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Orden PRE/989/2004, de 15 de abril, por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos por el Ministerio de la Presidencia y los organismos públicos adscritos al departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes.


Sumario:

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción ha recibido un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben incluir las disposiciones de creación de los mismos.

La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, 772/1999, de 7 de mayo y 209/2003, de 21 de febrero.

No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas, deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional.

En consecuencia, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas, dispongo, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de la Presidencia y los organismos a él adscritos, relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el Anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático General encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de la Presidencia.

1. Se crea un Registro Telemático General del Ministerio de la Presidencia y de los organismos públicos a él adscritos, habilitado únicamente para la recepción o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente Orden. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático del Departamento de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

El Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia, en su condición de sistema de información que integra procesos de transmisión y recepción, se configura como una Oficina de Registro Auxiliar de la Oficina de Registro General de Departamento.

2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mpr.es. En dicha dirección se encontrará, para su consulta, una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, así como un resumen de los protocolos de seguridad del registro.

3. El responsable de seguridad del Registro Telemático será el Subdirector General de Sistemas de Información del Departamento.

4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

A los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. Sistemas normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el apartado primero, se aprueban los sistemas normalizados y preimpresos incluidos en el anexo II.

Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el anexo III.

2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, según lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio.

3. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto y se tendrá por no presentado, indicándose al interesado los registros y lugares que, para su presentación, habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quinto. Delegación al Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

Se delega en el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que sea de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la página web del Ministerio de la Presidencia.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de abril de 2004.

 

Arenas Bocanegra.

ANEXO I. Véase nota.
Procedimientos administrativos susceptibles de aplicación a través del Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia.

El Registro Telemático del Ministerio de la Presidencia únicamente está habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los siguientes procedimientos y actuaciones que son competencia de este Ministerio:

1. Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial cuya resolución competa al Ministerio de la Presidencia.

ANEXO II.
Formularios y preimpresos normalizados para la tramitación y consulta de los recursos y reclamaciones presentados por vía telemática.

1. Formulario de Presentación.

2. Formulario de Confirmación y Resguardo.

ANEXO III.
Trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos.

1. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.

2. Requisitos técnicos.

Notas:
El procedimiento de remisión telemática al que se refiere la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado queda incluido en este anexo por Orden PRE/999/2008, de 8 de abril, por la que se incluye en el registro telemático del Ministerio de la Presidencia el procedimiento a que se refiere la Orden PRE/987/2008, de 8 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado.


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