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Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, hecho en Bruselas el 10 de abril de 1997, y canje de notas anexo.


Sumario:

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN y COOPERACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y UCRANIA, POR OTRA

El Reino de Bélgica,
El Reino de Dinamarca,
La República Federal de Alemania,
La República Helénica,
El Reino de España,
La República Francesa,
Irlanda,
La República Italiana,
El Gran Ducado de Luxemburgo,
El Reino de los Países Bajos,
La República de Austria,
La República Portuguesa,
La República de Finlandia,
El Reino de Suecia,
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en la sucesivo denominados los Estados miembros, y la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominadas La Comunidad, por una parte, y Ucrania, por otra,

Teniendo en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, y en consecuencia a la Comunidad, el 1 de enero de 1995, han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

Se considera que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia son Partes del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, denominado en adelante el Acuerdo, y que respectivamente adoptan y toman nota, como los restantes Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, declaraciones y canjes de notas anexos al Acta final, firmada en esa misma fecha.

Artículo 2.

Los textos del Acuerdo, del Acta final y de todos los documentos anexos son redactados también en lenguas finesa y sueca. Se adjuntan al presente Protocolo y son igualmente auténticos que los textos de las demás lenguas en que están redactados el Acuerdo, el Acta final y los documentos anexos.

Artículo 3.

El presente Protocolo está redactado, en doble ejemplar, en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 4.

El presente Protocolo será aprobado por las Partes, de conformidad con sus propios procedimientos.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al día en que las Partes se notifiquen recíprocamente la conclusión de los procedimientos mencionados en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas el diez de abril de mil novecientos noventa y siete.

Consejo de la Unión Europea Secretaría General.

Bruselas, 10 de abril de 1997.

3642.

NOTA VERBAL

La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea presenta sus saludos al Gobierno de Ucrania y, con motivo de la firma del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por la otra, tiene el honor de notificarle la siguiente declaración:

El Consejo de la Unión Europea y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el Consejo toman nota de que el Acuerdo sobre colaboración y cooperación con Ucrania, de 14 de junio de 1994, se firmó antes de la última ampliación de la Unión Europea y de que, por lo tanto, era necesario negociar un Protocolo de adaptación, que ha sido firmado hoy. Hasta la entrada en vigor de este Protocolo, las Comunidades Europeas y sus Estados miembros lo aplicarán provisionalmente, a reserva de reciprocidad por parte de Ucrania, a partir del primer día del segundo mes después de la fecha en que las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por la otra, se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios. El Consejo y los Estados miembros tomarán las medidas necesarias con vistas a garantizar que el Acuerdo de colaboración y cooperación con Ucrania entre en vigor al mismo tiempo.

La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar al Gobierno de Ucrania la expresión de su más alta consideración.

Sello de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

Misión de Ucrania ante la Unión Europea.

NOTA VERBAL

La Misión de Ucrania ante la CE presenta sus saludos al Consejo de la Unión Europea y, con motivo de la firma del Protocolo del Acuerdo de colaboración y Cooperación entre Ucrania, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, tiene el honor de notificarle la siguiente declaración:

El Jefe de la Misión de Ucrania, actuando en nombre del Gobierno de Ucrania, toma nota de que el Acuerdo sobre colaboración y cooperación, de 14 de junio de 1994, entre Ucrania, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, se firmó antes de la última ampliación de la Unión Europea y de que, por lo tanto, era necesario negociar un Protocolo de adaptación, que ha sido firmado hoy. Hasta la entrada en vigor de este Protocolo, Ucrania lo aplicará provisionalmente, a reserva de reciprocidad por parte de las Comunidades Europeas y de sus Estados miembros, a partir del primer día del segundo mes después de la fecha en que Ucrania, por una parte, y las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por la otra, se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios.

La Misión de Ucrania ante la CE aprovecha esta oportunidad para reiterar al Consejo de la Unión Europea el testimonio de su más alta consideración.

Bruselas, 10 de abril de 1997.

El presente Protocolo se aplica provisionalmente desde el 1 de marzo de 1988, de acuerdo con su Canje de Notas anexo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de abril de 1998.

 

El Secretario general técnico,
Julio Núñez Montesinos.

Estados Parte Tabla añadida por B.O.E. de 17 de noviembre de 2000.

PaísesFecha de notificación
Alemania20-10-1998
Austria30-10-1997
Bélgica01-04-1999
Dinamarca18-07-1997
España24-04-1998
Finlandia13-10-1997
Francia25-09-1997
Grecia31-05-1999
Irlanda28-10-1997
Italia12-08-1999
Luxemburgo23-12-1997
Países Bajos27-02-1998
Portugal31-12-1997
Reino Unido29-07-1998
Suecia29-07-1997
CE13-10-2000
CECA13-10-2000
CEEA13-10-2000
Ucrania05-01-1998

 

Notas:
Tabla añadida por disposición de entrada en vigor del Protocolo. (B.O.E. n° 276 de 17 de noviembre de 2000).
Este protocolo entra en vigor para España el 1 de diciembre de 2000, de conformidad con su artículo 4. (B.O.E. n° 276 de17 de noviembre de 2000).


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