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Real Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorros.


Sumario:

El Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros, regula en el artículo 6 el procedimiento de justificación de los libramientos y la remisión de la documentación por los establecimientos de crédito a las habilitaciones o pagadurías para que por éstas puedan justificarse los libramientos ante la intervención de la oficina de Hacienda que los satisfizo.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de este Decreto y los cambios experimentados en la gestión de los fondos públicos hacen necesario la actualización de este procedimiento, con la finalidad fundamental de lograr la racionalización y mejora del mismo, en línea con lo regulado en los procedimientos contables y administrativos.

El presente Real Decreto introduce las siguientes novedades con respecto a la regulación actual:

La cuenta justificativa del pago de retribuciones no se remite, como sucede en la actualidad, por las habilitaciones o pagadurías al órgano que libró los fondos a su favor, sino que se remite al órgano que reconoció la obligación de la correspondiente nómina, siendo éste el que procederá a su examen y, en su caso, aprobación.

Por otro lado, se establece que las cuentas aprobadas y los justificantes de las mismas quedarán en el órgano gestor, a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención Delegada cuya competencia orgánica o territorial corresponda con la de la autoridad que reconoció la obligación. Esta modificación está en línea con la introducida en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado y en la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, mediante la Orden HAC/240/2004, de 26 de enero, en la que se reguló un nuevo procedimiento de archivo y conservación de los justificantes de las operaciones por los órganos gestores.

En la actualidad, es la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la que conserva las citadas cuentas y sus justificantes hasta su posterior envío al Tribunal de Cuentas, acumulándose en la citada Intervención Delegada las cuentas y justificantes de todas las nóminas de la Administración General del Estado y órganos sin personalidad jurídica. Por tanto, el cambio introducido racionaliza el procedimiento, evitando los problemas derivados de archivo y acumulación de documentos en papel, facilitando, además, la labor de control realizada por las Intervenciones Delegadas, al estar la documentación más próxima a dicho órgano de control.

Se regula como procedimiento para la verificación de las cuentas justificativas y de los documentos el del control financiero permanente efectuado por la Intervención Delegada competente, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 159 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

Por último, hay que señalar el impulso en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, facultando al Ministro de Economía y Hacienda para establecer procedimientos de remisión de las cuentas justificativas y demás documentación a través de estos medios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 2 de noviembre de 2007, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorros.

El artículo 6 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, queda redactado como sigue:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2007.

- Juan Carlos R.-

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.



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