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Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.


Sumario:

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. Posteriormente, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, ha establecido la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definiendo las competencias de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 11 de julio de 2008, dispongo:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En particular, corresponde al Ministerio la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Asimismo, corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento.

4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la dirección del Ministro, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

  1. Secretaría de Estado de Universidades.

  2. Secretaría de Estado de Investigación, de la que depende la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

  3. Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

5. Como órgano de apoyo inmediato y dependiendo directamente de la Ministro existirá un Gabinete, cuyo Director ostenta nivel orgánico de director general.

6. Corresponde al Ministro de Ciencia e Innovación la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. Conferencia General de Política Universitaria.

  2. Consejo de Universidades.

  3. Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

  4. Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento.

  5. Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología.

  6. Consejo General para la Ciencia y la Tecnología.

7. Corresponde, asimismo, al Ministro de Ciencia e Innovación la presidencia de cuantos órganos le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Universidades.

1. La Secretaría de Estado de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Secretaría de Estado de Universidades ejercerá las siguientes funciones:

3. Dependen de la Secretaría de Estado de Universidades los siguientes órganos directivos:

  1. La Dirección General de Universidades.

  2. La Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento.

4. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

5. Está adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, la Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que ejercerá las siguientes funciones:

  1. Realizar con objetividad e independencia las tareas que le sean asignadas por el Secretario de Estado, en lo que se refiere a la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica.

  2. Contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados por el Secretario de Estado.

  3. Realizar cualesquiera otras actividades de evaluación que le encomiende el Secretario de Estado.

6. Se adscriben al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Universidades:

  1. El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

  2. El Comité para la definición del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

  3. La Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

7. Se relacionan administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Universidades:

  1. La Conferencia General de Política Universitaria.

  2. El Consejo de Universidades.

  3. El Consejo del Estudiante Universitario.

  4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

  5. La Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

8. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría de Estado de Universidades.

9. Depende de la Secretaría de Estado de Universidades la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Artículo 3. Dirección General de Universidades.

1. Corresponde a la Dirección General de Universidades ejercer las siguientes funciones:

2. Dependen de la Dirección General de Universidades las siguientes subdirecciones generales:

  1. Subdirección General de Coordinación Académica y Régimen Jurídico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a, b, c, d, e y g del apartado 1.

  2. Subdirección General de Títulos y Relaciones con Instituciones Sanitarias, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f, g, h e i del apartado 1.

  3. Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio y de Movilidad para el Perfeccionamiento Profesional, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos k y l del apartado 1.

  4. Subdirección General de Análisis, Estudios y Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos j, m y n del apartado 1.

Artículo 4. Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento.

1. Le corresponde a la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento las siguientes funciones:

  1. El fomento de la investigación y de la generación de conocimiento en todas las disciplinas científicas.

  2. La gestión y el seguimiento de los programas del Plan nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica que ejecuta la Dirección General.

  3. El desarrollo de los programas destinados a la ordenación y potenciación de infraestructuras.

  4. El seguimiento de las actuaciones de cooperación con las comunidades autónomas, en el ámbito de la Dirección General.

  5. El desarrollo de la función transferencia mediante la promoción de los adecuados instrumentos e infraestructuras.

  6. La promoción y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica surgidas de proyectos de investigación en el marco del sistema ciencia-tecnología-empresa sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan corresponder a otras unidades del Ministerio.

  7. La potenciación de los programas que refuercen la investigación cooperativa.

  8. La gestión y seguimiento de las acciones de investigación científica cofinanciadas con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea.

  9. El fomento de los Parques Científicos y Tecnológicos, el diseño y la gestión de los programas, así como el seguimiento del cumplimiento de los objetivos plurianuales propuestos.

  10. El fomento y seguimiento del los programas que favorezcan el fortalecimiento institucional de las universidades, en especial, en Centros e Institutos de investigación de excelencia, para situarlas en el mapa de las mejores universidades europeas.

  11. La difusión de los resultados de la investigación universitaria a la sociedad, en colaboración con la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

  12. El seguimiento y control de los presupuestos de la Dirección General, así como su gestión económica, administrativa y seguimiento financiero, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Subsecretaría del departamento.

2. Dependen de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento las siguientes subdirecciones generales:

  1. Subdirección General de Proyectos de Investigación, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e del apartado 1 y, en el ámbito de proyectos de investigación, las descritas en los párrafos a, b, c y d del citado apartado 1.

  2. Subdirección General de Formación y Movilidad de Investigadores, que ejercerá, en el ámbito de sus competencias, las funciones descritas en los párrafos b y d del apartado 1.

  3. Subdirección General de Infraestructuras Científicas y de Transferencia, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j y k del apartado 1 y, en el ámbito de infraestructuras científicas y de transferencia, las descritas en los párrafos a, b, c, d y e del citado apartado 1.

  4. Subdirección General de Fomento de la Investigación Cooperativa, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f, g e i del apartado 1 y, en el ámbito del fomento de la investigación cooperativa, las descritas en los párrafos b, c y d del citado apartado 1.

  5. Subdirección General de Gestión Económica y de Fondos Estructurales Comunitarios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos h y l del apartado 1.

3. Se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Dirección General de Programas y Transferencia de Conocimiento, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, regulada en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Artículo 5. Secretaría de Estado de Investigación.

1. La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá las siguientes funciones:

  1. La planificación, el seguimiento, la coordinación y la evaluación del Plan Nacional de I + D + I, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la CICYT, en colaboración con la Secretaría de Estado de Universidades en lo referente al desarrollo de los programas.

  2. La cooperación con las Comunidades Autónomas en especial a través del Consejo del General de la Ciencia y la Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1986 de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

  3. La planificación, coordinación e impulso de las actividades científico-tecnológicas en el ámbito internacional, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea de carácter científico-técnico en el ámbito del departamento.

  4. El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaria de Estado, así como sus actuaciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

  5. El impulso, desarrollo y coordinación de actuaciones orientadas a crear y potenciar focos de excelencia en investigación y cualquier otra actuación orientada a potenciar la excelencia en materia de investigación.

  6. El desarrollo y la potenciación de centros de excelencia científica.

  7. El desarrollo y la potenciación del fortalecimiento institucional.

  8. El desarrollo, coordinación y la potenciación de las infraestructuras singulares y de las grandes instalaciones científico-tecnológicas, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones.

  9. El impulso, la coordinación y el seguimiento de las plataformas científico-tecnológicas y los centros tecnológicos.

  10. La difusión del conocimiento y la tecnología a la sociedad.

  11. La elaboración de las propuestas de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de sus competencias.

3. Dependen de la Secretaría de Estado de Investigación los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

  2. La Dirección General de Cooperación Internacional.

4. Asimismo, depende de la Secretaría Estado de Investigación la Subdirección General de Gestión Económica, que se encargará de la gestión de los presupuestos asignados a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y a las Direcciones Generales de Planificación y Coordinación y de Cooperación Internacional.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

6. Dependen del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, los siguientes organismos y centros públicos de investigación:

  1. Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

  2. Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC).

  3. Instituto de Salud Carlos III.

  4. Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

  5. Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

  6. Instituto Español de Oceanografía (IEO).

  7. Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

7. La Presidencia de los Consejos Rectores del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y del Instituto de Salud Carlos III corresponderá al Ministro de Ciencia e Innovación.

8. El Secretario de Estado de Investigación asume la Presidencia del INIA, CIEMAT, IEO e IGME.

Artículo 6. Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

1. La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, con rango de subsecretaría, ejercerá, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Investigación, las siguientes funciones:

  1. La elaboración de las propuestas de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de sus competencias.

  2. La coordinación de las actividades vinculadas a las infraestructuras singulares y grandes instalaciones científico-tecnológicas, a los centros de excelencia, y a los centros tecnológicos y plataformas científico-tecnológicas.

  3. El apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la misma.

  4. La coordinación de la planificación, análisis y el seguimiento de las actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico.

  5. La coordinación de las iniciativas del Ministerio acerca del fomento de la cultura científica en la sociedad.

  6. La elaboración, gestión y seguimiento de los programas de fomento de la innovación industrial y en servicios.

  7. Las derivadas del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, constituyéndose en el órgano competente para la emisión de los informes motivados vinculantes para la Administración tributaria, en materia de gastos dedicados a I + D + I, sin perjuicio de la competencia atribuida al CDTI por el citado Real Decreto.

  8. El diseño y coordinación de las políticas públicas en materia de creación de empresas de base tecnológica.

  9. El desarrollo de actuaciones y, en su caso, de gestión de las ayudas públicas que fomenten las iniciativas de las pequeñas y medianas empresas en materia de innovación.

2. Depende de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.

3. Depende de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica la Dirección General de Planificación y Coordinación.

4. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

5. Dependen de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica las siguientes subdirecciones generales:

  1. Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo c del apartado 1.

  2. Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f y g del apartado 1.

  3. Subdirección General de Empresas de Base Tecnológica, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo h e i del apartado 1.

6. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, la tutela de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación (DDI)

Artículo 7. Dirección General de Planificación y Coordinación.

1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Coordinación ejercer las siguientes funciones:

  1. La planificación y la evaluación de las actuaciones y programas del Plan de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en su ámbito de competencias.

  2. La elaboración del programa de trabajo anual y la memoria de actividades del Plan Nacional de I + D + I.

  3. La coordinación y el seguimiento de la cooperación con las comunidades autónomas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, en el ámbito de sus competencias.

  4. El impulso del fortalecimiento y la coordinación del sistema ciencia-tecnología-empresa mediante el desarrollo de focos y centros de excelencia.

  5. La gestión del programa de fortalecimiento institucional.

  6. La coordinación de estudios de análisis y prospectiva sobre el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.

  7. La contribución a la elaboración de un sistema eficiente de gestión del conocimiento del Ministerio que permita mejorar los sistemas estadísticos de la investigación científica y del desarrollo tecnológico o cualesquiera otras que le asigne el Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

  8. La coordinación e impulso de las estadísticas propias de la Secretaría de Estado.

  9. La planificación, desarrollo y coordinación de las infraestructuras singulares, las grandes instalaciones científico-técnicas y las instalaciones estratégicas.

  10. La coordinación de las iniciativas relativas a Plataformas Científico-Tecnológicas y Centros Tecnológicos.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Coordinación las siguientes subdirecciones generales:

  1. Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a, b, f, g y h del apartado 1.

  2. Subdirección General de Coordinación, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos c, d y e del apartado 1.

  3. Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo i del apartado 1.

  4. Subdirección General de Coordinación de Centros Tecnológicos y Plataformas Científico-Tecnológicas, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo j del apartado 1.

Artículo 8. Dirección General de Cooperación Internacional.

1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional ejercer las siguientes funciones:

  1. Apoyo a la Secretaría de Estado en la definición de la política española en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito internacional.

  2. El impulso de la cooperación internacional en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Universidades.

  3. Formulación y coordinación de la posición española en materias de competencia del departamento en foros internacionales.

  4. La planificación, coordinación e impulso de la participación española en programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico, y el seguimiento y evaluación de dicha participación.

  5. La planificación, coordinación e impulso de la participación española en organismos, infraestructuras singulares y grandes instalaciones científico-tecnológicas, y el seguimiento y evaluación de dicha participación.

  6. El impulso, conocimiento, informe y seguimiento de la participación española en el Programa Marco de la Unión Europea.

  7. El impulso de los convenios de colaboración en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico en el ámbito internacional.

  8. La planificación y coordinación de las actividades, competencia del departamento, a desarrollar durante los períodos de presidencia española de la Unión Europea.

2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Internacional las siguientes subdirecciones generales:

  1. Subdirección General de Programas Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos b y d del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a, c y g del citado apartado 1.

  2. Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a, c y g del citado apartado 1.

  3. Subdirección General de Programas Europeos, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos f y h del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a, c y g del citado apartado 1.

Artículo 9. Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

1. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes:

  1. La representación ordinaria del Ministerio.

  2. La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado.

  3. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.

  4. Las relaciones institucionales externas del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

  5. Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos.

  6. La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, así como la gestión del régimen interior y servicios generales.

  7. La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al ministerio, así como su gestión patrimonial, salvo que se encuentre atribuida a otro órgano u organismo del departamento.

  8. El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento.

  9. El impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del ministerio, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información.

  10. La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

  11. La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del departamento por sus disposiciones específicas.

  12. La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios.

  13. El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente.

  14. Las relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en Consejerías y Agregadurías.

2. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos f, g, h, j y l del apartado 1.

  2. Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo i del apartado 1.

  3. Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo k del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

3. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general.

4. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. Abogacía del Estado en el departamento.

  2. Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

Artículo 10. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes:

  1. Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b, c, d, e, f, g, k, l, m, n, ñ y o del apartado 1.

  2. Subdirección General de Personal, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos h e i del apartado 1.

Artículo 11. Adscripción de entidades.

Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Artículo 12. Protectorado de fundaciones.

El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el protectorado de las fundaciones cuyo objeto principal esté relacionado con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, con la salvedad de aquéllas cuyas actividades estén mayoritariamente relacionadas con el ámbito competencial de otros departamentos.

Las fundaciones con dicho objeto en cuyo Patronato participe la Administración General del Estado modificarán los Estatutos para asegurar la adecuada representación del Ministerio de Ciencia e Innovación en el Patronato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general de la extinta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Reconocimiento de la condición de medio propio y servicio técnico de las sociedades estatales y fundaciones adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación promoverá la modificación de los estatutos de las sociedades estatales, que en atención a su objeto o actividad relacionados con programas de ayudas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, deban tener la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a dichos programas, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

2. Las Fundaciones del sector público estatal adscritas al Ministerio de Ciencia e Innovación procederán a la modificación de sus estatutos para incluir en los mismos la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, por parte de los departamentos ministeriales con competencias en la materia.

3. Las encomiendas de gestión serán de ejecución obligatoria para la sociedad estatal o para la fundación, se retribuirán mediante tarifas sujetas al régimen previsto en el apartado siguiente, y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.

4. La tarifa o la retribución de la encomienda deberán cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.

5. La cuantía de la tarifa o la retribución será fijada por la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

6. Las entidades con el carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Comisión Mixta de coordinación entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Sanidad y Consumo, en relación con el Instituto de Salud Carlos III.

El Ministerio de Ciencia e Innovación incorporará al Ministerio de Sanidad y Consumo en la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud Carlos III relacionadas con las siguientes materias:

  1. Control sanitario y epidemiológico.

  2. Salud ambiental.

  3. Escuela Nacional de Sanidad, Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.

  4. Aquellas otras que guarden relación con el Sistema Nacional de Salud.

Para ello, y a los efectos de llevar a cabo la coordinación necesaria entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Ciencia e Innovación en las materias anteriormente señaladas, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se constituirá una Comisión Mixta entre ambos Departamentos ministeriales.

Dicha comisión mixta fijará los mecanismos y procedimientos de coordinación y participación del Ministerio de Sanidad y Consumo en las materias anteriormente señaladas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Dependencia funcional del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Por los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación, Política Social y Deporte, se articularán los mecanismos necesarios para hacer efectiva la dependencia funcional del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el ejercicio de las funciones relacionadas con los programas educativos de carácter no universitario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Gestión temporal de medios y servicios por los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Industria, Turismo y Comercio.

Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Ciencia e Innovación, los Ministerios de Educación, Política Social y Deporte y de Industria, Turismo y Comercio seguirán prestando la ayuda que sea necesaria al Ministerio de Ciencia e Innovación para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gestión de las ayudas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Gestión transitoria de becas universitarias.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte gestionará las becas y ayudas al estudio específicamente dirigidas a enseñanzas universitarias que correspondan al curso académico 2008-2009. A partir del curso 2009-2010 estas funciones serán ejercidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación, procediéndose, antes de la convocatoria de becas y ayudas para dicho curso, al traspaso de los correspondientes créditos y personal dedicado a su gestión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Subsistencia de órganos.

1. Hasta la aprobación del Reglamento del Consejo de Universidades subsistirá la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria, con rango de dirección general y dependencia de la Secretaría de Estado de Universidades, estructurándose en las siguientes subdirecciones:

  1. Subdirección General de Coordinación Universitaria.

  2. Subdirección General de Relaciones Institucionales.

2. La persona que ocupe el cargo de Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones, de acuerdo con las razones justificativas expuestas en el Real Decreto 678/2006, de 2 de junio, que se consideran vigentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.

Los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI), aprobado por el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, quedan modificados como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Ciencia e Innovación para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Igualmente, los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda llevarán a cabo los ajustes de efectivos necesarios.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Ministra de Administraciones Públicas,
Elena Salgado Méndez



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