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Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.


Sumario:

Este Real Decreto aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el período 2008-2012.

El Plan Nacional de Asignación (PNA en adelante) para el período 2008-2012 es el segundo elaborado en el marco del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y el primero que se aplicará coincidiendo con el período de compromiso (2008-2012) establecido en el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático. El PNA hace frente a un difícil equilibrio: por un lado, debe hacer posible el cumplimiento del compromiso cuantificado de limitación del crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero establecido en el Protocolo de Kioto, con arreglo al cual las emisiones promedio en el período 2008-2012 no pueden superar en más del 15% las emisiones del año base; por otro lado, las decisiones implícitas en el PNA deben preservar la competitividad y el empleo de la economía española así como la estabilidad del presupuesto público.

La experiencia ganada a través de la elaboración y aplicación del primer PNA en el período 2005-2007 ha facilitado los trabajos preparatorios. No obstante, la evolución de las emisiones, situadas un 47,9% por encima de las del año base en 2004, y las previsiones oficiales que estiman un crecimiento por encima del 50% en el período 2008-2012 si no se adoptan medidas adicionales, hacen necesaria una actualización de la senda de cumplimiento del Protocolo de Kioto respecto de la proyectada en el PNA 2005-2007.

El objetivo sobre el que se ha construido el Plan 2008-2012 está dirigido a que las emisiones globales de gases de efecto invernadero en España no superen en más de un 37% las del año base en promedio anual en el período 2008-2012. Para ello habrá de llevarse a cabo un importante esfuerzo adicional de reducción además de asegurar el cumplimiento de las medidas ya previstas. Esta cifra total se alcanza a través de la suma del 15% de incremento del objetivo Kioto, un 2% adicional a través de la absorción por los sumideros y de la adquisición del equivalente a un 20% en créditos de carbono procedentes de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

Se mantiene el reparto del esfuerzo de reducción del Plan Nacional de Asignación 2005-2007 entre los sectores sujetos y no sujetos a la Directiva. La asignación de derechos de emisión a los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión es más restrictiva que la llevada a cabo por el Plan 2005-2007, de modo que el total asignado corresponde a las emisiones en 1990 de los sectores afectados incrementadas en un 15%. La asignación promedio anual asciende, en aplicación de este criterio, a 144,85 millones de toneladas de derechos de emisión, a las que se añaden 7,825 millones de toneladas de derechos de emisión anuales de reserva (un 5,4% de la asignación anual), lo que resulta en un total de 152,673 millones de toneladas derechos de emisión anuales. Esta asignación supone un recorte del 16% respecto del Plan 2005-2007 y de casi el 20% respecto a las emisiones del año 2005.

En relación con los mecanismos de flexibilidad, la Ley 1/2005, en su artículo 14, dispone la necesidad de que el PNA indique el porcentaje máximo sobre la asignación de cada instalación de créditos procedentes de mecanismos de flexibilidad basados en proyectos del Protocolo de Kioto que pueden ser utilizados por los titulares de las instalaciones para el cumplimiento de las obligaciones de entrega anual de derechos. El Plan dispone que en el período 2008-2012 el titular de cada instalación podrá cumplir con sus obligaciones entregando reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE) hasta un porcentaje que varía en función del sector de actividad al que pertenece la instalación: será del 70% para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del 20% para el resto de sectores. El porcentaje se calculará sobre la cantidad de derechos de emisión asignada a cada instalación para todo el período 2008-2012. La cantidad resultante podrá ser utilizada para el cumplimiento de la obligación de entrega de derechos en cualquier momento del período de referencia del Plan

En cuanto a la asignación sectorial, en la distribución de los derechos entre los distintos sectores se ha tenido en cuenta tanto la capacidad tecnológica y el potencial de reducción de cada sector como el distinto grado de exposición a la competencia internacional.

Así, en la asignación a los sectores industriales se parte de la intensidad de emisiones por unidad de producto en 2005, introduciendo un esfuerzo adicional de mejora de eficiencia, lo que se traduce en una asignación anual de 73,64 millones de derechos de emisión.

En relación con el sector de generación eléctrica se toma como referencia el factor de emisión de la mejor tecnología disponible de cada tecnología de generación, corregida con un factor de ajuste. Este criterio conduce a una asignación de 54,053 millones de derechos de emisión en media anual; cifra sensiblemente inferior a la asignada en el período 2005-2007, a las emisiones proyectadas para el período e, incluso, a las emisiones reales del sector en el año base.

En cuanto al resto de instalaciones de combustión no mencionadas anteriormente, la asignación anual supone un leve incremento respecto al cálculo de las emisiones en 2005, es decir 17,16 millones de derechos de emisión en medial anual. Se trata, no obstante, de una cifra coherente con la previsión de crecimiento del sector, empleando la mejor tecnología disponible. El PNA incorpora la estimación de las emisiones de este tipo de instalación en el año base, tal como se anunciaba en el Real Decreto 777/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión, 2005-2007.

El PNA incorpora la interpretación de la definición de instalación de combustión acordada en la reunión del Comité de Cambio Climático de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2006 tal y como se recoge en su Anexo C.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley, las asignaciones individuales a cada una de las instalaciones deben concretarse a través de un procedimiento administrativo de asignación. Cabe señalar, por tanto, que el listado de instalaciones que se incorpora al PNA como Anexo B tiene un carácter indicativo. El PNA establece como fecha límite para la presentación de las solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión el 30 de diciembre de 2006.

En relación con el procedimiento de asignación individual de derechos, y en conexión con el artículo 17.2.a de la Ley, por el que se establece la obligación de que la metodología de asignación individual no genere diferencias injustificadas entre sectores ni instalaciones, el PNA precisa el sistema de cálculo de derechos para aquellas instalaciones cuya entrada en funcionamiento esté prevista con posterioridad al inicio del período de referencia. Una asignación que no genere diferencias injustificadas requiere establecer dos precisiones adicionales:

  1. que el cálculo de derechos para estas instalaciones se haga prorrateando las mensualidades que restan hasta el final del período;

  2. que, en el supuesto de retrasos superiores a un mes desde la fecha prevista para la entrada en funcionamiento -y por tanto, fecha prevista utilizada para calcular la asignación-, debe descontarse la parte proporcional al retraso antes de efectuar la transferencia definitiva de derechos.

Solamente de esta manera se asegura una asignación equitativa de derechos en un procedimiento concurrente, evitándose consecuencias indeseadas que afectarían negativamente la expectativa de derechos de potenciales terceros nuevos entrantes.

La reserva asciende al 5,4% (7,825Mt/a) de la asignación anual, frente al 1,84% de la asignación anual incluida en el Plan 2005-2007. Por otro lado, dado el carácter ajustado de la asignación, no se introduce el procedimiento de subasta para ningún sector, con la única salvedad contemplada en la Ley 1/2005 de una eventual enajenación de los derechos sobrantes en la reserva al final de período.

En el apartado del Plan dedicado a los nuevos entrantes se desarrollan determinados aspectos relacionados con la asignación. El artículo 18 de la Ley establece la preferencia del orden temporal en la solicitud de asignación de nuevos entrantes. Dicho criterio, junto con los aplicables con carácter general en los procedimientos de asignación, merece alguna precisión adicional que permita conocer y ponderar adecuadamente la asignación a nuevos entrantes de manera equitativa, teniendo presente el grado de madurez de los proyectos y la probabilidad mayor o menor de que la fecha indicada sea la más probable para la entrada en funcionamiento de una instalación. Esto determinará una asignación más justa en la que no se bloqueen innecesariamente derechos, redundando en beneficio de potenciales nuevos entrantes que, en caso contrario, podrían ver dificultado su acceso a un volumen de derechos disponible en cuantía limitada.

Se desarrollan los criterios aplicables para el cálculo de derechos de emisión correspondientes a cada solicitante. Son nuevos entrantes las instalaciones nuevas y los incrementos de capacidad nominal, sin que pueda en ningún caso considerarse como incremento de capacidad la derivada de modificaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de la instalación, de la sustitución o incorporación de nuevos quemadores o dispositivos similares, de proyectos de ahorro o sustitución de combustibles, ni tampoco la debida a ampliaciones en la jornada laboral por la incorporación de turnos de trabajo adicionales.

Con respecto al modo en que deben evaluarse las solicitudes, con el fin de que la Administración pueda calcular la asignación de derechos con mayor rigor, resulta imprescindible introducir criterios objetivos que permitan garantizar que la fecha empleada para el cálculo de la asignación es la que con mayor probabilidad coincidirá con la entrada en funcionamiento real de la instalación. Esta asignación de derechos implica un procedimiento de concurrencia competitiva. En un contexto de disponibilidad limitada, previsiones excesivamente optimistas pueden ocasionar un perjuicio grave al resto de los potenciales solicitantes, tanto en la asignación inicial como en la asignación con cargo a la reserva. El bloqueo de derechos implícito en la asignación se prolonga hasta la fecha prevista de entrada en funcionamiento, lo que supone mermar innecesariamente la expectativa de terceros.

Esto aconseja, por un lado, la inclusión de un plazo máximo de antelación en la presentación de solicitudes, y por otro, la asignación con cargo a la reserva de aquellas instalaciones cuya fecha de entrada en funcionamiento prevista sea muy próxima al final del período de vigencia del PNA anterior, dada la posibilidad de retrasos que conduzcan a una entrada en funcionamiento efectiva con posterioridad al inicio del siguiente PNA. Para estas instalaciones se efectuará una asignación provisional con cargo a la reserva de nuevos entrantes que quedará confirmada, o corregida a la baja en la parte proporcional al retraso, en caso de que se produjera, una vez comunicada la fecha de entrada en funcionamiento por el órgano autonómico competente.

Este criterio pretende evitar asignaciones con cargo al tope máximo autorizado para instalaciones existentes que detraigan derechos del conjunto que se ha de repartir entre las instalaciones que se hallan efectivamente en funcionamiento. El total de derechos disponible para las instalaciones existentes es limitado y la inclusión en el reparto de instalaciones en las que todavía existe un grado de incertidumbre relevante supondría una disminución proporcional de los derechos disponibles para quienes sí están en funcionamiento efectivo al inicio del período.

Adicionalmente, una previsión demasiado optimista podría ocasionar retrasos respecto de la fecha prevista de entrada en funcionamiento cuando los proyectos no estén lo suficientemente maduros en el momento de presentar la solicitud. Cuando esto sucede, se generan disfunciones tanto para los órganos autonómicos competentes, que han de modificar la autorización, como para la Administración General del Estado, que ha de proceder a tantos recálculos de la asignación como retrasos se produzcan.

Con este desarrollo se pretende en definitiva evitar desajustes perjudiciales para otros solicitantes que, en caso contrario, podrían ver desestimada su solicitud por falta de derechos disponibles en la reserva. Por ello, se introduce la exigencia de que la fecha de solicitud de la asignación de derechos sea razonablemente próxima a la prevista para la entrada en funcionamiento, requiriéndose la documentación que acredite que esta fecha ha sido calculada con objetividad y rigor, a fin de lograr una asignación lo más ajustada posible.

Otro cambio relevante en el PNA 2008-2012 por comparación al marco jurídico aplicable al PNA 2005-2007 es la desaparición de la prohibición de constituir agrupaciones de instalaciones en el sector eléctrico. Esta previsión, de carácter transitorio en la Ley 1/2005, no se considera necesaria para el período 2008-2012, dadas las condiciones de mayor madurez en el mercado de derechos de emisión. Por tanto, en el supuesto de que instalaciones del sector de generación de servicio público quisieran cumplir sus obligaciones a través de una agrupación, deberían solicitar autorización con arreglo a lo previsto en la Ley 1/2005.

La disposición final segunda habilita, mediante Orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, a modificar la cuantía máxima de la asignación sectorial sin que ello suponga un incremento en el total de derechos establecido en el Plan en dos supuestos concretos:

  1. que una decisión de la Comisión Europea obligue a esta modificación;

  2. que la estimación de un recurso administrativo o contencioso-administrativo haga necesaria tal modificación.

Este Real Decreto se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13 y 23 de la Constitución, respectivamente.

En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2006, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión, 2008-2012.

Se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión vigente para el período 2008-2012, que se inserta a continuación.

La asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para este período tendrá lugar con arreglo a lo dispuesto en dicho Plan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Naturaleza básica y título competencial.

Este Real Decreto tiene naturaleza básica y se dicta al amparo de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente previstas en el artículo 149.1.13 y 23 de la Constitución, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación para la modificación de las asignaciones sectoriales.

La cuantía máxima de asignación sectorial establecida en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 aprobado en este Real Decreto, podrá modificarse, mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, en los siguientes supuestos:

  1. que resulte necesario para poder ejecutar una decisión de la Comisión Europea;

  2. que resulte necesario para ejecutar una resolución estimatoria de un recurso administrativo o una sentencia, cuando sean firmes.

En ningún caso podrá modificarse mediante orden ministerial la cantidad total de derechos asignados en el Plan aprobado por este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN 2008-2012.

1. INTRODUCCIÓN.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, establece un régimen comunitario de comercio de derechos de emisión, a fin de fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz en relación con el coste y económicamente eficiente.

El régimen regulador del comercio de derechos de emisión que en ella se contiene ha sido incorporado al ordenamiento jurídico nacional, en primer lugar, mediante el Real Decreto-ley 5/2004, posteriormente convertido en Ley 1/2005 y desarrollado mediante varios reales decretos.

De acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, y el artículo 14 de la Ley 1/2005, para cada período contemplado en los apartados 1 y 2 del artículo 11, es decir, para el período de tres años que comenzó el 1 de enero de 2005, para el período de cinco años que comenzará el 1 de enero de 2008 y para cada período de cinco años subsiguiente, cada Estado miembro elaborará un Plan Nacional de Asignación (PNA) que determinará la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho período y el procedimiento de asignación.

El PNA 2008-2012 es el segundo Plan Nacional de asignación de España elaborado de conformidad con lo dispuesto por la Directiva de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. El plan se basa en criterios objetivos y transparentes, incluidos los enumerados en la citada Ley, el anexo III de la Directiva, las orientaciones de la Comisión para la aplicación de dichos criterios presentadas en enero de 2004 y las orientaciones complementarias presentadas en diciembre de 2005. Se han tenido en cuenta las observaciones del público.

La experiencia ganada a través de la elaboración y aplicación del primer Plan Nacional de asignación de derechos de emisión (PNA 2005-2007), aprobado por Real Decreto 1866/2004 de 6 de septiembre y modificado por el Real Decreto 60/2005 de 21 de enero y el Real Decreto 777/2006 de 23 de junio, ha resultado de gran utilidad en cuanto a la elaboración de este segundo Plan, permitiendo detectar aquellos elementos susceptibles de mejora.

Asimismo, cabe señalar que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2004 por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión, y por el que se transpone la Directiva 2003/87/CE se han llevado a cabo múltiples actuaciones dirigidas a establecer y completar el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en nuestro país. Su tramitación como proyecto de ley dio lugar a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en la que se introducen algunas novedades respecto al contenido del Real Decreto-ley.

La Ley ha sido modificada en dos ocasiones: a través del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, se introducen aquellas modificaciones necesarias para hacer efectiva la modificación en la interpretación de instalación de combustión a que hace referencia la Decisión de la Comisión Europea de 27 de diciembre de 2004 relativa al Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por España. A través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, se introduce una referencia al cobro de tarifas en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión.

Por otro lado, determinadas disposiciones de la Ley han sido objeto de desarrollo reglamentario. Así, cabe citar el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula el registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, y la Resolución, de 8 de febrero de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Este segundo PNA por el que se asignan derechos para el período 2008-2012 se enfrenta a un difícil equilibrio: por un lado ha de hacer posible el cumplimiento del compromiso cuantificado de limitación del crecimiento de emisiones de gases de efecto invernadero en España asumido al ratificar el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Por otro debe preservar la competitividad y el empleo y resultar compatible con la estabilidad económica y presupuestaria para no incidir negativamente en la economía española. Ello significa continuar e intensificar el esfuerzo iniciado con el PNA 2005-2007 en aquellos sectores que presentan las oportunidades de reducción más eficientes minimizando los efectos sociales potencialmente adversos, en particular los que se refieren al empleo eventualmente asociados a las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los compromisos de Kioto.

Los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto permiten a los Estados con compromisos de limitación de emisiones cumplir parte de los mismos mediante reducciones de emisiones producidas en terceros países. España recurrirá a dichos mecanismos para el cumplimiento de su compromiso.

Al Plan Nacional de asignación se adjunta una lista preliminar de instalaciones potencialmente incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005 a los meros efectos de dar publicidad sobre quienes están legitimados para solicitar asignación gratuita de derechos de emisión.

La elaboración del PNA 2008-2012 ha estado a cargo del Grupo Interministerial de Cambio Climático (GICC), que dirigió asimismo la elaboración del primer Plan Nacional de asignación. El GICC se constituyó en mayo de 2004 por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y lo integran representantes con rango de secretario de Estado o de secretario general y directores generales. El GICC está presidido por el Secretario de Estado de Economía del Ministerio de Economía y Hacienda. Su secretario es el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, del Ministerio de Medio Ambiente, y forman parte del GICC todos los departamentos ministeriales competentes. En particular, destacan los representantes de las siguientes áreas:

El GICC ha analizado las hipótesis de trabajo elaboradas por los expertos, en temas horizontales implicados por cada uno de los apartados del PNA, que ha sido diseñado de conformidad con el anexo III de la Directiva y las orientaciones de la Comisión para la aplicación de los criterios del citado anexo en la preparación del PNA.

Desde que empezó a aplicarse el PNA 2005-2007 se ha mantenido una relación constante con los sectores industriales a través de la cual se ha mejorado mucho el conocimiento por parte de la Administración de cada uno de los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005. Desde finales de 2005 se han desarrollado diversas actividades dirigidas específicamente a la elaboración del segundo PNA. Así, a partir de febrero de 2006 se han ido manteniendo reuniones con los diversos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley, con el fin de conocer mejor los datos de cada sector, así como sus expectativas y preferencias en relación con la elaboración del nuevo Plan. En abril de 2006 se llevó a cabo una consulta pública previa a la elaboración del PNA 2008-2012, con el fin de dar la oportunidad de que todas las partes interesadas expresaran su opinión y aportasen la información considerada relevante.

El GICC, una vez revisada toda la labor preparatoria de los grupos interministeriales y consultas de la Administración a sectores y agentes, y una vez efectuado el análisis de métodos de asignación por sectores y actividades, preparó un borrador de Plan que fue aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 6 de julio de 2006. El 12 de julio de 2006 fue presentada la propuesta de plan por la Ministra de Medio Ambiente. A partir del día 12 de julio de 2006, dicha propuesta se sometió a información pública.

En la preparación del PNA y en los trabajos previos de integración de los datos recabados, se han tenido en cuenta las indicaciones de los operadores, departamentos competentes y grupos de interés afectados por el Plan.

La estructura del PNA incluye la referencia al compromiso de España en la decisión de ratificación del Protocolo de Kioto; la cuantía total de derechos que se pueden asignar; la coherencia con el compromiso de Kioto y la carga compartida en el ámbito de la Unión Europea; las medidas en los sectores no afectados por el comercio de derechos de emisión; los instrumentos de flexibilidad; las asignaciones por sectores; el método de asignación a nivel de instalación; los aspectos técnicos; los potenciales de reducción de emisiones; el tratamiento de los nuevos entrantes; otras legislaciones de la Unión Europea y las principales cuestiones vinculadas a los procesos de consulta pública.

2. RESUMEN.

En el siguiente cuadro se resumen los principios básicos del Plan Nacional de asignación 2008-2012:

Objetivo en el escenario básico de cumplimiento.Se plantea como objetivo básico que las emisiones totales de GEI durante el período 2008-2012 no aumenten en más del +37% las del año base multiplicadas por cinco.
Reparto del esfuerzo de reducción entre sectores sujetos y no sujetos a la Ley 1/2005.Se mantiene el peso actual de las emisiones de CO2 de los sectores incluidos en la Directiva (45%) respecto a las emisiones totales nacionales.
Cantidad total de derechos para el periodo 2008-2012, sectores incluidos en la Ley 1/2005 Redacción según Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre. Se propone el reparto de 145,973 Mt CO2/año y una reserva adicional de 6,277 Mt CO2/año para nuevos entrantes, resultando una asignación total de 152,250 Mt CO2/año, con una reducción del 19,8 por ciento respecto a las emisiones de 2005 (189,85 Mt).
Medidas adicionales en sectores no incluidos en la Ley 1/2005.Se requieren medidas adicionales para los sectores no incluidos en la Directiva. Respecto a las emisiones del año base de estos sectores, se estima que un 28% debería reducirse mediante medidas adicionales de limitación de las emisiones y un 22% mediante la adquisición de créditos de carbono y sumideros.
Asignación a nivel sectorial.
Método(s) de asignación.
El escenario básico de asignación distingue entre el sector de generación eléctrica y los sectores industriales, reconociendo que ambos bloques no son comparables en cuanto a potencial de reducción y exposición a la competencia internacional.
Nivel sectorial, sector eléctrico Redacción según Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio. Redacción según Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre. Se asignan al sector eléctrico 54,420 Mt CO2/año en 2008-2012. Dada la limitación del volumen total de derechos, y la voluntad de realizar una asignación que minimice la posibilidad de incidir negativamente en la competitividad y el empleo, se ha mantenido el criterio de trasladar los esfuerzos adicionales de reducción al sector menos expuesto al comercio internacional y con mayor capacidad para internalizar costes.
Nivel sectorial, sectores industriales. Redacción según Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre. Se asignan 73,885 Mt CO2/año en 2008-2012 para los sectores industriales. La asignación se ha determinado aplicando un factor de intensidad de emisiones por unidad de producción. Se consideran para el cálculo las emisiones verificadas en el año 2005 y las cifras de producción para ese ejercicio. Este factor se ha ajustado teniendo en cuenta el potencial de reducción de emisiones de cada sector industrial. El factor de intensidad ajustado se ha aplicado a la producción de cada sector industrial prevista para el período 2008-2012.
Instalaciones de combustión de los epígrafes 1.b y 1.c de la Ley 1/2005. Redacción según Real Decreto 1402/2007, de 29 de octubre. Se asignan 17,668 Mt CO2/año en 2008-2012. La metodología de asignación empleada es conceptualmente similar a la utilizada para el resto de instalaciones de los sectores industriales.
Reserva. Redacción según Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio. Se establece una reserva gratuita del 5,42% sobre el total de derechos asignados a instalaciones incluidas en el Plan, lo que supone 7,825 millones de derechos/año.
Los derechos de la reserva no asignados antes del 30 de junio de 2012 podrán ser enajenados con arreglo a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Nuevos entrantes: definición y tratamiento.Sólo se atenderán las solicitudes correspondientes a las instalaciones nuevas y las ampliaciones de la capacidad nominal de instalaciones existentes.
Acción temprana y tecnologías limpias.De forma explícita no se ha considerado la acción temprana. Sí se ha tenido en cuenta indirectamente a través de la aceptación de un período de referencia relativamente lejano en el tiempo y la determinación del potencial de reducción en el nivel sectorial.
 
La utilización de la intensidad sectorial de emisiones por unidad de producto en la metodología de asignación tiende a favorecer las tecnologías menos emisoras.
Extinción de autorizaciones.Los derechos aún no expedidos que hayan sido asignados a instalaciones cuya autorización quede extinguida, por alguna de las causas legalmente previstas, pasarán automáticamente a la reserva de derechos.
Arrastre de derechosNo se admite el arrastre de derechos del primer período de asignación (2005-2007) al segundo (2008-2012).
Definición de instalación de combustión.Se sigue una interpretación de instalación de combustión coherente con las orientaciones de la Comisión publicadas en diciembre de 2005 y el acuerdo alcanzado en la reunión del Comité de Cambio Climático1 de 31 de mayo 2006 respecto de la definición de instalación de combustión que se recoge como anexo C del Plan.
Agrupación de instalaciones.Se autoriza la agrupación voluntaria de instalaciones, manteniendo la competencia, como instrumento de flexibilidad que permite reducir los costes de transacción y aumentar la capacidad de negociación en los mercados sin alterar la integridad ambiental del sistema.
Mecanismos de flexibilidad basados en proyectos.289,39 Mt para el período 2008-2012, esto es el 20% de las emisiones del año base multiplicado por los 5 años del quinquenio. De este total, 159,15 Mt se corresponde con el exceso de emisiones de los sectores difusos.
Límite a la utilización de los mecanismos de flexibilidad por parte de los titulares de instalaciones

Redacción según Real Decreto 1030/2007, de 20 de julio. El titular de cada instalación podrá cumplir con sus obligaciones anuales de entrega utilizando reducciones certificadas de emisiones (RCE) y unidades de reducción de emisiones (URE) hasta un porcentaje de su asignación anual que varía en función del sector de actividad al que pertenece la instalación: será del 42,0% para el sector de producción de energía eléctrica de servicio público y del 7,9% para el resto de sectores.

Los nuevos entrantes podrán, en principio, utilizar RCE y URE para el cumplimiento de sus obligaciones en función del sector al que pertenezcan. No obstante, en caso de que en el momento de la asignación a estos nuevos entrantes se haya alcanzado o se prevea alcanzar el límite global de utilización de RCE y URE, la resolución de asignación individualizada podrá limitar esta posibilidad.

Los límites se aplican anualmente, pero la fracción no utilizada se acumula en la siguiente anualidad.

Absorción por los sumideros de carbonoSe estima un mínimo de 28,94 Mt para el período 2008-2012, esto es, el 2% de las emisiones del año base multiplicado por los 5 años del quinquenio.

El PNA 2008-2012 se ha elaborado de acuerdo con los artículos 9 y 10 y el anexo III -criterios aplicables a los planes nacionales de asignación- de la Directiva 2003/87/CE, con los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con las Orientaciones de la Comisión COM (2003) 830 publicadas el 7 de enero de 2004 y con las Orientaciones Complementarias para los planes de asignación del periodo 2008-2012 [COM (2005) 703] publicadas el 22 de diciembre de 2005. El documento se ha confeccionado sobre las hipótesis, datos y resultados analizados, susceptibles de experimentar las adaptaciones consiguientes a ulteriores consultas, en función de las observaciones resultantes de las mismas.

Se ha procedido a un reparto del total de derechos entre los diferentes sectores y actividades en un nivel meso, previo a la distribución de derechos entre las instalaciones de cada uno de los sectores y actividades cubiertos por la Directiva.

Para ello, los parámetros estadísticos de partida contenidos en los Inventarios de Emisiones de GEI comunicados a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, serie 19902004, han debido ser adaptados a las hipótesis y contextos de los sectores incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, todo ello en coherencia con la aplicación de la Decisión 280/2004/CE, de 11 de febrero de 2004, sobre mecanismos de control de las emisiones de GEI en la Comunidad para la aplicación del Protocolo de Kioto y el criterio número 2 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.

Este Plan define una senda de cumplimiento coherente con lo establecido en la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo. En la definición de dicha senda un punto de particular interés ha sido la consideración de la evolución de las emisiones de sectores no incluidos en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, tales como el transporte y el residencial y terciario.

La parte del esfuerzo de reducción de emisiones que se ha de realizar con las políticas y medidas adicionales, sumideros de carbono y mecanismos basados en proyectos (mecanismos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta) ha constituido un punto crucial de este PNA.

Documentos de base:

3. LA CANTIDAD TOTAL DE DERECHOS QUE SE ASIGNAN.

3.A. Compromiso de España en la decisión de ratificación del Protocolo de Kioto.

De acuerdo con la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo a aquél, España tiene un compromiso cuantificado de limitación de emisiones, acordado de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Protocolo de Kioto, de no sobrepasar en más de un 15% sus emisiones de los siguientes GEI: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs) y hexafluoruro de azufre (SF6), en el período 2008-2012, en comparación con los niveles de 1990 en el caso del CO2, CH4 y N2O, y niveles de 1995 en el caso de HFCs, PFCs y SF6.

La Comunidad Europea en su conjunto tiene un compromiso cuantificado de reducción de emisiones de un 8% para los gases referenciados y período citado, según lo establecido en el anexo B del Protocolo de Kioto.

3.B. Principios y datos utilizados.

Dada la complejidad y relevancia del Plan, se ha considerado conveniente utilizar múltiples fuentes de datos, de forma que la información aportada por unas pueda ser completada y contrastada por otras. Cabe destacar las siguientes fuentes:

3.C. Número total de derechos que se asignan. Senda de cumplimiento.

En el año 2004 las emisiones totales de GEI alcanzaron en España las 427,9 Mt de CO2-equivalente. Esta cifra supone casi un 48% de aumento respecto a las emisiones del año base, o lo que es lo mismo, casi 33 puntos porcentuales de exceso sobre el compromiso adquirido en el Protocolo de Kioto. A esto hay que añadir que el año 2005 se ha caracterizado por una escasa hidraulicidad, una aportación anormalmente baja de la generación nuclear y un elevado precio del gas natural. Dado el peso del sector de generación en nuestro inventario, las circunstancias de 2005 no favorecen una evolución positiva de las emisiones totales en ese año.

La tendencia que siguen las emisiones totales de GEI en el período 1990-2004 es en buena parte consecuencia de un crecimiento económico rápido y sostenido, y de un aumento de la población en los últimos años.

En lo que respecta a las emisiones per cápita, el crecimiento económico superior al de la media europea se ha visto compensado parcialmente por el importante incremento de la población. Aún así, en el período 1990-2004 las emisiones per cápita de España han crecido significativamente. Partiendo de 7,5 toneladas/persona han aumentado hasta las 10,8 toneladas/persona, cifra que se acerca ya a la media de los Estados Miembros que participaron en el reparto de los objetivos establecidos en el Protocolo de Kioto (UE-15) (11,2 toneladas/persona). A pesar de que las emisiones del año 2004 nos sitúan un 33% por encima de nuestro objetivo en el Protocolo de Kioto todavía nuestras emisiones per cápita no han alcanzado la media de la UE-15.

Así pues, la evolución de las emisiones pone de manifiesto las dificultades que se están encontrando para conjugar la convergencia económica con la Unión Europea y la limitación del crecimiento de las emisiones de GEI. Del mismo modo, queda patente la complejidad de elaborar un Plan que debe conjugar los siguientes factores esenciales:

El presente Plan busca dar satisfacción a los condicionantes anteriores. Es el resultado de haber analizado diversas opciones con un objetivo común: maximizar las reducciones sin someter a ningún sector o actividad concretos a una carga que suponga un lastre insalvable para su futuro desarrollo.

Se han evaluado los posibles escenarios de asignación sectoriales, el efecto de las medidas ya adoptadas en los sectores no incluidos en la Ley 1/2005, el impacto de otras medidas todavía en fase de diseño, y el potencial de utilización de los mecanismos de flexibilidad y de absorción por los sumideros de carbono. El reparto de la carga de reducción entre los distintos sectores y actividades, tanto los incluidos como los no incluidos en la directiva, se ha hecho teniendo en cuenta los esfuerzos ya realizados y el potencial todavía explotable para generar mayores reducciones. Con todos los elementos mencionados se ha construido la senda de cumplimiento que se presenta a continuación:

Los elementos que se acaban de enumerar constituyen la senda de cumplimiento que se describe gráficamente en la siguiente figura:

Figura 1: Senda de cumplimiento en el Plan 2008-2012.

La senda de cumplimiento que se ha elaborado tiene novedades respecto a la que se incluyó en el Plan Nacional de asignación 2005-2007. En dicho Plan se establecía un objetivo de estabilización de las emisiones en el trienio alrededor de +40%. Es obvio que dicho objetivo tiene que ser revisado.

El Gobierno ha adoptado un conjunto de importantes medidas tendentes a promover el ahorro y la eficiencia energética así como el incremento de la energía de origen renovable, lo que ha permitido favorecer el inicio de un cambio de tendencia, de acuerdo a los datos de consumo energético en la segunda mitad de 2005 y el tiempo transcurrido en 2006. Es significativo, por ejemplo, que en el primer semestre de 2006 la demanda eléctrica peninsular ha crecido un 2,0%, o que el consumo de productos petrolíferos en los dos meses de 2006 es inferior al de los mismos meses del año anterior.

No obstante, según los cálculos de proyecciones de emisiones realizadas con la metodología desarrollada por la Universidad Politécnica de Madrid, con las medidas actualmente adoptadas, el incremento de emisiones promedio en 2008-2012 se situará en +50% (sin dichas medidas el incremento hubiera superado +73%).

No todos los sectores contribuyen por igual a dicho exceso. La proyección del reparto en el inventario nacional entre emisiones imputables a sectores industrial y energético y sectores difusos refleja, para el quinquenio 2008-2012, una tendencia al crecimiento más acentuada en los sectores difusos, en particular el transporte y residencial. Se prevé que para los sectores difusos el crecimiento medio sea de +65%, mientras que para los sectores industriales y energético el incremento sea de +37%.

A la vista de estos datos, el Gobierno debe identificar y poner en marcha medidas adicionales de reducción de emisiones y de fomento de la absorción de carbono por los bosques y otras masas vegetales, con el objeto de acercar nuestras emisiones al objetivo de España en el Protocolo de Kioto y reducir el volumen de créditos de carbono que será necesario adquirir.

Como resultado de tales medidas adicionales, el Gobierno propone como objetivo que el crecimiento de emisiones en los sectores difusos no supere el +37% proyectado para los sectores industriales y energético, de modo que ese sea también el valor objetivo para las emisiones totales de España. Esto supone 22 puntos porcentuales de diferencia respecto a +15%. De ellos, 2% deberían obtenerse mediante sumideros y el resto (20%) mediante mecanismos de flexibilidad (adquisición de créditos de carbono) siempre que resulte compatible con el principio de estabilidad económica y presupuestaria.

3.D. Medidas para los sectores no cubiertos por la Ley 1/2005.

En el presente epígrafe se contemplan los principales sectores y actividades no cubiertos por la Directiva 2003/87/CE, tal como especifican el considerando 25 y el criterio 1 del anexo III. Se abordan las políticas y medidas puestas en marcha desde el año 2004, su evolución y las correspondientes proyecciones en los sectores del transporte; residencial, comercial e institucional (R&C&I); agrario; y de gestión de los residuos. Se contemplan también iniciativas y acciones para limitar y reducir las emisiones de los gases fluorados (que se corresponden con tres de los GEI objeto del Protocolo de Kioto: HFCs, PFCs y SF6).

En la siguiente tabla (Tabla 1) se muestran las emisiones de estos sectores y actividades en los últimos años, así como las correspondientes a los años de referencia (1990 para los cuatro primeros y 1995 para los gases fluorados).

kt CO2 eq.1.99019951998199920002001200220032004
Transportes57.53667.02879.48584.27487.00391.27893.46398.045102.011
R&C&I17.74720.41722.07423.37824.55125.39626.19428.27929.369
Agrario48.64848.45954.58155.57557.23356.56356.00057.67056.904
Residuos7.5498.60410.21710.59810.89611.41411.85311.94212.099
Gases F3.3535.5866.7188.0438.7865.7074.3645.4715.140
Subtotal134.833150.095173.076181.868188.469190.358191.873201.406205.523

Tabla 1: Serie histórica de emisiones de CO2 procedentes de sectores difusos.

En términos generales en el año 2004 se mantiene la tendencia ascendente de las emisiones del transporte y de la gestión de los residuos, así como en los sectores residencial, comercial e institucional y se vislumbra una disminución de las emisiones debidas al sector agrario por su estrecha relación con la superficie agrícola y la cabaña ganadera, que no sufren variaciones apreciables; y un descenso mantenido en los gases fluorados debido a la introducción de medidas en la fabricación de aluminio y la contención en la producción de carburos hidrofluorados.

3.D.a. Medidas horizontales.

El sistema fiscal puede contribuir a lograr los objetivos fijados en el Protocolo de Kioto, en la medida en que forme parte de una combinación adecuada de instrumentos para reducir las emisiones. En este sentido, el sistema fiscal vigente pretende contribuir a la mejora de los precios relativos de opciones que no producen o apenas producen emisiones, teniendo en cuenta las consideraciones de carácter social y económico. Entre las medidas vigentes destaca el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, principalmente mediante la ampliación de las deducciones (Real Decreto-ley 2/2003, de Medidas de Reforma Económica, en cuanto al fomento de las energías renovables y Real Decreto 436/2004, sobre primas en la producción de energía eléctrica en régimen especial), así como de los periodos máximos de amortización de las correspondientes inversiones.

En el contexto del cumplimiento del Protocolo de Kioto, podría ser oportuno abrir un debate sobre la conveniencia de profundizar en la utilización de la fiscalidad como instrumento para mejorar el medio ambiente, en general, y para reducir las emisiones de los sectores no cubiertos por la Directiva, en particular.

Fuera de la política fiscal, la modificación del sistema de primas a la producción de energía eléctrica en Régimen Especial (cogeneración y renovables), mediante el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en la actualidad en proceso de revisión, contribuirá al logro de los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010. En primer lugar, porque dota de mayor estabilidad al régimen retributivo vigente y, por lo tanto, mejora la confianza de los potenciales inversores en nueva capacidad de generación eléctrica con fuentes renovables y, en segundo lugar, porque adecua la retribución por kilovatio hora generado con fuentes renovables para las diferentes tecnologías mediante la percepción de una prima por encima del precio medio de mercado de la electricidad, constituye la forma de internalizar los beneficios medioambientales de la electricidad producida con fuentes de energía renovable. En cuanto al fomento de la cogeneración como método eficiente para la generación de calor y electricidad, la transposición de la Directiva 2004/8/CE proporcionará el marco regulatorio adecuado en paralelo con la adecuación de las primas asignadas en el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, en la actualidad en proceso de revisión.

Por otro lado, la Estrategia aprobada en el 2003: Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), tenía como finalidad la consecución de los tres objetivos básicos de la política energética, comunitaria y española: garantizar el suministro de energía en un escenario caracterizado por el alto grado de dependencia energética exterior de España; mejorar la competitividad por la vía de la utilización eficiente de los recursos energéticos; y fomentar la protección del medio ambiente y compatibilizar el progreso económico y el bienestar derivado de un entorno ambiental más limpio.

Con objeto de cumplir la E4 España ha puesto en marcha el Plan de Acción 2005-2007 de la E4. El Plan fue aprobado en el Consejo de Ministros del 8 de julio de 2005. En él se concretan objetivos, plazos, inversiones y responsabilidades, así como la evaluación de los impactos globales derivados de las actuaciones previstas. Tiene como objetivo conseguir ahorros energéticos equivalentes al 8,5% del consumo y al 20% de las importaciones de petróleo del 2004 (12.005 ktep de energía primaria). El ahorro alcanzable en 2007 asciende a 7.179 ktep/año, lo que supondrá alrededor de un 4,7% de los consumos de energía de ese año, supuesta una tasa interanual de crecimiento del consumo de energía primaria de alrededor del 2,6%. Incluye, además, una serie de medidas complementarias a las planteadas inicialmente en la Estrategia; su ejecución a corto y medio plazo, permitirá incluso evitar 2,5 Mt de CO2 más de las 30 Mt de CO2 previstas inicialmente en la Estrategia. La inversión total para la consecución de los objetivos está estimada en 7.920.205 miles de €, de los cuales 722.992 miles de € se financian con presupuesto público, debiéndose priorizar las medidas y actuaciones de transporte, edificación y transformación de la energía que suponen el mayor potencial de ahorro (82% del total). El Plan supone el programa más ambicioso de eficiencia energética promovido por la Administración General del Estado (AGE).

Los principales indicadores del Plan: volumen total de inversiones y el apoyo público, los ahorros de energía, las emisiones evitadas y los beneficios económicos calculados están resumidos en la Tabla 2. El alto peso relativo de los apoyos públicos para los sectores de edificación y equipamiento es el reflejo de la necesidad y la dificultad de actuar sobre los consumos del sector doméstico, debido al elevado número y dispersión de este tipo de consumidores. La planificación de los apoyos públicos en el período 2005-2007 se recogen en la Tabla 3. La Orden ITC/763/2006, de 15 de marzo regula la transferencia de fondos de la cuenta específica de la Comisión Nacional de la Energía al IDAE en el año 2006 para la ejecución de las medidas del Plan de Acción de la E4, así como los criterios para la ejecución de las medidas contempladas en dicho Plan.

SectorInversión
(Miles de €)
Apoyo Público
(Miles de €)
Ahorro de Energía Final
(ktep)
Ahorro de Energía Primara
(ktep)
Emisiones Evitadas De CO2
(ktCO2)
Beneficios Económicos
(Miles de €)
2005-20072005-20072005-20072005-2007
Industria489.179111.2128031.0142.442359.845
Transporte1.013.146128.1464.9445.27714.4831.890.089
Edificios3.296.531216.4217241.5053.989537.614
Equipamiento1.333.287213.4112809052.437323.746
Agricultura509.44123.397526417322.813
Servicios Públicos374.19424.4805919151568.162
Transformación de la Energía904.4265.925-3.0518.4241.093.357
Total sectores7.920.205722.9926.86212.00632.4624.295.625
Comunicación6.1306.130----
Total plan acción7.926.335729.1226.86212.00632.4624.295.625

Tabla 2: Resumen de los indicadores relevantes del Plan de Acción 2005-20074.

La puesta en marcha del Plan implica una participación activa de las Comunidades Autónomas, así como la cooperación activa del sector empresarial y las organizaciones sociales, de manera que consiga un cambio de cultura de la eficiencia energética por parte de toda la sociedad. La colaboración con las CCAA es necesaria debido a que buena parte de las competencias en los sectores o actividades afectados por el Plan están transferidas y a la existencia de programas de apoyo ya en marcha en diferentes Autonomías, lo que posibilita las sinergias entre las políticas nacionales y regionales. Los mecanismos de colaboración se formalizan con la firma de Convenios de colaboración entre las CCAA y el IDAE. Durante el año 2005 se firmaron 8 Convenios de colaboración de un periodo de vigencia de 12 meses, que supusieron un gasto de 7,2 M€. Las actuaciones iniciadas en base al Plan de Acción en cada sector difuso se evaluarán en los apartados correspondientes.

Otra de las iniciativas llevadas a cabo desde el anterior Plan de Asignación ha sido el Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010 que fue aprobado en Consejo de Ministros del 26 de agosto de 2005 y que constituye la revisión del Plan de Fomento de las Energías Renovables (PFER) en España 2000-2010. Con esta revisión se trata de mantener el compromiso de cubrir con fuentes renovables al menos el 12% del consumo total de energía en 2010, así como de incorporar otros dos objetivos indicativos, establecidos tras la aprobación del PFER, que hacen referencia a la generación de electricidad con fuentes renovables y al consumo de biocarburantes, concretamente la Directiva 2001/77/CE, de promoción de energías renovables, cuya transposición se encuentra en trámite y establece unos objetivos indicativos nacionales para 2010 que, en el caso de España, suponen una electricidad generada con fuentes renovables del 29,4% del consumo nacional bruto de electricidad (en 2010) y la Directiva 2003/30/CE, sobre promoción de biocombustibles. Esta última se encuentra transpuesta mediante Real Decreto 1700/2003 y establece unos objetivos indicativos, calculados sobre la base del contenido energético, del 2% a finales de 2005 y el 5,75% a finales de 2010, de la gasolina y el gasóleo comercializados con fines de transporte en los respectivos mercados nacionales.

La Tabla 3 recoge, de forma sintética, la situación de las energías renovables en España a finales de 2004 y el resumen de los nuevos objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 (PER), divididos en tres grandes bloques: áreas de generación eléctrica, usos térmicos de las energías renovables y biocombustibles utilizados como carburantes en el sector transporte -biocarburantes-. Estos objetivos suponen una contribución de las fuentes renovables del 12,1% del consumo de energía primaria en el año 2010, una producción eléctrica con estas fuentes del 30,3% del consumo bruto de electricidad, y un consumo de biocarburantes del 5,83% sobre el consumo de gasolina y gasóleo previsto para el transporte.

Sectores2004 como año medioObjetivo año 2010
Potencia (MW)Prod. (GWh)E.P. (ktep)Potencia (MW)Prod. (GWh)E.P. (ktep)
Hidráulica (>50 MW)13.52125.0141.97913.52125.0141.979
Hidráulica (10 a 50 MW)2.8975.7944983.2576.480557
Hidráulica (<10 MW)1.7495.4214662.1996.692575
Centrales de biomasa3442.1936801.3178.9803.586
Co-combustión0007225.0361.552
Residuos sólidos urbanos1891.2233951891.223395
Eólica8.15519.5711.68320.15545.5113.914
Solar fotovoltaica37 56540060952 
Biogás1418252672351.417455
Solar termoeléctrica0005001.298509
Subtotal áreas eléctricas27.03360.0975.97342.495102.26013.574
Biomasa  3.487  4.070
Solar térmica de baja T (m²)700.805 514.900.805 376
Subtotal áreas térmicas  3.538  4.446
Biocarburantes del transporte  228  2.200
Total energías renovables  9.739  20.220
Consumo de energía primaria  141.567  167.100
Renovables en energía primaria  6,88%  12.10%

Tabla 3: Objetivos del Plan de Energías Renovables y situación en el año 2004.

3.D.b. Evolución de las emisiones de GEI procedentes de los sectores difusos.

Las emisiones históricas totales de GEI y las correspondientes a los sectores difusos, así como sus proyecciones respectivas, presentan una tendencia ascendente que se aleja del objetivo Kioto. Esta distancia disminuye al tener en cuenta el efecto de las medidas iniciadas a partir del año 2005, que dan lugar a una disminución de la pendiente que se coloca más cercana al objetivo. Las proyecciones que se presentan a continuación han sido realizadas según la metodología SEP (Spain's Emission Projections) desarrollada por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM). Se han evaluado las emisiones conforme a un escenario tendencial y un escenario con medidas que incluye los efectos de las medidas de limitación de las emisiones hasta el año 2012. Para el cálculo de los datos se ha utilizado de referencia la serie de emisiones 1990-2003 del Inventario Nacional.

Las tendencias en las emisiones totales apuntan a un crecimiento medio en el quinquenio 2008-2012 de un 50% respecto al año base, lo que supone, teniendo en cuenta el objetivo (+15%), una diferencia del 35% (101Mt CO2 eq/año). Considerando las medidas adoptadas, el ahorro medio respecto al escenario tendencial en el quinquenio 2008-2012 es del 23% con respecto al año base, lo que supone, respecto al escenario tendencial, un ahorro medio de 66 Mt CO2 eq/año.

No obstante, el Gobierno identificará y pondrá en marcha medidas adicionales para, durante el periodo 2008-2012, alcanzar el objetivo de que las emisiones no superen un +37% con respecto al año base. Este esfuerzo debe ser asumido igualmente por las restantes administraciones públicas, y se concretará en la Estrategia Española de Cambio Climático, actualmente en elaboración.

Al evaluar las proyecciones de los sectores difusos (transporte; residencial, comercial e institucional (R&C&I) agrario, gestión de los residuos y gases fluorados), éstas alcanzan un crecimiento medio en el quinquenio 2008-2012 del 65% respecto a las emisiones de estos sectores en el año base. Conseguir el aumento del potencial de reducción de los sectores difusos resulta determinante para alcanzar el objetivo fijado por España en el Protocolo de Kioto.

A continuación se describe cada uno de los sectores difusos indicando las medidas adoptadas, las proyecciones calculadas y las medidas adicionales necesarias para reducir sus emisiones de GEI a niveles aceptables.

3.D.c. Sector del transporte.

El transporte representa una actividad esencial en nuestra sociedad, ya que participa en la actividad económica tanto en su incidencia en el sistema productivo, como por ser una actividad que los ciudadanos realizan para satisfacer su demanda de movilidad. Sin embargo, el transporte es responsable de gran cantidad de impactos sociales y ambientales: deterioro de la calidad del aire, agua y suelo, ruido, fragmentación del territorio, la alteración del paisaje y los ecosistemas, congestión, dependencia energética y los problemas sobre la salud (incluyendo las víctimas de los accidentes de tráfico).

En la última década (1995-2004) el transporte de viajeros por carretera ha crecido un 38 %, por ferrocarril algo más del 25 % y el marítimo un 62%. Destaca, sin embargo, el crecimiento del transporte aéreo de pasajeros que se ha incrementado en un 72 %. En el mismo periodo, el transporte de mercancías también ha aumentado de forma diferente según el modo de transporte: el marítimo ha crecido un 41% y el ferrocarril lo ha hecho un 15 %. Destacan el transporte de mercancías por tubería (gas natural) que se ha incrementado un 39% y el transporte por carretera que lo ha hecho un 57%.

En relación con la energía, la carretera es el modo de transporte predominante en su consumo. De los 37,8 millones le toneladas equivalentes de petróleo consumidos en 2004 en el sector transporte, el 80% correspondió a los tráficos de mercancías y viajeros por carretera con un crecimiento del 4,7% en tasa interanual desde el año 1995.

El crecimiento económico del sector en los últimos años, medido en términos de su Valor Añadido Bruto (VAB), superior en 44% al de 1990, acompañado de un incremento de la demanda de transporte y un aumento de la movilidad, ha supuesto un aumento en el consumo energético que ha eclipsado las mayores eficiencias de los vehículos y ha generado un aumento de los GEI.

Así, en el período 1990-2004, las emisiones a la atmósfera de CO2 procedentes del transporte han sufrido un incremento del 75,6%. En 2004 las emisiones de CO2 del transporte supusieron alrededor del 28% de todas las emisiones de CO2. Dentro de los sectores difusos, el sector del transporte es el responsable del 50% de las emisiones de GEI.

El reto de la política de transporte española consiste en encontrar equilibrio entre sus efectos positivos y sus impactos negativos, en especial, en conseguir armonizar la movilidad y la accesibilidad, con nuestros compromisos internacionales en la protección del sistema climático y por tanto, en la reducción de las emisiones de GEI del transporte.

Las actuaciones realizadas en el sector transporte a partir del año 2004 están contempladas en las siguientes iniciativas:

  1. Actuaciones relativas a la eficiencia energética: Estrategia de Ahorro y Eficiencia energética en España 2004-2012 (E4) y el Plan de Acción 2005-2007 de la E4.

    El potencial de ahorro identificado alcanzaba los 21 millones de toneladas equivalentes de petróleo durante todo el período de vigencia de la Estrategia, y los 4,8 millones de toneladas anuales en 2012, una vez ejecutadas todas las medidas propuestas. Las 15 medidas incluidas en la E4 podían catalogarse bajo los siguientes apartados: medidas de cambio modal hacia modos más eficientes, medidas de uso más eficiente de los medios de transporte y medidas de mejora de la eficiencia energética en los vehículos. El objetivo de ahorro de energía final fijado por el Plan hasta 2007 se eleva a 5 millones de toneladas equivalentes de petróleo anuales en ese año, lo que supone superar el objetivo de la Estrategia para 2012 y adelantar la puesta en marcha de las medidas incluidas en la primera para conseguir los ahorros previstos en un plazo de tiempo más breve. Las actuaciones identificadas en el Plan de Acción 2005-2007 en el sector transporte responden a una tipología diversa. Desde las de tipo normativo, entre las que se encuentra el estudio para la redacción y eventual aprobación de una Ley de Bases de Movilidad, hasta las de apoyo económico o financiero. Para facilitar la transferencia intermodal, el Plan propone la realización de planes piloto de movilidad urbana y de planes de transporte para empresas e instituciones públicas. Estos planes, junto a los programas de conducción eficiente de vehículos turismo y de camiones y autobuses y la gestión de infraestructuras de transporte (donde se incluye el control de la velocidad en las carreteras) se consideran medidas especialmente importantes para el éxito del Plan.

    Como resultado de las actuaciones enumeradas, el Plan pretende evitar la emisión a la atmósfera de 14,5 millones de toneladas de CO2, (a las que hay que añadir el efecto prorrogado más allá de 2007, equivalente a 8,7 millones de toneladas anuales) con unos apoyos públicos totales de 128,1 millones de euros.

  2. Plan de Energías Renovables 2005-2010 e iniciativas para el aumento del uso de combustibles alternativos.

    Los objetivos fijados en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, suponen multiplicar por cuatro el consumo de biocarburantes propuesto en el Plan de Fomento de ER 2000-2010. El nuevo Plan apunta a que el consumo de biocarburantes represente el 5,83% del consumo de gasolina y gasóleo para el transporte, por encima de los objetivos indicativos que se establecen en la Directiva 2003/30/CE, del 5,75% para 2010. El objetivo de incremento de la producción de biocarburantes en el período 2005-2010 se eleva a 1.971.800 tep, lo que sumado a la producción anual alcanzada en 2004, representa una producción anual de 2.200 ktep en 2010.

    El nuevo Plan señala que para alcanzar los objetivos propuestos debe irse más allá del incentivo fiscal de un tipo cero para el biocarburante producido, medida que ha constituido un factor clave para el despegue del sector. Para evitar la incertidumbre del sector, el Plan propone la extensión del esquema actual de incentivos, al menos, durante los diez primeros años de la vida de un proyecto.

    De manera adicional, el Plan propone, como medidas necesarias para el incremento de la producción de biocarburantes, el desarrollo de todas las posibilidades que ofrece la Política Agraria Común (en particular aquellas que se refieren a ayudas europeas y nacionales para producir cultivos energéticos), el desarrollo de una logística de recogida de aceites vegetales usados y el desarrollo y selección de nuevas especies oleaginosas, adaptadas a las características agronómicas de España.

  3. Plan Estratégico de Infraestructuras de Transporte 2005-2020 (PEIT).

    El Ministerio de Fomento ha elaborado el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) 2005-2020 que fue aprobado por el Consejo de Ministros del 15 de julio de 2005 y prevé una inversión de 248.892 millones de euros, de los cuales cerca del 50 % irán destinados al ferrocarril. Este nuevo plan, que contempla las infraestructuras y servicios de competencia estatal, aporta una mejor vertebración del territorio mediante el diseño de una red mallada menos dependiente de los corredores radiales, apostando por la intermodalidad, permitiendo una mayor integración de España en las redes de transporte europeas.

    El PEIT, estructurado en siete grandes líneas de actuación, se marca como objetivos principales: Impulsar la competitividad y el desarrollo económico; fortalecer la vertebración y la cohesión territorial y social, garantizando la accesibilidad homogénea en todo el territorio; asegurar la sostenibilidad del sistema de transportes; incrementar la seguridad de los distintos modos de transporte; lograr un sistema de transportes eficiente que satisfaga con calidad las necesidades de movilidad; restablecer el equilibrio entre los distintos modos de transporte y, finalmente, lograr una adecuada inserción del sistema español de transporte en el ámbito europeo. Las previsiones del Plan concretan diversos aspectos de las directrices generales del Libro Blanco en materia de transportes adoptado por la Comisión Europea el 12 de septiembre de 2001.

    En el ámbito concreto de los impactos del transporte sobre el medio ambiente y la salud, tres aspectos merecen destacarse: las emisiones del sector de transporte, su influencia sobre la calidad del aire en las ciudades y sobre la salud (incluyendo los accidentes) y la ocupación de suelo y fragmentación del territorio, particularmente en zonas y ecosistemas ambientalmente frágiles.

    El PEIT define como objetivo la participación activa en el marco de la política de lucha contra el cambio climático, con medidas que contribuyen a la disminución de los gases de efecto invernadero de acuerdo a la evolución del Plan Nacional de Derechos de Emisión y la Estrategia Española sobre Cambio Climático. Este objetivo es coherente con los objetivos del Sexto Programa Europeo de Medio Ambiente de moderar el cambio climático.

    Para su consecución el PEIT explota al máximo los instrumentos que están en el ámbito competencial del Ministerio de Fomento: esencialmente medidas de optimización de la explotación y de trasvase modal, en las infraestructuras y servicios de transporte de su competencia. En los Planes Sectoriales que desarrollan el PEIT se incluirán objetivos en relación con las emisiones de GEI.

    La cuantificación de los efectos del PEIT no resulta inmediata dado que el horizonte del plan es a medio-largo plazo (2020) y, especialmente, dada la diversidad de medidas en él contempladas. No obstante, en las estimaciones realizadas para su elaboración se estimó que el escenario PEIT-2020 contribuirá con una reducción de emisiones totales del 20% para el año 2020, respecto a un escenario con ausencia del PEIT. Esta reducción se alcanzará de una forma gradual a lo largo del periodo de vigencia del Plan ya que invertir las consolidadas tendencias de pérdida de cuota de los modos más sostenibles no puede hacerse de un día para otro y, además, son necesarias inversiones importantes para completar el sistema de infraestructuras que asegure la vertebración del territorio, y establezca, paralelamente, las bases del cambio modal a favor de los modos más sostenibles, en especial el ferrocarril.

    Por ello, en el desarrollo del PEIT a través de los diferentes Planes Sectoriales, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan consolidar desde el primer momento (fase I: 2005-2008) avances en los objetivos ambientales y la integración ambiental de las infraestructuras existentes dentro de los programas de conservación y adecuación. En la planificación de cada uno de los Planes sectoriales se definirán objetivos específicos en el control de los correspondientes impactos, así como los instrumentos técnicos adecuados para el seguimiento y la previsión de los posibles efectos. Esto permitirá incorporar los ajustes necesarios en las distintas etapas de su desarrollo de manera que se garantice el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos.

    El esfuerzo del PEIT para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero debe de estar siempre acompañado con actuaciones similares de las demás Administraciones con competencia en materia de transportes.

  4. Otras medidas.

    Otras medidas que tienen un efecto directo en las emisiones de GEI en el sector transporte son: la aplicación de la Directiva 1999/32/CE del Consejo, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (que modifica la anterior Directiva 93/12/CEE), la Normativa EURO en cuanto a la tecnología de los vehículos ligada al programa Auto Oil (Euro III, Euro IV y Euro V), la aplicación del Real Decreto 287/2001, de 16 marzo, por el que se reduce el contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y la aplicación de las Directivas 97/68/CE relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera y la Directiva 2002/88/CE que modifica a la anterior.

    Teniendo en cuenta el efecto de las medidas indicadas, en el quinquenio 2008-2012 las proyecciones de emisiones de GEI debidas al transporte crecerán una media de 109% con respecto a las emisiones de este sector en el año base.

    Para alcanzar la reducción de emisiones el sector del transporte va a tener que transformarse rápidamente durante los próximos años, pues de otro modo no cabría la posibilidad de que nuestro país cumpliera con el Protocolo de Kioto. Por ello, se va a poner en marcha un conjunto de medidas adicionales con objeto de cumplir con su parte de responsabilidad en las emisiones de CO2 y conseguir, junto con el esfuerzo de los otros sectores afectados, cumplir con el escenario de reducción asumido. No todas las competencias para hacerlo recaen en el ámbito de la Administración General del Estado, pero parece adecuado considerar que ésta deberá jugar un destacado papel coordinador, con objeto de establecer una política de transportes que posea, entre otros objetivos, la reducción de sus emisiones de GEI. Por ello, el Ministerio de Fomento desarrollará una participación activa en la política de lucha contra el cambio climático, con medidas en relación a las emisiones de GEI que permitan garantizar la contribución del PEIT al cumplimiento del Plan Nacional de Asignación. En particular, los planes de desarrollo del PEIT deberán fijar objetivos en relación con las emisiones de GEI consistentes con los compromisos de España en la materia.

    El establecimiento y la aplicación de las medidas necesarias deberán llevarse a cabo en coordinación con los Departamentos Ministeriales implicados y serán conformes con otras iniciativas del Gobierno, como la Estrategia Española de Eficiencia Energética. Las medidas complementarias se centrarán en los siguientes ejes de actuación:

    1. Actuaciones en entornos urbanos.

      En esta línea habría que mencionar, en primer lugar, que más del 50% de las emisiones de GEI del transporte se realizan en áreas urbanas sujetas a elevados niveles de congestión y donde el ruido y el resto de emisiones contaminantes están provocando serios problemas ambientales y de salud. La regulación hacia un menor uso del automóvil privado en las ciudades resulta más fácil, más rápido y más comprensible por los ciudadanos. Actualmente el Plan de Acción contempla la creación de Planes de Movilidad Urbana, a través de los correspondientes Convenios con las Administraciones autonómicas y locales.

    2. Mejora de la eficiencia y uso de combustibles alternativos.

      La utilización de biocombustibles en el transporte permite reducir la cantidad de combustibles fósiles utilizados en el sector y constituye una opción que contribuye a la disminución de las emisiones de GEI. Contemplar la revisión al alza de las previsiones del PER en este sentido podría configurarse como una de las acciones complementarias más significativas en este sector.

      Como esta cuantía resulta todavía muy exigua respecto al total de combustibles fósiles empleados en el transporte (actualmente más de 30.000 ktep), parece conveniente contemplar una revisión al alza de dichas previsiones, con el fin de incrementar más el porcentaje de combustibles alternativos empleados en el transporte.

      Respecto a las mejoras tecnológicas de los vehículos, existe un acuerdo con la Asociación de Constructores Europeos de Automóviles, que se comprometió en poner a la venta antes del año 2012 vehículos que no emitieran más de 120 g CO2/km. Acorde con dicho compromiso voluntario, se puso en marcha los programas RENOVE y PREVER como una manera de renovar el parque de vehículos y de mejorar la eficiencia energética y el ahorro de emisiones de CO2.

      En este mismo sentido, sería muy conveniente promover, en todo el territorio nacional una cultura de formación sobre conducción eficiente y fomentar la implantación de ordenadores a bordo en los vehículos privados.

3.D.d. Sectores residencial, comercial e institucional.

Las emisiones debidas al sector residencial, comercial e institucional presentan una tendencia ascendente a lo largo de la serie histórica 1990-2004 de manera que las emisiones del año 2004 suponen un aumento del 65% respecto al año base. Las emisiones están directamente relacionadas con los consumos de energía por hogar en España, que aunque se encuentran por debajo de la media comunitaria, en los primeros años de esta década han iniciado una tendencia al alza que contrasta claramente con la evolución del indicador en la media de la Unión Europea, donde parece estabilizarse en torno a las 1,7 toneladas equivalentes de petróleo por hogar.

El sector doméstico y el de la edificación, consumen un 20% del total de la energía final en España, siendo responsables de la emisión de más del 25% del total de CO2, con un potencial de ahorro importante. En el año 2002 el consumo de energía final de los hogares fue atribuible a la calefacción (40,4% del consumo total), seguido por el agua caliente (26,9%), electrodomésticos (12,0%), cocina de alimentos (11,6) e iluminación (8,7%). También ha empezado a considerarse el consumo por uso del aire acondicionado (0,4%). Esta demanda está muy relacionada con los índices de población española y su tasa de crecimiento: la población española supera los 43 millones de habitantes en el año 2004 y el número de hogares supera los 14 millones. El crecimiento del número de hogares ha sido del 2,5% en el año 2003 y del 21% en los últimos diez años. Este crecimiento, unido