Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos. | |
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Autorización.
Artículo 4. Solicitud y registro de autorizaciones.
Artículo 5. Requisitos para la autorización.
Artículo 6. Transporte.
Artículo 7. Inspección y control.
Artículo 8. Régimen sancionador.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongíformes transmisibles. ![]()
Se añade un párrafo d) al apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, con el siguiente contenido:
La alimentación de aves rapaces necrófagas en muladares o buitreras con animales muertos de las especies bovina, ovina y caprina, en los términos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
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