Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional. | |
La Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, incorporada al ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece las bases de una protección que resulta necesaria para aumentar la productividad de la agricultura. Con ello se contribuye a la consecución de uno de los principales objetivos de la política agrícola común.
El régimen fitosanitario comunitario previsto por la citada Directiva, se aplicó en un espacio sin fronteras interiores, con el propósito de proteger a los Estados miembros, a sus entidades regionales y locales, así como también a los cultivadores de vegetales, contra los daños ocasionados por la introducción de organismos nocivos.
Para lograr una aplicación eficaz del régimen fitosanitario comunitario es necesario establecer una serie de medidas para erradicar o, si esto no fuera posible, controlar las infecciones producidas por organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión Europea, así como un sistema de contribuciones financieras comunitarias para repartir a nivel de la Unión Europea la sobrecarga de posibles riesgos que pudiera quedar para el comercio derivados de la aplicación del régimen fitosanitario comunitario.
En consecuencia, la finalidad de este Real Decreto es regular los programas nacionales de erradicación o control de los organismos nocivos contemplados en el anexo I y II del Real Decreto 2071/1993, que no estén aún presentes en el territorio español o en una parte del mismo, así como de los no enumerados en dichos anexos cuya presencia sea desconocida hasta la fecha en el territorio español y que se estima que representan un peligro inminente para la Unión Europea.
Con el fin de prevenir infecciones producidas por organismo nocivos procedentes de terceros países, debe existir también una contribución financiera comunitaria destinada a potenciar la infraestructura de inspección fitosanitaria de las fronteras exteriores de la Unión Europea.
Asimismo, el sistema debe proporcionar contribuciones adecuadas para determinados gastos relacionados con las medidas específicas que hayan adoptado los Estados miembros con objeto de erradicar o, si esto no fuera posible, controlar las infecciones producidas por organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión Europea y, cuando sea posible, reparar los daños ocasionados.
La aplicación de este sistema de contribución requiere que la Comisión Europea reciba plena información sobre las posibles causas de, la introducción de los organismos nocivos en cuestión y la comprobación de la correcta aplicación del régimen fitosanitario comunitario a su vez, y para que el Estado pueda cumplir con este deber las Comunidades Autónomas deberán comunicar puntualmente a la Administración General del Estado las medidas adoptadas y la evolución de las mismas. Si se comprueba que la introducción de los organismos nocivos ha sido causada por la realización de inspecciones o exámenes inadecuados, será aplicable la legislación comunitaria en lo que respecta a las consecuencias, sin perjuicio de la adopción de determinadas medidas especificas.
Por todo ello, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/3/CE, de 20 de enero, por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 1998, dispongo:
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com