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Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico.


Sumario:

El apartado trigésimo segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, insta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que eleve al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto de reformas para el impulso de la productividad en el sector energético, que aborde una serie de objetivos, de los cuales los seis primeros se refieren al sector eléctrico.

Entre otros mandatos se establecen los siguientes:

Por su parte el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, dedica su título II a regular un conjunto de reformas en el ámbito energético tendentes a profundizar en la liberalización ordenada del sector y a posibilitar la pronta constitución del Mercado Ibérico de la Electricidad.

En este sentido, se adoptaron una serie de medidas, tanto horizontales como de carácter sectorial que exigían rango de Ley. Las principales se refieren a la redefinición del concepto de operador principal de los mercados teniendo en cuenta exclusivamente las actividades liberalizadas, la introducción de la figura de operador dominante en los mercados energéticos, la adaptación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico al Convenio Internacional relativo a la constitución de un Mercado Ibérico de la Electricidad, la modificación del sistema de liquidaciones de los CTC's, sin prejuzgar su funcionamiento actual, la eliminación de prácticas ineficientes en el ámbito de la distribución de energía eléctrica, la prevención de la distorsión de precios a través de la definición de un nuevo concepto denominado hecho relevante que determine los casos en los que deben comunicarse los comportamientos que pueden afectar a la formación de precios en el mercado, y la reducción de la participación máxima que cualquier accionista individual puede tener en el capital de Red Eléctrica de España, S.A., para lograr una mayor independencia frente a empresas que desarrollen actividades liberalizadoras en el sector eléctrico.

En la actualidad se hacía necesario el desarrollo reglamentario de las nuevas medidas adoptadas en el citado Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, en relación con el sector eléctrico, desarrollo que por otra parte se sustenta en el mandato trigésimo segundo del citado Acuerdo por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, de desarrollo de un proyecto de Real Decreto de reformas para la productividad en el sector energético, en los términos para el sector eléctrico, definidos en los apartados 1 al 6 de dicho mandato.

Este Real Decreto tiene por objeto establecer una serie de reformas para el impulso de la productividad en el sector eléctrico en cumplimiento del punto trigésimo segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad, y como desarrollo normativo de las medidas relativas al sector eléctrico aprobadas en el Título II del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.

En el ámbito de este real decreto no se incluye el apartado 4 del mandato trigésimo segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, relativo a la modificación del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, para fomentar la utilización de la biomasa en instalaciones de generación.

Este Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español algunas previsiones contenidas en la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad ya que no se encontraban contenidas en la normativa del sector eléctrico español. En concreto, se incorporan los artículos 3.3, en lo que se refiere a la protección de los clientes vulnerables, y 6.3, en lo referente a la autorización de pequeñas instalaciones de generación o de generación distribuida.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, se modifica en los siguientes términos:

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se modifica en los siguientes términos:

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, se modifica en los siguientes términos:

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión.

El Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión, se modifica en los siguientes términos:

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica.

Se modifica el párrafo a del apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, que queda redactado como sigue:

  1. El responsable de un equipo de medida lo será de la instalación de medida y del mantenimiento y operación, siendo además responsable de que el equipo e instalación de medida cumpla todos los requisitos legales establecidos. Ello sin perjuicio de que pueda contratar los diferentes servicios de los que es responsable, pudiendo incluso disponer de equipos alquilados. La responsabilidad alcanza a todos los costes inherentes a dichos equipos e instalación de medida, excepto para los puntos frontera de clientes que adquieran su energía en el mercado, a quienes será de aplicación lo previsto en los artículos 3.7.1 y 26.a del presente Real Decreto respecto al coste de lectura y comunicaciones. La conexión de los equipos de medida y el precintado de la caja de bornes siempre la realizará el distribuidor, el cual debe alquilar dichos equipos a los clientes con puntos de medida tipo 3, 4 ó 5, al precio legalmente establecido, si así lo desea, e informarle de que puede, asimismo, alquilarlo a terceros, o bien adquirirlo en propiedad.

Artículo sexto. Modificación del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se modifica en los siguientes términos: