - Materia orgánica total: 35% - Humedad máxima: 40% - C/N < 20 No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Tratamiento o proceso de elaboración | - Materia orgánica total - C orgánico - N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - N amoniacal (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometría |
| 05 | Enmienda orgánica Vermicompost | Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas | - Materia orgánica total: 30% - Humedad máxima: 40% - C/N < 20 - El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima - Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio | - Materia orgánica total - C orgánico - N total (si supera el 1%) - N orgánico (si supera el 1%) - P2O5 total (si supera el 1%) - K2O total (si supera el 1%) - Ácidos húmicos - Granulometria - Tipo o tipos de estiércoles empleados |
| 06 | Enmienda orgánica Turba de musgo (Tipo Sphagnum) | Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum | Materia orgánica total : 90% (s.m.s.) | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima | - Materia orgánica total. - Materia orgánica total (s.m.s.) - N total (si supera el 1%) - Granulometría. |
| 07 | Enmienda orgánica Turba herbácea | Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.) | Materia orgánica total: 45% (s.m.s.) | - pH - Conductividad eléctrica - Relación C/N - Humedad mínima y máxima | - Materia orgánica total. - Materia orgánica total (s.m.s.) - N total (si supera el 1%) - Granulometría. |
| Nº | Denominación del Tipo | Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales | Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos | Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado | Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes. Otros criterios |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
| 01 | Enmienda Yeso roca | Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado | - 25% de CaO - 35% de SO3 | Sulfato cálcico dihidratado | - CaO total - SO3 total - Clase granulométrica |
| 02 | Enmienda Anhidrita | Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro | - 30% de CaO - 45% de SO3 | - CaO total - SO3 total - Clase granulométrica | |
| 03 | Enmienda Sulfato cálcico precipitado | Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico | - 25% de CaO - 35% de SO3 | Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio | - CaO total - SO3 total - Clase granulométrica |
NOTA: Clasificación granulométrica.
Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm
Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm
Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm
Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:
Las identificaciones y menciones obligatorias del apartado A.
Las identificaciones y menciones facultativas del apartado B.
Todas las indicaciones obligatorias y facultativas deberán estar claramente separadas de cualquier otra información que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento.
A. Identificaciones y menciones obligatorias
Las etiquetas y documentos de acompañamiento de todos los productos fertilizantes, en los que se incluyen los abonos, los abonos especiales y las enmiendas, que correspondan a uno de los tipos relacionados en el Anexo I, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:
Respecto a la denominación del tipo
La denominación del tipo del producto fertilizante, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del Anexo I.
En los productos de mezcla, la mención DE MEZCLA en la denominación del tipo.
A la denominación del tipo se añadirán los símbolos químicos de los nutrientes principales, seguidos a continuación, entre paréntesis, por los símbolos de los nutrientes secundarios declarados.
Cuando se declaren micronutrientes que hayan sido incorporados como abono mineral, las palabras con micronutrientes o la palabra con seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.
En la denominación del tipo solamente podrán incluirse las cifras que indiquen el contenido en nutrientes principales y secundarios. Los números que indiquen el contenido en nutrientes principales en el orden establecido por dicha denominación, que se referirán al contenido global de cada elemento en las formas y solubilidades que deben declararse y garantizarse según cada tipo de producto (columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I). Los contenidos en nutrientes secundarios declarados se indicarán, entre paréntesis, a continuación del contenido de los nutrientes principales.
Cuando en las instrucciones específicas se indique que el producto puede ser utilizado en fertirrigación, el abono deberá tener la solubilidad definida en el apartado 23 del artículo 2, e incorporarse, tras la denominación del tipo, la mención siguiente: Abono hidrosoluble.
Un ejemplo para ilustrar las indicaciones y menciones anteriores.
Se trata de un abono órgano-mineral NPK, producto sólido que contiene las siguientes riquezas:
10% de carbono (C) orgánico;
7% de nitrógeno (N) total, 5% de nitrógeno (N) orgánico, 2% de nitrógeno (N) amoniacal;
10% de pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en citrato amónico neutro y en agua;
7% de óxido de potasio (K2O) soluble en agua;
3% de óxido de calcio (CaO) soluble en agua;
2,4% de óxido de magnesio (MgO) total;
0,1% de hierro (Fe) total; 0,02% de zinc (Zn) total.
La denominación será:
ABONO ÓRGANO-MINERAL NPK (Ca-Mg) 7-10-7 (3-2,4) con hierro (Fe) y zinc (Zn)
Respecto al contenido
El contenido en nutrientes que debe declarase y garantizarse, en las formas y solubilidades que corresponda, se refleja en la columna 6 de los cuadros del Anexo I. La indicación de los elementos nutritivos se hará tanto con su denominación literal como con su símbolo químico.
2.1 Expresión de los nutrientes principales.
El contenido del nitrógeno, fósforo y potasio, se expresará en el etiquetado del modo siguiente:
el nitrógeno únicamente en forma de elemento (N);
el fósforo únicamente en forma de pentóxido de fósforo (P2O5);
el potasio únicamente en forma de óxido de potasio (K2O);
El contenido de los nutrientes principales se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.
Además, salvo que en las denominaciones del tipo del Anexo I se establezca expresamente que se indique de otra manera, los nutrientes principales se expresarán:
El nitrógeno (N), en las siguientes formas: nítrico, amoniacal, ureico y orgánico;
El pentóxido de fósforo (P2O5), en sus dos solubilidades: soluble en agua, y soluble en agua y en citrato amónico neutro;
El óxido de potasio (K2O) soluble en agua.
2.2 Expresión de los nutrientes secundarios.
Tanto en los abonos del grupo 1.2 como en los de los grupos 1.1, 2, 3, y 4 del Anexo I que contengan nutrientes secundarios, podrá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre, a condición de que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes, salvo que en los requisitos específicos del tipo, se dispongan otros valores:
2 % de óxido de calcio (CaO),
2 % de óxido de magnesio (MgO),
3 % de óxido de sodio (Na2O),
5 % de trióxido de azufre (SO3).
El contenido del calcio, magnesio, sodio y azufre, se expresará únicamente en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O y SO3).
El contenido de estos nutrientes se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.
La declaración del contenido en magnesio, sodio y azufre en los productos fertilizantes, se efectuará de una de las siguientes maneras:
el contenido total;
el contenido total y el contenido soluble en agua, cuando dicha solubilidad alcance al menos una cuarta parte del contenido total;
cuando un elemento sea completamente soluble en agua, únicamente se declarará el contenido soluble en agua.
En cuanto al contenido en calcio, salvo que en la denominación del tipo del Anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá declararse el porcentaje soluble en agua.
Cuando un nutriente secundario esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, a continuación del contenido soluble en agua, se declarará inmediatamente este contenido del nutriente, seguido por las expresiones quelado por o complejado por y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 del Anexo I. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.
Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en el apartado 1.2 del Anexo I.
2.3 Expresión de los micronutrientes.
Solamente podrá declararse el contenido de los micronutrientes boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn) en los abonos de los grupos 1.1, 1.2, 3 y 4, y siempre que, además, cumplan las dos condiciones siguientes:
que dichos micronutrientes se añadan como abono mineral al producto fertilizante, en cantidades por lo menos iguales a los contenidos mínimos que figuran en el apartado 1.3.5 del Anexo I.
que el producto siga cumpliendo los requisitos indicados en su grupo correspondiente del Anexo I.
El contenido de los micronutrientes se declarará en porcentaje en masa, expresado con el máximo de decimales indicados en el apartado 1.3.5 del Anexo I.
El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente:
en el caso de los abonos inorgánicos que solo declaran un micronutriente, de conformidad con lo prescrito en su columna 6.
en el caso de las mezclas sólidas o líquidas de micronutrientes que tengan por lo menos dos micronutrientes, así como en el caso de productos pertenecientes a los tipos reseñados en los apartados 1.1, 1.2, 3 y 4 del Anexo I, indicando:
el contenido total,
el contenido soluble en agua, cuando el contenido soluble alcance como mínimo la mitad del contenido total.