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Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.


TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES PARA LOS PLANES DEL NIVEL DE RESPUESTA EXTERIOR.

El objetivo de este título es establecer una estructura jerárquica y organizativa básica para los planes del nivel de respuesta exterior que permita, en caso de emergencia nuclear, la intervención ordenada y la aplicación eficaz de las medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia.

La organización del nivel de respuesta exterior se compondrá del conjunto de dos organizaciones distintas, complementarias e interdependientes, la organización de los planes de emergencia nuclear, exteriores a las centrales nucleares (PEN), y la organización del Plan de emergencia nuclear del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA).

La respuesta en emergencia, del nivel exterior, será dirigida, coordinada y ejecutada por la organización del PEN. Los apoyos extraordinarios de ámbito nacional y, en su caso, la asistencia internacional serán coordinados y puestos a disposición del director del PEN, a través de la organización del PENCRA.

Esta estructura jerárquica y organizativa básica deberá integrar a todas las Administraciones públicas llamadas a intervenir, bajo una dirección única, actuando de acuerdo a los principios de coordinación y corresponsabilidad administrativa.

En este título se determinan, así mismo, las responsabilidades y funciones principales de las partes y elementos de ambas organizaciones del nivel de respuesta exterior, y se establecen los centros de coordinación operativa de los que deben disponer.

1. Organización, estructura y funciones para el plan de emergencia nuclear, exterior a la central nuclear (PEN).

La estructura jerárquica y organizativa básica para el PEN se representa en la figura 1:

FIGURA 1: ORGANIGRAMA DEL PEN.

Esta estructura deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

  1. La determinación, dirección y coordinación de las medidas de protección a la población y de otras actuaciones, en la emergencia.

  2. La puesta en práctica de las medidas de protección y aplicación de otras actuaciones en las zonas afectadas.

  3. La información a la población efectivamente afectada, a los organismos concernidos de las Administraciones públicas y a los medios de comunicación social, durante la emergencia.

  4. El asesoramiento al director del PEN para la toma de decisiones.

  5. La gestión de medios y recursos extraordinarios que, en su caso, ponga el PENCRA a disposición del PEN.

  6. El seguimiento y control de los flujos de información entre los distintos centros de coordinación operativa.

El director del PEN dispondrá de un órgano ejecutivo dentro de su estructura organizativa. La determinación y propuesta de las medidas de protección que se vayan a aplicar y de otras actuaciones que se realicen, en las zonas afectadas, corresponderá a este órgano ejecutivo, en coordinación con los directores de los planes de actuación municipal en emergencia nuclear, y contando con el apoyo del grupo de coordinación y asistencia técnica.

Las medidas de protección y otras actuaciones de emergencia serán ejecutadas por los grupos operativos y las organizaciones de respuesta municipal, a través de sus servicios operativos. Para optimizar la respuesta, el desarrollo de esta estructura jerárquica y organizativa básica, desde el nivel de servicios operativos, deberá tener en cuenta las circunstancias específicas en el ámbito de cada PEN.

Para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con la información a la población efectivamente afectada por la emergencia, la información a los organismos concernidos de las Administraciones públicas y la información a los medios de comunicación social, el director del PEN dispondrá de un gabinete de información y comunicación, que será la célula de información del PEN.

Para la toma de decisiones, el asesoramiento en materia nuclear y radiológica corresponderá al Consejo de Seguridad Nuclear. Este organismo, de manera específica, asesorará al director del PEN sobre todos los asuntos que tengan relación directa con el estado operativo de la central nuclear accidentada y con las consecuencias radiológicas en el exterior, y le propondrá las medidas de protección y otras determinadas actuaciones de emergencia que deberían adoptarse en cada caso, así como las zonas de aplicación de aquéllas y las situaciones de emergencia que debería declarar, en función del riesgo radiológico existente, según el resultado de sus evaluaciones.

Con carácter general, el director del PEN contará, en todo momento, con el asesoramiento del órgano ejecutivo del PEN y del Comité Estatal de Coordinación (CECO) del PENCRA. Además, dispondrá de un comité asesor para resolver problemas puntuales, de carácter científico-técnico, que pudieran surgir en la emergencia.

Los medios y recursos extraordinarios, que en caso necesario sean demandados por el director del PEN, serán gestionados y puestos a su disposición a través de la organización del PENCRA. Estos medios deberán integrarse, en caso de emergencia, en la estructura organizativa de respuesta del PEN.

El control y seguimiento de los flujos de comunicación entre los distintos centros de coordinación operativa corresponderá al grupo de coordinación y asistencia técnica, que, además, será la célula de gestión del PEN.

2. Organización, estructura y funciones para el plan del nivel central de respuesta y apoyo (PENCRA).

La estructura organizativa del PENCRA deberá permitir el ejercicio de las siguientes funciones básicas:

  1. Atender y gestionar las demandas de medios y recursos extraordinarios, y ponerlos a disposición del director del PEN.

  2. Evaluar, gestionar y coordinar las necesidades de medios humanos y materiales en el nivel internacional, y ponerlos a disposición del director del PEN.

  3. Asesorar, con carácter general, al director del PEN, para la toma de decisiones durante la emergencia.

  4. Realizar el seguimiento permanente de la emergencia, recabando datos y elaborando informes de carácter oficial.

  5. Notificar e informar del inicio, evolución y fin de la emergencia al Ministro del Interior, a las autoridades competentes y organismos concernidos de la Administración General del Estado que corresponda, así como a las autoridades y organismos de las comunidades autónomas no afectadas por la emergencia.

  6. Notificar e informar, en su caso, a las autoridades de los países fronterizos, así como a las organizaciones internacionales con las que España tenga suscritos acuerdos en esta materia.

  7. Informar al público en general sobre la emergencia, así como a los medios de comunicación social de difusión nacional.

La organización del PENCRA, para la realización de sus funciones, se estructurará, básicamente, en una dirección, un comité estatal de coordinación (CECO), un gabinete central de información y comunicación y un grupo de asistencia técnica y operativa.

Corresponderá a la organización de respuesta ante emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (ORE) todas aquellas funciones que específicamente atañen a la seguridad nuclear y la protección radiológica.

3. Centros de coordinación operativa del nivel de respuesta exterior.

Los centros de coordinación operativa de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior serán todos aquellos que necesariamente se deban poner en funcionamiento cuando se active un PEN, para que se puedan ejercer las funciones y tareas de dirección, coordinación y gestión eficaz de las operaciones de emergencia.

En tales centros se deberán establecer los sistemas y dispositivos de enlace entre ellos que aseguren las comunicaciones durante una emergencia.

Los centros de coordinación operativa esenciales serán los siguientes:



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