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Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.


Sumario:

Este Real Decreto supone una modificación parcial del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, modificado por el Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

El Instituto Español de Comercio Exterior es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, en el que se creó el Instituto Nacional de Fomento a la Exportación, cuya denominación fue modificada mediante el Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre, que pasó a ser el Instituto Español de Comercio Exterior, no contiene ninguna disposición sobre el procedimiento para modificar el organismo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sería aplicable el artículo 63 de la citada Ley.

Esta modificación se realiza con el propósito de ampliar la representación del sector privado en el Consejo de Administración del organismo, para dotar de una mayor participación a los sectores económicos, cada vez más dinámicos en su actividad exportadora. Desde la entrada en vigor del Real Decreto de referencia se han producido importantes cambios en el ámbito de la promoción comercial sectorial, lo que ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar la participación de los sectores en el Consejo de Administración del Instituto.

Con el fin de mantener el esquema paritario de participación entre el sector privado, el sector público estatal y las comunidades autónomas, se propone también el incremento de la participación de los representantes de la Administración autonómica y del sector público estatal.

Se modifica, asimismo, el artículo 9 del Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, para adecuarlo al Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en lo que a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio se refiere, reguladas en el artículo 2.8 del citado Real Decreto.

Al mismo tiempo, y dado el carácter preceptivo de los nombramientos y designaciones, se aprovecha esta modificación para adaptar el nuevo texto a la reestructuración ministerial operada tras la entrada en vigor del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación.

El Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, se modifica en los siguientes términos:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

Se modifica el artículo 9 del Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior, que queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá dictar en el ámbito de sus competencias, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 30 de septiembre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.



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