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Real Decreto 1371/2006, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.


Sumario:

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que ha sido desarrollada por el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio.

Desde la aprobación de este real decreto diversos hechos hacen aconsejable su modificación en el ámbito de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Las unidades afectadas son la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

La nueva concepción de apoyo al sector agrario de la política agrícola común tras la reforma aprobada en el año 2003 es la causa de varias de las modificaciones que se efectúan. En este sentido, se atribuyen a sendas subdirecciones generales de las Direcciones Generales de Agricultura y Ganadería funciones de coordinación en materia de pagos directos. Para destacarlo, se incorpora este nombre, pagos directos, a su denominación.

Por otra parte, la actividad de los puestos de inspección fronterizos y centros de inspección de vegetales y productos vegetales se ha visto ampliada, por lo que resulta necesario atribuir la coordinación funcional de éstos a la subdirección correspondiente de la Dirección General de Agricultura.

Las demás modificaciones introducidas en la Dirección General de Agricultura obedecen a la necesidad de perfilar con mayor precisión sus cometidos o a la de reflejar en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, funciones que se han ido asumiendo de hecho, como consecuencia de la aparición de nuevas realidades que precisaban una acción pública en el ámbito agrario. Es el caso de los cultivos modificados genéticamente y del seguimiento de las emisiones a la atmósfera de los cultivos agrícolas, que también realiza, y se refleja en este real decreto, la Dirección General de Ganadería.

La Dirección General de Ganadería experimenta también otros cambios. Así, la evolución de las exportaciones de animales y productos de origen animal en los últimos años, en particular, en los sectores porcino y avícola, evidencia la necesidad de reforzar las actuaciones administrativas encaminadas a la apertura de mercados exteriores y a la diversificación y consolidación de los existentes. Ello justifica que se detallen las funciones correspondientes a la promoción de mercados ganaderos y que se resalte en el nombre de la subdirección competente su orientación a la exportación.

Igualmente, es preciso tener en cuenta que la actividad de los puestos de inspección fronterizos y centros de inspección, anteriormente limitada a los aspectos sanitarios, abarca en la actualidad, otras cuestiones cada vez más importantes en el comercio internacional, como la verificación del cumplimiento de la normativa sobre bienestar animal. Al mismo tiempo, la inspección veterinaria en los puntos de entrada y salida de mercancías se ha extendido al control de los productos para la alimentación animal. Por ello, el aumento de las funciones de la inspección fronteriza hace preciso atribuir la coordinación funcional de los puestos de inspección fronterizos a las subdirecciones competentes, según la materia, de la Dirección General de Ganadería.

Se recoge, por otra parte, en el Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, como función de la Dirección General de Ganadería, el ejercicio de las competencias del departamento sobre la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación es la que sufre mayores modificaciones. Se potencian en ella las acciones relacionadas con la innovación tecnológica en el sector agroalimentario, para impulsar su incorporación tanto en las industrias agroalimentarias como en los procesos de comercialización y de distribución.

Se lleva a cabo, por otra parte, una redistribución de funciones en el seno de esta Dirección General. Así, se unen las funciones relativas a la política de vertebración sectorial con las de promoción de productos alimenticios y las concernientes a la planificación y al control alimentario que, en ambos casos, se ejercían de forma separada por distintas subdirecciones. Se parte de la consideración de que esas funciones están muy relacionadas entre sí, por lo que su adscripción a un mismo órgano puede mejorar la eficacia de la acción ministerial sobre ellas.

Se crea, finalmente, una nueva Subdirección General de Análisis y Normalización de Metodología Analítica Agroalimentaria en la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, encargada de coordinar y fomentar el establecimiento de normas técnicas y métodos de análisis, que cada vez son más demandados, debido a la mayor conciencia social sobre las cuestiones referentes a la seguridad y la calidad alimentaría.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2006, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Cultivos Herbáceos.

  2. La Subdirección General de Vacuno y Ovino.

  3. La Subdirección General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas.

  4. La Subdirección General de Industrias, Comercialización y Distribución Agroalimentaria.

  5. La Subdirección General de Planificación Alimentaría.

  6. La Subdirección General de Control Agroalimentario.

  7. La Subdirección General de Relaciones Interprofesionales.

  8. La Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. No incremento de gasto público.

La aplicación de las previsiones de este Real Decreto, así como la ejecución de las medidas previstas en el mismo, no implicarán incremento de gasto público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, encuadradas en los órganos directivos suprimidos, continuarán subsistentes hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá generar incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos o cuya dependencia haya sido modificada por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, el 24 de noviembre de 2006.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Administraciones Públicas,
Jordi Sevilla Segura.



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