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Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comision Interministerial para la Ordenacion Alimentaria (CIOA).


Sumario:

El nuevo marco en que el artículo 51 de la Constitución Española ha venido a situar la ordenación del consumo y la defensa de los consumidores; las medidas adoptadas por el Pleno del Congreso de los Diputados en su reunión del 17 de septiembre de 1981, en relación con el desarrollo del Código Alimentario Español; la nueva organización administrativa derivada del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre; así como la experiencia adquirida en los últimos años en el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA), hacen necesario actualizar lo previsto en los Reales Decretos 2208/1979, de 3 de agosto; 932/1979, de 4 de abril, y 3452/1977 de 16 de diciembre, reguladores de la composición y funciones de la CIOA.

Esta adecuación a las actuales circunstancias administrativas, tiene por fin alcanzar una mayor eficacia y asegurar una mejor coordinación entre los Departamentos competentes en temas alimentarios en orden a conseguir la adecuada armonización de conceptos y criterios en los aspectos técnicos, sanitarios, analíticos, documentales, informativos y de tramitación administrativa en la materia,

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1982, dispongo:

Artículo 1.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) es un órgano colegiado para coordinar y armonizar la regulación de la legislación alimentaria.

Sus informes tienen carácter preceptivo en los aspectos técnicos, sanitarios, de comercialización y de protección al consumidor en el ámbito de la ordenación alimentaria.

Artículo 2.

Son funciones de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) las siguientes:

  1. Establecer los conceptos básicos y los criterios armonizadores en la regulación del ámbito alimentario en sus aspectos legislativos.

  2. Informar con carácter preceptivo las disposiciones que se refieran a la aplicación, desarrollo, complementación o modificación del Código Alimentario Español y de cualquier otra sobre la materia de ordenación alimentaria.

  3. Formular cuantas mociones, propuestas o recomendaciones considere convenientes en materia alimentaria.

  4. Mantener actualizada la documentación e información nacional e internacional en lo referente al sector alimentario.

  5. Efectuar las tareas de estudio, coordinación y asesoramiento que precisen los asuntos relacionados con la ordenación alimentaria sometidos a su consideración o por su propia iniciativa.

  6. Constituir ponencias o grupos de trabajo en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español o elaboración de proyectos de disposiciones relativas al mismo, a cuyo efecto podrá solicitar las colaboraciones oportunas.

  7. Cuantos otros cometidos en materia de ordenación alimentaria le sean encomendados por los Departamento competentes.

  8. Las relaciones y coordinación con los Comités de Expertos de los Organismos Internacionales especializados y singularmente con la Comisión del Codex Alimentarius y el Programa conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, en colaboración con los servicios de los Departamentos correspondientes.

Artículo 3.

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria quedará integrada por los siguientes miembros:

El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector de la alimentación y del consumo, a científicos o expertos técnicos de reconocido prestigio en la materia y a representantes de las Asociaciones de Consumidores, a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día; todos ellos asistiendo con voz pero sin voto.

Artículo 4.

En el seno de la CIOA, como auxiliar de la misma, funcionará una Subcomisión Delegada, encargada de la preparación de los trabajos encomendados por aquélla y del desarrollo de las funciones que le delegue. Esta Subcomisión se reunirá periódicamente en razón de los asuntos a tratar.

La Subcomisión Delegada estará presidida por el Secretario de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la integrarán un representante, con nivel de Subdirector general, de cada uno de los Directores generales integrantes de la Comisión y un representante del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR); actuando de Secretario el Jefe del Servicio Administrativo de la CIOA.

En los casos en que resultase aconsejable aumentar la representación de algún Ministerio podrá ser solicitado, mediante propuesta razonada, por el Departamento interesado ante el Presidente de la Comisión.

La Subcomisión Delegada podrá constituir los grupos de trabajo necesarios para la elaboración de los estudios y proyectos básicos que tenga encomendados. Asimismo, el Presidente de la Subcomisión Delegada podrá requerir los asesoramientos y comparecencias pertinentes en razón de las materias a tratar y de las repercusiones de sus trabajos.

Artículo 5.

Serán funciones de la Secretaría General de la CIOA las siguientes:

  1. Preparar y convocar por orden del Presidente las reuniones de la Comisión Interministerial y confeccionar actas de las mismas.

  2. Organizar y coordinar los grupos de trabajo necesarios para la elaboración de los proyectos de disposiciones legislativas que desarrollen, complementen o modifiquen el Código Alimentario Español.

  3. Preparar los programas y planes de elaboración de los anteproyectos y proyectos de Reglamentaciones, Normas, Listas Positivas y de cualquier otro tipo de disposición alimentaria, para su consideración por la Subcomisión Delegada.

  4. Elaborar, a iniciativa de los Departamentos competentes, propuestas de listas positivas y/o negativas de aditivos, desnaturalizantes, desinfectantes, desinsectantes, detergentes, materiales de envase y embalaje, de impurezas, de residuos, de contaminantes, previstas en el Código Alimentario Español, en base a la legislación internacional y a los trabajos aportados por los expertos, para elevar a la Comisión, por la Subcomisión Delegada.

  5. Recopilar los datos necesarios para la normalización de los métodos de análisis, procesos y productos, dentro del ámbito de la ordenación alimentaria.

  6. Atender cuantas consultas, peticiones de información o aclaraciones sobre el Código Alimentario Español y sus disposiciones complementarias formulen los Organismos de la Administración, los sectores industriales o comerciales y los particulares. De las mismas dará cuenta a la Subcomisión Delegada.

  7. Los trabajos y relaciones técnicas que se le encomienden por la Comisión Interministerial en relación con los Comités de la Comisión Central del Codex Alimentarius Mundi, así como de otros Organismos nacionales e internacionales de competencia alimentaria.

  8. Asesorar y, en su caso, informar la realización de actividades relativas a la difusión en los medios de comunicación social sobre temas de ordenación alimentaria y, especialmente, sobre el propio Código Alimentario Español y su desarrollo.

  9. Prestar asesoramiento específico a los Organismos oficiales, cuando lo soliciten.

10. Cuantas otras misiones le sean encomendadas por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

Artículo 6.

Los funcionarios miembros de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de su Subcomisión Delegada y de los grupos de trabajo, percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el capítulo III del Decreto 166/1975, de 30 de enero, modificado por el Real Decreto 1374/1979, de 4 de abril, o en la forma y cuantía que se determine por la disposición pertinente.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 18 de junio de 1982.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Sanidad y Consumo,
Manuel Núñez Pérez.



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