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Protocolos al Tratado del Atlántico Norte relativos a la adhesión de la República de Bulgaria, de la República de Eslovenia, de la República Eslovaca, de la República de Estonia, de la República de Letonia, de la República de Lituania y de la República de Rumania, hechos en Bruselas el 26 de marzo de 2003.


Sumario:

ANEXO 1.
PO(2003)18.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la Adhesión de la República de Bulgaria.

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Bulgaria a dicho Tratado,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I.

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Bulgaria, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Bulgaria pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.

ANEXO 2.
PO(2003)18.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la Adhesión de la República de Estonia.

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Estonia a dicho Tratado,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I.

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Estonia, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Estonia pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.

ANEXO 3.
PO(2003)18.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la Adhesión de la República de Letonia.

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Letonia a dicho Tratado,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I.

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Letonia, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Letonia pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.

ANEXO 4.
PO(2003)18.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la Adhesión de la República de Lituania.

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Lituania a dicho Tratado,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I.

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Lituania, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Lituania pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.

ANEXO 5.
PO(2003)18.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la Adhesión de Rumania.

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de de Rumania a dicho Tratado,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I.

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de Rumania, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, Rumania pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.

ANEXO 6.
PO(2003)18.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la Adhesión de la República Eslovaca.

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República Eslovaca a dicho Tratado,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I.

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República Eslovaca, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República Eslovaca pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.

ANEXO 7.
PO(2003)18.
Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la Adhesión de la República de Eslovenia.

Las Partes en el Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949,

Convencidas de que la seguridad en la región del Atlántico Norte resultará reforzada por la adhesión de la República de Eslovenia a dicho Tratado,

Convienen en lo siguiente:

Artículo I.

Tras la entrada en vigor del presente Protocolo, el Secretario General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte remitirá al Gobierno de la República de Eslovenia, en nombre de todas las Partes, una invitación para que se adhiera al Tratado del Atlántico Norte. De conformidad con el artículo 10 del Tratado, la República de Eslovenia pasará a ser Parte en la fecha en que deposite su instrumento de adhesión ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo II.

El presente Protocolo entrará en vigor cuando todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte hayan notificado su aceptación del mismo al Gobierno de los Estados Unidos de América. El Gobierno de los Estados Unidos de América informará a todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte de la fecha de recepción de cada una de dichas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo III.

El presente Protocolo, cuyos textos en francés e inglés son igualmente auténticos, se depositará en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho Gobierno remitirá copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de todas las Partes en el Tratado del Atlántico Norte.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos firman el presente Protocolo.

Firmado en Bruselas el 26 de marzo de 2003.

Estados Parte

 Fecha Depósito
Instrumento
Alemania02-12-2003 AC
Bélgica09-01-2004 AC
Canadá28-03-2003 AC
Dinamarca10-06-2003 AC
España26-11-2003 AC
Estados Unidos27-02-2004 R  
Francia25-02-2004 R  
Grecia23-01-2004 R
Hungría23-12-2003 AC
Islandia15-12-2003 AC
Italia06-11-2003 AC
Luxemburgo14-11-2003 AC
Noruega06-05-2003 AC
Países Bajos02-02-2004 AC
Polonia30-10-2003 AC
Portugal10-02-2004 R  
Reino Unido23-10-2003 AC
República Checa04-09-2003 R
Turquía27-02-2004 R  

AC: Aceptación.
R: Ratificación.

 

Los presentes Protocolos entraron en vigor de forma general y para España el 27 de febrero de 2004, según lo establecido en el artículo II de los mismos.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 4 de marzo de 2004.

 

El Secretario General Técnico,
Julio Núñez Montesinos.



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