Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.


Sumario:

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones.

Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de estos órganos. Asimismo, este Real Decreto incorpora a la estructura del departamento las Divisiones, como unidades administrativas con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, cuya finalidad es la de agrupar áreas operativas y de apoyo a determinados órganos directivos del ministerio.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004, dispongo:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo e innovación industrial, política comercial, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, de turismo, de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. Asimismo, corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento.

4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

  1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

  2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

5. Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:

  1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

  2. La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría.

  3. La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría.

6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de director general, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

7. Corresponde al Ministro de Industria, Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. Las Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento.

  2. La Comisión interministerial de la sociedad de la información y de las nuevas tecnologías.

  3. El Consejo asesor de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.

  4. La Comisión para la Competitividad Industrial.

  5. La Comisión Interministerial de Turismo.

  6. El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

  7. Los restantes cuya presidencia le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior, incluido el intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos directivos:

  1. La Secretaría General de Turismo.

  2. La Secretaría General de Comercio Exterior, de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

  3. La Dirección General de Política Comercial.

3. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Dependen directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata del Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

  2. La Subdirección General de Análisis, Estrategia y Evaluación, que ejercerá las siguientes funciones:

    1. La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la coordinación y elaboración de la memoria anual del sector exterior español, en colaboración con otros órganos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

    2. El seguimiento, estudio, análisis estratégico y realización de predicciones económicas sobre la evolución del sector exterior español en sus distintos componentes, para la toma de decisiones, así como el estudio y seguimiento de la incidencia que sobre aquel puedan tener la política comercial nacional y comunitaria.

    3. La dirección, análisis, gestión y difusión de la Encuesta de Coyuntura de Exportación, así como la elaboración y difusión de indicadores de competitividad del sector exterior español.

    4. La recopilación, análisis y evaluación, mediante la elaboración de informes periódicos, de la información económica disponible sobre las distintas áreas estratégicas del comercio exterior, así como sobre el análisis de los sectores exportadores.

    5. El diseño, seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio para el cumplimiento de sus objetivos.

    6. La coordinación técnica de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

  3. La Subdirección General de Informática, que prestará asistencia a la Secretaría de Estado en materia de gestión de los sistemas de información, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos de Departamento.

4. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), cuya presidencia ostenta el Secretario de Estado de Turismo y Comercio.

5. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Turismo y Comercio la Junta Superior Arancelaria, cuya presidencia ostenta el Secretario General de Comercio Exterior.

6. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo Promotor del Turismo.

  2. El Observatorio del Turismo.

  3. La Junta interministerial reguladora de comercio exterior de material de defensa y doble uso.

  4. La Comisión interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

  5. La Comisión interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.

  6. La Comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

  7. El Consejo asesor de comercio e inversiones exteriores.

  8. El Comité ejecutivo de los fondos de inversión en el exterior (FIEX) y fondo para la PYME (FONPYME).

  9. El Observatorio de la Distribución Comercial.

7. Corresponderá al Secretario de Estado de Turismo y Comercio la vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo.

8. Derogado por Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre.

Artículo 3. Secretaría General de Turismo.

1. La Secretaría General de Turismo, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Definir, proponer, impulsar y, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, coordinar la política turística del Gobierno.

  2. Elaborar los planes generales que faciliten el fomento de los productos turísticos y contribuyan a la mejora de la calidad e innovación tecnológica de las empresas turísticas y de la cooperación interempresarial.

    Asimismo, le corresponde la identificación de nuevos recursos turísticos, el diagnóstico y valoración de factores que afectan a la oferta turística y el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los productos y destinos turísticos.

  3. Ejercer las funciones de cooperación con las comunidades autónomas, entes locales, ministerios y sector turístico en general para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico.

  4. La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo.

  5. Definir las estrategias, planes y proyectos de presupuestos del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

  6. La coordinación de la información sobre el sector turístico generada por las distintas unidades administrativas dependientes de la Secretaría General de Turismo y del organismo autónomo TURESPAÑA, proveniente tanto de los servicios centrales como de las Oficinas en el exterior, con la finalidad de elaborar los informes y estudios necesarios para la definición de la política turística

  7. La evaluación y seguimiento de los impactos generados en el sector por las políticas desarrolladas sobre la oferta desde la Administración turística del Estado, así como el análisis de su coste-eficacia. El estudio de la interacción entre la estructura turística y los mercados, y de los efectos de las políticas de calidad e innovación, en términos de posicionamiento y rentabilidad de las empresas turísticas.

  8. Las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Asimismo, le corresponde la información, el análisis de oportunidades y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas.

2. La Secretaría General de Turismo se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Calidad e Innovación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo b del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c y h del apartado 1.

  3. El Instituto de Estudios Turísticos, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d del apartado 1.

3. Depende asimismo de la Secretaría General de Turismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos f y g del apartado 1.

4. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

5. Corresponde al Secretario General de Turismo, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico:

  1. La secretaría de la Conferencia Sectorial del Turismo y la Presidencia de la Mesa de Directores de dicha Conferencia Sectorial.

  2. La secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo.

  3. La vicepresidencia primera del Consejo Promotor del Turismo.

6. El Director del Instituto de Turismo de España desempeñará la vicepresidencia segunda del Consejo Promotor del Turismo.

Artículo 4. Secretaría General de Comercio Exterior.

1. La Secretaría General de Comercio Exterior, con rango de subsecretaría, es el órgano directivo al que, bajo la dependencia inmediata del Secretario de Estado de Turismo y Comercio, le corresponden las siguientes funciones:

2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Comerciales Bilaterales de la Unión Europea, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d del apartado 1.

    Asimismo, ejercerá la secretaría del Consejo Asesor de Comercio e Inversiones.

  2. La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c y e, en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, así como las señaladas en el párrafo g del apartado 1 y la secretaría de la comisión interministerial de coordinación de la participación española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

  3. La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a y n del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.

  4. La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a y n, en lo referente a productos industriales, y las señaladas en el párrafo c del apartado 1, en lo referente a productos textiles y a productos siderúrgicos.

  5. La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b, h e i del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c y e, en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f del apartado 1.

  7. La Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos k, l y m del apartado 1.

  8. La Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j del apartado 1.

  9. Añadido por Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. La Subdirección General de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos ñ y o del apartado 1.

Artículo 5. Dirección General de Comercio e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes competencias:

  1. La elaboración, la definición, la gestión y seguimiento de la política comercial española, referida a terceros países, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito.

  2. La gestión del Fondo de Ayuda al Desarrollo y de las donaciones a terceros países para la realización de estudios y proyectos de consultoría y, en particular, las previstas en la disposición adicional vigésima segunda.dos.3.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

  3. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. La gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior. Asimismo, la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de Oficinas Económicas y Comerciales.

  4. La negociación de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de los intereses españoles en los organismos internacionales que actúen en esta materia.

  5. La elaboración, ejecución y seguimiento de la política que, en materia de promoción de inversiones exteriores, se desarrolle desde la Administración General del Estado, a cuyos efectos analizará y evaluará toda la información disponible.

  6. La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, así como de los cobros y pagos derivados de estas cuando así lo exijan eventuales normas específicas en materia de inversiones exteriores. La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a inversiones exteriores, previo informe preceptivo de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera. La presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.

  7. Las que legalmente correspondan en relación con los instrumentos que integren el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, así como su coordinación y supervisión y de sus entidades gestoras, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española, de cuya definición es responsable esta Dirección General. Este sistema estará compuesto por los instrumentos de apoyo financiero a la exportación, que comprenden el seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado, el Convenio de ajuste recíproco de intereses y el Fondo de Ayuda al Desarrollo, y por los instrumentos de apoyo financiero a la inversión española en el exterior, que comprenden las líneas de crédito del ICO y los fondos FIEX y FONPYME. Asimismo, se entenderán integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de este ministerio.

  8. La coordinación y defensa de las posiciones del departamento en materias que afecten a la Unión Europea y la OCDE, así como la representación en los comités y grupos de trabajo de dichas organizaciones.

2. De la Dirección General de Comercio e Inversiones dependerán las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1, en relación con países de Iberoamérica y América del Norte.

  2. La Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, de África y de Oriente Medio.

  3. La Subdirección General de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.

  4. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo c del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d, e y f del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores.

  6. La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos g y h del apartado 1.

Artículo 6. Dirección General de Política Comercial.

1. La Dirección General de Política Comercial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. La elaboración y propuestas de normas y acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior, la participación en los procesos e iniciativas comunitarias que afecten al ejercicio de la actividad comercial, el seguimiento de la normativa autonómica sobre comercio interior y la cooperación con las comunidades autónomas en materia de ordenación comercial, así como el seguimiento y análisis de los indicadores del sector.

  2. El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y las demás que le atribuya la legislación vigente.

  3. El estudio y análisis del sector de la distribución comercial y de las estructuras comerciales y la asistencia técnica a las comunidades autónomas, y la cooperación internacional en relación con las anteriores materias.

  4. La elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de la calidad de las empresas del sector y de los apoyos financieros necesarios para su desarrollo, así como la cooperación con las comunidades autónomas en relación con ello.

  5. La asistencia técnica y administrativa a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior y a la Mesa de Directores Generales de dicha Conferencia Sectorial.

  6. El estudio de la cadena de valor, el análisis de los procesos de formación de precios y de la evolución de los márgenes comerciales.

  7. El desarrollo y mantenimiento de la información necesaria para el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización.

  8. La promoción, impulso, coordinación y tutela, en su caso, de la actividad de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, de los colectivos profesionales, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones relacionados con el ámbito comercial.

  9. El análisis y evaluación estratégica de la información disponible, así como la realización de predicciones sobre la evolución del sector de la distribución comercial. La dirección y coordinación del informe anual de la distribución comercial.

  10. El impulso y coordinación de la información estadística suministrada por parte de las diferentes unidades de la Dirección General y de las comunidades autónomas.

  11. La difusión de los estudios y estadísticas elaborados por la Dirección General. La coordinación y seguimiento de los contenidos de la página web de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en lo que se refiere a comercio interior.

2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

  1. La Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a y b del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c, d y e del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Canales de Comercialización y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f, g y h del apartado 1.

3. Depende asimismo de la Dirección General de Política Comercial, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Análisis Estratégico de la Distribución Comercial, a la que corresponden las funciones enumeradas en los párrafos i, j y k del apartado 1.

Artículo 7. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:

2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

  1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

  2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.

  2. La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.

4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial Red.es.

5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

6. El organismo autónomo Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creado por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Artículo 8. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

1. Corresponden a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y de Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a, d, e, f y w, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos b), c), l), o) y q), así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo p del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos m, n, r y s del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos h, i y k, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Inspección y Supervisión, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el párrafo ñ, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo j del apartado 1.

3. Depende de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, a la que corresponde el análisis y propuesta en relación con la función atribuida en el párrafo g del apartado 1 a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, así como el ejercicio de las funciones del párrafo x del mismo apartado.

4. Asimismo, dependerán de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.

Artículo 9. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

1. Corresponde a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:

2. La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos a y e del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos g, h, i y j del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos b, c, k, l y s del apartado 1.

  4. La Subdirección General de Medios Audiovisuales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en los párrafos m, n, ñ, o, p, q y r del apartado 1.

Artículo 10. Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

1. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes:

2. Las competencias reconocidas en este Real Decreto a los distintos centros directivos del departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de la que aquel otorga al Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio.

3. De la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio depende directamente la Secretaría General Técnica.

4. La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f y g del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo h del apartado 1.

  3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo i del apartado 1 y, en particular, las que se recogen el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas presupuestarias.

  4. La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j del apartado 1.

  5. La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, a la que se refieren los párrafos k y ñ del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Estudios y Planes de Actuación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos l, p y t del apartado 1.

5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general.

6. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente la Asesoría Jurídica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, la Asesoría Jurídica de Industria y Energía y la Asesoría Jurídica de Turismo y Comercio.

  2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, que se estructura en dos áreas, una de Fiscalización y Auditoría y otra de Contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría; el Interventor del área de Contabilidad actuará bajo la dirección de este.

7. Depende de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Información, Documentación y Publicaciones, a la que corresponden las funciones descritas en los párrafos q, r y s del apartado 1.

8. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Subsecretaria, la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Artículo 11. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes:

  1. La Subdirección General de Coordinación Asistencia Técnica y Desarrollo Organizativo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a, b y c del apartado 1.

  2. La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d y h, y, siempre que no figuren específicamente atribuidas a otras Subdirecciones Generales, las correspondientes a los párrafos e, f, g e i del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Telecomunicaciones, Sociedad de la Información, Industria y Energía, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e, f, g e i del apartado 1, dentro de su ámbito específico de competencias.

  4. La Subdirección General de Informes y Desarrollo Normativo de Turismo y Comercio, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e, f, g e i del apartado 1, dentro de su ámbito específico de competencias.

  5. La Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos j, k y l del apartado 1.

  6. La Subdirección General de Administración Financiera y Contratación, que desarrollará las funciones descritas en el párrafo m del apartado 1.

  7. La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos n, ñ y o del apartado 1.

3. Estarán integradas en la Secretaría General Técnica las secretarías de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación.

Artículo 12. Secretaría General de Industria.

1. La Secretaría General de Industria, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las siguientes competencias:

  1. La ejecución, desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la industria en el ámbito de competencias del departamento.

  2. Las referentes a la política de apoyo y promoción a la pequeña y mediana empresa.

  3. La propuesta de iniciativas tendentes a conseguir un eficaz seguimiento y evaluación de las políticas relativas a las pequeñas y medianas empresas.

  4. La elaboración de políticas para el desarrollo de las empresas constituidas, de fomento del espíritu emprendedor, de creación de empresas innovadoras y de mejora de los recursos de las empresas.

  5. La propuesta de iniciativas legislativas y reglamentarias de desarrollo en su ámbito de competencias.

  6. La elaboración de la política de promoción de empresas industriales y de planes o programas para el fomento de las iniciativas empresariales y la creación de nuevas empresas industriales.

  7. La colaboración en la ejecución de programas de apoyo a la industria cuya elaboración y gestión estén encomendados a otros órganos superiores y directivos del departamento.

  8. La propuesta de iniciativas, en colaboración con las comunidades autónomas, tendentes a conseguir el desarrollo industrial armónico en el conjunto del país, en particular, con las regiones en especial situación de desempleo industrial, problemas de deslocalización o desinversión.

  9. El fomento de la cooperación entre empresas y asociaciones empresariales para realizar actuaciones de interés común vinculadas al desarrollo de actividades industriales, que supongan demanda conjunta de servicios, su modernización o expansión internacional.

  10. La propuesta de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas de los sectores industriales sobre los que ejerce su competencia, así como a la creación de un entorno favorable que propicie la competitividad internacional de dichos sectores.

  11. El fomento y el impulso de la adaptación y compatibilidad de las actividades industriales a las exigencias medioambientales y de seguridad, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros departamentos ministeriales, impulsando a las empresas al desarrollo e incorporación de las tecnologías adecuadas.

  12. La elaboración de programas relativos a la calidad y la seguridad industrial, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

  13. La emisión de informes vinculantes a los que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y que se desarrolla en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre.

  14. Cualquier otra que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio le encomiende en el ámbito de las competencias que le otorga la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

2. De la Secretaría General de Industria dependerán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:

  1. La Dirección General de Desarrollo Industrial.

  2. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. El Secretario General de Industria será el presidente del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Del Secretario General de Industria dependerá directamente un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general.

5. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Industria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

6. Depende asimismo de la Secretaría General de Industria, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Asistencia Técnica, Diseño de Políticas y Apoyo Institucional, que desarrollará labores de apoyo a la Secretaría General de Industria y, en su caso, a la Secretaría General de Energía, en relación con las relaciones institucionales con los órganos públicos adscritos a dichos órganos directivos, así como con el diseño de programas de apoyo a la industria y el seguimiento de las políticas públicas del ministerio que afecte a los sectores energético e industrial.

7. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. Se adscribe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, el Centro Español de Metrología.

8. Están adscritas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Industria, cuyo titular ejerce su presidencia, las siguientes entidades públicas empresariales:

  1. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

  2. La Gerencia del Sector de la Construcción Naval.

9. Se adscribe a la Secretaría General de Industria, a través de su Gabinete Técnico, la Secretaría General de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas, regulada por el Real Decreto 663/1997, de 12 de mayo.

Artículo 13. Dirección General de Desarrollo Industrial.

1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Industrial las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Desarrollo Industrial se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. La Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a, b, c, d, e y f del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, que ejercerá las funciones atribuidas en los párrafos g y h del apartado 1.

  3. La Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos i, k l y ñ del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n.

  4. La Subdirección General de Programas Estratégicos, que asume las funciones atribuidas en los párrafos j y m del apartado 1, así como, en el ámbito de sus competencias, las del párrafo n.

Artículo 14. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:

2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. La Subdirección General de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a, b y o del apartado 1.

  2. La Subdirección General de Recursos a las Pequeñas y Medianas Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos c, d, e y m del apartado 1.

  3. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo. La Subdirección General de Creación de Empresas, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos h, j, k, i, n y ñ del apartado 1.

  4. La Subdirección General del Entorno y Coordinación Internacional, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos f, g y l del apartado 1.

Artículo 15. Secretaría General de Energía. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo.

1. La Secretaría General de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ejercerá las competencias referentes a:

  1. Desarrollo de la política energética y minera.

  2. Propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría General.

  3. Elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente.

  4. Formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, y el fomento de las energías renovables.

  5. Seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero.

  6. Elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.

  7. La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.

  8. La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa comunitaria y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, en coordinación con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

  9. El seguimiento de las políticas energéticas y mineras en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales. La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internaciones y, en general, en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

  10. En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos.

  11. Aquellas funciones que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los sectores energético y minero.

2. Depende de la Secretaría General de Energía la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. Dependen directamente del Secretario General de Energía los siguientes órganos con rango de subdirección general:

  1. Un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo inmediato en cuanto asuntos le encomiende el Secretario General.

  2. La Subdirección General de Planificación Energética, que, en relación con la materia de energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, ejercerá las funciones relacionadas en el párrafo j del apartado 1 de este artículo, y en los párrafos b, c, i, l, m y q del apartado 1 del artículo 16.

4. Las Áreas Funcionales de Industria y Energía, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente bajo la dependencia de la Secretaría General de Energía, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.

5. Se adscriben al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Energía, los siguientes organismos públicos:

  1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, cuyo presidente será el Secretario General de Energía.

  2. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cuyo presidente será el Secretario General de Energía.

  3. La entidad pública empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos.

6. La Comisión Nacional de Energía queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Energía a través de la Secretaría General de la Energía.

7. Depende del Secretario General de Energía una Junta Asesora Permanente.

8. Corresponde a la Secretaría General de Energía el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

Artículo 16. Dirección General de Política Energética y Minas. Redacción según Real Decreto 254/2006, de 3 de marzo.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, d, e, g, i y p del apartado anterior en el sector de los hidrocarburos, así como las funciones del párrafo f en el ámbito regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

  2. La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, d, e, g, h e i, del apartado 1 en el ámbito del sector eléctrico.

  3. La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, c, d, g, i, j, k y m del apartado 1 en el ámbito de la energía nuclear, así como las funciones del párrafo

    1. en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.

  4. La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a, b, c, f, g, i, m, n, ñ, o, p y q, del apartado 1, en el ámbito del sector minero.

3. Corresponde al Director General de Política Energética y Minas:

  1. La presidencia de la Comisión asesora para las instalaciones térmicas de la edificación, creada por el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

  2. La presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.

  3. La presidencia de la Comisión liquidadora de la oficina de compensación de la energía eléctrica (OFICO).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Integración de órganos del Ministerio de Educación y Ciencia.

Se integran en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los siguientes órganos, con rango de subdirección general, procedentes del Ministerio de Educación y Ciencia:

  1. La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial.

  2. La Subdirección General de Programas Estratégicos.

  3. La Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Supresión de órganos.

1. Una vez entre en vigor este Real Decreto y el Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, quedarán suprimidos los órganos con rango de subdirección general de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinto Ministerio de Economía.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Economía:

  1. La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior.

  2. La Subdirección General de Precios y Relaciones Institucionales.

  3. La Subdirección General de Coordinación y Evaluación Comercial.

  4. La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y de Comercio Electrónico.

  5. La Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial.

  6. La Subdirección General de Fomento Financiero de las Exportaciones.

  7. La Subdirección General de Desarrollo Industrial.

  8. La Subdirección General de Financiación de las Pequeñas y Medianas Empresas.

  9. La Subdirección General de Creación de Empresas e Información.

  10. La Subdirección General de Coordinación y Cooperación Externa de las Pequeñas y Medianas Empresas.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos con rango de subdirección general del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología:

  1. La Subdirección General de Sistemas de Información.

  2. La Subdirección General de Recursos Humanos.

  3. La Oficina de Relaciones Internacionales.

  4. La Subdirección General de Recursos Administrativos y Relaciones institucionales.

  5. La Subdirección General de Estudios.

  6. La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

  7. La Subdirección General de Coordinación y Organismos Internacionales.

4. Quedan suprimida la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos del Ministerio de Educación y Ciencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Junta Asesora Permanente.

Se adscriben a la Junta Asesora Permanente, prevista en el apartado 7 del artículo 15, la mitad de los puestos de trabajo integrados en la Junta Asesora Permanente, actualmente dependiente de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, de acuerdo con las funciones que venían desempeñando en materia de desarrollo industrial, energía y pequeñas y medianas empresas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Consejo de Seguridad Nuclear.

El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Anulada por Sentencia de 4 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

El titular de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en atención a las características específicas de esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que ostente la condición de funcionario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Desconcentración.

Corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales e imposición de sanciones en las materias propias de la Secretaría de Estado, se atribuyen al Ministro de Industria, Turismo y Comercio en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias, otorgadas por los distintos órganos del departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. No incremento de gasto público.

La aplicación de este Real Decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado, se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueba la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Real Decreto. Dicha adaptación no podrá suponer incremento de gasto público.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos en este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este Real Decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.