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Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Sumario:

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, cuyas competencias son las atribuidas con anterioridad al Ministerio de Educación y Cultura, excepción hecha de las asumidas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado por el mismo Real Decreto. A su vez, el Real Decreto 691/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del nuevo Departamento, ha adecuado las competencias del mismo a los requerimientos actuales, si bien algunas de las que ahora se distribuyen entre las direcciones generales de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional supone cierta modificación en la asignación de competencias efectuada por el citado Real Decreto en su disposición adicional primera.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Departamento mediante el presente Real Decreto, en el que se determinan los órganos superiores y directivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hasta el nivel de subdirección general y quedan definidas las competencias de cada uno de estos órganos.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2000, dispongo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. En vigor por Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio. En vigor por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio.

Los artículos 1.1, 3, 4.1 y 5.1 y 3, del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 1.

1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

Artículo 3.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, en el ámbito educativo y cultural, desarrollará las siguientes funciones:

  1. El desarrollo y seguimiento de la programación de las inversiones educativas y culturales.

  2. El impulso y desarrollo de las inversiones y el seguimiento de su ejecución, en particular aquellas de especial relevancia.

  3. La supervisión de los proyectos de obra.

  4. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquel.

  5. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.

  6. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.

  7. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.

  8. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo autónomo del mismo.

  9. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.

  10. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.

  11. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.

  12. La administración de los recursos humanos, régimen Interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.

  13. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del organismo, que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada.

Artículo 4.

1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.

Artículo 5.

1. Dependen del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

  1. Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de éste y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.

  2. Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 3.

  3. Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 10 y 11 del artículo 3.

  4. Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 7 y 8 del artículo 3.

3. Al Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura le suplirá el Secretario técnico de Infraestructuras en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad previstos en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jesús Posada Moreno.

Notas:
Disposición adicional primera:
Derogado, excepto esta disposición, por Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición adicional primera:
Derogado, excepto esta disposición, por Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.


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