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Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Sumario:

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, reestructuró los Departamentos ministeriales y posteriormente el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Dirección General. Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definiendo las competencias de estos órganos. Asimismo, este real decreto incorpora a la estructura del Departamento las divisiones, como unidades administrativas con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

La estructura del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se ha adaptado al nuevo marco establecido en los anteriores reales decretos para el cumplimiento de sus objetivos, dirigidos a la modernización del sistema productivo español para dotarlo de una mayor eficiencia, competitividad y productividad en el medio y largo plazo, en colaboración con los agentes públicos y privados.

El MITYC, como Departamento de referencia para la interlocución con los sectores productivos y la iniciativa en el impulso de las correspondientes políticas europeas, se orienta así hacia la promoción y el desarrollo de nuevos sectores de oportunidad para la industria española y sectores estratégicos como el aeronáutico y el aeroespacial, pero también al apoyo de los sectores productivos tradicionales. En este ámbito la coordinación y colaboración interministerial constituye una herramienta básica para el desarrollo de la política industrial, de la pequeña y mediana empresa y el fomento empresarial.

La estructura orgánica propuesta en este Real Decreto, atiende asimismo a los objetivos de dotar de una mayor agilidad y eficacia al desarrollo y coordinación de la política turística, la mejora de nuestra imagen país y una mayor coordinación e involucración del sector privado en los instrumentos de apoyo al sector del comercio y de la internacionalización.

El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información está marcado por la necesidad de adaptar sus actuales funciones y estructura a un sector enormemente dinámico y que es a su vez pieza clave en la modernización de la economía. Es por ello que en este ámbito y a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resulta aconsejable exceptuar la condición de que el titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información tenga que ostentar, necesariamente, la condición de funcionario de carrera. En este sentido, las funciones que debe desarrollar en particular esa Dirección General hacen necesaria la búsqueda de métodos de colaboración y coparticipación entre entidades públicas y privadas con el objetivo de consolidar la construcción de una Sociedad en Red, la orientación de las iniciativas públicas y privadas hacia la plena implantación de la Sociedad de la Información, además de la puesta en práctica de fórmulas de conciliación de los intereses diversos entre los agentes de distinta naturaleza del sector, lo que hace imprescindible el conocimiento de la experiencia empresarial en el cambiante mercado tecnológico y de los grandes productores de tecnología y contenidos.

Finalmente el cambio en las tendencias energéticas internacionales de los últimos años, ha subrayado la importancia de la energía para el crecimiento económico y el bienestar de los países. La Unión Europea, consciente de estas necesidades, ha sentado las bases de una política energética común en la que España quiere seguir potenciando en el futuro su liderazgo, para lo que se refuerzan las funciones que en materia de política energética internacional desarrolla el Departamento.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008, dispongo:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.

3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del Departamento.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

  1. La Secretaría de Estado de Turismo

  2. La Secretaría de Estado de Comercio

  3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

5. Dependen directamente del titular del Departamento los siguientes órganos directivos:

  1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

  2. La Secretaría General de Industria, con rango de Subsecretaría.

  3. La Secretaría General de Energía, con rango de Subsecretaría.

6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

7. Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del Departamento.

  2. La Comisión Interministerial de la Sociedad de la Información y de las nuevas tecnologías.

  3. El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

  4. La Comisión para la Competitividad Industrial.

  5. La Comisión Interministerial de Turismo.

  6. El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

  7. Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaría de Estado de Turismo bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo. Así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la presidencia del Instituto de Turismo de España y como tal la alta dirección y la representación del organismo.

3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la vicepresidencia de los siguientes órganos colegiados: la Comisión Interministerial de Turismo; la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo Español de Turismo.

4. Depende directamente del Secretario de Estado de Turismo el Gabinete, con rango de Subdirección General, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado

5. Queda adscrito al Ministerio de Industria Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Turismo el organismo autónomo Instituto de Turismo de España.

Artículo 3. Secretaría de Estado de Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. La Secretaría de Estado de Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

  2. La Dirección General de Política Comercial.

3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

  1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

  2. La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones:

4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Comercio.

5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior.

6. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. La Junta Interministerial Reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.

  2. La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

  3. La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.

  4. La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

  5. El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores.

  6. El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME).

  7. El Observatorio de la Distribución Comercial.

  8. El Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica

7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio el ejercicio de las funciones de tutela del Medio Propio Instrumental Sociedad Estatal P4R, atribuidas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

8. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio la supervisión de la gestión del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado realizada por CESCE, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

9. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio dependen funcionalmente de los órganos superiores o directivos de este Ministerio por razón de las materias objeto de su actuación. Corresponde a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa las siguientes funciones en materia de comercio:

  1. Gestionar, tramitar y resolver los expedientes referidos al comercio exterior, incluido el intracomunitario de productos agrícolas e industriales.

  2. La tramitación de expedientes administrativos en materia de transacciones exteriores.

  3. Estudiar e informar sobre los efectos en la economía de su demarcación del arancel y de los regímenes arancelarios especiales.

  4. Recoger y procesar datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.

  5. La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos, medios de transporte, etc., La realización de los controles de conformidad con las normas comunes de comercialización en el sector de las frutas y hortalizas frescas. El control de la conformidad respecto a las normas aplicables de seguridad y de etiquetado de determinados productos industriales a importar de terceros países, previo a su despacho a libre práctica, en la forma que reglamentariamente se establezca sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración

  6. La expedición de certificados de conformidad en el desarrollo de actividades de certificación voluntaria y de asistencia técnica a empresas y sectores en el ámbito del comercio exterior.

  7. La emisión de los permisos y certificados sobre productos y especímenes en el ámbito del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES), así como el desarrollo de las actuaciones de control e inspección derivadas de la condición de la Secretaría General de Comercio Exterior de Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal según la normativa comunitaria de desarrollo.

  8. Las que les correspondan en el marco del desarrollo de las actividades del Instituto Español de Comercio Exterior en sus respectivos ámbitos de actuación, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Instituto Español de Comercio Exterior.

  9. La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.

  10. Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

  11. En general, las restantes atribuidas en su ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Comercio, a sus organismos autónomos o al ICEX, relacionadas con la promoción comercial y de inversiones, así como con el fomento de la internacionalización de la empresa española.

Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior.

1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de Subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d del apartado 1.

    Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones.

  2. La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c y e, en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g del apartado 1 y la secretaría de la Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

  3. La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a y n del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.

  4. La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a y n, en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos.

  5. La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b, h e i del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c y e, en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercia, así como las indicadas en el párrafo f del apartado 1.

  7. La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k, l y m del apartado 1.

  8. La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j del apartado 1.

  9. La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ y o del apartado 1.

Artículo 5. Dirección General de Comercio e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes competencias:

  1. La definición, elaboración, gestión y seguimiento de la política de relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito en orden a la promoción y defensa de los intereses comerciales y de inversión de las empresas españolas con actividad internacional, asegurando en todo momento la coherencia de las actuaciones desarrolladas por los diversos organismos competentes. En este sentido, le corresponderá la coordinación de las relaciones institucionales de carácter comercial o de inversión con terceros países y, en especial, de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administración.

  2. La gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo y de las donaciones a terceros países para la realización de estudios y proyectos de consultoría y, en particular, las previstas en la disposición adicional vigésima segunda. dos.3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  3. La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. De igual manera le corresponderá la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.

  4. La negociación de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia.

  5. La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe preceptivo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. El seguimiento que en materia de promoción de inversiones exteriores, desarrollen otros órganos de la Administración General del Estado.

  6. La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores y el registro estadístico de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior. La presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

  7. Las que legalmente correspondan en relación con los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española, de cuya definición es responsable esta Dirección General. Este sistema estará compuesto por los instrumentos de apoyo financiero a la exportación, que comprenden el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, en sus distintas modalidades, el Convenio de ajuste recíproco de intereses, los fondos FIEX y FONPYME, así como las líneas de crédito del ICO. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de este ministerio.

  8. La coordinación y defensa de las posiciones del Departamento en materias que afecten a la Unión Europea y la OCDE, así como la representación en los comités y grupos de trabajo de dichas organizaciones.

  9. El reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero y de sus distintas formas de asociación, la elaboración de las propuestas de concesión de subvenciones y la gestión de las mismas, así como la tutela de estas instituciones en tanto que organismos consultivos, colaboradores y auxiliares de la Administración pública española.

2. De la Dirección General de Comercio e Inversiones dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1, en relación con países de Iberoamérica y América del Norte.

  2. La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio.

  3. La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.

  4. La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d, e y f del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

  6. La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g y h del apartado1, así como la coordinación, entre las Subdirecciones Generales competentes, de las funciones relativas al párrafo b) del apartado 1.

Artículo 6. Dirección General de Política Comercial.

1. La Dirección General de Política Comercial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. La elaboración y propuestas de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior, la participación en los procesos e iniciativas comunitarias que afecten al ejercicio de la actividad comercial, el seguimiento de la normativa autonómica sobre comercio interior y la cooperación con las comunidades autónomas en materia de ordenación comercial.

  2. El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y las demás que le atribuya la legislación vigente.

  3. El estudio y análisis del sector de la distribución comercial y de las estructuras comerciales y la asistencia técnica a las comunidades autónomas, y la cooperación internacional en relación con las anteriores materias.

  4. La elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las comunidades autónomas en relación con ello.

  5. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

  6. El estudio de la cadena de valor, el análisis de los procesos de formación de precios y de la evolución de los márgenes comerciales.

  7. El desarrollo y mantenimiento de la información necesaria para el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización. La realización de informes sobre evolución y previsión de los mercados, precios y márgenes en productos perecederos y de gran consumo.

  8. La promoción, impulso, coordinación y tutela, en su caso, de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, de su Consejo Superior, de los colectivos profesionales, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones relacionados con el ámbito comercial.

  9. La coordinación del Observatorio de Precios del Comercio Minorista

  10. El seguimiento y análisis de los indicadores del sector, y la evaluación estratégica de la información disponible, así como la realización de predicciones sobre la evolución del sector de la distribución comercial.

    La dirección y coordinación del informe anual de la distribución comercial.

  11. El impulso y coordinación de la información estadística suministrada por parte de las diferentes unidades de la Dirección General y de las comunidades autónomas.

  12. La difusión de los estudios y estadísticas elaborados por la Dirección General. La coordinación y seguimiento de los contenidos de la página web de la Secretaría de Estado de Comercio en lo que se refiere a comercio interior.

2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c, d y e del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f, g y h del apartado 1.

3. Depende asimismo de la Dirección General de Política Comercial, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Análisis Estratégico de la Distribución Comercial, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos i, j y k del apartado 1.

Artículo 7. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Dirección General:

  1. La Dirección General de Telecomunicaciones.

  2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

  1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

  2. La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.

  3. La Subdirección General de Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial Red.es.

5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

6. El organismo autónomo Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 8. Dirección General de Telecomunicaciones.

1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Telecomunicaciones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos a, d, e, f y w, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos b, c, l, o y q, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos m, n, r y s del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en los párrafos h, i y k, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Inspección y Supervisión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones en el párrafo ñ, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j del apartado 1.

3. Dependen de la Dirección General de Telecomunicaciones las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

4. Depende de la Dirección General de Telecomunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, a la que corresponde el análisis y propuesta en relación con la función atribuida en el párrafo g del apartado 1 a la Dirección General de Telecomunicaciones, así como el ejercicio de las funciones del párrafo x del mismo apartado.

Artículo 9. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:

2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General para la Sociedad Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos a, b, c d y e del apartado 1.

  2. La Subdirección General para la Economía Digital, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos f, g, h, j k, l y m del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos, n, ñ, o, p, q, r y s del apartado 1.

3. El titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

Artículo 10. Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes:

2. Las competencias reconocidas en este Real Decreto a los distintos centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de la que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio.

3. De la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio depende directamente la Secretaría General Técnica.

4. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

  1. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f y g del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo h del apartado 1.

  3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo i del apartado 1 y, en particular, las que se recogen el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

  4. La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Coordinación Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n, ñ y o del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos p, q y r del apartado 1.

5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General.

6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

  1. La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en la que se integran orgánicamente la Abogacía del Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Abogacía del Estado de Industria y Energía, la Abogacía del Estado de Turismo y la Abogacía del Estado de Comercio.

  2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en dos áreas, una de Fiscalización y Auditoría y otra de Contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría; el Interventor del área de Contabilidad actuará bajo la dirección de este.

7. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Subsecretaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes:

  1. La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a y e, y, siempre que no figuren específicamente atribuidas a otras subdirecciones generales, las correspondientes a los párrafos b, c, d y f del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b, c, d y f del apartado 1 en el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  3. La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que desarrollará las funciones descritas en el párrafo g del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos h, i y j del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, a la que se refieren los párrafos k y l del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos m, n y ñ del apartado 1.

3. Depende de la Secretaría General Técnica con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Información, Documentación y Publicaciones, a la que corresponden las funciones descritas en los párrafos o, p y q del apartado 1.

4. Estarán integradas en la Secretaría General Técnica las secretarías de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

Artículo 12. Secretaría General de Industria.

1. La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias:

2. De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

  1. La Dirección General de Industria.

  2. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. El titular de la Secretaría General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Del titular de la Secretaría General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Depende, asimismo, de la Secretaría General de Industria, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asistencia Técnica, Diseño de Políticas y Apoyo Institucional, que desarrollará labores de apoyo a la Secretaría General de Industria y a la Secretaría General de Energía en relación con las relaciones institucionales con los órganos públicos adscritos a dichos órganos directivos, así como el diseño de programas de apoyo a la industria y el seguimiento de las políticas del Ministerio que afecten a los sectores energético e industrial.

6. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria el Centro Español de Metrología y el Observatorio de Prospectiva Tecnológica Industrial (OPTI).

7. Las Áreas funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

8. Está adscrita, asimismo, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

Artículo 13. Dirección General de Industria.

1. Corresponden a la Dirección General de Industria las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a, b, c, d, e, f y n del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g, h, i y j del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos k, l, m y ñ.

Artículo 14. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa es el centro directivo responsable de la elaboración y aplicación de las políticas de apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, encaminadas a la mejora de la competitividad de éstas.

Para la consecución de estos objetivos, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:

2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y la Mediana Empresa dependerán las subdirecciones generales siguientes:

  1. Subdirección General de Entorno Institucional y Coordinación Internacional en políticas de PYME, a la que se le adscriben las funciones a, b, c, e, f y g del apartado 1.

  2. Subdirección General de Fomento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones h, i, j, k y l del apartado 1.

  3. Subdirección General de Crecimiento Empresarial, a la que se le adscriben las funciones d, m, n, ñ, o, p, q y r del apartado 1.

Artículo 15. Secretaría General de Energía.

1. La Secretaría General de Energía bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a:

2. Depende de la Secretaría General de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuantos asuntos le encomiende el Secretario General.

  2. La Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c, d, e, o, p, q, r, s, t y v del apartado 1 del presente artículo y las del párrafo w en el ámbito de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética.

  3. La Subdirección General de Relaciones Energéticas Internacionales que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos i, j, k, l, m y n del apartado 1 de este artículo.

4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, los siguientes organismos públicos:

  1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyos Presidente y Director general serán el Secretario General de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.

  2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo Presidente será el Secretario General de Energía.

6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría General de la Energía.

7. Depende del Secretario General de Energía una Junta Asesora Permanente.

8. Corresponde a la Secretaría General de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

9. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, la entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radioactivos.

Artículo 16. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:

  1. La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

  2. La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

  3. La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera.

  4. La elaboración de propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

  5. La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que les son exigibles y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

  6. La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

  7. La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

  8. Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.

  9. El seguimiento y control de las actuaciones y planes, tanto técnicos como económicos, en relación con las actividades contempladas en el Plan general de residuos radiactivos y la elaboración de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y disposiciones de desarrollo.

  10. El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños nucleares.

  11. El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

  12. La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en particular, el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

  13. Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  14. La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, d, e, g y n del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

  2. La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, d, e, g y h, del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.

  3. La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, c, d, g, i y j del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.

  4. La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, c, f, g, k, l, m, y n del apartado 1, en el ámbito del sector minero.

3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas:

  1. La presidencia de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de la edificación, creada por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

  2. La presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.

  3. La presidencia de la Comisión liquidadora de la oficina de compensación de la energía eléctrica (OFICO).

  4. La Dirección general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: