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Real Decreto 1468/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.


Sumario:

Transcurridos más de tres años desde la puesta en marcha del Consejo Nacional de la Discapacidad, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones en el Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el mismo, en aspectos de atribución de nuevas competencias y de funcionamiento, con el fin de garantizar sus funciones y el desarrollo de sus sesiones, tanto en Pleno como en Comisión, agilizando su funcionamiento interno.

Como consecuencia de la promulgación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, se refleja expresamente la consideración del Consejo Nacional de la Discapacidad como órgano consultivo de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, enunciando las nuevas funciones que se le encomiendan.

De igual modo, se agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Discapacidad la de constituir el órgano de referencia de la promoción y supervisión de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, habida cuenta la reciente adopción por la Organización de las Naciones Unidas de una Convención Internacional en esta esfera.

En los aspectos de funcionamiento, se han previsto las suplencias de la vicepresidencia segunda y de la secretaría del Consejo.

Igualmente se ha simplificado el procedimiento de nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente, que dejarían de ser elegidos por el Pleno del Consejo al regularse, por un lado, que los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión serán los que pertenecen a los departamentos ministeriales que se citan en el Real Decreto y, por otro, que los representantes de las organizaciones serán designados por el mismo procedimiento que los del Pleno.

Dentro de la Comisión Permanente se ha previsto que el Vicepresidente segundo del Pleno pueda ser miembro y vicepresidente de la misma, y la previsión de suplentes de todos sus miembros. También se ha reducido el número de reuniones ordinarias al año.

Consultado el Consejo Nacional de la Discapacidad, en el que participan las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias, informó favorablemente este proyecto con fecha 24 de julio de 2007.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2007, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad.

El Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, por el que se regula el Consejo Nacional de la Discapacidad, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 2, dando nuevo contenido al párrafo h del apartado 1, pasando el actual párrafo h a i:

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 2, pasando el contenido de dicho apartado a un nuevo apartado 3:

Tres. Se añade un apartado 5 al artículo 5, con la siguiente redacción:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

Cinco. En el apartado 1 del artículo 9 se suprime el párrafo d, por lo que los posteriores e, f, g y h pasarán a ser, respectivamente, d, e, f y g.

Seis. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2007.

-Juan Carlos R.-

 

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Jesús Caldera Sánchez-Capitán



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