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Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.


Sumario:

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2004, aprobó el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE, para el período 2004-2011, y acordó que el Gobierno adoptara las actuaciones y medidas normativas que, en su caso, fueran necesarias para el cumplimiento de los compromisos contenidos en el acuerdo general.

El referido acuerdo general persigue la mejora de los mecanismos de cooperación de la ONCE con el Gobierno para el cumplimiento de los objetivos y fines sociales de la organización, así como la realización de las actuaciones necesarias para asegurar a la ONCE su continuidad y estabilidad institucional y financiera, ampliando sus instrumentos operativos en materia de juego, de acuerdo con los principios generales de cooperación institucional, solidaridad social y competitividad empresarial. Para el cumplimiento de estos objetivos, el propio acuerdo general dispone que el Gobierno aprobará una modificación parcial del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el Real Decreto 1200/1999, de 9 de julio, con la finalidad de aplicar normativamente aquellos aspectos del acuerdo general que lo precisen.

En la elaboración de este Real Decreto se ha oído a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y ha informado favorablemente el Consejo de Protectorado de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Asignaciones financieras públicas.

Las asignaciones financieras públicas reconocidas a la ONCE, cuando ésta, y en el conjunto de todos los juegos que tenga autorizados, no alcance los objetivos de ventas anuales aprobados por el Gobierno, se ajustarán a los supuestos, trámites, procedimientos y plazos establecidos por la disposición final quinta de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comisión mixta. Redacción según Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto.

El seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE, en los términos previstos en ellos y sin perjuicio de las competencias sobre esta materia del Consejo de Protectorado de la ONCE, se ejercerá a través de una comisión mixta integrada por los siguientes miembros:

  1. Presidente/a: El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que podrá delegar sus funciones presidenciales en el miembro de la Comisión que actúe en representación del propio departamento.

  2. Vocales: Un representante del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, ambos con nivel igual o superior al de director general, designados por el titular del respectivo departamento, y tres representantes del máximo nivel designados por el Consejo General de la ONCE.

  3. Cada uno de los vocales representantes de la Administración será sustituido por un vocal suplente, con nivel igual o superior al de director general, que designe el titular del correspondiente departamento y cada uno de los vocales representantes de la ONCE será sustituido por un vocal suplente del máximo nivel que designe el Consejo General de la ONCE.

    También podrán asistir como vocales, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas expresamente por la presidencia.

  4. Secretario/a: El titular de la subdirección general o, en su caso, del órgano administrativo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte que tenga atribuida la asistencia técnica e instrumental al ejercicio de la tutela del Estado sobre la ONCE, que actuará con voz y sin voto.

  5. El titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte designará como secretario/a suplente al titular de otra subdirección general u órgano administrativo de la dirección general que ejerza las funciones de tutela sobre la ONCE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Vigencia de los estatutos de la ONCE.

En tanto no se aprueben por el Consejo de Protectorado los nuevos estatutos de la ONCE y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, continuarán en vigor los aprobados por dicho Consejo en su reunión del día 29 de febrero de 2000 y publicados en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2000, en todo aquello que no se oponga a este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aprobación de los nuevos estatutos.

El Consejo General de la ONCE propondrá al Consejo de Protectorado, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, la aprobación de las modificaciones de los estatutos de la organización que sean precisas para adaptarlos a aquél.

Los estatutos, debidamente aprobados, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2005.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

Notas:
Disposición adicional segunda:
Redacción según Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento.


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