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Protocolo que modifica, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL), el artículo 2 y el anexo de dicho Convenio, hecho en Bruselas el 30 de noviembre de 2000.


Sumario:

PROTOCOLO QUE MODIFICA, SOBRE LA BASE DEL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 43 DEL CONVENIO POR EL QUE SE CREA UNA OFICINA EUROPEA DE POLICÍA (CONVENIO EUROPOL), EL ARTÍCULO 2 Y EL ANEXO DE DICHO CONVENIO

Las Altas Partes contratantes del presente Protocolo y Partes Contratantes del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía. Estados miembros de la Unión Europea, Con referencia al Acto del Consejo de la Unión Europea de treinta de noviembre del año dos mil;

Considerando lo siguiente:

(1) Interesa dotar a Europol de unos instrumentos más eficaces para la lucha contra el blanqueo de dinero, con el fin de reforzar sus posibilidades de apoyar a los Estados miembros en esa lucha.

(2) El Consejo Europeo ha invitado al Consejo a que haga extensivas las competencias de Europol al ámbito general del blanqueo de dinero, independientemente del tipo de delito del que procedan los beneficios del blanqueo.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

El Convenio Europol se modifica como sigue:

  1. El artículo 2 se modifica como sigue:

    1. La primera frase del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2. 2. Para alcanzar progresivamente los objetivos mencionados en el apanado 1, Europol actuará en primer lugar en materia de prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes, las actividades ilícitas de blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de material nuclear y radiactivo, contra las redes de inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el tráfico de vehículos robados.

    3. La primera frase del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    4. 3. La competencia de Europol sobre una forma de delincuencia o sobre aspectos específicos de la misma abarcará los delitos conexos. No obstante, no abarcará los delitos principales relacionados con actividades ilícitas de blanqueo de dinero, tipos de delito que no son competencia de Europol en virtud de lo dispuesto en el apartado 2.

  2. El anexo se modifica como sigue:

  3. El párrafo que comienza por Además, con arreglo al apartado 2 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    Además, con arreglo al apartado 2 del artículo 2, el hecho de solicitar a Europol que se haga cargo de una de las formas de delincuencia aquí enumeradas implica que tendrá asimismo competencia para ocuparse de los delitos conexos.

Artículo 2.

1. El presente Protocolo se someterá a la adopción por parte de los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.

2. Los Estados miembros notificarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea la conclusión de los procedimientos exigidos por sus respectivas normas constitucionales para la adopción del presente Protocolo.

3. El presente Protocolo entrará en vigor a los noventa días de efectuada la notificación a que se refiere el apartado 2 por el Estado miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del Acto por el que se establece el presente Protocolo, que efectúe este trámite en último lugar.

Artículo 3.

1. El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea, si el presente Protocolo no hubiera entrado en vigor en la fecha de depósito de los instrumentos de adhesión al Convenio Europol con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Convenio Europol.

2. Los instrumentos de adhesión al presente Protocolo se depositarán al mismo tiempo que los instrumentos de adhesión al Convenio Europol con arreglo a lo dispuesto en su artículo 46.

3. El texto del presente Protocolo en la lengua del Estado que se adhiera a él, establecido por el Consejo de la Unión Europea, será texto auténtico.

4. En caso de que al concluir el período a que se refiere el apartado 4 del artículo 46 del Convenio Europol el presente Protocolo no hubiera entrado en vigor, entrará en vigor respecto del Estado miembro que se adhiera a él en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2.

5. En caso de que el presente Protocolo entre en vigor con arreglo a lo dispuesto en el apanado 3 del artículo 2 antes de concluir el periodo mencionado en el apartado 4 del artículo 46 del Convenio Europol, aunque después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión mencionado en el apartado 2, el Estado miembro que se adhiera a él se adherirá al Convenio Europol modificado en virtud del presente Protocolo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio Europol.

Artículo 4.

1. El Secretario General del Consejo de la Unión Europea será el depositario del presente Protocolo.

2. El depositario publicará en el Diario Oficial información sobre el estado de las adopciones y de las adhesiones, así como cualquier otra notificación relativa al presente Protocolo.

ANEXO.
Acta de corrección de errores del protocolo establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL) por el que se modifica el mencionado convenio (doc. 13650/03 de 4.11.2003) (DO C 2 de 6.1.2004, p. 3).

En el artículo 1, punto 2, letra a:

(Página P/Europol/es 6) (DO C 2 de 6.1.2004, página 4).

Donde dice:

Debe decir:

En el artículo 1, punto 24: (Página P/Europol/es 23) (DO C 2 de 6.1.2004, página 8).

Donde dice:

... en el Título IV del Tratado de la Unión Europea.

Debe decir:

... en el Título VI del Tratado de la Unión Europea

ESTADOS PARTE

 FirmaMani. Consent. 
ALEMANIA30-11-200018-12-2002NOT
AUSTRIA30-11-200004-04-2005NOT
BÉLGICA30-11-200016-03-2005NOT
CHIPRE 31-05-2004AD
DINAMARCA (*)30-11-200014-01-2005NOT
ESLOVAQUIA 31-05-2004AD
ESLOVENIA 31-05-2004AD
ESPAÑA30-11-200017-05-2002NOT
ESTONIA 10-03-2005AD
FINLANDIA30-11-200006-10-2004NOT
FRANCIA30-11-200030-04-2001NOT
GRECIA30-11-200002-07-2002NOT
HUNGRÍA 28-05-2004AD
IRLANDA 29-12-2006 
ITALIA30-11-200026-11-2004NOT
LETONIA 31-05-2004AD
LITUANIA 27-05-2004AD
LUXEMBURGO30-11-200026-04-2006NOT
MALTA 30-06-2004AD
PAÍSES BAJOS 25-07-2006 
POLONIA 29-07-2004AD
PORTUGAL30-11-200002-04-2002NOT
REINO UNIDO30-11-200003-09-2004NOT
REPÚBLICA CHECA 28-05-2004AD
SUECIA30-11-200013-06-2002NOT
AD: Adhesión. NOT: Notificación. (*) Declaraciones/Reservas.

El presente Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 29 de marzo de 2007 de conformidad con lo establecido en su artículo 2(3).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de enero de 2007.

 

El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.



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