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Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.


Sumario:

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, introdujo importantes novedades en la ordenación de este mercado hasta entonces regulado por la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del Monopolio Fiscal de Tabaco, manifestadas fundamentalmente en la recepción en nuestro ordenamiento de principios liberalizadores en relación con las fases de fabricación, importación y distribución mayorista de labores de tabaco y en la creación de un Organismo autónomo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos, que salvaguarda la aplicación de los criterios de neutralidad en dicho mercado y las condiciones de libre competencia efectiva, lo que, por otro lado, se promovía desde la Ley a través de la regulación que efectúa de las condiciones de actuación en el mercado minorista orientado a la consagración de dichos principios y los de carácter sanitario evitando presiones comerciales incompatibles con los mismos.

El Real Decreto 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, se ha visto afectado de forma amplia y directa por dos Leyes aprobadas en el año 2005, como son la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, y la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

Por otro lado, la Ley 13/1998, de 4 de mayo, fue modificada también en el artículo 2, apartado tres, y en el artículo 3, apartado cinco, por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios. Dichas modificaciones deben tener reflejo a su vez en el referido Real Decreto.

Es en este contexto en el que procede la modificación del citado Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio.

Uno de los principales propósitos del presente Real Decreto ha sido integrar lo dispuesto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, en los aspectos de la publicidad y la promoción de las labores del tabaco, con el fin de dar una mayor seguridad jurídica a los operadores, facilitando a los mismos un claro marco de regulación. Se ha tenido para ello en cuenta la normativa de otras disciplinas que concurren en la materia.

El título I, referido a la fabricación, importación y comercio al por mayor, se ha adaptado a las medidas establecidas en la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de impulso de la productividad como la atenuación de los requisitos de transporte, al eliminar la exclusividad y la necesidad de rotulación e identificación externa de los medios de transporte, así como los de almacenamiento, todo ello tendente a facilitar la entrada de otros distribuidores.

Asimismo, se ha intentado modernizar el mercado mayorista eliminando las obligaciones formales previstas en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, buscando dar agilidad al sistema. En este sentido, se establece, como regla general, el intercambio de ficheros informáticos como sistema principal de relación con la Administración.

En el título II, dedicado al comercio al por menor de las labores del tabaco, se ha sistematizado la regulación, desarrollándola, además, en función de los dos operadores del mercado minorista, los concesionarios de expendedurías y los autorizados para la venta con recargo. Este título ha requerido concretar e integrar normativas de distinta índole; de mercado y sanitarias, que en su conjunto suponen numerosas reglas, excepciones, disposiciones de carácter transitorio y adicional. Se responde así a la necesidad de dotar de un marco de regulación adecuado a los comerciantes que decidan operar en este mercado minorista.

En lo dedicado a las expendedurías de tabaco y timbre, se ha pretendido, de forma específica, mejorar el régimen general de las mismas, en el orden práctico de funcionamiento, a la vista de la experiencia de aplicación del Real Decreto 1199/1999. Se ha incorporado la limitación de 25 años en el plazo concesional, lo que otorga dinamismo al mercado minorista; culminada esta medida por la regulación de la transmisión de las expendedurías fuera del sistema causalista y cerrado anterior.

Asimismo, teniendo en cuenta la incidencia de la Ley 24/2005 sobre las posibles transmisiones de expendedurías, que hace factible el embargo y posterior transmisión entre particulares, mientras que, respecto a deudas con la Hacienda Pública, la concurrencia de las mismas supondría la revocación de la concesión, lo que incidiría de forma directa en el cobro de las deudas existentes, se ha introducido una modificación en el artículo 26, que pretende colocar en igual posición a la Hacienda Pública que a un acreedor privado.

Además, se eliminan los límites de venta en Expendedurías y máquinas expendedoras dando mayor agilidad a la comercialización de las labores.

También se han establecido reglas sobre el cambio de ubicación limitando la discrecionalidad del Órgano regulador; y se acortan las distancias entre Expendedurías en aras a conseguir una mayor competencia en el mercado.

La clasificación de expendedurías atiende a la nueva realidad, eliminando algunos tipos afectados por la Ley 28/2005 y concretando los conceptos del resto.

Acorde con las mayores exigencias para el acceso a la actividad de venta con recargo, se elimina la autorización provisional que contenía el anterior Real Decreto, para evitar que la venta en lugares no autorizables, tuviese atisbos de legitimidad.

Otra novedad es la regulación específica de las máquinas expendedoras; se establece el registro de las mismas, obligado tras la aprobación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco.

Asimismo, se regula el abastecimiento del segundo canal teniendo en cuenta la incidencia de la posibilidad de realizar el transporte por parte de los expendedores.

Por último, el título III, dedicado a las infracciones y sanciones, es el título menos afectado por esta nueva redacción, dado que en este ámbito se limita a adaptar el Real Decreto a los cambios introducidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. Así, se ha establecido la reincidencia en el transporte a puntos no asignados como infracción muy grave, introduciéndose como infracción grave el transporte por el expendedor a puntos de venta no asignados.

Consecuentemente con la importancia de las novedades introducidas en la citada Ley, y para conseguir la mayor eficacia y funcionamiento del mercado, procede aprobar el correspondiente desarrollo reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2007, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Adaptación del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, al Real Decreto 1552/2004, de 25 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Las referencias que se realizan en el texto anterior del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, a la Secretaría de Estado de Hacienda, deben entenderse realizadas a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Conversión a euros de las cantidades fijadas en el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y Regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Los importes en pesetas establecidos por el Real Decreto 1199/1999, tendrán las siguientes equivalencias:

100.000 pesetas601,01 euros
500.000 pesetas3.005,06 euros
2.000.000 pesetas12.020,24 euros
20.000.000 pesetas120.202,42 euros
50.000.000 pesetas300.506,05 euros

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio para las expendedurías afectadas por las limitaciones en la venta y el consumo del tabaco por el artículo 32 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

No obstante lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, las expendedurías de los Centros Comerciales se mantendrán hasta la extinción de la concesión correspondiente.

El resto de las expendedurías afectadas por las limitaciones del artículo 32 deberán cambiar de emplazamiento, respetando las normas previstas para el cambio de emplazamiento, ampliando las distancias establecidas para el área de actuación un cincuenta por ciento. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no existan núcleos de población suficientes en las distancias establecidas, el Comisionado para el Mercado de Tabacos determinará la zona más próxima donde se pueda ubicar la expendeduría afectada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de las expendedurías de titularidad de personas jurídicoprivadas.

Uno. Hasta el vencimiento de la concesión por el transcurso del plazo de 25 años desde la entrada en vigor de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, seguirán subsistiendo las expendedurías titularidad de personas jurídico-privadas.

Dos. Dichas concesiones no podrán ser transmitidas bajo ningún supuesto, suponiendo la extinción de la persona jurídico-privada la extinción automática de la concesión.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 12 de enero de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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