Real Decreto 1884/1996, de 2 de Agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda. | |
Mediante el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, se estableció la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, determinándose los órganos superiores y centros directivos en que queda organizado el Departamento y siguiéndose, a tal efecto, los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del gasto público, presentes en el referido Real Decreto.
La disposición final segunda de la norma citada fijó el plazo de tres meses para completar la organización del Ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica.
Así pues, el presente Real Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollándose la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda hasta el nivel de Subdirección General, con los mismos criterios de simplificación y reducción orgánica del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 2 de agosto de 1996
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política de Hacienda Pública, Presupuestos y Gastos, Economía, Planificación, Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa.
2. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:
La Secretaría de Estado de Hacienda.
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
La Secretaría de Estado de Economía.
La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La Subsecretaría de Economía y Hacienda.
La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Hacienda.
Artículo 3. Dirección General de Tributos.
Artículo 4. Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
Artículo 5. Dirección General del Catastro.
Artículo 6. Tribunal Económico-Administrativo Central.
Artículo 7. Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Artículo 8. Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 9. Dirección General de Presupuestos.
Artículo 10. Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Artículo 11. Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.
Artículo 12. Secretaría de Estado de Economía.
Artículo 13. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 14. Dirección General de Seguros.
Artículo 15. Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
Artículo 16. Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 17. Dirección General de Comercio Interior.
Artículo 18. Dirección General de Comercio Exterior.
Artículo 19. Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.
Artículo 20. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 21. Dirección General de Turismo.
Artículo 22. Subsecretaría de Economía y Hacienda.
1. La Subsecretaría de Economía y Hacienda desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado
atribuye al Subsecretario y, especialmente, en la medida en que no estén desconcentradas o delegadas en los restantes órganos superiores, centros directivos u organismos autónomos del Ministerio las siguientes:
a. La representación del Departamento por delegación del Ministro.
b. La Jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.
c. La coordinación de los proyectos de disposiciones generales que promueva el Ministerio y las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
d. La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes cuando no sean de competencia privativa del Ministro, Secretarios de Estado o Directores generales.
e. La planificación y coordinación de las necesidades de contratación administrativa y la tramitación de los expedientes de contratación.
f. La elaboración y aplicación del plan informático de la Subsecretaría, la coordinación de los planes informáticos de los distintos centros del Departamento, así como el asesoramiento y asistencia en tecnologías de la información.
g. La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio.
h. La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del Departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios, las reclamaciones previas a la vía judicial y las cuestiones de competencia o conflictos jurisdiccionales.
i. La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.
j. La inspección de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.
k. El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.
l. La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Ministerio, de sus organismos autónomos y entidades adscritos.
m. El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento y del funcionamiento de sus órganos territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas a los restantes órganos superiores del Departamento.
n. La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del Departamento, su distribución y el seguimiento de su gestión.
ñ. Las demás competencias que le atribuye el ordenamiento vigente.
2. Las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los distintos centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que el mismo otorga al Subsecretario de Economía y Hacienda.
3. De la Subsecretaría de Economía y Hacienda dependen los siguientes centros directivos:
Secretaría General Técnica.
Dirección General del Patrimonio del Estado.
4. La Subsecretaría de Economía y Hacienda estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 1 de este artículo y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 285/1979, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.
Subdirección General de Recursos y Reclamaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.
Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.
Subdirección General de Coordinación con la Administración Periférica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo m) del apartado 1 de este artículo.
Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos c) y g) del apartado 1 de este artículo, así como la gestión de asuntos de carácter general no atribuidos a otros centros directivos o unidades de la Subsecretaría.
5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirección General.
6. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario de Economía y Hacienda, sin perjuicio de sus respectivas dependencias funcionales, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
El Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, con las funciones que al mismo le atribuyen las disposiciones vigentes, y en el que se integran orgánicamente las Asesorías Jurídicas de las Secretarías de Estado del Ministerio.
La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes. La Intervención Delegada se estructura en tres áreas, de fiscalización, contabilidad y auditoría, las tres con nivel orgánico de Subdirección General. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y coordinará las otras dos áreas.
7. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda:
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Parque Móvil Ministerial.
El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
8. Estarán ubicadas en la Subsecretaría de Economía y Hacienda las Secretarías de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
9. Las Delegaciones de Economía y Hacienda se adscriben a la Subsecretaría del Departamento en la forma prevista en el artículo 26 del presente Real Decreto.
Artículo 23. Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo 24. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado
y, específicamente, las siguientes:
La prestación, asistencia técnica y administrativa al Ministro y a los Secretarios de Estado en cuantos asuntos se juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.
La realización de estudios e informes de interés general para el Departamento.
La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y proponer las refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunos.
La gestión del programa editorial del Departamento y coordinar, impulsar y difundir las publicaciones.
La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas y archivos del Departamento y su documentación.
La coordinación e impulso de las estadísticas propias del Departamento.
El mantenimiento de las relaciones de carácter general con los Departamentos ministeriales para el desarrollo de aquellas tareas que, siendo propias del Ministerio de Economía y Hacienda, no se asignen a otros órganos del Departamento.
El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros centros directivos.
El ejercicio de las competencias en materia de organización e información administrativa del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Tributos, en materia de información administrativa sobre la interpretación de la normativa tributaria.
La elaboración, en su caso, y la tramitación de los proyectos de disposiciones generales que corresponda aprobar o proponer al Departamento, así como la emisión del informe previsto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo
. Elaborará asimismo los informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios por otros Departamentos.
La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y dirigir las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la negociación colectiva.
El establecimiento de los planes de formación y mejora del rendimiento para el personal del Departamento y gestionar los programas de prevención de la salud laboral y la acción social.
La planificación, coordinación y tramitación de los expedientes de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles, así como supervisar los correspondientes proyectos y obras, y mantener, permanentemente actualizado, el inventario de los inmuebles afectos al Departamento.
La coordinación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central.
2. Corresponde a las Vicesecretarías y Subdirecciones Generales en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, además de las que el titular del centro les asigne, las siguientes:
Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Financieros, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos h) y j) del apartado 1 de este artículo, referidas a los asuntos financieros.
Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos y Presupuestarios, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos h) y j) del apartado 1 de este artículo, referidas a los asuntos económicos y presupuestarios, y las descritas en la letra f) del apartado 1 de este artículo.
Vicesecretaría General Técnica para Asuntos de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos h) y j) del apartado 1 de este artículo, referidas a los asuntos de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Subdirección General de Información y Coordinación Normativa, ejercerá las funciones descritas en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo, las señaladas en la letra i) en materia de información administrativa, y las descritas en la letra j) no atribuidas a las Vicesecretarías Generales Técnicas.
Centro de Publicaciones y Documentación, ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, desarrollará las funciones descritas en el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.
Subdirección General de Contratación y Gestión Financiera, desarrollará las funciones descritas en los párrafos m) y n) del apartado 1 de este artículo, y realizará las contrataciones y la gestión financiera del Centro directivo.
Subdirección General de Formación, Organización y Acción Social, desarrollará las funciones descritas en el párrafo l) del apartado 1 de este artículo, las señaladas en el párrafo i) en materia de organización, y gestionará los recursos informáticos y las aplicaciones de la Secretaría General Técnica.
Artículo 25. Dirección General del Patrimonio del Estado.
Artículo 26. Servicios Periféricos.
1. La Administración Territorial del Ministerio de Economía y Hacienda está integrada por:
Las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos superiores o centros directivos del Departamento competentes por razón de las materias objeto de su actuación.
3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial, las competencias generales del Departamento, salvo las atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las asignadas expresamente a los órganos centrales del Ministerio.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria continuará rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes, manteniendo sus órganos territoriales la dependencia orgánica y funcional contemplada en la misma.
5. Los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales asumen, con el alcance y ámbito territorial previstos en su normativa específica, las competencias que, para la substanciación de las reclamaciones económico-administrativas les atribuye la normativa vigente.
6. Los Delegados de Economía y Hacienda ostentan la representación del Ministro en su demarcación respectiva, dirigen todas las unidades administrativas dependientes de la Delegación.
7. El Delegado de Economía y Hacienda asume la jefatura de todo el personal de la Delegación y constituirá el cauce de relación con el Ministerio de Economía y Hacienda así como, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, con las restantes Administraciones Públicas u otros órganos de la Administración del Estado en su demarcación, en materias de su competencia.
8. El nivel orgánico de los Delegados de Economía y Hacienda se determinará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, al igual que su forma de provisión, que, en todo caso, tendrá lugar entre funcionarios de carrera de la Administración del Estado que pertenezcan a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior.
9. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se determinará el procedimiento por el cual las Delegaciones Especiales y Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, y las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán ser cubiertas por un mismo funcionario.
10. En las Delegaciones cuya complejidad o nivel de gestión lo aconseje podrá existir un Delegado adjunto.
11. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes:
En materia de Economía y Hacienda:
Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas en ellas integradas.
La contabilidad y rendición de cuentas de las operaciones de naturaleza económico-financiera que se produzcan en el ámbito de sus competencias.
Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
Las de administración de las Clases Pasivas del Estado.
Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado y de la Lotería y Apuestas del Estado.
Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
Las relacionadas con la Caja General de Depósitos.
Las de autorización y tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.
Las de gestión de la Caja Pagadora de obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les encomiende de la gestión de la Tesorería del Estado.
Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Entidades Administrativas no territoriales.
Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
En materia de Comercio:
Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación.
Relacionarse con las oficinas comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias.
Estudiar e informar sobre los efectos del arancel y de los regímenes arancelarios especiales en la economía de su demarcación.
Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.
Inspeccionar las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, envases y embalajes, medios de transporte, almacenes, depósitos, locales comerciales, etc., para garantizar que los productos se exporten o importen en las condiciones adecuadas.
La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.
En general, las restantes atribuidas en el ámbito territorial a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa o sus organismos autónomos.
De carácter general o comunes:
Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios en relación con las competencias de la Subsecretaría del Departamento, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.
En su caso, las de formación del personal al servicio del Ministerio de Economía y Hacienda en el ámbito territorial.
Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio o a sus distintos centros directivos, organismos autónomos u otros órganos o entes adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales.
12. Existirá Delegación de Economía y Hacienda en todas las capitales de provincia, así como en Ceuta y Melilla.
13. Las Delegaciones con sede en la capital de las Comunidades Autónomas tendrán carácter de Especiales y asumirán, en su caso, además de sus competencias específicas, las funciones de dirección, impulso y coordinación de las restantes del ámbito territorial de la Comunidad. Por excepción, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Galicia y País Vasco tendrán tal carácter las Delegaciones de Badajoz, La Coruña y Bilbao.
14. Las Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, tendrán las siguientes unidades administrativas, que podrán refundirse o agruparse atendiendo a la clasificación que se establezca:
La Intervención Territorial o Regional.
La Gerencia Territorial del Catastro.
La de Clases Pasivas, Patrimonio y Loterías.
La Secretaría General.
En su caso, existirán también en las Delegaciones las siguientes unidades: Comercio, Centros y Unidades de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior, Escuela de la Hacienda Pública, y otras unidades que deban incorporarse una vez cumplida la disposición final tercera del Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo.
15. En las Delegaciones de Economía y Hacienda del ámbito de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra no existirá la Unidad de Gerencia Territorial del Catastro.
16. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda en las Comunidades Autónomas que se determinen, las unidades previstas en el apartado 13 de este artículo podrán tener, en su caso, el carácter de Regionales, asumiendo, bajo la dirección del Delegado especial, además de las funciones generales que les correspondan, las de impulso y coordinación de las unidades homónimas de las restantes Delegaciones de su ámbito en las materias propias de su competencia.
17. Las unidades administrativas concretas de cada Delegación se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que contemplará la existencia de las unidades de nivel inferior necesarias para la correcta asunción de las competencias a aquéllas atribuidas. Las que asuman las funciones en materia de Tesoro, Coordinación con las Haciendas Territoriales, Gabinete Técnico, Informática y Administración y Servicios Generales se agruparán, en su caso, en la Secretaría General.
18. Adscritos a las Delegaciones de Economía y Hacienda existirán los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria, que articulan, a nivel territorial, la representación de las Administraciones Estatal, Autonómica y Local en relación con el Catastro. Su ámbito, composición y normas de funcionamiento se determinarán por Orden ministerial.
19. En cada Delegación Especial de Economía y Hacienda, presidida por el Delegado, existirá una Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, cuya demarcación coincidirá con la de la propia Delegación. Su composición y funciones concretas se determinarán, igualmente, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
20. Asimismo, por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se procederá a la reorganización de las Gerencias Territoriales con determinación de su número y ámbito territorial.
21. Con funciones de asistencia y coordinación en el desarrollo de las actuaciones encomendadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda, se constituirá en cada una de ellas una Junta de Jefes, presidida por el Delegado de Economía y Hacienda. Serán Vocales de la misma los Jefes de todas las unidades administrativas de la Delegación, pudiendo asistir también a sus sesiones aquellos funcionarios que sean expresamente convocados por su Presidente. La Secretaría de la Junta recaerá en el Jefe de la unidad de Secretaría General.
22. La Junta de Jefes se reunirá periódicamente y, en todo caso, cuando lo disponga el Delegado de Economía y Hacienda, ajustando su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
En la Secretaría de Estado de Hacienda: La Secretaría General.
En el Instituto de Estudios Fiscales:
La Dirección de Estudios.
La Dirección de la Escuela de Hacienda Pública.
En la Dirección General del Catastro:
La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Rústicos.
La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Urbanos.
En la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos: El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría General de Planificación y Presupuestos.
En la Intervención General de la Administración del Estado:
La Subdirección General de Planificación y Coordinación.
La Subdirección General de Sistemas de Gestión y Control.
La Subdirección General de Empresas y Entes Públicos.
La Subdirección General de Control Financiero de Programas.
Procedente de la extinguida Dirección General de Informática Presupuestaria: La Subdirección General de Planificación y Coordinación.
En la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas:
La Subdirección General de Costes de Personal Funcionario.
La Subdirección General de Costes de Personal Laboral.
La Subdirección General de Análisis de Costes de Personal.
En la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria:
Procedentes de la extinguida Dirección General de Planificación:
La Subdirección General de Planificación Económica.
La Subdirección General de Planificación Sectorial.
La Subdirección General de la Secretaría General del Comité de Inversiones Públicas.
La Subdirección General de Planificación Regional.
La Subdirección General de Planificación Financiera de las Empresas Públicas.
La Subdirección General de Administración y Gestión del FEDER.
Procedentes de la extinguida Dirección General de Incentivos Económicos Regionales:
La Secretaría General.
La Subdirección General de Proyectos de Inversiones.
La Subdirección General de Promoción y Coordinación.
La Subdirección General de Inspección de Incentivos Económicos Regionales.
En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
La Subdirección General de Informática.
La Secretaría General.
La Subdirección General de Coordinación.
La Subdirección General de Inspección Financiera.
En la Dirección General de Seguros: El Gabinete de Estudios y Relaciones Internacionales.
En la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia:
Procedentes de la extinguida Dirección General de Política Económica:
La Subdirección General de Política Macroeconómica.
La Subdirección General de Economía Laboral.
Procedentes de la extinguida Dirección General de Defensa de la Competencia:
La Subdirección General de Control de las Estructuras de la Competencia.
La Subdirección General de Instrucción, Inspección, Vigilancia y Registro.
La Subdirección General de Estudios y Relaciones Internacionales de la Competencia.
Procedentes de la extinguida Dirección General de Previsión y Coyuntura:
La Subdirección General de Coyuntura Económica.
La Subdirección General de Análisis del Sector Exterior y de la Economía Internacional.
La Subdirección General de Análisis del Mercado Laboral, Rentas y Precios.
La Subdirección General de Análisis Coyuntural del Sector Público del Mercado Monetario.
Procedentes de la Junta Superior de Precios:
La Subdirección General de Análisis y Seguimiento.
La Subdirección General de Precios.
En la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa: El Gabinete Técnico de la extinguida Secretaría de Estado de Turismo.
En la Dirección General de Comercio Interior:
La Subdirección General de Reglamentación Comercial.
La Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio.
En la Dirección General de Comercio Exterior:
La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Químicos, Textiles y Energéticos.
La Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Metalúrgicos, Maquinaria, Material de Transporte, Electrónica y Diversos.
La Subdirección General de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior.
La Subdirección General de Tráfico de Perfeccionamiento.
La Subdirección General de Control de Comercio Exterior.
En la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores:
Procedentes de la extinguida Dirección General de Política Comercial del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
La Subdirección General de Política Comercial Multilateral.
La Subdirección General de Política Comercial con Países Miembros de la CEE y el GATT.
La Subdirección General de Política Comercial con los Países Miembros de la OCDE no Comunitarios.
La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica.
La Subdirección General de Política Comercial con Países de Economía Centralizada, Países Mediterráneos y Oriente Medio.
La Subdirección General de Fomento Financiero de la Exportación.
Procedentes de la extinguida Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores:
La Subdirección General de Legislación e Inspección.
La Subdirección General de Economía Internacional.
Procedentes de la extinguida Dirección General de Inversiones Exteriores del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
La Subdirección General de Inversiones Extranjeras en España.
La Subdirección General de Inversiones Españolas en el Exterior.
En la Dirección General de Turismo, procedentes del Instituto de Turismo de España:
La Subdirección General de Desarrollo Turístico.
La Subdirección General de Competitividad Turística.
La Subdirección General de Coordinación Turística.
A) En la Subsecretaría de Economía y Hacienda:
La Subdirección General de Coordinación.
La Subdirección General de Órganos Territoriales.
La Subdirección General de Recursos.
B) Procedentes de la extinguida Subsecretaría de Comercio y Turismo:
El Gabinete Técnico.
El Servicio Jurídico.
La Asesoría Económica.
La Intervención Delegada.
La Inspección General de Servicios.
A) En la Secretaría General Técnica:
La Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos.
La Subdirección General de Coordinación e Información Administrativa.
La Subdirección General de Coordinación Legislativa.
El Centro de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
B) Procedentes de la extinguida Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
La Vicesecretaría General Técnica.
La Subdirección General de Publicaciones.
El Gabinete del Sector Exterior.
C) Procedentes de la extinguida Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda:
La Subdirección General de Recursos Humanos.
La Subdirección General de Planificación, Organización y Servicios.
La Subdirección General de Administración Financiera.
La Subdirección General de Obras y Gestión de Inmuebles.
D) Procedentes de la Dirección General de Servicios del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo:
La Subdirección General de Servicios.
La Subdirección General de Coordinación.
La Oficina Presupuestaria.
En la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda:
Dos Inspecciones de Servicios.
La Unidad de Responsabilidades Administrativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Órganos colegiados.
Los órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Delegaciones de Economía y Hacienda.
Las Direcciones Territoriales, Direcciones Provinciales y Direcciones de Comercio se integrarán, en su caso, en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma prevista en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Instituto de Estudios Fiscales.
En el plazo de seis meses, el Gobierno elaborará una disposición en la que se determinen la naturaleza, las funciones y la organización del Instituto de Estudios Fiscales, así como su definitiva adscripción orgánica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Asunción de competencias por la Dirección General de Turismo.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto la Dirección General de Turismo asumirá las competencias atribuidas a la Subdirección General de Desarrollo Turístico, Subdirección de Competitividad Turística y Subdirección General de Coordinación Turística de la Dirección General del Instituto de Turismo de España.
El nombramiento del titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del citado Centro Directivo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquél otro que no reúna dicha condición de funcionario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a la Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.
Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer la aplicación del presente Real Decreto no podrá ser compensada en reestructuraciones futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
2. Los órganos o unidades administrativas de carácter territorial con competencias específicas actualmente existentes que, conforme al presente Real Decreto, se suprimen o integran en las Delegaciones de Economía y Hacienda, continuarán subsistentes y ejercerán las mismas hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de éstas, pero se someterán a la dirección y coordinación de los Delegados, que asumirán, desde la entrada en vigor de esta disposición, las funciones previstas en su artículo 26, apartados 6, 7, 13 y 21, de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:
a. Decreto 1432/1973, de 7 de junio, por el que se crea el Consejo Superior de Comercio.
b. Decreto 2825/1974, de 30 de agosto, por el que se reorganizan las Delegaciones Regionales y se restablece la Subdirección General de Administración Territorial.
c. Real Decreto 3319/1981, de 29 de diciembre, sobre adaptación de la estructura periférica del Ministerio de Economía y Comercio al Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio.
d. Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se estructura el Ministerio de Economía y Hacienda.
e. Real Decreto 485/1988, de 6 de mayo, de creación de la Subdirección General de Control de Comercio Exterior.
f. Real Decreto 1308/1988, de 14 de octubre, por el que se modifica la estructura y funciones de la Dirección General de Seguros.
g. Real Decreto 226/1989, de 3 de marzo, por el que se modifican los artículos 3, 15 y 18 del Real Decreto 222/1987.
h. Real Decreto 903/1990, de 13 de julio, por el que se reestructuran parcialmente determinados centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
i. Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, de reforma parcial de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
j. Real Decreto 1651/1991, de 8 de noviembre, de estructura orgánica parcial de las Secretarías de Estado de Economía y de Comercio.
k. Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, de modificación parcial de la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
l. Real Decreto 763/1992, de 26 de junio, de reestructuración parcial de la Dirección General de Tributos.
m. Real Decreto 143/1993, de 29 de enero, por el que se crean dos unidades de carácter técnico en el Tribunal de Defensa de la Competencia y se reestructura parcialmente la Dirección General de Defensa de la Competencia.
n. Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo.
ñ. Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.
o. Real Decreto 2235/1993, de 17 de diciembre, de modificación parcial de la estructura orgánica del Ministerio de Comercio y Turismo.
p. Los artículos 1 a 4; el artículo 6, salvo el párrafo e); el artículo 8.2; los artículos 9 y 11; y la disposición adicional primera del Real Decreto 1693/1994, de 22 de julio, de organización de la administración turística del Estado.
q. Real Decreto 343/1996, de 23 de febrero, por el que se modifica el artículo 16 del Real Decreto 222/1987 y se reorganiza la Dirección General de Presupuestos.
r. Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la Intervención General de la Administración del Estado, con excepción de los artículos 5, 6 y 7, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 2 de septiembre de 1996, con excepción de su artículo 20, que entrará en vigor una vez se suprima el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial en el plazo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio. En tanto se cumpla este plazo, el Director general de Política de la Pequeña y Mediana Empresa asumirá las competencias que tiene atribuidas el Director general de dicho Instituto.
Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1996.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Administraciones Públicas,
Mariano Rajoy Brey.
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