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Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.


Sumario:

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 (PNA), aprobado por el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, establece para el quinquenio 2008-2012 la cantidad total de derechos que se prevé asignar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. También establece la metodología de cálculo para la asignación individual de derechos, determina la cantidad correspondiente a la reserva de nuevos entrantes y las reglas para su asignación.

De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2003/87, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, fue notificado a la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2006.

La Decisión de la Comisión Europea de 26 de febrero de 2007, relativa al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para 2008-2012 presentado por España, establece su aprobación, condicionándola a la introducción de determinadas modificaciones y a la remisión de información complementaria:

La información adicional solicitada por la Comisión Europea relativa al listado de instalaciones le será remitida por los cauces oportunos. Para lo demás es necesario acometer la reforma del PNA, en consonancia con las condiciones establecidas por la Comisión Europea para su aprobación definitiva. Esa reforma requiere los siguientes cambios:

  1. Se modifica el cuadro que aparece en el apartado 2. Resumen. Este cuadro resumen se adecua a los cambios introducidos en diversos apartados del Plan, conforme a lo indicado en los siguientes epígrafes.

  2. Se modifica el apartado 3.C Número total de derechos que se asignan. Senda de cumplimiento. Con objeto de dar cumplimiento al recorte del 0,28% -422.271 derechos de emisiónsobre la asignación total impuesto por la Comisión, se ajusta el valor de la asignación total a instalaciones existentes y, consecuentemente, el del número total de derechos que se asignan. Estos cambios, a su vez, suponen nuevos porcentajes en la comparación de la asignación del Plan frente a la del período 2005-2007 y a la de las emisiones del año 2005, así como en el peso de la reserva para nuevos entrantes frente a la asignación de las instalaciones existentes.

  3. Se modifica el apartado 3.E Uso previsto de los mecanismos flexibles en lo que respecta al porcentaje máximo de utilización de los créditos procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto -reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE) por parte de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

    El porcentaje de RCE y URE, calculado sobre su asignación que cada titular de instalación podrá utilizar para cumplir con sus obligaciones anuales de entrega se reduce del 70% al 42,0% para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del 20% al 7,9% para el resto de sectores.

    Los nuevos entrantes podrán, en principio utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones en función del sector al que pertenezcan. No obstante, en caso de que en el momento de la asignación a estos nuevos entrantes se haya alcanzado o se prevea alcanzar el límite global de utilización de RCE y URE, la resolución de asignación individualizada podrá limitar esta posibilidad.

    El Real Decreto 1370/2006, que permitía la utilización del monto global de RCE y URE en cualquier momento del periodo 2008-2012, se modifica para que los límites se apliquen anualmente, permitiendo que la fracción no utilizada se acumule en las siguientes anualidades.

    La finalidad de estas modificaciones es garantizar que en el conjunto del periodo no se supera el límite global de utilización de estos créditos impuesto por la Comisión.

  4. Se modifica el cuadro del apartado 4. Reparto de derechos por actividades a fin de acomodarlo al recorte del 0,28% -422.271 derechos de emisiónsobre la asignación total impuesto por la Comisión. Se ha considerado oportuno mantener el criterio ya establecido en el Plan de trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al sector de generación de electricidad de servicio público, menos expuesto al comercio internacional y con mayor capacidad para internalizar los costes. En consecuencia, el recorte demandado por la Comisión se aplica a este sector. Este recorte se ha llevado a cabo sin modificar la metodología de asignación prevista y aprobada por la Comisión Europea, que se basa en la exigencia de un esfuerzo equivalente a las distintas centrales térmicas de generación de energía eléctrica de servicio público a partir de la aplicación de coeficientes de emisión en función del promedio de las emisiones específicas de las tecnologías actuales. Se garantiza así la ausencia de discriminaciones, tanto entre unas tecnologías y otras como de unos combustibles en relación con otros, comportando un reparto de derechos equitativo de acuerdo con las previsiones de generación eléctrica del periodo de asignación y en coherencia con los planes nacionales aprobados.

  5. Se modifica el apartado 5. Asignación de derechos a cada instalación. En este caso, la modificación afecta únicamente a la fórmula que establece el factor de ajuste que debe aplicarse en la metodología de asignación individual del sector eléctrico. En dicha fórmula aparece la asignación de este sector, que se corrige para introducir el valor resultante de aplicar el recorte que requiere la Comisión, de conformidad con el nuevo cuadro del apartado 4. Reparto de derechos por actividades.

  6. Se modifica el apartado 7.B Reserva introduciendo el nuevo peso que supone la reserva sobre la asignación de las instalaciones existentes. Asimismo, se precisa que el Gobierno no dotará de manera adicional la reserva en caso de que quede agotada antes de la finalización del periodo de vigencia del Plan.

  7. Se modifica el apartado 7.C Nuevos entrantes. Del mismo modo que en el apartado 3.E Uso previsto de los mecanismos flexibles, se introduce una salvaguarda para evitar que se supere el límite global de utilización de RCE y URE para el cumplimiento de las obligaciones de entrega de derechos de emisión. Los nuevos entrantes pueden, en principio, utilizar RCE y URE en función del sector al que pertenezcan. Si en el momento de la asignación a estos nuevos entrantes se ha alcanzado o se prevé alcanzar el límite global de utilización de RCE y URE, la resolución de asignación individualizada podrá limitar esta posibilidad.

Este Real Decreto se dicta de conformidad con el capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2007, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

El Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012, recogido en el anexo del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Naturaleza básica y título competencial.

Este Real Decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13 y 23 de la Constitución respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca, el 20 de julio de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández De La Vega Sanz.



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