Base de Datos de Legislación

Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93).


Sumario:

La vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas data de 1974.

El tiempo transcurrido desde esa fecha, con los profundos cambios tecnológicos y económicos acaecidos, así como la nueva ubicación de nuestro país en el contexto internacional, especialmente desde nuestro ingreso en la Comunidad Europea, le hace perder funcionalidad.

Por otra parte, el funcionamiento del mercado interior comunitario requiere normas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de datos estadísticos nacionales y comunitarios con objeto de que las empresas, las instituciones financieras, los Gobiernos y todos los demás agentes económicos del mercado único dispongan de datos estadísticos comparables y fiables.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de la Comunidad Económica Europea número 3037/1990, de 9 de octubre, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, denominada NACE (Revisión 1), de utilización obligatoria para todas las estadísticas comunitarias de actividades económicas, y que autoriza a los Estados miembros a que puedan elaborar una nomenclatura nacional derivada de la misma, el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, con la colaboración de la Comisión Interministerial de Estadística, oído el Comité Interterritorial de Estadística, y con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, ha elaborado la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93), de acuerdo con las especificaciones señaladas en el Reglamento comunitario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de diciembre de 1992, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, denominada en adelante CNAE-93 y que se publica como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

La CNAE-93 será de uso obligatorio en el ámbito de la Ley de la Función Estadística Pública, así como en las relaciones de las personas físicas y jurídicas privadas con las Administraciones Públicas.

Artículo 3.

1. Los organismos sujetos a la Ley de la Función Estadística Pública que, para el cumplimiento de sus objetivos de información estadística, necesiten utilizar una clasificación con mayor grado de desagregación que el de la CNAE-93, la podrán realizar dentro del marco de la misma y siempre que las partidas propuestas constituyan una subdivisión exacta del último nivel contemplado en ella.

2. Para ello, los organismos interesados remitirán al Instituto Nacional de Estadística una propuesta razonada, quien resolverá previo dictamen del Consejo Superior de Estadística.

Artículo 4.

1. El Instituto Nacional de Estadística publicará las notas explicativas del contenido de la CNAE-93, así como las tablas de correspondencia entre ésta y la anterior de 1974, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto.

2. Asimismo, publicará las tablas de correspondencia entra la CNAE-93 y otras clasificaciones nacionales e internacionales.

Artículo 5.

El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá proceder a la revisión periódica del contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-93, para incorporar la evolución tecnológica, económica, o ajustarla a las modificaciones introducidas en otras clasificaciones internacionales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogado a partir del 1 de enero de 1993 el Decreto 2518/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y se dispone su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La presente Clasificación Nacional de Actividades Económicas se aplicará a partir del 1 de enero de 1993.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El Ministerio de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1992.

- Juan Carlos R. -

 

El Ministro de Economía y Hacienda,
Carlos Solchaga Catalán.

ANEXO.
CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
CNAE-93.
Véase Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo.

A AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SELVICULTURA

01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

02 SELVICULTURA, EXPLOTACIÓN FORESTAL Y ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

B PESCA

05 PESCA, ACUICULTURA Y ACTIVIDADES DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

C INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

D INDUSTRIA MANUFACTURERA

E PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA

40 PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE

41 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA

F CONSTRUCCIÓN

45 CONSTRUCCIÓN

G COMERCIO; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES Y ARTÍCULOS PERSONALES Y DE USO DOMÉSTICO

50 VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES; VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS DE MOTOR

51 COMERCIO AL POR MAYOR E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO, EXCEPTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y MOTOCICLETAS

52 COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL COMERCIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES; REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

H HOSTELERÍA

55 HOSTELERÍA

I TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

60 TRANSPORTE TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERÍAS

61 TRANSPORTE MARÍTIMO, DE CABOTAJE Y POR VÍAS DE NAVEGACIÓN INTERIORES

62 TRANSPORTE AÉREO Y ESPACIAL

63 ACTIVIDADES ANEXAS A LOS TRANSPORTES; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES

64 CORREOS Y TELECOMUNICACIONES

J INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

65 INTERMEDIACION FINANCIERA, EXCEPTO SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES

66 SEGUROS Y PLANES DE PENSIONES, EXCEPTO SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

67 ACTIVIDADES AUXILIARES A LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

K ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y DE ALQUILER; SERVICIOS EMPRESARIALES

70 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

71 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIO, DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS

72 ACTIVIDADES INFORMÁTICAS

73 INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

L ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

75 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA

M EDUCACIÓN

80 EDUCACIÓN

N ACTIVIDADES SANITARIAS Y VETERINARIAS, SERVICIOS SOCIALES

85 ACTIVIDADES SANITARIAS Y VETERINARIAS, SERVICIOS SOCIALES

O OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES Y DE SERVICIOS PRESTADOS A LA COMUNIDAD; SERVICIOS PERSONALES

90 ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO PÚBLICO

91 ACTIVIDADES ASOCIATIVAS

92 ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS