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Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto, por el que se modifican las normas reguladoras de diversos órganos adscritos o relacionados con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la estructura orgánica básica del departamento.


Sumario:

Reestructurados los Departamentos Ministeriales por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, y tras haber quedado establecida la estructura orgánica de todos ellos, se hace preciso actualizar la composición de algunos organismos y órganos consultivos y colegiados que se adscriben o se relacionan con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, conforme al Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Departamento.

El presente Real Decreto afecta en primer término, a la composición de los órganos a través de los cuales la Administración General del Estado ejerce el protectorado sobre dos entidades cuya actividad reviste una evidente trascendencia en el ámbito de la asistencia social: la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y la Cruz Roja Española. Así, se modifican el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para actualizar la composición del Consejo de Protectorado; el Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto antes citado, actualizando la composición de la Comisión Mixta para el seguimiento de los acuerdos generales entre el Gobierno y la ONCE; y el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja, para actualizar la composición del Consejo de Protección.

También se refiere al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), entidad gestora de la Seguridad Social adscrito al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, así como al Consejo Estatal de las Personas Mayores, y al Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, órganos consultivos del Estados ambos adscritos al mismo Departamento, también a través de la mencionada Secretaría de Estado, y cuya Presidencia se atribuye al titular del Ministerio por el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio.

Finalmente, entre las reformas organizativas propuestas merece destacarse la invocación del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en relación con la Dirección General del IMSERSO, de forma que no sea preciso que su titular ostente la condición de funcionario perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente. La aplicación de esta excepción al procedimiento ordinario de nombramiento de los Directores Generales requiere una adecuada motivación en atención a las características específicas de las funciones que tenga encomendadas. Ciertamente, la cualificación profesional de los cuerpos y escalas de funcionarios del IMSERSO viene avalada por una dilatada y exitosa experiencia en la gestión de prestaciones sociales. Sin embargo, tampoco puede obviarse la profundísima repercusión que sobre esta entidad pública ha tenido la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya implementación constituye un reto inédito en la historia reciente de la Administración española.

Para afrontar este reto con garantías de éxito será imprescindible recurrir al conocimiento gestor del personal del IMSERSO, pero resultará también necesario contar con experiencia en ámbitos novedosos para la Administración General del Estado, pero hacia los que inevitablemente conduce el desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, esto es, la colaboración entre el sector público, el sector privado y el denominado tercer sector en la atención de las contingencias vinculadas a las situaciones de dependencia. En este sentido, aunque el artículo 3 de la Ley 39/2006 reconoce expresamente que las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tienen carácter público, el mismo precepto invoca entre los principios inspiradores del sistema La participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia (letra m) y La participación del tercer sector en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia (letra n).

Por todo ello, con objeto de garantizar la presencia en la Dirección del IMSERSO de una persona que reúna todas las cualidades y competencias requeridas para desempeñar este puesto, se considera conveniente ampliar el perfil de los posibles candidatos y contemplar la posibilidad de que, al menos en las etapas iniciales de desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el puesto de Director general de IMSERSO pueda ser ocupado por una persona que no ostente la condición de funcionario o que, teniéndola, no pertenezca a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto o equivalente, siempre que, en ambos casos, quede acreditada su competencia profesional y experiencia de conformidad con el artículo 6.10 de la Ley 6/1997.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte y de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 2008, dispongo:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y en el que se regula el Protectorado del Estado sobre dicha corporación, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Dos. La disposición final única del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, queda como disposición final primera, y se añade una disposición final segunda con la siguiente redacción:

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos.

La Disposición adicional segunda del Real Decreto 1359/2005, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos, queda redactada del siguiente modo:

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja.

El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establece las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

Tres. La disposición adicional única queda redactada del siguiente modo:

Cuatro. La disposición final primera queda redactada del siguiente modo:

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, queda modificado como sigue:

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores.

El Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Modificación del Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social.

El Real Decreto 235/2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 7. Modificación del Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 1128/2008, que queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Palma de Mallorca, el 29 de agosto de 2008.

- Juan Carlos R. -

 

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
María Teresa Fernández de la Vega Sanz



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