Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos.


Sumario:

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Autorización.

Artículo 4. Solicitud y registro de autorizaciones.

Artículo 5. Requisitos para la autorización.

Artículo 6. Transporte.

Artículo 7. Inspección y control.

Artículo 8. Régimen sancionador.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongíformes transmisibles. Derogado por Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo a excepción de la Disposición Final Segunda.

Se añade un párrafo d) al apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, con el siguiente contenido:

  1. La alimentación de aves rapaces necrófagas en muladares o buitreras con animales muertos de las especies bovina, ovina y caprina, en los términos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

Notas:
Derogado por Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano. a excepción de la disposición final segunda.


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