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Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.


Sumario:

En el ejercicio de sus funciones de dirección de la acción del Gobierno y de coordinación de la actuación de sus miembros, el Presidente del Gobierno dispuso, mediante el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, la creación del Consejo de Política Exterior.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde entonces ha demostrado que dicho órgano colegiado no ha cumplido los objetivos buscados con su creación, lo que aconseja una reforma en profundidad del mismo, que lo adapte, además, a la estructura actual del Gobierno.

Así, para garantizar la plena operatividad del Consejo, se establece una periodicidad mínima para sus reuniones y se crea un Consejo Ejecutivo, que garantizará la continuidad de su funcionamiento. Además, para asegurar el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices que fije el Consejo en materia de política exterior y de cooperación internacional, se encomienda la ejecución de las mismas al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Además, se establece una vinculación entre el Consejo y el Congreso de los Diputados, que se llevará a cabo a través de la elaboración de un informe anual.

La potenciación del Consejo de Política Exterior que se realiza mediante este Real Decreto, ha de situarse dentro del marco de impulso y mejora de la acción exterior del Estado que se viene desarrollando por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interministerial para la Reforma Integral del Servicio Exterior y, en particular, viene a dar cumplimiento a la medida prevista en el primer apartado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado (publicado mediante la Orden AEC/2783/2006, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 7 de septiembre).

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,dispongo:

Artículo primero. Modificación de la composición del Consejo de Política Exterior.

Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo segundo. Programación de los asuntos encomendados al Consejo de Política Exterior y secretariado del mismo.

Se añade un nuevo artículo, que será el 4, al Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, en los siguientes términos:

Artículo tercero. Creación de un Consejo Ejecutivo.

Se añade un nuevo artículo, que será el 5, al Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.

- Juan Carlos R. -

 

El Presidente del Gobierno,
José Luis Rodríguez Zapatero.



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