Base de Datos de Legislación

Orden APA/863/2008, de 25 de marzo, por la que se modifican los anexos I, II, III, y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.


Sumario:

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes estableció la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta disposición contiene siete anexos, donde se especifican las características técnicas y otros requisitos que deben cumplir estos productos, para ser utilizables en la agricultura y jardinería española.

En los primeros años de su aplicación se ha detectado la necesidad de realizar ciertas modificaciones para adecuar la normativa a la realidad de la nueva agricultura, así como aclarar determinadas cuestiones que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas.

Por otra parte los crecientes compromisos internacionales para resolver las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes se ha traducido en la aprobación por parte del Consejo del Ministros del pasado 20 de julio de una serie de medidas urgentes de la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, entre las que se encuentra el establecimiento de un plan de reducción del uso de fertilizantes nitrogenados, con el fin de minimizar las emisiones de N2O y disminuir la aportación energética necesaria para la fabricación de estos tipos de abono.

En el citado plan se contemplan distintas medidas a establecer para alcanzar estos fines, siendo una de las principales el fomento de nuevos tipos de abono aplicables en la fertirrigación, considerando que esta técnica posibilita una mayor racionalidad y un mejor aprovechamiento de los fertilizantes. Para ello es necesario que los abonos utilizados sean compatibles con esta práctica de fertilización que los incorpora al suelo conjuntamente con el agua de riego.

Igualmente como se señala en el capítulo VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, es necesario ir adecuando sus anexos al progreso técnico y a los conocimientos científicos, tanto en lo que se refiere a las especificaciones técnicas de los productos fertilizantes (anexo I) como a su identificación y etiquetado (anexo II), a los márgenes de tolerancia (anexo III) y a los métodos analíticos (anexo VI).

Considerando que en la mayoría de los anexos se han introducido numerosas correcciones, se considera más adecuado para su aplicación práctica, sustituir completamente los citados anexos del Real Decreto por los de la presente orden.

De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, mediante esta Orden se procede a la modificación de los anexos I, II, III y VI.

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI. Adaptación de los anexos, que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Esta Orden ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.

El Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes, queda modificado como sigue:

Uno. El anexo I, relación de tipos de productos fertilizantes, se sustituye por el que figura como anexo I de la presente Orden.

Dos. El anexo II, disposiciones generales de identificación y etiquetado, se sustituye por el que figura como anexo II de la presente Orden.

Tres. El anexo III, márgenes de tolerancia, se sustituye por el que figura como anexo III de la presente Orden.

Cuatro. El anexo VI, métodos analíticos, se sustituye por el que figura como anexo VI de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2008.

 

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I.
RELACIÓN DE TIPOS DE PRODUCTOS FERTILIZANTES.

GRUPO 1. ABONOS INORGANICOS NACIONALES

GRUPOS 2. ABONOS ORGANICOS

GRUPO 3. ABONOS ORGANO.-MINERALES

GRUPO 4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES

GRUPO 5. ENMIENDAS CALIZAS

GRUPO 6. ENMIENDAS ORGANICAS

GRUPO 7. OTRAS ENMIENDAS

GRUPO 1. ABONOS INORGÁNICOS NACIONALES.

1.1. ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES

1.1.1. NITROGENADOS

Denominación del
tipo
Informaciones sobre la forma de obtención
y los componentes esenciales
Contenido mínimo en
nutrientes (porcentaje en
masa)
Información sobre la
evaluación de los nutrientes.
Otros requisitos
Otras informaciones sobre
la denominación del tipo o
del etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y
garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros criterios
123456
01Solución amoniacalProducto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua.20% de N total, en forma amoniacalAgua amoniacalNitrógeno amoniacal
02Amoníaco anhidroProducto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión80% de N total, en forma amoniacal Nitrógeno amoniacal
03Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin ureaProducto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de nitrato amónico, amoníaco, con o si urea35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica
-Contenido máximo en biuret: 0,5 %
 - Nitrógeno total
- Nitrógeno amoniacal
- Nitrógeno nítrico
- Nitrógeno ureico (si procede)
04Ácido nítricoProducto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico10% de N total, en forma nítrica Nitrógeno nítrico
05Solución ácida de abono nitrogenado con azufreProducto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea8% de N total, en forma ureica
40 % de SO3, soluble en agua
 - Nitrógeno ureico
- Trióxido de azufre soluble en agua
06Solución de sulfato amónico - nitrato amónicoProducto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico- 9% de N total
- N amoniacal: 7,5%
- N nítrico: 1,5%
-12% de SO3 soluble en agua
La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos por una o varias de las menciones siguientes:
- Para aplicación directa al suelo.
- Para fabricación de soluciones nutritivas
- Para fertirrigación
- Nitrógeno total
- Nitrógeno amoniacal
- Nitrógeno nítrico
- Trióxido de azufre soluble en agua
07Abono nitrogenado mixtoProducto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente.- 20% de N total
-4% de N, al menos en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica
- Contenido máximo en biuret: 0,8%
Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención- Nitrógeno total
Si superan el 1%:
- Nitrógeno nítrico
- Nitrógeno amoniacal
- Nitrógeno ureico
08Solución nitrogenadaProducto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- 15% de N total
- Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026
 - Nitrógeno total
Si superan el 0,5%:
* Nitrógeno nítrico
* Nitrógeno amoniacal
* Nitrógeno ureico
Podrán declararse:
- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret
09Solución nitrogenada con elementos secundariosProducto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- 6% de N total y, al menos,
- 17% de SO3 soluble en agua o
- 5% de CaO soluble en agua y/o
- 4% de MgO soluble en agua
- Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026
 - Nitrógeno total
Si superan el 0,5%:
* Nitrógeno nítrico
* Nitrógeno amoniacal
* Nitrógeno ureico
- CaO soluble en agua cuando supere el 5%
- MgO soluble en agua cuando supere el 4%
- SO3 soluble en agua cuando supere el 17%.
Podrán declararse:
- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret

1.1.2. FOSFATADOS

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de
obtención y los componentes
esenciales
Contenido mínimo en
nutrientes (porcentaje en
masa)
Información sobre la
evaluación de los
nutrientes.
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la
denominación del tipo o del
etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros requisitos
123456
01Ácido fosfóricoProducto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico- 40% P2O5 soluble en agua
- Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico
 Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua

1.1.3. POTÁSICOS

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de
obtención y los componentes
esenciales
Contenido mínimo en
nutrientes (porcentaje en
masa)
Información sobre la
evaluación de los
nutrientes.
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la
denominación del tipo o del
etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros requisitos
123456
01Solución potásicaProducto obtenido por vía química y/o física, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- 6% de K2O soluble en aguaLas soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse Solución de sulfato potásico.- Óxido de potasio soluble en agua
- Contenido en cloruro
- Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%)

1.1.4. ABONOS COMPUESTOS LÍQUIDOS

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de
obtención y los componentes
esenciales
Contenido mínimo en
nutrientes (porcentaje en
masa)
Información sobre la
evaluación de los
nutrientes.
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la
denominación del tipo o del
etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros criterios
123456
01Solución potásicaProducto obtenido por vía química y/o física, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- N + P2O5 + K2O: 7%
- N total: 1%
- P2O5: 1%
- K2O: 1%
- Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026
 Nitrógeno total
   Si superan el 0,5%:
   * Nitrógeno nítrico
   * Nitrógeno amoniacal
   * Nitrógeno ureico
- P2O5 soluble en agua
- K2O soluble en agua
Podrán declararse:
- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret
02Solución NPProducto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- N + P2O5: 9%
- N total: 1%
- P2O5: 1%
- Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026
 Nitrógeno total
   Si superan el 0,5%:
   * Nitrógeno nítrico
   * Nitrógeno amoniacal
   * Nitrógeno ureico
- P2O5 soluble en agua
Podrán declararse:
- K2O soluble en agua (si supera el 0,5%)
- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicaci&oacuate;n Pobre en biuret
03Solución NKProducto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- N + K2O: 7%
- N total: 1%
- K2O: 1%
- Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026
 Nitrógeno total
   Si superan el 0,5%:
   * Nitrógeno nítrico
   * Nitrógeno amoniacal
   * Nitrógeno ureico
- K2O soluble en agua
Podrán declararse:
- P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%)
- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret
04Solución PKProducto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- P2O5 + K2O: 7%
- P2O5: 1%
- K2O: 1%
 - P2O5 soluble en agua
- K2O soluble en agua
Podrán declararse:
- N total (si supera el 0,5%),
- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
05Suspensión NPKProducto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal.- N + P2O5 + K2O: 20%
- N total: 2%
- P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4%
- K2O soluble en agua: 4%
- Contenido máximo en biuret: N ureico x 0,026
 - Nitrógeno total
   Si superan el 1%:
   * Nitrógeno nítrico
   * Nitrógeno amoniacal
   * Nitrógeno ureico
- P2O5 soluble en agua
- P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua
- K2O soluble en agua
Podrán declararse:
- CaO soluble en agua (si supera el 0,5%),
- MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y
- SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
- Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación Pobre en biuret

1.2. ABONOS INORGÁNICOS CON NUTRIENTES SECUNDARIOS.

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas

Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.

1.2.1. CON UN SOLO NUTRIENTE SECUNDARIO.

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de
obtención y los componentes
esenciales
Contenido mínimo en
nutrientes (porcentaje en
masa)
Información sobre la
evaluación de los
nutrientes.
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la
denominación del tipo o del
etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros requisitos
123456
01Cloruro cálcicoProducto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico12% de CaO soluble en aguapHÓxido de calcio (CaO) soluble en agua
02Acetato cálcicoProducto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua12% de CaO soluble en aguapHÓxido de calcio (CaO) soluble en agua
03Solución de acetato cálcicoProducto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico6% de CaO soluble en aguapHÓxido de calcio (CaO) soluble en agua
04Quelato de CalcioProducto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado)Nombre de los agentes quelantes- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua
- Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes
05Solución de calcio queladoProducto obtenido por disolución en agua del tipo 032% de (CaO) soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado)Nombre de los agentes quelantes- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua
- Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes
06Calcio complejadoProducto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre de los agentes complejantes- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua
- Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes
07Solución de calcio complejadoProducto obtenido por disolución en agua del tipo 052% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre de los agentes complejantes- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua
- Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes
08Quelato de MagnesioProducto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado)Nombre de los agentes quelantes- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua
- Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes
09Solución de magnesio queladoProducto obtenido por disolución en agua del tipo 071% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado)Nombre de los agentes quelantes- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua
- Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes
10Magnesio complejadoProducto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre de los agentes complejantes- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua
- Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes
11Solución de magnesio complejadoProducto obtenido por disolución en agua del tipo 091% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre de los agentes complejantes- Oxido de magnesio (MgO) soluble en agua
- Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes

1.2.2. MEZCLAS DE CALCIO Y MAGNESIO, EXCLUSIVAMENTE.

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de
obtención y los componentes
esenciales
Contenido mínimo en
nutrientes (porcentaje en
masa)
Información sobre la
evaluación de los
nutrientes.
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la
denominación del tipo o del
etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros requisitos
123456
01Mezcla sólida de Ca y MgProducto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg- La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua
- Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes.
- Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1 % de CaO y/o 0,5 % de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes
Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso
pH
- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua
- Óxido de Magnesio (MgO) soluble en agua
Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:
- Óxido de calcio (CaO) quelado ó complejado
- Óxido de magnesio (MgO) quelado ó complejado
02Mezcla líquida de Ca y MgProducto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y MgLa suma mínima de CaO y MgO debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de:
- 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada.
- 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada
Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso
pH
- Óxido de calcio (CaO) soluble en agua
- Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua
Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado ó complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:
- Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado
- Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado

1.2.3 LISTA DE MATERIAS ORGÁNICAS AUTORIZADAS PARA QUELAR Ca o Mg.

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:  N° CAS
Ácido etilen diamino tetraacéticoEDTAC10H16O8N260-00-4
Ácido dietilen triamino pentaacéticoDTPAC14H23O10N367-43-6
Ácido 2-hidroxietil etilen diamino triacéticoHEEDTAC10H18O7N2150-39-0

1.2.4 LISTA DE MATERIAS ORGÁNICAS AUTORIZADAS PARA COMPLEJAR Ca ó Mg, ÚNICAMENTE PARA APLICACIÓN FOLIAR Y PARA LOS NUTRIENTES ESPECIFICADOS.

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:  N° CAS
Ácido glucónico, para Ca Y MgAGC6H12O7526-75-4
Ácido heptaglucónico, para Ca y MgAHGC7H14O82782-86-7
Ácido cítrico, para CaACC6H8O777-92-9
Ácido lignosulfónico, para Ca y MgLS 8062-15-5

1.3. ABONOS INORGÁNICOS CON MICRONUTRIENTES.

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas

Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.3.6 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.

1.3.1. CON UN SOLO MICRONUTRIENTE

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de
obtención y los componentes
esenciales
Contenido mínimo en
nutrientes (porcentaje en
masa)
Información sobre la
evaluación de los
nutrientes.
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la
denominación del tipo o del
etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros requisitos
123456
01Acetato de cobreProducto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión)pHCobre (Cu) soluble en agua
02Cobre complejadoProducto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre del agente complejante- Cobre (Cu) soluble en agua
- Cobre (Cu) complejado
03Solución de cobre complejadoProducto obtenido por disolución en agua del tipo 022% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado)Nombre del agente complejante- Cobre (Cu) soluble en agua
- Cobre (Cu) complejado
04Hierro complejadoProducto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre del agente complejante- Hierro (Fe) soluble en agua
- Hierro (Fe) complejado
05Solución de hierro complejadoProducto obtenido por disolución en agua del tipo 062% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre del agente complejante- Hierro (Fe) soluble en agua
- Hierro (Fe) complejado
06Manganeso complejadoProducto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre del agente complejante- Manganeso (Mn) soluble en agua
- Manganeso (Mn) complejado
07Solución de manganeso complejadoProducto obtenido por disolución en agua del tipo 082% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre del agente complejante- Manganeso (Mn) soluble en agua
- Manganeso (Mn) complejado
08Zinc complejadoProducto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante5 % Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre del agente complejante- Zinc (Zn) soluble en agua
- Zinc (Zn) complejado
09Solución de zinc complejadoProducto obtenido por disolución en agua tipo 102% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado)Nombre del agente complejante- Zinc (Zn) soluble en agua
- Zinc (Zn) complejado

1.3.2. MEZCLAS DE MICRONUTRIENTES EXCLUSIVAMENTE MINERALES.

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de
obtención y los componentes
esenciales
Contenido mínimo de los micronutrientes
(porcentaje en masa del abono)
Otras informaciones sobre la
denominación del tipo o del
etiquetado
Contenido en nutrientes que
debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los
nutrientes.
Otros requisitos
123456
01Mezcla sólida de micronutrientes mineralesProducto obtenido de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamenteBoro (B) 0,2
Cobalto (Co) 0,02
Cobre (Cu) 0,5
Hierro (Fe) 2,0
Manganeso (Mn) 0,5
Molibdeno (Mo) 0,02
Cinc (Zn) 0,5
Expresados en forma soluble en agua
 
- En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono
- En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono
Nombre de los aniones minerales- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua
02Mezcla líquida de micronutrientes minerales

1.3.3. MEZCLAS CON MICRONUTRIENTES QUELADOS

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo de los micronutrientes
(porcentaje en masa del abono)
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Mezcla sólida con micronutrientes queladosProducto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma queladaCuando el nutriente es presentado en formaNombre de los aniones minerales, si existen, y de los agentes quelantes autorizados en la lista E.3.1 del Reglamento (CE) nº 2003/2003- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua
- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma quelada
 Sólo mineral
(soluble en agua)
Quelada
Boro (B)
Cobalto (Co)
Cobre (Cu)
Hierro (Fe)
Manganeso (Mn)
Molibdeno (Mo)
Cinc (Zn)
0,2
0,02
0,5
2,0
0,5
0,02
0,5
 
 
0,1
0,3
0,1
 
0,1
- En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono
 
- En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono
02Mezcla líquida con micronutrientes quelados

1.3.4. MEZCLAS CON MICRONUTRIENTES COMPLEJADOS

Denominación del tipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo de los micronutrientes
(porcentaje en masa del abono)
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Mezcla sólida con micronutrientes complejadosProducto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejadaCuando el nutriente es presentado en formaNombre de los aniones minerales si existen, y de los agentes complejantes- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua
- Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada
 Solo mineral
(soluble en agua)
Complejado
Boro (B)
Cobalto (Co)
Cobre (Cu)
Hierro (Fe)
Manganeso (Mn)
Molibdeno (Mo)
Cinc (Zn)
0,2
0,02
0,5
2,0
0,5
0,02
0,5
 
 
0,1
0,3
0,1
 
0,1
- En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono
- En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono
02Mezcla líquida con micronutrientes complejados

1.3.5 ABONOS CON NUTRIENTES PRINCIPALES Y/O SECUNDARIOS QUE CONTIENEN MICRONUTRIENTES.
(contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono)

Si el micronutriente es:En cultivos extensivos y pastos con aplicación al sueloEn uso hortícola con aplicación al sueloEn aplicación foliar
Boro (B)0,010.010,01
Cobalto (Co)0,002--0,002
Cobre (Cu)0,010,0020,002
Hierro (Fe)0,50,020,02
Manganeso (Mn)0,10,010,01
Molibdeno (Mo)0,0010,0010,001
Zinc (Zn)0,010,0020,002

1.3.6 AGENTES COMPLEJANTES, ÚNICAMENTE PARA APLICACIÓN FOLIAR Y/O FERTIRRIGACIÓN Y PARA LOS MICRONUTRIENTES ESPECIFICADOS

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de:  N° CAS
Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes1LS 8062-15-5
Ácido glucónico, para todos los micronutrientesAGC6H12O7133-42-6
Ácido heptaglucónico, para todos los micronutrientesAHGC7H14O72782-86-7
Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y ZnSH 68514-28-3
Aminoácidos libres, para Cu y ZnAA  
Ácido ci´trico, para FeACC6H8O777-92-9

1 En el caso del Zn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.

GRUPO 2. ABONOS ORGÁNICOS.

 2.1. NITROGENADOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono orgánico nitrogenado de origen animalProducto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla de materia orgánica animal.- N total: 6%
- C/N no mayor de 10
- Humedad mínima y máxima- N total y N orgánico
- C orgánico
- C/N
- P2O5 y K2O totales (si superan el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono orgánico nitrogenado de origen vegetalProducto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal- N total: 2%
- C/N no mayor de 15
03Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetalProducto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales- N total: 3%
- C/N no mayor de 12
 2.2. FOSFATADOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono orgánico fosfatado de origen animalProducto sólido obtenido por tratamiento de huesos- P2O5 total: 25%- Humedad mínima y máxima- P2O5 total
- N y K2O totales (si superan el 1%)
 2.3. NPK 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono orgánico NPK de origen animalProducto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, -con o sin cama-, sin ácidos minerales.
Se incluyen los restos de pescado compostado
- N + P2O5 + K2O: 6%
- C/N no mayor de 10
- Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%
- El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%
- El N nítrico no debe exceder del 1,5%
- Humedad mínima y máxima- N total y N orgánico
- P2O5 total
- K2O total
- C orgánico
- C/N
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono orgánico NPK de origen animal y vegetalProducto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales mezclados con materias orgánicas animales y vegetales- N + P2O5 + K2O: 4%
- C/N no mayor de 15
- Cada nutriente debe ser al menos un 1%
 2.4. NP 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo y del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
123456
01Abono orgánico NP de origen animalProducto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales- N + P2O5: 8%
- N total: 3%
- P2O5 total: 4%
- C/N no mayor de 6
- Humedad mínima y máxima- N total y N orgánico
- P2O5 total
- C orgánico
- C/N
- K2O total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono orgánico NP de origen animal y vegetalProducto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales o vegetales- N + P2O5: 6%
- N total: 2%
- P2O5 total: 3%
- C/N no mayor de 12
 2.5. NK 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
123456
01Abono orgánico NK líquido de origen vegetalProducto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva- N + K2O: 6%
- N total: 2%
- K2O total: 3%
- C/N no mayor de 15
- pH- N total y N orgánico
- K2O total
- C orgánico
- C/N
- P2O5 total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)

GRUPO 3. ABONOS ORGANO-MINERALES.

NOTA. En todos los abonos organo-minerales compuestos, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos.

 3.1. NITROGENADOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral nitrogenadoProducto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados con abonos minerales- N total: 10%
- N orgánico: 1%
- C orgánico: 8%
 - N total y N orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- C orgánico
- P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono órgano-mineral nitrogenado con turbaProducto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos nitrogenados con o sin abonos orgánicos nitrogenados- N total: 10%
- N orgánico: 0,5%
- C orgánico: 8%
 
03Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonarditaProducto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados y abonos minerales nitrogenados con lignito o leonardita- N total: 10%
- N orgánico: 1%
- C orgánico: 8%
 
04Abono órgano-mineral nitrogenado líquidoProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos nitrogenados con abonos minerales- N total: 8%
- N orgánico: 1%
- C orgánico: 5%
- pH
05Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turbaProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales nitrogenados, con o sin abonos orgánicos nitrogenados- N total: 8%
- N orgánico: 0,5%
- C orgánico: 5%
- pH
 3.2. NPK SÓLIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral NPKProducto obtenido por mezcla o combinacion de abonos orgánicos con abonos minerales- N + P2O5 + K2O: 12%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- P2O5: 3%
- K2O: 3%
- C orgánico: 8%
 - N total y N orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- P2O5 soluble citrato am&oacuate;nico neutro y en agua
- K2O soluble en agua
- C orgánico
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono órgano-mineral NPK con turbaProducto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales con o sin abonos orgánicos- N + P2O5 + K2O: 12%
- N total: 2%
- N orgánico: 0,5%
- P2O5: 3%
- K2O: 3%
- C orgánico: 8%
03Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonarditaProducto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita- N + P2O5 + K2O: 12%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- P2O5: 3%
- K2O: 3%
- C orgánico: 8%
 3.3. NPK LÍQUIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral NPK líquidoProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales- N + P2O5 + K2O: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- P2O5: 2%
- K2O: 2%
- C orgánico: 4%
- pH- N total y N orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
-P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua
- K2O soluble en agua
- C orgánico
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono órgano-mineral NPK líquido con turbaProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos- N + P2O5 + K2O: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 0,5%
- P2O5: 2%
- K2O: 2%
- C orgánico: 4%
 3.4. NP SÓLIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral NPProducto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales- N + P2O5: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- P2O5: 3%
- C orgánico: 8%
 - N total y N orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua
- C orgánico
- K2O total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono órgano-mineral NP con turbaProducto obtenido por mezcla o combinacion de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos- N + P2O5: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 0,5%
- P2O5: 3%
- C orgánico: 8%
03Abono órgano-mineral NP con lignito o leonarditaProducto sólido obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita- N + P2O5: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- P2O5 3%
- C orgánico: 8%
 3.5. NP LÍQUIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo y del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral NP líquidoProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales- N + P2O5: 6%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- P2O5: 2%
- C orgánico: 4%
- pH- N total y N orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua
- C orgánico
- K2O total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono órgano-mineral NP líquido con turbaProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos- N + P2O5: 6%
- N total: 2%
- N orgánico: 0,5%
- P2O5: 2%
- C orgánico: 4%
 3.6. NK SÓLIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral NKProducto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales- N + K2O: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- K2O: 3%
C orgánico: 8%
 - N total y N orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- K2O soluble en agua
- C orgánico
- P2O5 total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono órgano-mineral NK con turbaProducto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos- N + K2O: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 0,5%
- K2O: 3%
C orgánico: 8%
03Abono órgano-mineral NK con lignito o leonarditaProducto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita- N + K2O: 8%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- K2O: 3%
C orgánico: 8%
 3.7. NK LÍQUIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral NK líquidoProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales- N + K2O: 6%
- N total: 2%
- N orgánico: 1%
- K2O: 2%
C orgánico: 4%
- pH- N total y N orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- K2O soluble en agua
- C orgánico
- P2O5 total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos (si superan el 1%)
02Abono órgano-mineral NK líquido con turbaProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos- N + K2O: 6%
- N total: 2%
- N orgánico: 0,5%
- K2O: 2%
- C orgánico: 4%
 3.8. PK SÓLIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral PKProducto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales- P2O5 + K2O: 8%
- P2O5: 3%
- K2O: 3%
- C orgánico: 8%
 - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua
- K2O soluble en agua
- C orgánico
- N total (si supera el 1%)
02Abono órgano-mineral PK con turbaProducto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos- P2O5 + K2O: 8%
- P2O5: 3%
- K2O: 3%
- C orgánico: 8%
03Abono órgano-mineral PK con lignito o leonarditaProducto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito y leonardita- P2O5 + K2O: 8%
- P2O5: 3%
- K2O: 3%
- C orgánico: 8%
 3.9. PK LÍQUIDOS 
Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Abono órgano-mineral PK líquidoProducto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de abonos orgánicos con abonos minerales- P2O5 + K2O: 6%
- P2O5: 2%
- K2O: 2%
- C orgánico: 4%
 - P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua
- K2O soluble en agua
- C orgánico
- N total (si supera el 1%)
02Abono órgano-mineral PK líquido con turbaProducto en solución o en suspensión, procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin abonos orgánicos- P2O5 + K2O: 6%
- P2O5: 2%
- K2O: 2%
- C orgánico: 4%

GRUPO 4. OTROS ABONOS Y PRODUCTOS ESPECIALES.

Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01AminoácidosProducto a base de aminoácidos libres, obtenidos por algunos de los siguientes procesos:
- Hidrólisis de proteínas
- Síntesis
- Fermentación
- Aminoácidos libres: 6%
- Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal
- pH
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
- Para aplicación foliar
- Para preparación de soluciones nutritivas
- Para fertirrigación
- Aminoácidos libres
- Nitrógeno total
- Nitrógeno orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total
02Abono con aminoácidosAbono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos- Aminoácidos libres: 2%
- N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral
- Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal
- pH
La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:
- Para aplicación foliar
- Para preparación de soluciones nutritivas
- Para fertirrigación
- Aminoácidos libres
- Nitrógeno total
- Nitrógeno orgánico
- Otras formas de N (si superan el 1%)
- P2O5 soluble en agua (si supera el 1%)
- K2O soluble en agua ( si supera el 1%)
- Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total
03Ácidos húmicosProducto obtenido por tratamiento o procesado de turba, lignito o leonardita, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos- Ácidos húmicos: 7%
- Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15%
- pH- Extracto húmico total
- Ácidos húmicos
- Ácidos fúlvicos
- N total (si supera el 1%)
- K2O soluble en agua, (si supera el 1%)
04Abono con ácidos húmicosAbono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos- Ácidos húmicos: 3%
- Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6%
- Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos
- pH- Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos.
- Extracto húmico total
- Ácidos húmicos
- Ácidos fúlvicos
- N total (si supera el 1%)
- K2O soluble en agua, (si supera el 1%)
05Abono con inhibidor de la nitrificación (diciandiamida)Abono CE, simple o compuesto, o abono del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica) es, al menos, el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado diciandiamida (DCD), entre 3 y 10% referido al nitrógeno nitrificable.Todos los requisitos exigidos para el abono- pH- Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación
- Nombre del inhibidor (diciandiamida/DMPP) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable
- Indicacion técnica completa que permita determinar al usuario los periodos de utilización y las dosis de aplicación del abono en función del cultivo a que éste se destine
06Abono con inhibidor de la nitrificacion (DMPP)Abono CE, simple o compuesto, o abono del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica) es, al menos, el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP), entre 0,8 y 2% referido al nitrógeno nitrificable.

GRUPO 5. ENMIENDAS CALIZAS (CÁLCICAS o MAGNÉSICAS).

Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Enmienda caliza
Carbonato cálcico
Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico- 35% de CaO en forma de carbonato cálcico- Carbonato de cal
- Piedra caliza
- CaO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
02Enmienda caliza
Carbonato cálcico-magnésico
Producto de origen natural conteniendo como componente esencial el carbonato cálcico de magnesio- 29% de CaO y 13% de MgO, ambos en forma de carbonato- Dolomita
- Dolomía
- Caliza dolomítica
- CaO total
- MgO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
03Enmienda caliza
Carbonato cálcico magnésico calcinado
Producto obtenido por calcinación de carbonato cálcico magnésico, conteniendo como componentes esenciales CaO y MgO- 45% de CaO y 25% de MgO, ambos en forma de óxido- Dolomita calcinada
- Dolomía calcinada
- Caliza dolomítica calcinada
- CaO total
- MgO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
04Enmienda caliza
Carbonato cálcico magnésico calcinado y apagado
Producto obtenido por calcinación e hidratacion de carbonato cálcico magnésico- 45% de CaO y 15% de MgO, ambos en forma de hidróxido- Dolomita calcinada y apagada
- Dolomía calcinada y apagada
- Caliza dolomítica calcinada y apagada
- CaO total
- MgO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
05Enmienda caliza
Cal viva
Producto obtenido por calcinación de roca caliza, conteniendo como componente esencial CaO- 77% de CaO en forma de óxido de calcioPodrán añadirse las denominaciones usadas en el comercio- CaO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
06Enmienda caliza
Cal apagada
Producto obtenido por hidratación de la cal viva- 56% de CaO en forma de hidróxidoHidróxido de calcio- CaO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
07Enmienda caliza
Suspensión de cal
Producto obtenido por suspensión acuosa de alguno de los tipos 05 y/o 06- 25% de CaO en forma de hidróxido
- Contenido en cloruro menor del 2%
- Contenido en óxido de sodio menor del 2%
Lechada de cal- CaO total
- Valor neutralizante
08Enmienda caliza
Suspensión de cal y magnesio
Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos 04 y/o 05) y de hidróxido de magnesio (tipo abono CE)- 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos
- Contenido en cloruro menor del 2%
- Contenido en óxido de sodio menor del 2%
Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía- CaO total
- MgO total
- Valor neutralizante
09Enmienda caliza
Espuma de azucarería
Producto obtenido en el proceso de fabricación de azúcar a partir de remolacha20% de (CaO + MgO) - CaO total
- Humedad
- Valor neutralizante
10Enmienda caliza
Margas
Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos- 25% de CaO en forma de carbonato - CaO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
11Enmienda caliza
Carbonato magnésico
Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico- 40% de MgO en forma de carbonato - MgO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
12Enmienda caliza
Óxido de magnesio (magnesita)
Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio- 20% de MgO en forma de óxido - MgO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
13Enmienda caliza
Merl
Producto que contiene como componente esencial algas marinas calcificadas- 42% de CaO y 2,5% de MgO, ambos en forma de carbonato - CaO total
- MgO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
14Enmienda caliza
Enmienda cálcica mixta
Producto obtenido por mezcla de enmiendas calizas contempladas en los tipos anteriores.- 25% de CaO - CaO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante
15Enmienda cálcico-magnésica mixtaProducto obtenido por mezcla de enmiendas cálcicas y magnésicas contempladas en los tipos anteriores- 25% de (CaO + MgO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos - CaO total
- MgO total
- Clase granulométrica
- Valor neutralizante

NOTA: Clasificación granulométrica.

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometria específica del producto deberá ser dada por el fabricante, y, al menos el 98% deberá pasar por el tamiz de 5 mm, salvo en los productos 04, 06, 14 y 15 de este grupo, que podrá llegar hasta 7mm.

GRUPO 6. ENMIENDAS ORGÁNICAS.

Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Enmienda orgánica húmicaProducto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada- Materia orgánica total: 25%
- Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5%
- Ácidos húmicos: 3%
- Humedad máxima: 40%
- pH
- Conductividad eléctrica
- Relación C/N
- Humedad mínima y máxima
- Tratamiento o proceso de elaboración
- Materia orgánica total
- C orgánico
- Ácidos húmicos
- Nitrógeno orgánico (si supera el 1%)
- P2O5 total (si supera el 1%)
- K2O total (si supera el 1%)
02Enmienda orgánica
Compost
Producto higienizado y estabilizado,obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), de materiales orgánicos biodegradables del Anexo IV, bajo condiciones controladas-Materia orgánica total: 35%
- Humedad máxima: 40%
- C/N < 20
Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 5%.
Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 3%.
El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm
- pH
- Conductividad eléctrica
- Relación C/N
- Humedad mínima y máxima
- Materias primas utilizadas
- Tratamiento o proceso de elaboración
- Materia orgánica total
- C orgánico
-N total (si supera el 1%)
- N orgánico (si supera el 1%)
- N amoniacal (si supera el 1%)
- P2O5 total (si supera el 1%)
- K2O total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos
- Granulometria
03Enmienda orgánica
Compost vegetal
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas- Materia orgánica total: 40%
- Humedad máxima: 40%
- C/N < 15
- No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos
- pH
- Conductividad eléctrica
- Relación C/N
- Humedad mínima y máxima
- Tratamiento o proceso de elaboración
- Materia orgánica total
- C orgánico
- N total (si supera el 1%)
- N orgánico (si supera el 1%)
- N amoniacal (si supera el 1%)
- P2O5 total (si supera el 1%)
- K2O total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos
- Granulometría
04Enmienda orgánica
Compost de estiércol
Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas- Materia orgánica total: 35%
- Humedad máxima: 40%
- C/N < 20
No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos
- pH
- Conductividad eléctrica
- Relación C/N
- Humedad mínima y máxima
- Tratamiento o proceso de elaboración
- Materia orgánica total
- C orgánico
- N total (si supera el 1%)
- N orgánico (si supera el 1%)
- N amoniacal (si supera el 1%)
- P2O5 total (si supera el 1%)
- K2O total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos
- Granulometría
05Enmienda orgánica
Vermicompost
Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas- Materia orgánica total: 30%
- Humedad máxima: 40%
- C/N < 20
- El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm
- pH
- Conductividad eléctrica
- Relación C/N
- Humedad mínima y máxima
- Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio
- Materia orgánica total
- C orgánico
- N total (si supera el 1%)
- N orgánico (si supera el 1%)
- P2O5 total (si supera el 1%)
- K2O total (si supera el 1%)
- Ácidos húmicos
- Granulometria
- Tipo o tipos de estiércoles empleados
06Enmienda orgánica Turba de musgo (Tipo Sphagnum)Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género SphagnumMateria orgánica total : 90% (s.m.s.)- pH
- Conductividad eléctrica
- Relación C/N
- Humedad mínima y máxima
- Materia orgánica total.
- Materia orgánica total (s.m.s.)
- N total (si supera el 1%)
- Granulometría.
07Enmienda orgánica Turba herbáceaProducto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.)Materia orgánica total: 45% (s.m.s.)- pH
- Conductividad eléctrica
- Relación C/N
- Humedad mínima y máxima
- Materia orgánica total.
- Materia orgánica total (s.m.s.)
- N total (si supera el 1%)
- Granulometría.

GRUPO 7. OTRAS ENMIENDAS.

Denominación del TipoInformaciones sobre la forma de obtención y los componentes esencialesContenido mínimo en nutrientes
(porcentaje en masa)
Información sobre la evaluación de los nutrientes
Otros requisitos
Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetadoContenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse.
Formas y solubilidad de los nutrientes.
Otros criterios
123456
01Enmienda
Yeso roca
Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado- 25% de CaO
- 35% de SO3
Sulfato cálcico dihidratado- CaO total
- SO3 total
- Clase granulométrica
02Enmienda
Anhidrita
Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro- 30% de CaO
- 45% de SO3
 - CaO total
- SO3 total
- Clase granulométrica
03Enmienda
Sulfato cálcico precipitado
Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico- 25% de CaO
- 35% de SO3
Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio- CaO total
- SO3 total
- Clase granulométrica

NOTA: Clasificación granulométrica.

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm

ANEXO II.
Disposiciones generales de identificación y etiquetado.

Las únicas indicaciones relativas al producto que se admitirán en etiquetas y documentos de acompañamiento serán las siguientes:

Todas las indicaciones obligatorias y facultativas deberán estar claramente separadas de cualquier otra información que figure en las etiquetas, envases y documentos de acompañamiento.

A. Identificaciones y menciones obligatorias

Las etiquetas y documentos de acompañamiento de todos los productos fertilizantes, en los que se incluyen los abonos, los abonos especiales y las enmiendas, que correspondan a uno de los tipos relacionados en el Anexo I, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones:

  1. Respecto a la denominación del tipo

    1. La denominación del tipo del producto fertilizante, en letras mayúsculas, de conformidad con la columna 2 de los cuadros del Anexo I.

    2. En los productos de mezcla, la mención DE MEZCLA en la denominación del tipo.

    3. A la denominación del tipo se añadirán los símbolos químicos de los nutrientes principales, seguidos a continuación, entre paréntesis, por los símbolos de los nutrientes secundarios declarados.

    4. Cuando se declaren micronutrientes que hayan sido incorporados como abono mineral, las palabras con micronutrientes o la palabra con seguida del nombre o nombres de los micronutrientes presentes y de sus símbolos químicos.

    5. En la denominación del tipo solamente podrán incluirse las cifras que indiquen el contenido en nutrientes principales y secundarios. Los números que indiquen el contenido en nutrientes principales en el orden establecido por dicha denominación, que se referirán al contenido global de cada elemento en las formas y solubilidades que deben declararse y garantizarse según cada tipo de producto (columnas 5 y 6 de los cuadros del Anexo I). Los contenidos en nutrientes secundarios declarados se indicarán, entre paréntesis, a continuación del contenido de los nutrientes principales.

    6. Cuando en las instrucciones específicas se indique que el producto puede ser utilizado en fertirrigación, el abono deberá tener la solubilidad definida en el apartado 23 del artículo 2, e incorporarse, tras la denominación del tipo, la mención siguiente: Abono hidrosoluble.

    Un ejemplo para ilustrar las indicaciones y menciones anteriores.

    Se trata de un abono órgano-mineral NPK, producto sólido que contiene las siguientes riquezas:

    La denominación será:

    ABONO ÓRGANO-MINERAL NPK (Ca-Mg) 7-10-7 (3-2,4) con hierro (Fe) y zinc (Zn)

  2. Respecto al contenido

  3. El contenido en nutrientes que debe declarase y garantizarse, en las formas y solubilidades que corresponda, se refleja en la columna 6 de los cuadros del Anexo I. La indicación de los elementos nutritivos se hará tanto con su denominación literal como con su símbolo químico.

    2.1 Expresión de los nutrientes principales.

    1. El contenido del nitrógeno, fósforo y potasio, se expresará en el etiquetado del modo siguiente:

    2. El contenido de los nutrientes principales se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

    3. Además, salvo que en las denominaciones del tipo del Anexo I se establezca expresamente que se indique de otra manera, los nutrientes principales se expresarán:

      1. El nitrógeno (N), en las siguientes formas: nítrico, amoniacal, ureico y orgánico;

      2. El pentóxido de fósforo (P2O5), en sus dos solubilidades: soluble en agua, y soluble en agua y en citrato amónico neutro;

      3. El óxido de potasio (K2O) soluble en agua.

    2.2 Expresión de los nutrientes secundarios.

    1. Tanto en los abonos del grupo 1.2 como en los de los grupos 1.1, 2, 3, y 4 del Anexo I que contengan nutrientes secundarios, podrá declararse el contenido en calcio, magnesio, sodio y azufre, a condición de que estos elementos estén presentes, al menos, en las cantidades mínimas siguientes, salvo que en los requisitos específicos del tipo, se dispongan otros valores:

    2. El contenido del calcio, magnesio, sodio y azufre, se expresará únicamente en forma de óxido (CaO, MgO, Na2O y SO3).

    3. El contenido de estos nutrientes se declarará en porcentaje en masa, en números enteros o, en caso necesario, si existe un método de análisis adecuado, con un decimal.

    4. La declaración del contenido en magnesio, sodio y azufre en los productos fertilizantes, se efectuará de una de las siguientes maneras:

    5. En cuanto al contenido en calcio, salvo que en la denominación del tipo del Anexo I se disponga lo contrario, únicamente deberá declararse el porcentaje soluble en agua.

    6. Cuando un nutriente secundario esté ligado químicamente a alguna molécula orgánica, a continuación del contenido soluble en agua, se declarará inmediatamente este contenido del nutriente, seguido por las expresiones quelado por o complejado por y el nombre de la o las moléculas orgánicas, tal y como figuran en los apartados 1.2.3 ó 1.2.4 del Anexo I. El nombre de las moléculas orgánicas podrá ser sustituido por sus abreviaturas.

    7. Las indicaciones que figuran con carácter general como notas en el apartado 1.2 del Anexo I.

    2.3 Expresión de los micronutrientes.

    1. Solamente podrá declararse el contenido de los micronutrientes boro (B), cobalto (Co), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn), molibdeno (Mo) y zinc (Zn) en los abonos de los grupos 1.1, 1.2, 3 y 4, y siempre que, además, cumplan las dos condiciones siguientes:

    2. El contenido de los micronutrientes se declarará en porcentaje en masa, expresado con el máximo de decimales indicados en el apartado 1.3.5 del Anexo I.

    3. El contenido de micronutrientes se declarará del modo siguiente: