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Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.


Sumario:

Mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se estableció la del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinó los órganos superiores y directivos en que queda organizado el departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.

La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un Real Decreto de desarrollo.

Este Real Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda hasta el nivel de subdirección general, con los mismos criterios de racionalización orgánica del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente Real Decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha Ley en relación con el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que la tiene reconocida en la estructura orgánica actualmente vigente del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, dispongo:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:

  1. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

  2. La Secretaría de Estado de Economía.

4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5. Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

1. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, la dirección y ejecución de la gestión catastral, la planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal y las actuaciones relativas a los fondos comunitarios e incentivos regionales.

2. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro y del Tribunal Económico-Administrativo Central.

  2. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.

  3. La Secretaría General de Financiación Territorial, con rango de subsecretaría, que asume la dirección y coordinación de la política de financiación territorial y de la que depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto de Estudios Fiscales y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría.

5. Dependen directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

  1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

  2. La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.

6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4.

8. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, habrá una Abogacía del Estado en materia de hacienda y financiación territorial y una Abogacía del Estado en materia de presupuestos y gastos, sin perjuicio del asesoramiento indistinto por cualquiera de ellas al Secretario de Estado, ambas integradas orgánicamente de la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7.

9. Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Economía y Hacienda.

10. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside las Comisiones de Análisis de Programas.

11. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside la Comisión Interministerial de Retribuciones, y podrá delegar su representación en el Secretario General de Presupuestos y Gastos.

12. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Vicepresidente de la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales.

13. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Artículo 3. Secretaría General de Hacienda.

1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, y la dirección y ejecución de la gestión catastral.

2. Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de Tributos.

  2. La Dirección General del Catastro.

  3. El Tribunal Económico-Administrativo Central.

3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 4. Dirección General de Tributos.

1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:

  1. El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.

  2. La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

  3. El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

  4. La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y a la Unión Europea en el ámbito tributario.

  5. El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.

  6. La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.

2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Tributos que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a y b, en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.

  2. La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a, b y d, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  3. La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a, b y d, en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.

  4. La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a, b y d, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.

  5. La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.b, c y d.

  6. La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a, b y d, referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.

  7. La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a, b y d, en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.

  8. La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a, b y d, en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.

  9. La Subdirección General de Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a y b, en relación con la tributación de no residentes, y d.

  10. La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a, b y d en relación con estos tributos.

  11. La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.e y f.

3. Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.

Artículo 5. Dirección General del Catastro.

1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:

2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a y b del apartado 1, así como en el párrafo g en el ámbito funcional de sus atribuciones.

  2. La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k y l del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c, d, f e i del apartado 1, así como en los párrafos g y j en el ámbito funcional de sus atribuciones.

  4. La Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos e, h, m, n y ñ del apartado 1, así como en el párrafo j en el ámbito funcional de sus atribuciones.

3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:

  1. El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.

  2. Las Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria.

  3. La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.

Artículo 6. Tribunal Económico-Administrativo Central.

1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, a través de la Secretaría General de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de éste, los tribunales económico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.

3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente, con categoría de director general, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante Real Decreto, el Secretario General, con nivel orgánico de subdirector general, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.

Artículo 7. Secretaría General de Presupuestos y Gastos.

1. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público y de sus costes de personal, el diseño, planificación y gestión de los fondos destinados a la política económica regional y el seguimiento y gestión de la participación española en el presupuesto de la Unión Europea.

2. Dependen de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de Presupuestos.

  2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

  3. La Dirección General de Fondos Comunitarios.

3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

5. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.

Artículo 8. Dirección General de Presupuestos.

1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluación de su ejecución. En particular, le corresponden las funciones siguientes:

2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Presupuestos, a la que corresponde la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y por que éstas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercerá las funciones contempladas en los párrafos d, e, g y h del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Política Presupuestaria, a la que corresponde la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercerá las funciones previstas en los párrafos a, d j, k, l y o del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a, d, e, f, g, k y l del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

  4. La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a, d, e, f, g, k y l del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

  5. La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a, d, e, f, g, k y l del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

  6. La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Ciencia, Cultura y otras Políticas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a, d, e, f, g, k y l del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.

  7. La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos m y n del apartado 1.

  8. La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos b y c del apartado 1.

  9. La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos e, j y o del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al Director general.

Artículo 9. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal al servicio del sector público estatal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponden especialmente:

  1. Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que pueden derivar consecuencias económicas para dicho personal.

  2. El diseño de las políticas de costes de personal y de los criterios generales de aplicación de las retribuciones, dentro de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

  3. El análisis y cuantificación de los costes de personal en orden a la elaboración del correspondiente informe y propuesta de inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

  4. El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.

  5. La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.

  6. El estudio, en colaboración con el Ministerio de Administraciones Públicas, de las estructuras orgánicas y de la dotación de puestos de trabajo de la Administración del Estado, desde el punto de vista de la eficiencia de los costes.

  7. La autorización previa de aquellas resoluciones, acuerdos, convenios, pactos, conciertos, etc., de los que se deriven incremento de gasto público, en materia de costes de personal.

  8. La autorización de la contratación del personal laboral, tanto con carácter fijo como temporal, así como el nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito del sector público estatal, cuando así lo tenga atribuido.

  9. El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida.

  10. El análisis, programación, cuantificación, y seguimiento de los créditos contenidos en la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, así como de aquellos otros que tenga asignados en materia de prestaciones sociales.

  11. El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.

  12. La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones, sean de su competencia.

2. En el ámbito de sus competencias, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas, para el eficaz ejercicio de las funciones que comparten ambos departamentos.

3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:

  1. La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos a, b y c.

  2. La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d, e y f.

  3. La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos i y j.

  4. La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos k y l.

Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en las letras a, b y d y las que por razón de sus competencias le corresponden de la letra c, todas ellas del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e, h, n, o, y r, así como las que le corresponden por razón de sus competencias en los párrafos j, k, l y m, y las de análisis que expresamente se le encomienden del párrafo a, todos ellos del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones del párrafo f relacionadas con los programas operativos del FEDER y las que por razón de los fondos de su competencia le corresponden en los párrafos e, j, k, l, m, ñ y q, todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos previstos en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados en exclusiva por el FEDER.

  4. La Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea, a la que corresponden las funciones relacionadas con los programas operativos en los que interviene el Fondo de Cohesión y con los del objetivo de Cooperación Territorial Europea señaladas en los párrafos f y p, y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos e, j, k, l, m, ñ y q, todos ellos del apartado 1. Es la autoridad de gestión de los programas operativos regulados en el artículo 37 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, financiados por el Fondo de Cohesión, y de los previstos en el artículo 38 para los que así haya sido designada.

  5. La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos t y v del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos g y u y las que por razón de su competencia le corresponden en los párrafos e, j, k, p y q, todos ellos del apartado 1.

  7. La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos c e i, del apartado 1, que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación prevista en el artículo 37 del citado Reglamento (CE) 1083/2006, de los programas operativos financiados por el FEDER y por el Fondo de Cohesión y de los regulados en el artículo 38 para lo que así haya sido designada.

Artículo 11. Secretaría General de Financiación Territorial.

1. La Secretaría General de Financiación Territorial es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde la dirección y coordinación de la política de financiación de los entes territoriales.

2. A la Secretaría General de Financiación Territorial le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en su ámbito de competencias.

3. De la Secretaría General de Financiación Territorial, depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales y los siguientes órganos, con rango de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones de apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  2. La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas.

  3. La Subdirección General de Estudios Financieros Locales, que desempeñará las funciones de estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.

4. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 12. Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

1. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

  1. El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.

  2. La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.

  3. La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.

  4. La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, así como la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas.

  5. La aplicación y gestión del sistema de financiación local.

  6. La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales

  7. La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.

  8. El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

  9. El seguimiento del régimen económico-financiero de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales mediante la captación y tratamiento de la información, así como la realización de estadísticas en dichas materias.

2. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.

3. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a del apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo b.

  2. La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c y d del apartado 1, así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo b.

  3. La Subdirección General de Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Relaciones Financieras con Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f, g y h del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Procesos Estadísticos y Sistemas Informáticos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo i del apartado 1.

Artículo 13. Intervención General de la Administración del Estado.

1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativa a:

  1. El control interno mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.

  2. El seguimiento y control de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. La dirección y la gestión de la contabilidad publica en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.

  4. La formación de las cuentas económicas del sector público.

  5. El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

  6. La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

  7. La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.

  8. El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en procedimientos relativos a delitos públicos de carácter económico, dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente convenio y en función de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.

  9. La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

  10. Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en particular las previstas en el artículo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos programas en los que la IGAE tenga tal condición.

2. La IGAE desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:

  1. La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

  2. La Intervención General de la Seguridad Social.

  3. Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.

  4. Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.

  5. Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.

  6. La Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  7. La Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

  8. Las Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior.

3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los ministerios respectivos.

4. Las Intervenciones Delegadas integradas orgánicamente en los departamentos ministeriales, organismos públicos, otras entidades del sector público estatal y servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

  1. A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y órganos dependientes corresponde:

    1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.

    2. Ejercer el control financiero y de subvenciones de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

    3. Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

    4. Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.

  2. A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos les corresponde:

    1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Interventor General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.

    2. Ejercer el control financiero y de subvenciones de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

    3. Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

    4. Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.

  3. A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, les corresponde:

    1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.

    2. Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

    3. Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso, del Interventor General, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma sobre la que actúan y con competencia que exceda del ámbito de una provincia.

    4. Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

    5. Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

    6. Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

  4. A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, les corresponde:

    1. Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.

    2. Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso del Interventor General, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede y actuación que no exceda de su ámbito territorial.

    3. Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

    4. Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determinen en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

    5. Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

  5. Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, integradas orgánicamente en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y en las Delegaciones de Economía y Hacienda, respectivamente, dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

  1. El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al Interventor General de la Administración del Estado.

  2. La Oficina Nacional de Auditoría, a la que corresponde la planificación, programación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditoría del sector público, que corresponde ejercer a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las atribuidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razón de las subvenciones nacionales y las financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios. En este último caso, desarrollará la coordinación del sistema nacional de control de estos fondos, mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta, de los entes territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea. En particular, realizará las actuaciones derivadas de la condición de autoridad de auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado en los programas en los que le corresponda.

    Corresponderá igualmente a la Oficina Nacional de Auditoría la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente de las Intervenciones Delegadas, así como la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros, y la elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio del control financiero.

    La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en las actuales cinco Divisiones.

  3. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que corresponde coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al Interventor General; estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora; proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia, y proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

    Asimismo, le corresponde elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.

  4. La Subdirección General de Coordinación, a la que le corresponde gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de sus funciones de coordinación, así como la elaboración de estudios, la gestión de publicaciones y la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Asimismo, promoverá las relaciones de coordinación con las Unidades de enlace con las Intervenciones Generales de la Seguridad Social y de la Defensa y aquéllas que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones nacionales e internacionales, en el ámbito de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Además, realizará aquellas actuaciones que, con objeto de conseguir una unificación del ejercicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, le encomiende especialmente el Interventor General.

  5. La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Subdirección General de Explotación.

  6. La Subdirección General de Gestión Contable, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro gestor de la contabilidad pública.

    En concreto, le corresponde el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.

  7. La Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo de la contabilidad pública.

    En concreto, le corresponde elaborar el Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.

  8. La Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, a la que corresponde elaborar las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos comunitarios y la legislación nacional vigente.

    También le corresponde la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas.

  9. La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las subdirecciones generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, que asumen las funciones previstas en el párrafo i del apartado 1 de este mismo artículo.

    Asimismo le corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales, comunes al ámbito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad y control del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en el ejercicio de sus funciones.

    Los servicios de informática presupuestaria podrán establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los sistemas informáticos necesarios en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.

  10. La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público y de diseño, planificación y gestión de los fondos comunitarios, así como la asistencia y apoyo informático a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios, dependiendo funcionalmente de éstas en sus respectivos ámbitos de competencia.

  11. La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de la cual dependerá funcionalmente.

  12. La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.

Artículo 14. Secretaría de Estado de Economía.

1. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención de blanqueo de dinero, estadísticas y representación en determinados foros internacionales económicos y financieros.

2. El Secretario de Estado de Economía forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de secretario de la Comisión. Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisión Asesora de Inversiones y la vicepresidencia primera del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

3. Corresponde al Secretario de Estado de Economía la representación en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, que podrá ser delegada en el Director General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

4. La Secretaría de Estado de Economía estará integrada por los órganos directivos siguientes:

  1. La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Política Económica y de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

  2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  3. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

  4. La Dirección General de Financiación Internacional.

5. Se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía:

  1. El Instituto Nacional de Estadística.

  2. El Instituto de Crédito Oficial.

  3. La Comisión Nacional de la Competencia.

  4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores.

6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 21.7.

8. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:

  1. El Comité de Financiación Exterior.

  2. La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, de la que ostentará la presidencia.

9. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.4.

Artículo 15. Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional.

1. La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Economía, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la orientación de la política económica, la situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, análisis estructural, modelización económica, políticas económicas sectoriales, competencia y mejora de la regulación económica, informe sobre precios, tarifas, peajes y cánones, y economía internacional en materias de la competencia de la Secretaría de Estado.

2. De la Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional dependerán los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de Política Económica.

  2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

3. Corresponde al Secretario General de Política Económica y Economía Internacional ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

4. De la Secretaría General dependerá directamente, con nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, que asumirá también, como secretaría técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las funciones de apoyo a que se refiere el apartado 3 anterior.

Artículo 16. Dirección General de Política Económica.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:

  1. El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.

  2. Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

  3. Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

  4. Analizar e informar preceptivamente las propuestas sobre la regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.

  5. Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de los aspectos relacionados con la regulación del mercado de trabajo y el sistema de protección social y la formación profesional, así como de la normativa fiscal y de los aspectos económicos del ordenamiento jurídico.

  6. La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

  7. La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.

  8. El estudio, análisis, informe y fomento de actuaciones para la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y el seguimiento y participación en iniciativas internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a, b, c y d del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Competencia y Regulación Económica, que asume las funciones atribuidas en los párrafos f, g y h del apartado 1.

Artículo 17. Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

1. Corresponden a la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional las siguientes funciones:

  1. La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

  2. El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y la realización de análisis de carácter estructural, así como el desarrollo de técnicas de modelización de la economía española para permitir la realización de los análisis anteriores.

  3. El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales.

  4. La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN.

  5. El estudio, análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior. La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Comercio.

  6. La coordinación de todos los temas en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN y del Eurogrupo; así como la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM).

  7. La representación externa del euro en foros internacionales.

2. La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a y c del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en los párrafos d, e, f y g del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Análisis y Modelización Macroeconómica, que asume las funciones atribuidas en el párrafo b del apartado 1.

Artículo 18. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, que asume las funciones señaladas en los párrafos a y b del apartado 1 así como, dentro del párrafo j, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas, y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

  2. La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en los párrafos c, d, e y aquellas del párrafo j relacionadas con la gestión de la deuda pública, del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asume las funciones señaladas en los párrafos f, g, h, i y j del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las competencias señaladas en los párrafos k y l del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico, que asume las competencias señaladas en los párrafos m, n, ñ, o, p y r del apartado 1, incluyendo en este último caso la Secretaría del Comité de Estabilidad Financiera, así como las competencias relacionadas con estas funciones del párrafo j del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asume las funciones señaladas en el párrafo q del apartado 1.

3. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

4. En atención a las características específicas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente.

Artículo 19. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desempeña las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:

  1. El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

  2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia, el control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.

  3. El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

  4. El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al Texto Refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

  5. La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos a a d precedentes.

  6. El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.

  7. La preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.

  8. La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros privados, y planes y fondos de pensiones.

  9. La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  10. La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilancia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.

  11. La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:

  1. La Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a, b y c y en los párrafos f, h y k cuando corresponda a su ámbito funcional.

  2. La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d y en los párrafos f, h y k cuando corresponda a su ámbito funcional.

  3. La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e y en los párrafos f y k cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la relación con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

  4. La Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos g, i y j y en los párrafos h y k cuando corresponda a su ámbito funcional.

3. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 20. Dirección General de Financiación Internacional.

1. La Dirección General de Financiación Internacional tendrá a su cargo las siguientes competencias:

  1. La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución.

  2. La negociación, refinanciación, reestructuración y gestión, bilateral y multilateral, de la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la representación de España en el Club de París y la definición de la posición española en materia de la deuda externa de los países en desarrollo.

  3. El análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.

  4. La representación permanente y la coordinación de la política de las relaciones de España en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo y otros fondos multilaterales gestionados por los mismos.

  5. La negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multibilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en las actividades de dichas instituciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  6. La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones; la representación de España en los fondos multidonantes gestionados o co-gestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y ante otras instituciones financieras de ámbito europeo.

  7. La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, en las materias de competencia del órgano directivo; la representación de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco, así como la titularidad en las instancias de la Convención de Cotonou.

2. De la Dirección General de Financiación Internacional dependerán las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a, b y c del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d y e del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Instituciones Financieras Europeas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f y g del apartado 1.

Artículo 21. Subsecretaría de Economía y Hacienda.

1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos.

2. Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a aquél en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:

  1. La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.

  2. Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la coordinación y tramitación, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales.

  3. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.

  4. La actuación como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.

  5. La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, en cuanto a estas últimas de acuerdo con el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de Organización, Funciones y Provisión de Puestos de Trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.

  6. La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento.

  7. Las relaciones administrativas con las entidades y organismos enumerados en el apartado 8.

  8. La coordinación de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.

  9. La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

  10. La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del ministerio y de sus organismos públicos adscritos.

  11. La coordinación y seguimiento de los planes de actuación de los centros directivos de la Subsecretaría y de los organismos públicos adscritos a ésta.

  12. La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.

  13. La aprobación del plan anual de inspección de servicios, a cargo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

  14. El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.

4. De la Subsecretaría de Economía y Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General Técnica.

  2. La Dirección General de Servicios y Coordinac