Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.


Sumario:

El artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuye al Presidente la competencia para crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado. Como consecuencia de ello, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, reforma la estructura ministerial de la Administración General del Estado. El artículo 1 del referido Real Decreto contempla, dentro de la estructura departamental de la Administración General del Estado, al Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 9.

Posteriormente, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, a través de su artículo 8, la estructura de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración hasta el nivel de dirección general.

Queda así configurado el Ministerio de Trabajo e Inmigración en lo que se refiere a su estructura orgánica básica. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, estableciéndose ahora el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo e Inmigración, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008, dispongo:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia laboral, de ordenación y regulación del empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

  1. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

  2. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

  3. La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

  4. La Secretaría General de Empleo, con rango de subsecretaría.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De este depende una Oficina de Prensa, cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

  2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

6. Conforme a lo dispuesto en la Ley 21/1991, de 17 de junio, el Consejo Económico y Social queda adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 2. Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

1. A la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las funciones siguientes:

  1. La dirección y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritas al departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del departamento.

  2. El impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social.

  3. La dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

  4. La planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Cualquier otra competencia que, legal o reglamentariamente, le esté atribuida.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos y unidades:

  1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

  2. La Intervención General de la Seguridad Social.

  3. El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  2. El Consejo General del Instituto Social de la Marina.

5. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Artículo 3. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a, e, i, l y m del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b y d del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c, g y h del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos j y k del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f y o del apartado 1.

Artículo 4. Intervención General de la Seguridad Social.

1. La Intervención General de la Seguridad Social, con rango orgánico de dirección general y bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2. La Intervención General de la Seguridad Social desarrollará sus funciones con arreglo a lo dispuesto en su normativa específica y con la estructura establecida en ella.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

1. A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, así como en materia de ciudadanía española en el exterior.

2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

  1. La Dirección General de Inmigración.

  2. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

  3. La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

4. Quedan adscritos a la Secretaría de Estado los siguientes órganos colegiados, cuya presidencia corresponde al titular de la Secretaría de Estado:

  1. El Consejo Superior de Política de Inmigración.

  2. El Observatorio Permanente de la Inmigración.

  3. La Comisión Interministerial de Extranjería.

  4. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

5. La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración en los términos previstos en el Real Decreto 680/2008, de 30 de abril.

Artículo 6. Dirección General de Inmigración.

1. Corresponden a la Dirección General de Inmigración las funciones siguientes:

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General de Régimen Jurídico, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a, b, c y d del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f, g, h, i, j, k, l, q, r y s del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Modernización de la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e, m, n, ñ, o y p del apartado 1.

Artículo 7. Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

1. Corresponden a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes las funciones siguientes:

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General de Intervención Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a, b, c, d, i, j, ñ, o, p y q del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g, h, k, l y m del apartado 1.

  3. El Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia al que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n, r, s y t del apartado 1.

3. Queda adscrito a la Dirección General el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.

Artículo 8. Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

1. Corresponden a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior las funciones siguientes:

  1. La elaboración de proyectos normativos y realización de informes y convenios en las materias que afecten a la ciudadanía española en el exterior.

  2. La participación en organismos internacionales en materias relativas a la ciudadanía española en el exterior.

  3. La atención a los ciudadanos españoles del exterior y retornados, a través de la Oficina Española del Retorno, prevista en el artículo 27 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

  4. La realización de las tareas correspondientes a la secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

  5. El desempeño de las funciones de Secretaría de la Comisión Sectorial de la Ciudadanía Española en el Exterior, prevista en el artículo 29.2 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre.

  6. El mantenimiento, actualización y desarrollo de la web Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior.

  7. La gestión de la prestación económica por razón de necesidad y la tramitación las solicitudes formuladas por los herederos de la prestación.

  8. La gestión de la asistencia sanitaria, que se dispensa a los beneficiarios de la prestación económica por razón de necesidad cuando carezcan de cobertura o su alcance sea insuficiente en el país de residencia.

  9. La tramitación de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

  10. La gestión de las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles de origen cuando retornan a España.

  11. La tramitación de las ayudas asistenciales extraordinarias para los ciudadanos españoles residentes en el exterior.

  12. La gestión y tramitación de las ayudas extraordinarias y la asistencia sanitaria de los españoles retornados, los desplazados temporalmente y los familiares de los emigrantes residentes en España.

  13. La gestión de los programas y ayudas de educación, jóvenes, mujeres, asociaciones, centros, mayores y dependientes, comunicación y proyectos e investigación.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General de Normativa e Informes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a, b, c, d, e y f del apartado 1 y la secretaría del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

  2. La Subdirección General de Prestaciones Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g, h, i, j, k, l y m del apartado 1.

3. Queda adscrito a la Dirección General el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 9. Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.

1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

  1. El apoyo y asesoramiento técnico al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. El estudio de los distintos elementos organizativos del departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

  3. La supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del ministerio y sus organismos públicos, que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.

  4. La coordinación y gestión de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales del departamento.

  5. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra los actos y disposiciones del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

  6. El informe de los proyectos de normas de otros ministerios, coordinando las actuaciones dentro del ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.

  7. La coordinación de la acción del departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y la coordinación de las Consejerías del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el exterior, sin perjuicio de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.

  8. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a los organismos autónomos y entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias.

  9. La gestión del régimen de cesiones en uso a los sindicatos y asociaciones empresariales del patrimonio sindical acumulado, así como la gestión del patrimonio sindical histórico.

  10. Las relaciones institucionales externas con los demás departamentos y Administraciones públicas, así como con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos del ministerio.

  11. La organización de las actividades de control e inspección del departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del ministerio.

2. En la medida en que las funciones anteriores se encuentren desconcentradas o delegadas en otros órganos del ministerio, le corresponderá a la Subsecretaría su coordinación y control, respectivamente.

3. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

  1. La Secretaría General Técnica.

  2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  3. La Dirección General de Servicios.

4. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Abogacía del Estado.

  2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Corresponde a la Subsecretaría la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. La Comisión Consultiva de Patrimonio Sindical.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  3. La Comisión Asesora de Publicaciones.

  4. La Comisión Presupuestaria del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  5. La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

  6. La Comisión Asesora de Estudios.

  7. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos.

6. De la Subsecretaría dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría.

  2. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i y j del apartado 1, así como ejercer la secretaría de la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical y las funciones de coordinación que le encomiende el titular de la Subsecretaría.

  4. La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo k del apartado 1.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

2. De la Secretaría General Técnica dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a, b, c y d del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social e Inmigración y Emigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e, f, g y h del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Relaciones Sociales Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i, j, k y l del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Recursos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Informes Socioeconómicos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos n, ñ y o del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p y q del apartado 1.

  7. La Subdirección General de Estadística, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos r y s del apartado 1.

3. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la presidencia de la Comisión Estadística del departamento.

Artículo 11. Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Corresponden a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las funciones siguientes:

2. De la Dirección General dependen, con rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General para la coordinación en materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d, e y f del apartado 1.

  2. La Subdirección General para la inspección en materia de Seguridad Social, Economía irregular e Inmigración, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos g y h del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i, j, k y l del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Apoyo a la Gestión, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m y n del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General de la Inspección, en su condición de Autoridad Central de la misma, la Dirección Especial de Inspección a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c del apartado 1.

Artículo 12. Dirección General de Servicios.

1. Corresponden a la Dirección General de Servicios las funciones siguientes:

  1. La gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención de riesgos laborales.

  2. La coordinación y supervisión de la política de personal, en el ámbito del departamento, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de los organismos autónomos, así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las Entidades Gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, y de los organismos autónomos.

  3. La elaboración y coordinación de la aplicación del plan estratégico departamental, de los planes directores de los sistemas de información, de comunicaciones y seguridad del departamento, la coordinación y, en su caso, gestión de las líneas estratégicas y de actuación así como de los proyectos definidos en los planes citados. La definición, coordinación y, en su caso, gestión de las medidas que se adopten en relación con la Administración electrónica y la gestión de las medidas previstas en materia de protección de datos de carácter personal.

  4. La gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones y el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y comunicación que precisen los distintos centros directivos y unidades del ministerio, así como la supervisión en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones de los organismos autónomos adscritos, a excepción del Servicio Público de Empleo Estatal y de los dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

  5. La gestión del registro general del departamento, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior, la gestión, conservación y mantenimiento de los recursos materiales del departamento, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales y periféricos del departamento y el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento.

  6. La gestión financiera de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del departamento, dirigir la habilitación general del ministerio, la asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación que propongan y la tramitación de la ejecución de los contratos y justificar las cuentas, coordinar y controlar las subvenciones y transferencias de capital y conocer la justificación de mandamientos de pagos generados por ejecución del presupuesto de los organismos autónomos.

  7. La gestión y conservación de los bienes inmuebles del departamento y la gestión de los arrendamientos de bienes inmuebles. A estos efectos, asumirá el control y seguimiento de las inversiones destinadas a financiar obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la elaboración de los proyectos de obras de construcción, reforma y reparación de edificios; la supervisión de los proyectos de obras previa su contratación por los órganos competentes del ministerio y la elaboración y actualización del inventario de bienes inmuebles.

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c del apartado 1, así como el desempeño de las tareas de secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

  4. La Subdirección General de Proceso de Datos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo d del apartado 1.

  5. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo e del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo f del apartado 1.

  7. La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g del apartado 1.

Artículo 13. Secretaría General de Empleo.

1. A la Secretaría General de Empleo, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las siguientes competencias:

  1. El impulso, dirección y desarrollo de las relaciones laborales individuales y colectivas, las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales.

  2. El impulso, dirección y coordinación de la ordenación y regulación del empleo, así como las medidas laborales de la reconversión.

  3. La elaboración, dirección y ejecución de las políticas y actuaciones de ordenación y regulación del empleo, protección por desempleo, fomento del empleo, y la de formación profesional ocupacional que se realice en el ámbito de la Administración General del Estado.

  4. La elaboración, impulso y ejecución, en el ámbito de la Administración General del Estado, de la actuación política atribuida al departamento en el sector de la economía social.

  5. El impulso y la promoción, en su caso, del desarrollo de políticas de fomento y promoción del trabajo autónomo y del espíritu y la cultura emprendedora.

  6. El mantenimiento de las relaciones institucionales, con las autoridades comunitarias y nacionales, y con los agentes sociales en relación con los asuntos que afecten al Fondo Social Europeo, así como la realización de la gestión correspondiente a las actuaciones que se financien, total o parcialmente, con cargo a los recursos del mismo.

  7. La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europea de Empleo.

  8. La promoción de la responsabilidad social de las empresas, así como la coordinación en esta materia con el resto de ministerios y con otras Administraciones Públicas y el diálogo permanente con las organizaciones e instituciones implicadas en relación con la responsabilidad social de las empresas.

  9. La proposición y elaboración de los proyectos de disposiciones generales en las materias a que se refiere este artículo, y en particular en materia de relaciones laborales y empleo.

  10. El ejercicio del protectorado del Gobierno sobre las fundaciones laborales.

2. Las funciones de la Secretaría General de Empleo relativas a las políticas de empleo que afecten especialmente a las mujeres o estén dirigidas a favorecer la igualdad en el mercado de trabajo se desarrollarán en coordinación con el Ministerio de Igualdad.

3. De la Secretaría General de Empleo dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:

  1. La Dirección General de Trabajo.

  2. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

4. De la Secretaría General de Empleo, y con nivel orgánico de subdirección general dependen los siguientes órganos:

  1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General de Empleo.

  2. La Subdirección General de Estrategias de Empleo, a la que corresponden las siguientes funciones:

    1. La participación en la elaboración, desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas comunitarias de empleo, y en particular de la Estrategia Europea de Empleo.

    2. La realización de estudios e informes sobre la situación y perspectiva del mercado de trabajo que sean necesarios para la toma de decisiones en el ámbito de las políticas de empleo, nacionales o comunitarias.

    3. La participación en los comités y grupos de trabajo de la Unión Europea, la OCDE y cualquier otro organismo internacional en los que se trate de las políticas de empleo.

    4. La participación en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Reforma y de los indicadores de las directrices de la Estrategia Europea de Empleo.

  3. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo con las siguientes funciones:

    1. Mantener las relaciones institucionales con las autoridades comunitarias y con las nacionales, y con los agentes sociales en relación con los asuntos que afecten al Fondo Social Europeo.

    2. La programación, gestión, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se financien con cargo a los recursos del Fondo Social Europeo.

5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Empleo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial.

  2. El Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  3. El Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal.

  4. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  5. El Consejo de Fomento de la Economía Social.

  6. El Consejo del Trabajo Autónomo.

6. Quedan adscritos al departamento, a través de la Secretaría General de Empleo, los organismos autónomos Servicio Público de Empleo Estatal, Fondo de Garantía Salarial e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

7. Se adscribe al Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Secretaría General de Empleo, el Consejo General de Formación Profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, y el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 14. Dirección General de Trabajo.

1. Corresponden a la Dirección General de Trabajo las funciones siguientes:

2. De la Dirección General dependen, con rango de subdirección general, los siguientes órganos:

  1. La Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b, c, d, e, f y g del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos h, i, j, k y l del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Ordenación Normativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m, n y ñ del apartado 1.

3. Queda adscrita a la Dirección General la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, creada por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre.

Artículo 15. Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

1. Corresponden a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas las funciones siguientes:

2. De la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas depende, con rango de subdirección general, la Subdirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas a la que corresponde el ejercicio de las funciones c, d, e, f, g, h, i, j, k l, m, n y ñ del apartado 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. Al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como a la representación y defensa en juicio, de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en los términos previstos en el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

2. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como Servicio Común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

3. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

1. La Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con la naturaleza de Servicio Común de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica y nivel orgánico de subdirección general, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y dependerá funcionalmente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de cada Entidad Gestora de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los programas y proyectos que afecten a su competencia respectiva.

Las actuaciones de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se ajustarán a las directrices establecidas por el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones que la normativa vigente atribuye a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Asimismo, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social ejercerá las competencias establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 508/2000, de 14 de abril, a través del Centro Informático Contable de la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo superior de informática y para el impulso de la Administración electrónica por el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, y a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración mediante la Orden TAS/ 3371/2006, de 30 de octubre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social tendrá atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social:

  1. La elaboración y proposición a las Entidades Gestoras, Tesorería General de la Seguridad Social e Intervención General de la Seguridad Social de los planes directivos de sistemas de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, para su posterior presentación ante el Consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

  2. La propuesta de creación, desarrollo y modificación de los sistemas de información.

  3. La evaluación, auditoria e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación.

  4. La aprobación de las normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la homogeneidad, compatibilidad, interrelación y transmisibilidad de todos los sistemas de información, presentes y futuros, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría al respecto.

  5. La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.

  6. El mantenimiento y actualización de los medios telemáticos utilizados para la transmisión de información, así como los correspondientes sistemas informáticos.

  7. El mantenimiento del inventario de recursos de la totalidad de los sistemas de información.

  8. El informe de los expedientes de adquisición de bienes y servicios informáticos, los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de carácter informático y los planes de formación en tecnologías de la información y las comunicaciones.

  9. Aquellas otras que le estén encomendadas o se le encomienden en el futuro.

3. El presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática, en el que figurará de forma diferenciada la consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro Informático Contable de la Seguridad Social, se integrará en el de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la debida separación orgánica y funcional, al que se imputarán todas las adquisiciones informáticas correspondientes al capítulo de inversiones del presupuesto de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos del departamento:

  1. La Dirección General de Emigración.

  2. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

  3. La Subdirección General de Ordenación de las Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

  4. La Subdirección General de Ordenación Normativa e Informes.

  5. La Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a favor de los Emigrantes.

  6. La Subdirección General de Patrimonio Sindical.

  7. La Subdirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos Sociales.

  8. La Subdirección General de Estadísticas Sociales y Laborales.

  9. La Subdirección General para la Prevención de Riesgos Laborales y las Políticas de Igualdad.

  10. La Subdirección General de Inspección para la Seguridad Social y Economía Irregular.

  11. La Subdirección General de Organización y Asistencia Técnica.

  12. La Subdirección General de Estudios sobre el Empleo.

  13. La Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Órganos colegiados.

Los órganos colegiados del Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados y suprimidos mediante Orden del Ministro de Trabajo e Inmigración, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Sustituciones.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los titulares de los órganos citados en el apartado 3 del artículo 1 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución.

2. En las mismas circunstancias de vacante, ausencia o enfermedad, los Directores Generales serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionados por primera vez en este Real Decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Nombramiento del Director General del Instituto Social de la Marina.

El titular de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que actualmente está excluido de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantiene vigente las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este Real Decreto, se adscribirán provisionalmente, por resolución del titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas, hasta tanto se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con excepción de la disposición final primera. Asimismo se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción a los párrafos b y d del apartado 1 del artículo 8, que quedan redactados en los siguientes términos:

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 en la disposición adicional tercera con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid el 4 de julio de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Administraciones Públicas,
Elena Salgado Méndez.



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